2/13/2025
Publicación Proyecto Decreto Supremo RM 046-2025-MINEM/DM Defensa
Poder Ejecutivo, Defensa Disponen publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba las Disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 32213, Ley que establece la rectoría y la ampliación del plazo del proceso de formalización minera integral de la actividad en la pequeña minería y minería artesanal y su Exposición de Motivos RM 046-2025-MINEM/DM Lima, 12 de febrero de 2025 VISTOS: El Informe Nº 139-2025-MINEM/DGFM, de la Dirección General de Formalización Minera; el Informe Nº 099-2025-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, el…
Disponen publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba las Disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 32213, Ley que establece la rectoría y la ampliación del plazo del proceso de formalización minera integral de la actividad en la pequeña minería y minería artesanal y su Exposición de Motivos
RM 046-2025-MINEM/DM
Lima, 12 de febrero de 2025
VISTOS: El Informe Nº 139-2025-MINEM/DGFM, de la Dirección General de Formalización Minera; el Informe Nº 099-2025-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la LOF del MINEM, establece, entre otras competencias del Ministerio de Energía y Minas, aprobar las disposiciones normativas que le correspondan;
Que, mediante la Ley Nº 32213, Ley que establece la rectoría y la ampliación del plazo del proceso de formalización minera integral de la actividad en la pequeña minería y minería artesanal, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 27 de diciembre de 2024, en su Tercera Disposición Complementaria Modificatoria se modifica el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1293, Decreto Legislativo que declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, para ampliar el plazo de la vigencia del referido proceso hasta el 30 de junio de 2025, con posibilidad de ser prorrogado por única vez por seis (6)
meses adicionales mediante un decreto supremo emitido por el Ministerio de Energía y Minas, asimismo, establece como un marco transitorio hasta la promulgación de la Ley de Pequeña Minería y Minería Artesanal a la cual se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31388;
Que, en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32213, se establece que el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Energía y Minas, reglamenta la citada ley en un plazo máximo de 30 días hábiles, el mismo que se computa desde el día siguiente de la entrada en vigor de la referida Ley;
Que, el artículo 105-A del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias, 17 NORMAS LEGALES
Jueves 13 de febrero de 2025
señala que la Dirección General de Formalización Minera es el órgano técnico normativo encargado de proponer y evaluar la política sobre formalización minera del Sector Minería, proponer y/o expedir la normatividad necesaria, así como promover la ejecución de actividades orientadas a la formalización de las actividades mineras;
Que, el artículo 16 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, señala que las entidades de la Administración Pública difunden las normas jurídicas de carácter general que sean de su competencia, a través de sus respectivas sedes digitales, revistas institucionales, en caso cuenten con ellas, y en general todos aquellos medios que hagan posible la difusión colectiva; además, el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 de la precitada norma dispone que el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince (15)
días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;
Que, mediante el Informe Nº 139-2025-MINEM/DGFM de fecha 10 de febrero de 2025, la Dirección General de Formalización Minera sustenta la Resolución Ministerial que publica el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las "Disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 32213, Ley que establece la rectoría y la ampliación del plazo del proceso de formalización minera integral de la actividad en la pequeña minería y minería artesanal";
Que, de acuerdo a lo indicado en el considerando precedente y atendiendo a la naturaleza del proyecto normativo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, resulta necesario publicar el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las "Disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 32213, Ley que establece la rectoría y la ampliación del plazo del proceso de formalización minera integral de la actividad en la pequeña minería y minería artesanal", en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas, por el plazo de quince (15) días calendario, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y la ciudadanía en general;
Con los vistos de la Dirección General de Formalización Minera, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Minas;
Que, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley Nº 32213, Ley que establece la rectoría y la ampliación del plazo del proceso de formalización minera integral de la actividad en la pequeña minería y minería artesanal y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Mecanismo de participación Las opiniones, comentarios y/o aportes que se realicen al proyecto normativo al que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la Dirección General de Formalización Minera, sito en Avenida De Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o vía correo electrónico a la siguiente dirección: reglamentoley32213@minem. gob.pe.
Artículo 3.- Órgano responsable Encárguese a la Dirección General de Formalización Minera del Despacho Viceministerial de Minas la recepción, evaluación y sistematización de las opiniones, comentarios y/o aportes que se presenten en el marco de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS MONTERO CORNEJO
Ministro de Energía y Minas
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 046-2025-MINEM/DM Disponen publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba las Disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 32213, Ley que establece la rectoría y la ampliación del plazo del proceso de formalización minera integral de la actividad en la pequeña minería y minería artesanal y su Exposición de Motivos
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 046-2025-MINEM/DM
- Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2025-02-13
- Fecha de aplicacion : 2025-02-14
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