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37 Normas Legales Miércoles 5 Marzo 2025 RS 036-2025-SUSALUD/S Superintendencia Nacional de Salud
3/05/2025
37 Normas Legales Miércoles 5 Marzo 2025 RS 036-2025-SUSALUD/S Superintendencia Nacional de Salud
Organismos Ejecutores, Superintendencia Nacional de Salud 37 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de marzo de 2025 Aprueban el "Reglamento de Estimación de Cuentas de Cobranza Dudosa y Castigo de las Cuentas Incobrables para Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud privadas y Mixtas" RS 036-2025-SUSALUD/S Lima, 4 de marzo de 2025 VISTOS: El Memorándum Nº 000343-2025-SUSALUD-SAREFIS, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, el Informe Nº 000380-2025-SUSALUD-INA, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, y el Informe Nº 000431-2023-SUSALUD-OGAJ,…
37 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de marzo de 2025 Aprueban el "Reglamento de Estimación de Cuentas de Cobranza Dudosa y Castigo de las Cuentas Incobrables para Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud privadas y Mixtas"
RS 036-2025-SUSALUD/S
Lima, 4 de marzo de 2025
VISTOS:
El Memorándum Nº 000343-2025-SUSALUD-SAREFIS, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, el Informe Nº 000380-2025-SUSALUD-INA, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, y el Informe Nº 000431-2023-SUSALUD-OGAJ, Informe Nº 000237-2025-SUSALUD-OGAJ e Informe Nº 000238-2025-SUSALUD-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, dispone que las IAFAS podrán ofrecer servicios de salud a través de IPRESS de su propiedad o de propiedad de empresas vinculadas económicamente. En tales casos, las IAFAS podrán organizarse de manera tal que exista una clara separación contable y administrativa de las actividades de aseguramiento / financiamiento de las actividades de prestación;
Que, en el literal k) del Capítulo l, Disposiciones Generales y en el Capítulo lll Descripción y Dinámica de Cuentas del Manual de Contabilidad de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - Entidades Prestadoras de Salud, aprobado mediante Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 049-2011-EF/30, se precisa que las provisiones para incobrables se constituyen, ajustan y liquidan de acuerdo a las normas que dicte esta Superintendencia;
Que, asimismo el Plan Contable General Empresarial (PCGE), aprobado mediante Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 002-2019-EF/30, contempla en su estructura y dinámica contable las cuentas relacionadas a la estimación de cuentas de cobranza dudosa; asimismo, en el numeral 1.3 del literal B. Disposiciones Generales, se dispone que las empresas pueden incorporar dígitos adicionales a los establecidos, según sea necesario, manteniendo Ia estructura básica dispuesta por el PCGE; tales dígitos adicionales, pueden ser necesarios para reconocer operaciones en distintas líneas de negocio o áreas geográficas, mayor detalle de información, entre otros;
Que, estando vigente el Manual de Contabilidad de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - Entidades Prestadoras de Salud y el PCGE, se considera necesario actualizar las normas específicas relacionadas a las estimaciones de cuentas de cobranza dudosa y castigo de las cuentas incobrables, para el mejor control de las Cuentas por Cobrar de las IAFAS privadas, a fin de contribuir a obtener resultados favorables en sus estados financieros, al mantener una alta rotación de fondos líquidos y eficiencia en sus gastos operacionales;
Que, mediante Resolución de Superintendencia
Nº 062-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
SALUD/CD, se aprobó el "Reglamento de Estimación de Cuentas de Cobranza Dudosa y Castigo de las Cuentas Incobrables para Instituciones Administradoras de fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) privadas";
Que, el "Reglamento de Supervisión de SUSALUD
aplicable a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Unidades de Gestión de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud", aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 034-2015-SA, dispone en su artículo 21, relativo a la Supervisión de Gabinete, que la evaluación de las instituciones supervisadas que ejercen la Intendencia de Supervisión de IAFAS - ISIAFAS y la Intendencia de Supervisión de IPRESS - ISIPRESS, aplicando el enfoque de cumplimiento normativo, gestión del riesgo y protección de derechos en salud, se realiza a partir del análisis de la información que dichas instituciones remiten a SUSALUD
en los plazos establecidos en la normativa vigente, así como, de la información de carácter especial que deba ponerse a disposición de SUSALUD, en el ámbito de su competencia, a su solo requerimiento;
Que, como resultado de las acciones de supervisión realizadas por SUSALUD y la normativa emitida posteriormente a la puesta en vigencia del citado Reglamento, resulta necesario actualizar las disposiciones relacionadas a las estimaciones de cuentas de cobranza dudosa y castigo de las cuentas incobrables, para el mejor control de las Cuentas por Cobrar de las IAFAS privadas, a fin de valorizar correctamente su monto y, adoptar medidas prudenciales para su correcta y homogénea aplicación, así como refl ejar transparencia, uniformidad y confiabilidad en los estados financieros; contribuyendo a que los usuarios de dicha información puedan evaluar razonablemente la efectividad de las operaciones de la IAFAS, el riesgo financiero y sus futuras proyecciones;
Que, la información de la administración de las cuentas por cobrar de las IAFAS, constituye un instrumento fundamental de apoyo a la supervisión y control que realiza SUSALUD, a fin de contribuir a la protección de los derechos de los asegurados;
Que, corresponde a esta Superintendencia establecer las normas para un registro adecuado de las estimaciones de cuentas de cobranza dudosa y castigo de las cuentas incobrables realizadas por las IAFAS privadas, así como establecer la remisión de información complementaria que permita evaluar su aplicabilidad;
Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 y la Décima Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante por la materia; toda vez que su finalidad es contribuir a un mejor control de las cuentas por cobrar por parte de las IAFAS privadas y mixtas, así como refl ejar transparencia, uniformidad y confiabilidad y obtener resultados favorables en sus estados financieros, al mantener una alta rotación de fondos líquidos y eficiencia en sus gastos operacionales; obtener información que sirva como instrumento de supervisión a SUSALUD;
Que, en mérito al correo electrónico del 18 de diciembre de 2023, la Secretaría Técnica de la Comisión 38 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de marzo de 2025
Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) ha señalado que la propuesta normativa se encuentra exceptuada del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante previo a su aprobación;
Con los vistos del Gerente General, del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, de la Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, y;
Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA;
SE RESUELVE:
Disposición Complementaria Derogatoria y un (1) Anexo, y que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Salud (www.gob.pe/susalud).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO
Superintendente
NORMA LEGAL:
- Titulo: RS 036-2025-SUSALUD/S 37 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de marzo de 2025 Aprueban el "Reglamento de Estimación de Cuentas de Cobranza Dudosa y Castigo de las Cuentas Incobrables para Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud privadas y Mixtas"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
- Numero : 036-2025-SUSALUD/S
- Emitida por : Superintendencia Nacional de Salud - Organismos Ejecutores
- Fecha de emision : 2025-03-05
- Fecha de aplicacion : 2025-03-06
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