3/01/2025

Determinan Monto Específico Funcionamiento RM 070-2025-MINEM/DM Defensa

Poder Ejecutivo, Defensa Determinan el Monto Específico para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados RM 070-2025-MINEM/DM Lima, 28 de febrero de 2025 VISTOS: Los Informes Nºs. 040-2025-GRT y 041-2025-GRT, de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin; el Informe Nº 0064-2025/MINEM-DGE-DNE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando Nº 00120-2025/MINEM-VME, del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe Nº 0155-2025-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, …
Poder Ejecutivo, Defensa
Determinan el Monto Específico para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados
RM 070-2025-MINEM/DM
Lima, 28 de febrero de 2025
VISTOS: Los Informes Nºs. 040-2025-GRT y 041-2025-GRT, de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin; el Informe Nº 0064-2025/MINEM-DGE-DNE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando Nº 00120-2025/MINEM-VME, del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe Nº 0155-2025-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 30 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, se creó el Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados (MCSA), destinado a favorecer el acceso y utilización de la energía eléctrica a los usuarios regulados atendidos por dichos sistemas, mediante la compensación de una parte del diferencial entre los Precios en Barra de Sistemas Aislados y los Precios en Barra del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN);

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 30.2 del artículo 30 de la referida Ley Nº 28832, los recursos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados (MCSA) se obtendrán de hasta el 50% del aporte de los usuarios de electricidad a que se refiere el literal h) del artículo 7 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, y el monto específico será determinado cada año por el Ministerio de Energía y Minas;

Que, de conformidad con el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado por el Decreto Supremo Nº 069-2006-EM, y modificado por el Decreto Supremo Nº 011-2007-EM, el Monto Específico anual será determinado por el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial a ser publicada antes del 1 de marzo de cada año, y será aplicado en el período comprendido entre el 1 de mayo del año de su determinación, hasta el 30 de abril del año siguiente, siendo propuesto por el Osinergmin al Ministerio, basado en la facturación efectuada a los usuarios del SEIN correspondiente al año calendario anterior;

Que, en aplicación de la norma referida en el considerando que antecede, mediante Oficio Nº 20-2025-OS/PRES, ingresado con Registro Nº 3920931, de fecha 31 de enero de 2025, Osinergmin remitió los Informes Nros. 040-2025-GRT y 041-2025-GRT, a través de los cuales propone al Ministerio de Energía y Minas el monto específico para el período comprendido desde el 1 de mayo de 2025 hasta el 30 de abril de 2026, así como su asignación a cada Empresa Receptora, señalando un monto de S/ 282 506 591,00 (Doscientos ochenta y dos millones quinientos seis mil quinientos noventa y uno con 00/100 Soles), el mismo que corresponde y no supera el Límite del Monto Específico establecido en el numeral 30.2 del artículo 30 de la Ley Nº 28832, que corresponde al 50% del aporte de los usuarios de electricidad a que se refiere el literal h) del artículo 7 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural;

Que, en atención a los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, y en consideración a lo sustentado por Osinergmin en los Informes Nros. 040-2025-GRT y 041-2025-GRT, concluyen que corresponde aprobar la determinación del monto específico para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados (MCSA), para el periodo comprendido desde el 1 de mayo de 2025 al 30 de abril de 2026;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modificatorias; la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; y, el Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado por Decreto Supremo Nº 069-2006-EM y sus modificatorias;

30 NORMAS LEGALES Sábado 1 de marzo de 2025

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Determinación del Monto Específico Determinar que el Monto Específico para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, asciende al importe de S/ 282 506
591,00 (Doscientos ochenta y dos millones quinientos seis mil quinientos noventa y uno con 00/100 Soles), de acuerdo con las consideraciones expuestas en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Período de aplicación del Monto Específico El Monto Específico determinado en el artículo anterior, se aplica en el período comprendido entre el 1 de mayo de 2025 hasta el 30 de abril de 2026.

Artículo 3.- Publicación Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob. pe/minem), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTERO CORNEJO
Ministro de Energía y Minas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 070-2025-MINEM/DM Determinan el Monto Específico para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 070-2025-MINEM/DM
  • Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2025-03-01
  • Fecha de aplicacion : 2025-03-02

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