3/07/2025

Establecen Plazos Máximos Cumplimiento RJ 000017-2025-OEDI/JEF PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Establecen plazos máximos para el cumplimiento de la verificación normativa por parte de los Sectores Funcionales Responsables RJ 000017-2025-OEDI/JEF San Luis, 14 de febrero del 2025 VISTOS: El Informe Nº 000009-2025-OEDI/JEF-DET, emitido por la Dirección de Expedientes Técnicos; el Informe Nº 000012-2025-OEDI/GG-OPPM, emitido por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Legal Nº 000002-2025-OEDI/GG-OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 000005-2025-OEDI/GG, emitido por la Gerencia Gene…
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Establecen plazos máximos para el cumplimiento de la verificación normativa por parte de los Sectores Funcionales Responsables
RJ 000017-2025-OEDI/JEF
San Luis, 14 de febrero del 2025
VISTOS:

El Informe Nº 000009-2025-OEDI/JEF-DET, emitido por la Dirección de Expedientes Técnicos; el Informe Nº 000012-2025-OEDI/GG-OPPM, emitido por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Legal Nº 000002-2025-OEDI/GG-OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 000005-2025-OEDI/GG, emitido por la Gerencia General; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1615 se crea el Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión - OEDI, como un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargado de brindar asistencia técnica en la elaboración de estudios de preinversión y expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión a cargo de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, incluyendo su elaboración, previo convenio de delegación;
así como, la asistencia técnica durante la ejecución física del proyecto de inversión, respecto del expediente técnico elaborado por el OEDI; y cuenta con autonomía funcional, administrativa, técnica y económica, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y se constituye como un pliego presupuestario;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1615, el OEDI es competente para brindar asistencia técnica en la elaboración de estudios de preinversión y expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión a cargo de los gobiernos regionales y locales, así como para la elaboración de los estudios de preinversión y expedientes técnicos o documentos equivalentes, que le sean delegados mediante convenio;

Que, el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1615
aborda el cumplimiento de normas técnicas, precisando que, los expedientes técnicos o documentos equivalentes elaborados por el OEDI no requieren opinión del sector responsable funcional antes de su entrega a los gobiernos regionales o locales; no obstante, se establece que, previa a la entrega de dichos documentos a los gobiernos locales o regionales, el OEDI debe verificar, en coordinación con el sector responsable funcional, que se cumplan las normas técnicas, políticas sectoriales y documentos de gestión equivalentes pertinentes, conforme lo dispone el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1615;

Que, de acuerdo con lo previsto en los numerales 9.1
y 9.2 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Supremo Nº 1615, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2024-PCM, el OEDI es responsable de verificar que los expedientes técnicos o documentos equivalentes enviados a los Gobiernos Regionales (GR) o Gobiernos Locales (GL) cumplan con las normas técnicas y políticas sectoriales, en coordinación con el sector responsable funcional, el que debe responder a los pedidos del OEDI
dentro de un plazo determinado por el OEDI; siendo además que, si este sector no responde dentro del plazo, se considera que se han cumplido los requisitos, bajo responsabilidad del titular del sector responsable funcional;

Que, bajo dicho marco normativo, la Dirección de Expedientes Técnicos, mediante Informe Nº 000009-2025-OEDI/JEF-DET sustenta y propone establecer como plazo máximo para que los sectores realicen la primera verificación normativa (etapa de Anteproyecto a nivel de Especialidades), en diez (10) días hábiles, que podrían ser ampliados a tres (03) días adicionales a solicitud de éstos, previa aprobación del OEDI, y; la segunda verificación normativa (etapa final del Estudio Definitivo), en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, que podría ser ampliado a dos (02) días adicionales, a solicitud de éstos, previa aprobación del OEDI;

Que, mediante Informe Nº 000012-2025-OEDI/ GG-OPPM la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización refiriendo lo indicado por la Dirección de Expedientes Técnicos, emite opinión técnica favorable a la propuesta de dicha dirección;

Que, mediante Informe Legal Nº 000002-2025-OEDI/ GG-OAJ la Oficina de Asesoría Jurídica considera viable continuar con el trámite para establecer el plazo máximo a otorgar a los sectores responsables funcionales para la verificación del cumplimiento de normas técnicas, políticas sectoriales y documentos de gestión equivalentes;

Que, mediante Informe Nº 000005-2025-OEDI/GG la Gerencia General señala que se encuentra conforme con el análisis del sustento técnico sobre plazos otorgados a los sectores responsables funcionales para la verificación del cumplimiento de las normas técnicas, políticas sectoriales y documentos de gestión equivalentes;

Que, en ese sentido, resulta necesario establecer los plazos máximos a otorgar a los sectores responsables funcionales para la verificación del cumplimiento de normas técnicas, políticas sectoriales y documentos de gestión equivalentes, previa a la entrega de los expedientes técnicos a los gobiernos regionales y locales para su aprobación;

Con el visto de la Dirección de Expedientes Técnicos, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; y, 11 NORMAS LEGALES
Viernes 7 de marzo de 2025
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1615, Decreto Legislativo que crea el Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2024-PCM; y, la Resolución Jefatural Nº 002-2024-OEDI-JEF que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer para el cumplimiento de la verificación normativa por parte de los Sectores Funcionales Responsables, un plazo máximo de diez (10) días hábiles, para la primera verificación normativa en la etapa de anteproyecto a nivel de especialidades, el cual puede ser ampliado a tres (03) días adicionales a solicitud del sector correspondiente, previa aprobación del OEDI, y; un plazo máximo de cinco (05) días hábiles para la segunda verificación normativa en la etapa final del estudio definitivo, el cual puede ser ampliado a dos (02)
días adicionales, a solicitud del sector correspondiente, previa aprobación del OEDI.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución jefatural en la sede digital del Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión (www.gob. pe/oedi).

Regístrese y comuníquese.

ANA MARÍA SERRUDO ECHAIZ
Jefe del Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RJ 000017-2025-OEDI/JEF Establecen plazos máximos para el cumplimiento de la verificación normativa por parte de los Sectores Funcionales Responsables
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
  • Numero : 000017-2025-OEDI/JEF
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2025-03-07
  • Fecha de aplicacion : 2025-03-08

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