3/04/2025
Redimensionamiento Bosque Producción Permanente RDE Defensa
Poder Ejecutivo, Defensa Aprueban el redimensionamiento del Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto, respecto de la Zona 4C y Zona 7 RDE D000047-2025-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 28 de febrero del 2025 VISTOS: El Informe Técnico Nº D000027-2025-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando Nº D000091-2025-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N…
Aprueban el redimensionamiento del Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto, respecto de la Zona 4C y Zona 7
RDE D000047-2025-MIDAGRI-SERFOR-DE
Magdalena del Mar, 28 de febrero del 2025
VISTOS:
El Informe Técnico Nº D000027-2025-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre;
el Memorando Nº D000091-2025-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº D000057-2025-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 28 de la citada Ley, señala que las unidades de ordenamiento forestal, entre ellos, los bosques de producción permanente se establecen mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura (ahora, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego);
Que el articulo 8, numeral 1, literal a), de la derogada Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, estableció que los bosques de producción permanente son áreas con bosques naturales primarios que mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura (ahora, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego), se ponen a disposición de los particulares para el aprovechamiento preferentemente de la madera y de otros recursos forestales y de fauna silvestre, a propuesta del ex Instituto Nacional de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - INRENA;
Que, por otro lado, la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, señala que los Bosques de Producción Permanente establecidos en el marco de la derogada Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, continúan vigentes, conforme a las normas de su creación;
Que, a tenor del marco legal vigente, los Bosques de Producción Permanente establecidos al amparo de la derogada Ley Nº 27308, continúan vigentes, entre ellos, el Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto (en adelante, BPP Loreto), creado mediante Resolución Ministerial Nº 1349-2001-AG, cuya superficie aprobada fue de 14´782,302 hectáreas (catorce millones setecientos ochenta y dos mil trecientos dos hectáreas), comprendidas por las siguientes zonas: Zona 1 (2 890
108 ha.), Zona 2 (55 366 ha.), Zona 3 (38 969 ha.), Zona 4 (3 313 438 ha.), Zona 5 (4 222 082 ha.), Zona 6 (1 118
271 ha.), Zona 7 (1 135 751 ha) y Zona 8 (2 008 317 ha);
Que, al haberse creado el BPP Loreto por Resolución Ministerial Nº 1349-2001-AG, resulta de competencia del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobar su redimensionamiento, en concordancia con lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI;
Que, por otro lado, mediante Resolución Ministerial Nº 0368-2018-MINAGRI, modificada por Resolución Ministerial Nº 0442-2019-MINAGRI, se aprueban los "Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente"; asimismo, a través de su artículo 3, se delega en el SERFOR la competencia para aprobar el redimensionamiento de los Bosques de Producción Permanente, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;
Que, a su vez, el artículo 4 de los citados Lineamientos contempla las causales para la exclusión de áreas de Bosques de Producción Permanente, estableciéndose en el numeral 4.1, literal a), la causal denominada "Derechos otorgados por la autoridad competente para el caso de las Comunidades Nativas, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 0547-2014-MINAGRI"; y que el artículo 5, señala la documentación necesaria para la exclusión de dichas áreas del BPP;
Que, mediante el documento del Vistos, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, manifiesta su conformidad al Informe Técnico Nº D000027-2025-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento, que contiene el análisis de la propuesta de redimensionamiento 15 NORMAS LEGALES
Martes 4 de marzo de 2025
del BPP Loreto, respecto de la Zona 4C y Zona 7, por exclusión del área de las Co munidades "Unión Ullpacaño" e "Isla del Tigre", los cuales fueron solicitados por la Gerencia Regional de Desarrollo Agrario y Riego del Gobierno Regional de Loreto, señalando que se enmarca en la causal denominada "Derechos otorgados por la autoridad competente para el caso de las Comunidades Nativas, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 0547-2014-MINAGRI", prevista en el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 de los "Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente"; asimismo, que los documentos presentados se encuentran conforme a la documentación necesaria establecida en el artículo 5 de los citados Lineamientos; ante lo cual propone el redimensionamiento de las Zonas 4C y 7 del BPP Loreto;
Que, de esa manera, para efectos del redimensionamiento del BPP Loreto, el Cuadro Nº 12: Área actual del BPP de Loreto, incluido en el In forme Técnico Nº D000027-2025-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO, describe que el área actual del citado BPP es 6'830,914.7396 ha, conforme se muestra a continuación:
Cuadro Nº 12: Área actual del BPP de Loreto Zonas Área (ha)
Oficial Documento Legal
ZONA 1
ZONA 1A 706136.2288
RDE Nº D000078-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE
ZONA 1A-1 259045.7649
RDE Nº D000078-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE
ZONA 1B 79196.9586
RDE Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE
ZONA 1B-1 689.9288
RDE Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE
ZONA 1B-2 102.6477
RDE Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE
ZONA 2 ZONA 2 55366.0000 RM Nº 1349-2001-AG
ZONA 3 ZONA 3 38968.5628
RDE Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE
ZONA 4
ZONA 4A 595.7385
RDE Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE
ZONA 4C 19132.0000 RJ Nº 136-2006-INRENA
ZONA 4D 94595.4100 RM Nº 0251-2013-MINAGRI
ZONA 4E 1630.7772
RDE Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE
ZONA 4F 137731.0765
RDE Nº D000101-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE
ZONA 4F-1 3459.8541
RDE Nº D000101-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE
ZONA 4G 81503.0000 RJ Nº 136-2006-INRENA
ZONA 4H 23342.0000 RJ Nº 136-2006-INRENA
ZONA 4I-1 2351.2062 RJ Nº 136-2006-INRENA
ZONA 4I 16534.0000 RJ Nº 136-2006-INRENA
ZONA 4J 16476.0000 RJ Nº 136-2006-INRENA
ZONA 4K 27456.0000 RJ Nº 136-2006-INRENA
ZONA 4L 43840.0000 RJ Nº 136-2006-INRENA
ZONA 4M 47442.0000 RJ Nº 136-2006-INRENA
Zonas Área (ha)
Oficial Documento Legal
ZONA 5
ZONA 5A 1951425.5458
RDE Nº D000144-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE
ZONA 5A-1 42137.6494
RDE Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE
ZONA 5A-2 145.9392
RDE Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE
ZONA 5A-3 302.9159
RDE Nº D000167-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE
ZONA 5A-4 18.0484
RDE Nº D000167-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE
ZONA 5A-5 7.5700
RDE Nº D000144-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE
ZONA 5A-6 35.0371
RDE Nº D000144-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE
ZONA 5A-7 66.2614
RDE Nº D000144-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE
ZONA 5A-8 51.6676
RDE Nº D000144-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE
ZONA 5B 326784.2836
RDE Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE
ZONA 5B-1 87.4738
RDE Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE
ZONA 5C 51668.0000 RM Nº 0521-2009-AG
ZONA 6
ZONA 6 56.2287
RDE Nº D000144-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE
ZONA 6A 180.2695
RDE Nº D000144-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE
ZONA 6B 10070.6963
RDE Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE
ZONA 6C 6797.8820
RDE Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE
ZONA 6D 2054.2623
RDE Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE
ZONA 6E 1855.2191
RDE Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE
ZONA 6F 546.6374
RDE Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE
ZONA 6G 273.6031
RDE Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE
ZONA 6H 63.8956
RDE Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE
ZONA 6I 18.8556
RDE Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE
ZONA 6J 474.7373
RDE Nº D000144-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE
ZONA 7 ZONA 7 799683.1400 RM Nº 0521-2009-AG
ZONA 8 ZONA 8 1997984.5686
RDE Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE
Total 6830914.7396
RDE Nº D000252-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE
Datum WGS 84 y Zona UTM 18 Sur Fuente: Informe Técnico Nº D000027-2025-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO
Que, asimismo, la mencionada Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento, refiere en el Informe Técnico Nº D000027-2025-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO, que en virtud a la exclusión de áreas de las Comunidades Nativas "Unión Ullpacaño" e "Isla del Tigre"", se propone el redimensionamiento de la Zona 4C y 7 del BPP Loreto, teniendo como resultado que la Zona 4C quedaría con un área de 18147.7336 ha y la Zona 7 quedaría con un área de 796803.6578 ha., conforme se detalla en el Cuadro Nº 13: Propuesta de redimensionamiento de la Zona 4C y 7 del BPP Loreto, tal como se muestra a continuación:
16 NORMAS LEGALES Martes 4 de marzo de 2025
Cuadro Nº 13: Redimensionamiento de la Zona 4C y 7 del BPP Loreto Zona del BBP - Loreto Área (ha) de la CC.NN. en el
BPP (2)
Área (ha) excluida por edición cartográfica (3)
Área (ha)
Resultante del redimensionamiento de la Zonas del BPP Loreto (1) - (2) - (3)
Zona Resolución Área Oficial (ha)
Según Resolución Área (ha)
SIG Zona (1)
Zona 4C RJ Nº 136-2006-INRENA 19132.0000 19131.5195 940.2137 43.5721 ZONA 4C: 18147.7336
Zona 7 (*)
RM Nº 0521-2009-AG 799683.1400 799683.1366 2434.9616 444.5172 ZONA 7: 796803.6578
Datum WGS 84 y Zona UTM 18 Sur (*) Nota: Para efectos del cálculo de la propuesta de redimensionamiento del BPP Loreto, se ha considerado la Zona 7 del BPP en Zona UTM 18 Sur.
Fuente: Informe Técnico Nº D000027-2025-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO
Que, a su vez, la citada dirección indica que, como consecuencia del redimensionamiento propuesto, la superficie total actual del BPP Loreto (6830914.7396) se modificará a una superficie de 6827051.4750 ha, que incluye todas las zonas, lo cual se aprecia en el Cuadro Nº 15: Resumen de la propuesta de redimensionamiento del BPP Loreto, del citado Informe Técnico.
Cuadro Nº 15: Resumen de la propuesta de redimensionamiento del BPP Loreto BPP Loreto Área (ha) Total
RDE Nº D000252-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE
Zona del BPP Loreto Área (ha) de la CC.NN. en el BPP
Área (ha) excluida por edición cartográfica del BPP Loreto Área (ha) Final Resultante de las Zonas redimensionadas del BPP Loreto BPP Loreto Área (ha) Total Final Zona Área (ha) Oficial Según Resolución Área (ha) SIG (1) (2) (3) (1)-(2)-(3)
6830914.7396
Zona 4C
19132.0000
19131.5195 940.2137 43.5721 ZONA 4C: 18147.7336
6827051.4750
Zona 7 (*) 799683.1400
799683.1366 2434.9616 444.5172 ZONA 7: 796803.6578
Fuente: Informe Técnico Nº D000027-2025-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO
Que, en el marco de lo dispuesto en los Lineamientos, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del documento del Vistos, efectúa la revisión del expediente administrativo que sustenta el redimensionamiento de la Zona 4C y Zona 7 del BPP Loreto y verifica que este se enmarca en la causal denominada "Derechos otorgados por la autoridad competente para el caso de las Comunidades Nativas, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 0547-2014-MINAGRI"
prevista en el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 de los Lineamientos; por lo que, en virtud a la delegación otorgada al SERFOR mediante el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 0368-2018-MINAGRI, modificada por Resolución Ministerial Nº 0442-2019-MINAGRI, concluye que resulta legalmente viable expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que apruebe el redimensionamiento de la Zona 4C y Zona 7 del BPP Loreto;
Que, en consecuencia, corresponde aprobar mediante Resolución de Dirección Ejecutiva el redimensionamiento de la Zona 4c y Zona 7 del Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto;
Que, de conformidad con el literal m) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, y modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR expide resoluciones, referidas a la gestión en los asuntos de su competencia, dando cuenta al Consejo Directivo;
Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal; la Resolución Ministerial Nº 0368-2018-MINAGRI, que aprueba los "Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente", modificada por Resolución Ministerial Nº 0442-2019-MINAGRI; y el Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR;, y su modificatoria;
SE RESUELVE:
quedando el Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto con una superficie total de 6
827 051.4750 ha (seis millones ochocientos veintisiete mil cincuenta y un hectáreas con cuatro mil setecientos cincuenta metros cuadrados), según el detalle siguiente:
BPP Loreto Área (ha) Total
RDE Nº D000252-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE
Zona del BPP Loreto Área (ha) de la CC.NN. en el BPP
Área (ha)
excluida por edición cartográfica del BPP Loreto Área (ha) Final Resultante de las Zonas redimensionadas del BPP Loreto BPP Loreto Área (ha)
Total Final Zona Área (ha) Oficial Según Resolución Área (ha) SIG (1) (2) (3) (1)-(2)-(3)
6 830 914.7396
Zona 4C 19132.0000 19131.5195 940.2137 43.5721 ZONA 4C: 18147.7336
6827051.4750
Zona 7 (*)
799683.1400 799683.1366 2434.9616 444.5172 ZONA 7: 796803.6578
17 NORMAS LEGALES
Martes 4 de marzo de 2025
Artículo 2.- Para el aprovechamiento y uso de los recursos forestales y de fauna silvestre existentes en las áreas excluidas, corresponde que los titulares de dichas áreas cumplan con lo dispuesto en la legislación forestal y de fauna silvestre vigente.
Artículo 3.- Disponer que la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, proceda a inscribir ante la Zona Registral competente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP la información referente al redimensionamiento dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 4.- Disponer que la Oficina de Servicios al Usuario y Trámite Documentario realice la notificación de la presente Resolución a la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre y a la Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional de Loreto, para los fines pertinentes.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así también, se publica la presente Resolución y sus Anexos en la sede digital del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (https://www.gob.pe/serfor).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DESIDERIO ERASMO OTAROLA ACEVEDO
Director Ejecutivo Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
SERFOR
NORMA LEGAL:
- Titulo: RDE D000047-2025-MIDAGRI-SERFOR-DE Aprueban el redimensionamiento del Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto, respecto de la Zona 4C y Zona 7
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
- Numero : D000047-2025-MIDAGRI-SERFOR-DE
- Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2025-03-04
- Fecha de aplicacion : 2025-03-05
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