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Sඎආൺඋංඈ 1 Normas Legales Martes 16 De Setiembre RM 256-2025-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo
9/16/2025
Sඎආൺඋංඈ 1 Normas Legales Martes 16 De Setiembre RM 256-2025-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo
Poder Legislativo, Comercio Exterior y Turismo Sඎආൺඋංඈ 1 NORMAS LEGALES MARTES 16 DE SETIEMBRE DE 2025 "AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA" Gerente de Publicaciones Oficiales: Ricardo Montero Reyes FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Año XLII - Nº 18821 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ley Nº 32441.- Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos (Separata Especial) RM 256-2025-MINCETUR Lima, 15 de setiembre de 2025 VISTOS, el Informe Nº 0089-2025-MINCETUR/ SG/OGPPM/OPP…
Sඎආൺඋංඈ 1 NORMAS LEGALES MARTES 16 DE SETIEMBRE DE 2025 "AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA" Gerente de Publicaciones Oficiales: Ricardo Montero Reyes FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Año XLII - Nº 18821 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ley Nº 32441.- Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos (Separata Especial)
RM 256-2025-MINCETUR
Lima, 15 de setiembre de 2025
VISTOS, el Informe Nº 0089-2025-MINCETUR/ SG/OGPPM/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y el Memorándum Nº 172-2025-MINCETUR/ SG/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial Nº 379-2024- MINCETUR, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2025 del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
Que, el numeral 46.1 del artículo 46 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que constituyen modificaciones presupuestarias en el Nivel Institucional los Créditos Suplementarios que corresponden a incrementos en los créditos presupuestarios autorizados, provenientes de mayores recursos respecto de los montos establecidos en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público;
Que, el literal a) del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley Nº 32394, Ley que aprueba disposiciones extraordinarias para fortalecer el desarrollo del sector turismo y dicta otras medidas, en adelante la Ley Nº 32394, autoriza, excepcionalmente en el año fiscal 2025, al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para realizar transferencias financieras a favor de diversos gobiernos regionales y diversos gobiernos locales, previa suscripción de convenio, hasta por el monto de S/ 37
786 660,00 (TREINTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS
OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y 00/100
SOLES), con cargo a los recursos provenientes del Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional creado por la Ley 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, para el financiamiento de lo establecido en los anexos 1 y 2 de la citada ley;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 32394, autoriza de manera excepcional, para el año fiscal 2025, la incorporación de los recursos provenientes del Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, creado por la Ley 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, entre otros, para el financiamiento de lo dispuesto en el literal a) del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley Nº 32394;
Que, asimismo el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 32394, señala que la incorporación de recursos establecida en el numeral 7.1 se aprueba mediante resolución del titular, previo informe favorable de su oficina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario oficial El Peruano;
Que, mediante Ley Nº 27889, Ley que Crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, se crea el Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, para financiar las actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo turístico nacional, cuya administración deberá guardar consistencia con el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional; asimismo se crea el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, para los fines indicados en los artículo 1 y 3 de la citada Ley;
4 NORMAS LEGALES Martes 16 de setiembre de 2025
Que, con Memorándum Nº 380-2025-MINCETUR/ DM/UICET-DE, la Unidad Ejecutora de Inversiones en Comercio Exterior y Turismo - UICET, solicita dar cumplimiento a la incorporación de recursos para la inversión: Instalación de servicios turísticos de observación, descanso y acceso en la ruta Qhapac Ñan Molino - Tambo Inca, distritos de Chachapoyas y Levanto, provincia de Chachapoyas, Región Amazonas-
CUI 2229664, que según lo dispuesto en la Ley Nº 32394 es hasta por un monto de S/ 3,284,765,00 (TRES
MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL
SETECIENTOS SESENTA Y CINCO y 00/100 Soles), conforme está consignado en el Anexo 1 de la citada Ley, de los recursos de la Ley Nº27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional y sus modificatorias, para cuyo efecto remite el Informe Nº 0062-2025-MINCETUR/ DM/UICET-DE/UPP elaborado por la Unidad de Planificación y Presupuesto sustentado en el Informe Nº 0118-2025-MINCETUR/DM/UICET-DE/UEP y precisión del Informe Nº 0121-2025-MINCETUR/DM/UICET-DE/ UEP de la Unidad de Estudios, Proyectos y Supervisión;
Que, con Memorándum Nº 381-2025-MINCETUR/ DM/UICET-DE, la Unidad Ejecutora de Inversiones en Comercio Exterior y Turismo - UICET, solicita dar cumplimiento a la incorporación de recursos para la inversión: Gestión del Programa y Otros - Establecimiento de las Bases para el Desarrollo Rural a través del Turismo en el Corredor Turístico del Valle del Utcubamba, Sector Pedro Ruiz - Leymebamba, Región Amazonas - CUI
2183886, que según lo dispuesto en la Ley Nº 32394 es hasta por un monto de S/ 963,256,00 (NOVECIENTOS
SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y
SEIS y 00/100 Soles), conforme está consignado en el Anexo 1 de la citada Ley, de los recursos de la Ley Nº27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional y sus modificatorias, para cuyo efecto remite el Informe Nº 0061-2025-MINCETUR/DM/UICET-DE/UPP elaborado por la Unidad de Planificación y Presupuesto sustentado en el Informe Nº 0118-2025-MINCETUR/DM/UICET-DE/ UEP y precisión del Informe Nº 0121-2025--MINCETUR/ DM/UICET-DE/UEP de la Unidad de Estudios, Proyectos y Supervisión;
Que, con Memorándum Nº 382-2025-MINCETUR/ DM/UICET-DE, la Unidad Ejecutora de Inversiones en Comercio Exterior y Turismo - UICET, solicita dar cumplimiento a la incorporación de recursos para la inversión: Construcción y equipamiento del Centro Cultural, de la ciudad de Chachapoyas, Región Amazonas - CUI 2234031, que según lo dispuesto en la Ley Nº 32394 es hasta por un monto de S/ 4,683,073,00 (CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y
TRES MIL SETENTA Y TRES y 00/100 Soles), conforme está consignado en el Anexo 1 de la citada Ley, de los recursos de la Ley Nº27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional y sus modificatorias, para cuyo efecto remite el Informe Nº 0059-2025-MINCETUR/DM/UICET-DE/UPP elaborado por la Unidad de Planificación y Presupuesto sustentado en el Informe Nº 0118-2025- MINCETUR/DM/UICET-DE/UEP y precisión del Informe Nº 0121-2025-MINCETUR/DM/UICET-DE/UEP de la Unidad de Estudios, Proyectos y Supervisión;
Que, con fecha 25 de agosto de 2025, se suscriben tres (3) convenios específicos de cooperación interinstitucional entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Gobierno Regional de Amazonas con CUI 2234031, 2229664 y 2183886 y se cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a través del Informe Nº 0089-2025-MINCETUR/ SG/OGPPM/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
Que, en atención a las consideraciones expuestas, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente, considerando que los mayores recursos a incorporar provienen del Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, creado por la Ley 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; así como aprobar la desagregación de los recursos autorizados a nivel de Sección, Pliego, Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestaria, Producto/ Proyecto, Actividad, Fuente de Financiamiento, Categoría del Gasto, Genérica del Gasto;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley Nº 32394, Ley que aprueba disposiciones extraordinarias para fortalecer el desarrollo del sector turismo y dicta otras medidas; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y sus modificatorias; la Resolución Ministerial Nº 216-2025-MINCETUR que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
y, la Directiva Nº 0001-2024-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral Nº 0009-2024-EF/50.01 y sus modificatorias; y, Estando a lo propuesto por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;
SE RESUELVE:
TREINTA Y UN MIL NOVENTA Y CUATRO Y 00/100
SOLES) con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios provenientes del Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional creado por la Ley Nº 27889, en el marco del artículo 7 de la Ley Nº 32394, Ley que aprueba disposiciones extraordinarias para fortalecer el desarrollo del sector turismo y dicta otras medidas, para financiar transferencias financieras a favor del Gobierno Regional de Amazonas, para la ejecución de las inversiones Instalación de servicios turísticos de observación, descanso y acceso en la ruta Qhapac Ñan Molino - Tambo Inca, distritos de Chachapoyas y Levanto, provincia de Chachapoyas, Región Amazonas- CUI 2229664 S/ 3 284 765,00 (TRES
MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL
SETECIENTOS SESENTA Y CINCO y 00/100 Soles), Gestión del Programa y Otros - Establecimiento de las Bases para el Desarrollo Rural a través del Turismo en el Corredor Turístico del Valle del Utcubamba, Sector Pedro Ruiz - Leymebamba, Región Amazonas - CUI 2183886,
S/ 963 256,00 (NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS y 00/100 Soles)
y la inversión Construcción y equipamiento del Centro Cultural, de la ciudad de Chachapoyas, Región Amazonas - CUI 2234031, S/ 4 683 073,00 (CUATRO MILLONES
SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETENTA Y
TRES y 00/100 Soles).
Artículo 2.- Desagregación de Recursos Aprobar la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución, por la suma de S/ 8 931 094,00 (OCHO MILLONES NOVECIENTOS
TREINTA Y UN MIL NOVENTA Y CUATRO Y 00/100
SOLES) con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle:
EGRESOS (En Soles)
SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 035 : Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
UNIDAD EJECUTORA 004 : MINCETUR - PLAN
COPESCO NACIONAL
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 0127 : MEJORA DE LA
COMPETITIVIDAD DE LOS
DESTINOS TURISTICOS
PRODUCTO/PROYECTO 3000001 : ACCIONES COMUNES
ACTIVIDAD 5000276 : GESTION DEL PROGRAMA
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 8 931 094,00
TOTAL UNIDAD EJECUTORA 8 931 094,00
------------------ TOTAL PLIEGO 8 931 094,00
5 NORMAS LEGALES
Martes 16 de setiembre de 2025
Artículo 3.- Notas para Modificación Presupuestaria La Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización instruirá a la Unidad Ejecutora de Inversiones de Comercio Exterior y Turismo para que elabore las correspondientes "Notas de Modificación Presupuestaria", que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 4.- Remisión Copia del presente dispositivo se remite a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 256-2025-MINCETUR Sඎආൺඋංඈ 1 NORMAS LEGALES MARTES 16 DE SETIEMBRE DE 2025 "AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA" Gerente de Publicaciones Oficiales: Ricardo Montero Reyes FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Año XLII - Nº 18821 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ley Nº 32441.- Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos (Separata Especial)
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 256-2025-MINCETUR
- Emitida por : Comercio Exterior y Turismo - Poder Legislativo
- Fecha de emision : 2025-09-16
- Fecha de aplicacion : 2025-09-17
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