9/28/2025

Transferencia Financiera Pliego 207: Organismo RPE Autoridad Nacional del Servicio Civil

Organismos Reguladores, Autoridad Nacional del Servicio Civil Autorizan Transferencia Financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A. , y dictan otras disposiciones RPE 000080-2025-OTASS-PE Lima, 26 de setiembre de 2025 VISTOS: El Informe Técnico Nº 000021-2025-OTASS-DPDC de la Dirección de Planificación para el Desarrollo Corporativo; el Informe Técnico Nº 000034-2025-OTASS-OPPM de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Legal Nº 000359…
Organismos Reguladores, Autoridad Nacional del Servicio Civil
Autorizan Transferencia Financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A. , y dictan otras disposiciones
RPE 000080-2025-OTASS-PE
Lima, 26 de setiembre de 2025
VISTOS:

El Informe Técnico Nº 000021-2025-OTASS-DPDC de la Dirección de Planificación para el Desarrollo Corporativo; el Informe Técnico Nº 000034-2025-OTASS-OPPM de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Legal Nº 000359-2025-OTASS-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 000330-2025-OTASS-GG de la Gerencia General y;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, cuyo Texto Único Ordenado se aprueba mediante el Decreto Supremo Nº 001-2025-VIVIENDA, en adelante, TUO de la Ley del Servicio Universal, establece que el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento -
OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario y es competente para promover y ejecutar la política del Ente rector en materia de gestión y administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento; y, la política de integración de prestadores;

Que, conforme al numeral 87.1 del artículo 87 del TUO de la Ley del Servicio Universal, el OTASS en el marco de sus competencias cuenta, entre otros, con la función de fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal, y de los demás prestadores del ámbito urbano, con la finalidad de contribuir a la mejora de la gestión y administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento;

Que, el numeral 87.2 del artículo 87 del TUO de la Ley del Servicio Universal dispone que, para el cumplimiento de sus funciones el OTASS está facultado para contratar servicios de terceros especializados, de acuerdo a los mecanismos previstos en la normativa vigente, así como para financiar con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal y prestadores administrados por el OTASS. Asimismo, precisa que, para los fines señalados, el OTASS puede realizar transferencias a las empresas prestadoras de accionariado municipal;

Que, el numeral 181.1 del artículo 181 del Reglamento de la Ley del Servicio Universal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-VIVIENDA, señala que el fortalecimiento de capacidades que brinda el OTASS en las empresas prestadoras municipales no incorporadas al RAT, tiene por finalidad fortalecer sustancialmente la gestión y administración de la prestación de los servicios 37 NORMAS LEGALES
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de agua potable y saneamiento, generando condiciones que garanticen la sostenibilidad de estos;

Que, por su parte, el literal e) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 32185 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza al OTASS a realizar transferencias financieras a favor de las empresas prestadoras; precisando en su numeral 13.2, que las transferencias financieras autorizadas, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del Titular del Pliego requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 000008-2025-OTASS-CD, se aprueba la Directiva DIR-001-2025-OTASS-DPDC, "Disposiciones para la aprobación, seguimiento, monitoreo, liquidación y evaluación de las transferencias financieras que realiza el organismo técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a favor de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal", Versión 1, en cuyo numeral 7.2 del artículo 7 se establece, entre otros, que el Órgano de Línea Responsable evalúa la solicitud de transferencia financiera, otorga conformidad a los documentos presentados por la empresa prestadora y, de ser el caso, brinda opinión técnica favorable a la transferencia solicitada;

Que, la Dirección de Planificación para el Desarrollo Corporativo mediante el Informe Técnico Nº 000021-2025-OTASS-DPDC evalúa y califica la solicitud presentada por la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima - EPS GRAU S.A.;
así como los documentos que la sustentan; asimismo, otorga su conformidad y opinión técnica favorable a la transferencia financiera por el importe ascendente a S/3,549,504.00 (Tres millones quinientos cuarenta y nueve mil quinientos cuatro con 00/100 soles), para financiar la Ficha Técnica
FC-002-2025-GO-032 "CONSTRUCCION DE LINEA DE
IMPULSION, ESTACION DE BOMBEO DE DESAGÜE
Y; ADQUISICION DE ESTACION DE BOMBEO DE
DESAGÜE; EN EL(LA) SISTEMA DE ALCANTARILLADO
DE LAS ESTACIONES DE BOMBEO DE AGUA
RESIDUALES CENTRO VERANIEGO, ESTACIONES DE
BOMBEO DE AGUA RESIDUALES Nº 01 Y Nº 02 DISTRITO
DE MANCORA DISTRITO DE MANCORA, PROVINCIA
TALARA, DEPARTAMENTO PIURA", con Código Único de Inversiones (CUI) Nº 2705267, correspondiente a una inversión de tipo IOARR para acciones dentro del marco de Fortalecimiento de Capacidades;

Que, mediante Informe Técnico Nº 000034-2025-OTASS-OPPM, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite el informe previo favorable, respecto a la referida transferencia financiera, por el monto ascendente a S/3,549,504.00, en atención a lo dispuesto en el numeral 13.2 del artículo 13 de la citada Ley Nº 32185 y en el marco de sus competencias atribuidas en el Reglamento de Organización y Funciones del OTASS; asimismo, adjunta la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 01101-2025;

Que, con Informe Legal Nº 000359-2025-OTASS-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica en consideración a lo sustentado en los informes técnicos de la Dirección de Planificación para el Desarrollo Corporativo y, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y en el marco de lo dispuesto en el literal e) del numeral 13.1 y el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 32185, opina que resulta legamente viable que se expida la resolución de Presidencia Ejecutiva que autoriza la transferencia financiera solicitada por la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima - EPS
GRAU S.A.;

Que, mediante Informe Nº 000330-2025-OTASS-GG, la Gerencia General, señala que, contando con los respectivos informes técnicos y legal, de los órganos responsables; procedió a revisar la documentación que obra en el expediente administrativo y sustenta la transferencia financiera, encontrándolo conforme;

Con el visado de la Dirección de Planificación para el Desarrollo Corporativo, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 001-2025-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280 el Decreto Supremo Nº 009-2024-VIVIENDA que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280; la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000010-2025-OTASS-PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento; y la Resolución de Consejo Directivo Nº 000008-2025-OTASS-CD que aprueba la Directiva "Disposiciones para la aprobación, seguimiento, monitoreo, liquidación y evaluación de las transferencias financieras que realiza el organismo técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a favor de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal", Versión 1;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de transferencia financiera Autorizar la transferencia financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, hasta por la suma de S/3,549,504.00 (Tres millones quinientos cuarenta y nueve mil quinientos cuatro con 00/100 soles), a favor de la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE
SANEAMIENTO GRAU SOCIEDAD ANÓNIMA - EPS
GRAU S.A.; con cargo a los recursos asignados en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinada a financiar la Ficha Técnica: FC-002-2025-GO-032, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2025 de la Sección Primera : Gobierno Central Pliego 207:

Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento Unidad Ejecutora 001: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, Programa Presupuestal 0082 :

Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000857: Prestadores reciben asistencia técnica y financiera para la prestación del servicio, ACTIVIDAD
5006196: Asistencia técnica y financiera a los prestadores, Meta Presupuestal 0012: Asistencia técnica y financiera a los prestadores, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Categoría de Gasto 6: Gasto de Capital, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Sub Genérica de Gasto 2.4.2: Donaciones y Transferencias de Capital, Detalle de la Específica de Gasto: 2.4.2.3.1.4: A
Otras Entidades Públicas.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución son destinados exclusivamente, bajo responsabilidad, a los fines para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo y seguimiento La Dirección de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación del OTASS, realiza el monitoreo y seguimiento al cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfieren los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente resolución Artículo 5.- Copia informativa Remitir copia informativa de la presente resolución a la Oficina de Administración, a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a la Dirección de Planificación para el Desarrollo Corporativo, a la Dirección de Fortalecimiento de Prestadores, a la Dirección de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación; y, a la ENTIDAD
PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
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GRAU SOCIEDAD ANÓNIMA - EPS GRAU S.A.; para los fines correspondientes.

Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo, en el diario oficial El Peruano; y en la sede digital del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS (www.gob.pe/otass).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS HERNAN CONTRERAS BONILLA
Presidente Ejecutivo
ANEXO
ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS
DE SANEAMIENTO GRAU SOCIEDAD
ANÓNIMA - EPS GRAU S.A.

CÓDIGO DE LA
FICHA TÉCNICA
NOMBRE DE LA ACCIÓN
PRESUPUESTO
S/
FC-002-2025-GO-032
"CONSTRUCCION DE LINEA DE
IMPULSION, ESTACION DE BOMBEO
DE DESAGÜE Y; ADQUISICION
DE ESTACION DE BOMBEO DE
DESAGÜE; EN EL(LA) SISTEMA
DE ALCANTARILLADO DE LAS
ESTACIONES DE BOMBEO DE AGUA
RESIDUALES CENTRO VERANIEGO,
ESTACIONES DE BOMBEO DE
AGUA RESIDUALES Nº 01 Y Nº 02
DISTRITO DE MANCORA DISTRITO
DE MANCORA, PROVINCIA TALARA, DEPARTAMENTO PIURA" con CUI Nº 2705267.

S/ 3,549,504.00
MONTO A TRANSFERIR (S/) S/ 3,549,504.00

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RPE 000080-2025-OTASS-PE Autorizan Transferencia Financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A. , y dictan otras disposiciones
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
  • Numero : 000080-2025-OTASS-PE
  • Emitida por : Autoridad Nacional del Servicio Civil - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2025-09-28
  • Fecha de aplicacion : 2025-09-29

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