10/10/2025

23 Normas Legales Viernes 10 Octubre 2025 El DS 221-2025-EF Defensa

Poder Ejecutivo, Defensa 23 NORMAS LEGALES Viernes 10 de octubre de 2025 El Peruano / Escanea el código QR 915 248 103 pgaconsulta@editoraperu.com.pe www.elperuano.pe/pga Simplificando acciones, agilizando procesos La solución digital para publicar normas legales y declaraciones juradas en EL Peruano. Herramienta amigable para publicar dispositivos en la separata Normas Legales. SENCILLO Agiliza los trámites de publicación utilizando canales virtuales. RÁPIDO Trámite validado mediante firma digital del responsable de la institución. SEGURO a publicar Normas Legales. DS 221-2025-EF LA PRESIDEN…
Poder Ejecutivo, Defensa
23 NORMAS LEGALES Viernes 10 de octubre de 2025 El Peruano / Escanea el código QR 915 248 103 pgaconsulta@editoraperu.com.pe www.elperuano.pe/pga Simplificando acciones, agilizando procesos La solución digital para publicar normas legales y declaraciones juradas en EL Peruano. Herramienta amigable para publicar dispositivos en la separata Normas Legales. SENCILLO Agiliza los trámites de publicación utilizando canales virtuales. RÁPIDO Trámite validado mediante firma digital del responsable de la institución. SEGURO a publicar Normas Legales.
DS 221-2025-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que con el fin de financiar la implementación de las políticas públicas, se autoriza, excepcionalmente, en el Año Fiscal 2025, a los Ministerios y a las entidades que pertenezcan a su Sector, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, entre el respectivo Ministerio y las entidades de su Sector o entre estas últimas; las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; asimismo, el numeral 18.2 del referido artículo, señala que la implementación de las políticas públicas se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio respectivo y de las entidades que pertenezcan a su Sector, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, mediante el Oficio Nº 00000826-2025-PRODUCE/ SG, el Ministerio de la Producción solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Instituto Tecnológico de la Producción, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de la Producción, para financiar la elaboración del estudio de preinversión, a nivel de perfil, del proyecto con Código de Idea Nº 377276 "Creación del servicio de accesibilidad a la adquisición de productos de primera necesidad en Mercado Municipal distrito de Santa Rosa de Loreto de la provincia de Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto", que contribuyen al cumplimiento del Objetivo Estratégico Sectorial (OES) 01 "Elevar los niveles de desarrollo productivo y sostenible de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas" del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) del Sector Producción al 2030 aprobado por la Resolución Ministerial Nº 088-2024-PRODUCE, así como del Lineamiento 4.5
"Implementar medidas de reactivación, con énfasis en los sectores agricultura, producción, turismo, cultura, ambiente y transportes y comunicaciones" del Eje 4 "Reactivación Económica" de la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, aprobada con Decreto Supremo Nº 042-2023-PCM, en el marco de lo establecido en el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 00000253-2025-PRODUCE/OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del referido Ministerio, con los respectivos sustentos;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Instituto Tecnológico de la Producción, a favor del Ministerio de la Producción, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 400 000,00 (CUATROCIENTOS
MIL Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de la Producción, para financiar la elaboración del estudio de preinversión, a nivel de perfil, del proyecto con Código de Idea Nº 377276 "Creación del servicio de accesibilidad a la adquisición de productos de primera necesidad en Mercado Municipal distrito de Santa Rosa de Loreto de la provincia de Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto", en el marco de lo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Instituto Tecnológico de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 241 : Instituto Tecnológico de la Producción - ITP
UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Tecnológico de la Producción - ITP
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos PROYECTO 2607237 : Renovación de sistema de protección contra incendios y sistema de video vigilancia; en el(la) ITP-Sede Callao carretera a Ventanilla km 5.2 distrito de Ventanilla, provincia constitucional del Callao, departamento Callao FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 400 000,00
---------------- TOTAL EGRESOS 400 000,00
=========
A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 038 : Ministerio de la Producción UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de la Producción CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos PROYECTO 2001621 : Estudios de pre-inversión FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 400 000,00
---------------- TOTAL EGRESOS 400 000,00
=========
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5)
días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas 25 NORMAS LEGALES
Viernes 10 de octubre de 2025
de Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Economía y Finanzas
SERGIO GONZALEZ GUERRERO
Ministro de la Producción

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 221-2025-EF 23 NORMAS LEGALES Viernes 10 de octubre de 2025 El Peruano / Escanea el código QR 915 248 103 pgaconsulta@editoraperu.com.pe www.elperuano.pe/pga Simplificando acciones, agilizando procesos La solución digital para publicar normas legales y declaraciones juradas en EL Peruano. Herramienta amigable para publicar dispositivos en la separata Normas Legales. SENCILLO Agiliza los trámites de publicación utilizando canales virtuales. RÁPIDO Trámite validado mediante firma digital del responsable de la institución. SEGURO a publicar Normas Legales.
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 221-2025-EF
  • Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2025-10-10
  • Fecha de aplicacion : 2025-10-11

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