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Formalizan Acuerdo 2 Consejo Directivo RE D001017-2025-JUS/PGE-PG Autoridad Nacional del Servicio
10/24/2025
Formalizan Acuerdo 2 Consejo Directivo RE D001017-2025-JUS/PGE-PG Autoridad Nacional del Servicio
Organismos Ejecutores, Autoridad Nacional del Servicio Civil Formalizan Acuerdo Nº 2 del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, con carácter vinculante para todos los operadores e integrantes del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, referido a la celebración de actos jurídicos posteriores a la sentencia por parte de los procuradores públicos RE D001017-2025-JUS/PGE-PG San Isidro, 22 de octubre del 2025 VISTOS: El Memorando Nº D000194-2025-JUS/PGE-SGCD, emitido por la Secretaría General del Consejo Directivo; el Acta Nº 24-2025 de la Trigésima Segunda Sesión…
Formalizan Acuerdo Nº 2 del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, con carácter vinculante para todos los operadores e integrantes del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, referido a la celebración de actos jurídicos posteriores a la sentencia por parte de los procuradores públicos
RE D001017-2025-JUS/PGE-PG
San Isidro, 22 de octubre del 2025
VISTOS:
El Memorando Nº D000194-2025-JUS/PGE-SGCD, emitido por la Secretaría General del Consejo Directivo;
el Acta Nº 24-2025 de la Trigésima Segunda Sesión Ordinaria del Consejo Directivo; y, 23 NORMAS LEGALES
Viernes 24 de octubre de 2025
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, con la finalidad de optimizar el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, garantizando el desarrollo efectivo de las actividades desplegadas por sus operadores en beneficio de los intereses del Estado;
Que, el numeral 4 del artículo 12 del Decreto Legislativo N.º 1326 establece que la Procuraduría General del Estado tiene como función, entre otras, formular opinión vinculante en materia de defensa jurídica del Estado;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 14.1 del artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1326, el Consejo Directivo es el órgano colegiado de mayor nivel jerárquico de la Procuraduría General del Estado. Asimismo, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 16 de la precitada norma, es función del Consejo Directivo aprobar, entre otros, las disposiciones generales del Sistema y supervisar su cumplimiento;
Que, el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326 establece que los acuerdos, tienen carácter vinculante cuando la relevancia de la materia lo amerita y así se especifique en la resolución que lo contiene, pueden ser aplicados supletoriamente ante un vacío. Son de cumplimiento obligatorio para los/ las operadores/as e integrantes del Sistema;
Que, el Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, mediante Acuerdo Nº 2 adoptado en su Trigésima Segunda Sesión Ordinaria, acordó por unanimidad emitir acuerdo vinculante favorable respecto a la celebración de acto jurídico posterior a la sentencia, por parte de los procuradores públicos, conforme a lo señalado en el párrafo 2 del numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS;
Con el visto de la Secretaría General del Consejo Directivo, de la Dirección Técnico Normativa y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1326 que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS.
SE RESUELVE:
"Cuando los procuradores públicos opten por arribar a un acuerdo para realizar alguno de los actos contemplados en el numeral 15.10 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1326, respecto de lo ordenado en una sentencia consentida o ejecutoriada -como condonar la obligación, novar la obligación, prorrogar el plazo para cumplimiento, convenir dación en pago, reputar pago al capital, dar por cancelada deuda o celebrar cualquier acto jurídico, para regular o modificar la forma o el modo de cumplir la sentencia- no solo deben emitir un informe para conocimiento del secretario general de la entidad, sino también deben contar con la autorización expresa y previa del titular de la entidad o del secretario general o de quien haga sus veces, para tales fines."
Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en la sede digital de la Procuraduría General del Estado (www.gob.pe/ procuraduria).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA AURORA CARUAJULCA QUISPE
Procuradora General del Estado Procuraduría General del Estado
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE D001017-2025-JUS/PGE-PG Formalizan Acuerdo Nº 2 del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, con carácter vinculante para todos los operadores e integrantes del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, referido a la celebración de actos jurídicos posteriores a la sentencia por parte de los procuradores públicos
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : D001017-2025-JUS/PGE-PG
- Emitida por : Autoridad Nacional del Servicio Civil - Organismos Ejecutores
- Fecha de emision : 2025-10-24
- Fecha de aplicacion : 2025-10-25
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