10/05/2025

Grupo Trabajo Sectorial Naturaleza Temporal RM 0396-2025-MIDAGRI Defensa

Poder Ejecutivo, Defensa Crean el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, denominado "Grupo de Trabajo Sectorial encargado de la elaboración de la propuesta de Reglamento de la Ley Nº 32434, Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna" RM 0396-2025-MIDAGRI Lima, 3 de octubre de 2025 12 NORMAS LEGALES Domingo 5 de octubre de 2025 VISTOS: El Memorando Nº 901-2025-MIDAGRI-DVPSDA/ DGPA de la Dirección General de Políticas …
Poder Ejecutivo, Defensa
Crean el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, denominado "Grupo de Trabajo Sectorial encargado de la elaboración de la propuesta de Reglamento de la Ley Nº 32434, Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna"
RM 0396-2025-MIDAGRI
Lima, 3 de octubre de 2025
12 NORMAS LEGALES Domingo 5 de octubre de 2025
VISTOS:

El Memorando Nº 901-2025-MIDAGRI-DVPSDA/ DGPA de la Dirección General de Políticas Agrarias;
el Memorado Nº 873-2025-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA-DIPNA y el Informe Nº 461-2025-MIDAGRI-DVPSDA-DGPA/DIPNA de la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria de la Dirección General de Políticas Agrarias; el Memorando Nº 2322-2025-MIDAGRI-SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, que adjunta y hace suyo el Informe Nº 0189-2025-MIDAGRI-SG/OGPP-OM de la Oficina de Modernización; y, el Informe Nº 1383-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal; asimismo, el artículo 5 de la misma Ley establece que ejerce competencia, entre otros, sobre las tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria, agricultura, ganadería, recursos hídricos, riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario e infraestructura agraria;

Que, por su parte, conforme al literal a) del numeral 2 del artículo 6 de la misma Ley, establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego tiene dentro de sus funciones técnico - normativas, entre otras, aprobar las disposiciones normativas de su competencia;

Que, con fecha 10 de septiembre de 2025, se publicó la Ley Nº 32434, Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna, que busca modernizar la agricultura con criterios de competitividad, sostenibilidad ambiental y tecnológica, garantiza la protección social y laboral, fomentando inversiones responsables e inclusión de pequeños productores;

Que, el primer párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final de la norma antes citada, señala:
"El Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a sesenta días calendario contado a partir de la entrada en vigor de la presente ley, aprueba su reglamento" (...);

Que, en consecuencia, se requiere de la confl uencia de Direcciones Generales y Organismos Públicos Adscritos del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en el marco de sus competencias, coadyuven a identificar el alcance estratégico de esta norma, que busca transformar integralmente el sector agrario peruano que integra aspectos productivos, competitivos, sostenibles y sociales;

Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, y sus modificatorias, en adelante los Lineamientos, establecen que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; careciendo sus conclusiones de efectos jurídicos sobre terceros;

Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos, establece que estos grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende.

Corresponde a la Oficina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente;

Que, mediante el Memorando Nº 901-2025-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA, la Dirección General de Políticas Agrarias remite el Memorando Nº 873-2025-MIDAGRI-DVPSDA/ DGPA-DIPNA y el Informe Nº 461-2025-MIDAGRI-DVPSDA-DGPA/DIPNA de la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria de la Dirección General de Políticas Agrarias, mediante el cual se justifica la necesidad de la creación del "Grupo de Trabajo Sectorial encargado de la elaboración de la propuesta de Reglamento de la Ley Nº 32434, Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna";

Que, conforme a lo dispuesto en el último requisito del sub numeral 7.2.1.1 del numeral 7.2.1 sobre admisibilidad de la propuesta del articulo 7.2 sobre Admisibilidad y Evaluación de la propuesta de creación de Comisión o Grupo de Trabajo por la Directiva General DI Nº 007-2023-MIDAGRI/OGPP-OM "Directiva para la creación y extinción de Comisiones y Grupos de Trabajo en el ámbito del Sector Agrario y de Riego", aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 0027-2023-MIDAGRI-SG y modificada por Resolución de Secretaría General Nº 0119-2024-MIDAGRI-SG, en concordancia con los citados Lineamientos de Organización del Estado, la propuesta cuenta con el consentimiento de las Direcciones Generales y Organismos Públicos Adscritos a integrar el referido Grupo de Trabajo Sectorial;

Que, mediante el Memorando Nº 2322-2025-MIDAGRI-SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 189-2025-MIDAGRI-SG/OGPP-OM de la Oficina de Modernización que otorga opinión favorable respecto del sustento técnico de la propuesta submateria en el ámbito de su competencia;
y, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 1383-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ considera legalmente viable la emisión del acto resolutivo que aprueba la creación del Grupo de Trabajo Sectorial conforme lo señala el subnumeral 7.2.2.1 del numeral 7.2.2 del artículo 7.2 de la citada Directiva;

Con las visaciones de la Viceministra de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; del Director General de Políticas Agrarias; del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Ley Nº 32434, Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y sus modificatorias; y, la Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Sectorial Se crea el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, denominado "Grupo de Trabajo Sectorial encargado de la elaboración de la propuesta de Reglamento de la Ley Nº 32434, Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna", en adelante, Grupo de Trabajo Sectorial.

Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo Sectorial tiene por objeto elaborar una propuesta normativa denominada Reglamento de la Ley Nº 32434, Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna.

Artículo 3.- Funciones 3.1. El Grupo de Trabajo Sectorial tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar una propuesta normativa denominada Reglamento de la Ley Nº 32434, Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna.
b) Articular con otras entidades públicas o privadas o la academia cuyas materias se encuentren vinculadas con el objeto de Trabajo Sectorial.

13 NORMAS LEGALES
Domingo 5 de octubre de 2025
3.2. Las sesiones de Grupo de Trabajo pueden realizarse de manera presencial, virtual o mixta, utilizando las herramientas informáticas para tal fin.

Artículo 4.- Conformación 4.1. El Grupo de Trabajo Sectorial está conformado por un representante titular y un representante alterno de:
a) Un representante de la Dirección General de Políticas Agrarias, quien lo preside;
b) Un representante de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas;
c) Un representante de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología;
d) Un representante de la Dirección General de Desarrollo Ganadero;
e) Un representante de la Dirección General de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros;
f) Un representante de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios;
g) Un representante de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego h) Un representante del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA;
i) Un representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú - SENASA;
j) Un representante del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR y k) Un representante de la Autoridad Nacional del Agua - ANA.

4.2. Los representantes titulares y alternos integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial ejercen funciones ad honorem.

Artículo 5.- Designación de representantes Los representantes titulares y alternos que conforman el Grupo de Trabajo Sectorial, se designan mediante comunicación escrita ante la Secretaría Técnica, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6.- Instalación El Grupo de Trabajo Sectorial se instala en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de acreditación de los representantes, a que se refiere el artículo precedente.

Artículo 7.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial recae en la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria de la Dirección General de Políticas Agrarias del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, quien brinda soporte y es responsable de llevar el registro de los acuerdos del grupo de trabajo, custodiar sus actas y toda la documentación que se genere durante su vigencia.

Artículo 8.- Vigencia e Informe Final 8.1. El Grupo de Trabajo Sectorial tiene un plazo de vigencia de cuarenta y cinco (45) días calendario, contado a partir del día hábil siguiente a su instalación.

8.2. Al culminar el plazo señalado en el numeral precedente, el Grupo de Trabajo Sectorial presenta ante el Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego el Informe Final que deberá contener la propuesta de Reglamento de la Ley Nº 32434, Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna, al que se refiere el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 9.- Colaboración, información, asesoramiento y asistencia El Grupo de trabajo puede invitar a participar en sus sesiones en calidad de invitados, a representantes de otras entidades públicas y privadas, profesionales especializados y a la Academia; cuya participación pueda coadyuvar al cumplimiento de su objeto y funciones.

Artículo 10.- Financiamiento 10.1. El funcionamiento del Grupo de Trabajo Sectorial, se financia con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

10.2. Los gastos que involucren la participación de los integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial se financian con cargo al presupuesto institucional de la entidad a la cual pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 11.- Notificación Se dispone la notificación de la presente Resolución Ministerial a los integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial.

Artículo 12.- Publicación Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 0396-2025-MIDAGRI Crean el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, denominado "Grupo de Trabajo Sectorial encargado de la elaboración de la propuesta de Reglamento de la Ley Nº 32434, Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 0396-2025-MIDAGRI
  • Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2025-10-05
  • Fecha de aplicacion : 2025-10-06

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