11/10/2025

26 Normas Legales Lunes 10 Noviembre 2025 RE 017-2025-SMV/01 SMV

Poder Ejecutivo, Superintendencia del Mercado de Valores 26 NORMAS LEGALES Lunes 10 de noviembre de 2025 Autorizan difusión del Proyecto de modificación de los Reglamentos de Agentes de Intermediación, Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, y de los Procesos de Titulización de Activos RE 017-2025-SMV/01 Lima, 6 de noviembre de 2025 VISTOS: El Expediente Nº 2022036574 y los Informes Conjuntos Nº 1185-2022-SMV/06/10/12, Nº 401-2025-SMV/06/10/12 y Nº 1559-2025-SMV/06/10/12 del 08 de setiembre del 2022, 24 de m…
Poder Ejecutivo, Superintendencia del Mercado de Valores
26 NORMAS LEGALES Lunes 10 de noviembre de 2025 Autorizan difusión del Proyecto de modificación de los Reglamentos de Agentes de Intermediación, Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, y de los Procesos de Titulización de Activos
RE 017-2025-SMV/01
Lima, 6 de noviembre de 2025
VISTOS:

El Expediente Nº 2022036574 y los Informes Conjuntos Nº 1185-2022-SMV/06/10/12, Nº 401-2025-SMV/06/10/12 y Nº 1559-2025-SMV/06/10/12 del 08 de setiembre del 2022, 24 de marzo y 30 de octubre de 2025, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación, así como el Proyecto de modificación del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV Nº 034-2015-SMV/01, del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1, del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución SMV Nº 029-2014-SMV/01
y del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado por Resolución CONASEV Nº 01-97-EF/94.10 (en adelante, el "Proyecto");

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, Ley Orgánica de la SMV), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV establece como atribución del Directorio de la SMV la aprobación de la normativa del mercado de valores, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV;

Que, el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2023-EF, (en adelante, TUO de la LMV), establece que la SMV está facultada para dictar los reglamentos correspondientes;

Que, en ese marco, mediante Resolución CONASEV
Nº 01-97-EF/94.10, publicada el 09 de enero de 1997, se aprobó el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos (en adelante, Reglamento de Titulización);

Que, mediante Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1 se aprobó el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras (en adelante, el Reglamento de Fondos Mutuos);

Que, asimismo por Resolución SMV Nº 029-2014-SMV/01, se aprobó el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras (en adelante, el Reglamento de Fondos de Inversión);

Que, por Resolución SMV Nº 034-2015-SMV/01 se aprobó el Reglamento de Agentes de Intermediación (en adelante, el Reglamento de Agentes);

Que, mediante Resolución Nº 022-2022-SMV/01, se dispuso la difusión en consulta ciudadana, por el plazo de treinta días hábiles, del proyecto de modificaciones al Reglamento de Agentes, Reglamento de Fondos Mutuos, Reglamento de Fondos de Inversión, y del Reglamento de Titulización; con el objeto de armonizar, entre otros aspectos, el proceso para elaborar el perfil de riesgo de los clientes y/o potenciales inversionistas, las condiciones para brindar el servicio de administración de cartera, así como el contenido del contrato con los clientes y partícipes por los servicios prestados, de acuerdo a lo informado al mercado en la agenda regulatoria del año 2021, en la que se precisó que la armonización de las disposiciones se realizarían de manera gradual;

Que, posteriormente, mediante Resolución SMV Nº 007-2025-SMV/01, se autorizó la difusión en consulta pública, de los artículos relacionados con la prestación del servicio de asesoría de inversión; perfilamiento del cliente; estandarización del contenido mínimo del contrato de intermediación, contrato de administración; y contrato de suscripción y transferencia de cuotas de los Agentes de Intermediación y las sociedades administradoras de fondos mutuos, y de fondos de inversión, respectivamente, a fin de simplificar y homologar, en lo que resulte posible, el contenido de dichos contratos entre las tres industrias.

Además, se incorporó la posibilidad de que el cliente contrate con el Agente de Intermediación, de manera exclusiva, el servicio de compra y venta de moneda extranjera, conforme lo faculta el literal o) del artículo 190 del TUO de la LMV, sin que dicho contrato tenga que cumplir con todos los requisitos establecidos para el contrato de intermediación;

Que, en esta oportunidad se ha visto por conveniente efectuar una segunda difusión de los artículos puestos en la consulta ciudadana en setiembre de 2022, los que han sido modificados a consecuencia de los comentarios recibidos en dicha oportunidad y que no fueron comprendidos en la consulta de marzo del 2025;
asimismo, se incluyen dos artículos que fueron difundidos en la consulta pública en marzo de este año, que se relacionan directamente con los temas abordados en este proyecto;

Que, adicionalmente, debe tenerse en cuenta, que la propuesta normativa que se pone en consulta pública también incorpora nuevos temas, que involucran nuevos procedimientos administrativos, así como nuevas obligaciones, por lo cual respecto a ellos, se requerirá de un pronunciamiento de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria;

Que, en ese orden de ideas, el Proyecto que se pone en consulta pública, aborda las disposiciones relacionadas a la prestación del servicio de administración de cartera por los agentes de intermediación, sociedades administradoras de fondos mutuos y fondos de inversión, colocación de obligaciones emitidas por los agentes de intermediación, incorporación de un régimen simplificado para la inscripción de valores emitidos por oferta pública con respaldo en patrimonios fideicometidos, modificación de las disposiciones sobre los Fondos de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles - FIRBI, intermediación con instrumentos financieros no inscritos en el RPMV, aumento de capital de fondos de inversión, emisión de bonos corporativos por parte de los FIBRA, entre otras materias;

Que, según lo dispuesto en el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;

Que, asimismo, el inciso c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento señalado en el párrafo precedente, dispone que el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario; por lo que dada la naturaleza de los cambios propuestos se considera conveniente difundir el Proyecto en consulta pública por treinta días calendario; y, 27 NORMAS LEGALES
Lunes 10 de noviembre de 2025
Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica;
el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; los artículos 1 y 2 de la Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por la Resolución SMV Nº 014-2014- SMV/01 y su modificatoria; y el inciso c) del numeral 20.1 del artículo 20 Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 31 de octubre de 2025;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la difusión del Proyecto de modificación del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV
Nº 034-2015-SMV/01, del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV
Nº 068-2010- EF/94.01.1, del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución SMV Nº 029-2014-SMV/01
y del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado por Resolución CONASEV Nº 01-97-EF/94.10.

Artículo 2º.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob. pe/smv).

Artículo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de treinta días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser remitidos a la siguiente dirección de correo electrónico:

Proymodreg@smv.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZÓSIMO JUAN PICHIHUA SERNA
Superintendente del Mercado de Valores

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 017-2025-SMV/01 26 NORMAS LEGALES Lunes 10 de noviembre de 2025 Autorizan difusión del Proyecto de modificación de los Reglamentos de Agentes de Intermediación, Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, y de los Procesos de Titulización de Activos
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN SMV
  • Numero : 017-2025-SMV/01
  • Emitida por : Superintendencia del Mercado de Valores - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2025-11-10
  • Fecha de aplicacion : 2025-11-11

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