11/12/2025

Agencia Peruana Cooperación Internacional Apci RM 0768-2025-RE Relaciones Exteriores

Poder Ejecutivo, Relaciones Exteriores Autorizan a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI el gasto por concepto de pasajes aéreos, seguros y viáticos para el desplazamiento de cooperantes peruanas que brindarán asistencia técnica y capacitación en Ecuador RM 0768-2025-RE Lima, 11 de noviembre de 2025 VISTOS: El Memorándum Nº APC005602025, de 29 de octubre de 2025, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; el Memorándum Nº DCI012812025, de 30 de octubre de 2025, de la Dirección de Cooperación Internacional y Asistencia Humanitaria Internacional de la Dirección …
Poder Ejecutivo, Relaciones Exteriores
Autorizan a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI el gasto por concepto de pasajes aéreos, seguros y viáticos para el desplazamiento de cooperantes peruanas que brindarán asistencia técnica y capacitación en Ecuador
RM 0768-2025-RE
Lima, 11 de noviembre de 2025
VISTOS:

El Memorándum Nº APC005602025, de 29 de octubre de 2025, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; el Memorándum Nº DCI012812025, de 30 de octubre de 2025, de la Dirección de Cooperación Internacional y Asistencia Humanitaria Internacional de la Dirección General para Asuntos Económicos; el Memorándum Nº LEG023352025, de 04 de noviembre de 2025, de la Oficina General de Asuntos Legales; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, la referida Agencia es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que ejecuta, programa y organiza la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, la cual se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente, goza de los beneficios tributarios que la ley establece; ejecuta la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI); y, proyecta la oferta peruana de cooperación técnica internacional, en el marco de las prioridades de desarrollo nacional y de la política exterior;

Que, el literal c) del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, establece que la Cooperación Técnica Internacional es el medio por el cual el Perú brinda preparación técnica, científica y cultural a peruanos en el país o en el extranjero, y a los extranjeros en el Perú;

Que, la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, prorrogada en su vigencia hasta el 31 de diciembre de por el numeral iv. de la Centésima Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, a financiar, con cargo a su presupuesto institucional y en el marco de lo señalado por el Decreto Legislativo Nº 719, la adquisición de pasajes, viáticos y seguros personales que permita el desplazamiento de cooperantes peruanos al exterior, para brindar asistencia técnica y capacitación, así como también para facilitar el desplazamiento de beneficiarios extranjeros hacia el Perú para recibir capacitación, ambos de corta duración. Los gastos que se efectúen en el marco de la citada disposición deberán contar previamente con una autorización aprobada mediante resolución del titular del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, la cooperación entre la República del Perú y la República del Ecuador se enmarca en el "Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la Republica del Perú y el Gobierno de la República de Ecuador", suscrito el 11 de agosto de 1999;

Que, en la II Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República del Ecuador, se aprobó el Programa Bilateral de Cooperación Técnica 2024 - 2026, el cual está conformado, entre otros, por el Proyecto denominado "Fortalecimiento de capacidades productivas de la especie forestal no maderable de la Tara para productores fronterizos de los cantones Paltas, Gonzanamá y Espíndola de la provincia de Loja";

Que, en el marco del mencionado Proyecto se ha programado la actividad denominada "Visita a parcela productiva de tara en la provincia de Loja para capacitar en el manejo de la cosecha y presentar los resultados obtenidos por el INIA en el año 2024"; a realizarse en la provincia de Loja, República del Ecuador, del 16 al 21 de noviembre de 2025, y cuyas instituciones ejecutoras son el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) de la República del Perú y el Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza, Capítulo Ecuador, de la República del Ecuador;

Que, mediante el Informe Nº 0184-2025-APCI/DGNI, de 27 de octubre de 2025, la Dirección de Gestión y Negociación Internacional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, ha señalado que en la referida actividad del Proyecto participarán las cooperantes peruanas FATIMA ELIZABETH MARCELO
BAZAN, SANDRA JOHANA MENDEZ FARROÑAN y HAYDEE MIRIAM RAMOS LEON, quienes brindarán asistencia técnica y capacitación en la provincia de Loja, República del Ecuador, con el objetivo de fortalecer capacidades en la implementación de una parcela de Progenie, la cual contempla la capacitación de productores, profesionales y asociaciones locales;
concluyendo que resulta necesario proceder con la 50 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de noviembre de 2025
autorización de gasto por concepto de pasajes aéreos, seguros personales y viáticos para el desplazamiento de tres (3) funcionarias del INIA de la República del Perú, en calidad de cooperantes peruanas;

Que, de conformidad con lo establecido en la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, prorrogada en su vigencia hasta el 31 de diciembre de por el numeral iv. de la Centésima Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y seguros personales que irrogue el desplazamiento de las citadas cooperantes peruanas serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI;

Que, la participación de las cooperantes peruanas se inscribe en el marco de lo dispuesto en la "Directiva que establece el procedimiento de adquisición de pasajes, asignación de viáticos y rendición de cuentas en el marco de la gestión de la Oferta Peruana de Cooperación Técnica Internacional", aprobada por la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 080-2019/APCI-DE;

Que, mediante la Memoranda Nº 0092-2025-APCI/
OPP, Nº 0121-2025-APCI/OPP, Nº 0146-2025-APCI/ OPP y Nº 0757-2025-APCI/OPP, de 27 de enero de 2025, 11 y 18 de febrero de 2025, y 17 de octubre de 2025, respectivamente, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI ha emitido las Notas Nº 0000000052, Nº 0000000067, Nº 0000000084 y Nº 0000000437, otorgando la certificación de crédito presupuestario que permitirán atender el citado gasto;

Que, luego de la revisión de los requisitos, de las disposiciones establecidas en la normativa sobre la materia y sus directivas internas, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, mediante el Informe Nº 0243-2025-APCI/OAJ, de 27 de octubre de 2025, ha emitido opinión favorable respecto a la autorización de gasto;

Que, a través del Memorándum Nº DCI012812025, de 30 de octubre de 2025, la Dirección de Cooperación Internacional y Asistencia Humanitaria Internacional de la Dirección General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha verificado que lo requerido por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI se encuentra en consonancia con el objetivo estratégico del sector relacionado con el fortalecimiento de la Cooperación Sur-Sur y del rol del Perú como oferente de cooperación;

De conformidad con la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 0516-2025-RE; la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; y, el Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de gasto Se autoriza a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, el gasto por concepto de adquisición de pasajes aéreos, seguros personales y viáticos para el desplazamiento de las cooperantes peruanas FATIMA
ELIZABETH MARCELO BAZAN, SANDRA JOHANA
MENDEZ FARROÑAN y HAYDEE MIRIAM RAMOS
LEON, quienes brindarán asistencia técnica y capacitación en el marco de la ejecución de la actividad denominada "Visita a parcela productiva de tara en la provincia de Loja para capacitar en el manejo de la cosecha y presentar los resultados obtenidos por el INIA en el año 2024", a realizarse en la provincia de Loja, República del Ecuador, del 16 al 21 de noviembre de 2025, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y apellidos Pasajes aéreos internacio-nales Lima-Loja-Lima (USD)
Pasajes aéreos nacionales (USD)
Seguros personales (USD)
Viáticos por día (USD)
Número de días Total de viáticos (USD)
FATIMA
ELIZABETH
MARCELO
BAZAN
2,086.77
Chiclayo-Lima-Cajamarca 58.98 370.00 6 2,220.00
267.96
SANDRA
JOHANA
MENDEZ
FARROÑAN
2,086.77
Chiclayo-Lima- Chiclayo 58.98 370.00 6 2,220.00
292.74
HAYDEE
MIRIAM
RAMOS
LEON
2,086.77 - 53.90 370.00 6 2,220.00
Artículo 2.- Remisión de informe La Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI remite al Ministerio de Relaciones Exteriores un informe detallado, con posterioridad al cierre de la actividad, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como el detalle de los gastos efectuados, en base a la presente autorización.

Artículo 3.- Pago de impuestos o derechos aduaneros La presente resolución ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO DE ZELA
Ministro de Relaciones Exteriores

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 0768-2025-RE Autorizan a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI el gasto por concepto de pasajes aéreos, seguros y viáticos para el desplazamiento de cooperantes peruanas que brindarán asistencia técnica y capacitación en Ecuador
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 0768-2025-RE
  • Emitida por : Relaciones Exteriores - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2025-11-12
  • Fecha de aplicacion : 2025-11-13

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