11/19/2025

Anexo 1 ingreso Bienes Inmuebles Prehispánicos RM 000322-2025-MC Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Modifican el Anexo 1 "Ingreso a Bienes Inmuebles Prehispánicos, Museos e Instituciones Museales a cargo del Ministerio de Cultura" del Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura (TUSNE) RM 000322-2025-MC San Borja, 14 de noviembre del 2025 VISTOS: el Memorando Nº 000652-2025-VMPCIC/ MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe Nº 000568-2025-DE-DDC CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; el Informe Nº 001425-2025-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de P…
Poder Ejecutivo, Cultura
Modifican el Anexo 1 "Ingreso a Bienes Inmuebles Prehispánicos, Museos e Instituciones Museales a cargo del Ministerio de Cultura" del Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura (TUSNE)
RM 000322-2025-MC
San Borja, 14 de noviembre del 2025
VISTOS: el Memorando Nº 000652-2025-VMPCIC/ MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe Nº 000568-2025-DE-DDC CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; el Informe Nº 001425-2025-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe Nº 000840-2025-DGPA-VMPCIC/ MC de Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; el Memorando Nº 002180-2025-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
el Informe Nº 001590-2025-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, 10 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de noviembre de 2025

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;

Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular del Pliego, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal;

Que, en ese marco, mediante la Resolución Ministerial Nº 000451-2024-MC, se aprueba el Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura (TUSNE), el cual contiene los valores del boletaje y requisitos de ingreso a los bienes inmuebles prehispánicos, museos e instituciones museales a nivel nacional, así como otros servicios no exclusivos, el cual contempla en el numeral 1.96 del Anexo 1 "Ingreso a Bienes Inmuebles Prehispánicos, Museos e Instituciones Museales a cargo del Ministerio de Cultura", el servicio para el acceso de visitantes a la Red de Camino Inka "Ruta 6: Salkantay - Pampaqhawana - Pawkarkancha - Wayllabamba - Qoriwayrachina (km 88) o Piskakucho (km 82)", incluyéndose la siguiente Nota "El ingreso a esta ruta y sus tarifas queda SUSPENDIDO, por motivos de gestión interna para su conservación integral y rehabilitación";

Que, mediante el Informe Nº 000568-2025-DE-DDC
CUS/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco solicita la modificación del TUSNE, a fin de que se levante la suspensión del ingreso a la Ruta 6 de la Red de Caminos Inka, precisando que se encuentra operativa y en condiciones favorables para su reapertura;

Que, mediante el Informe Nº 001425-2025-DGPC-VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural remite el Informe Nº 00743-2025-DSPM-DGPC-VMPCIC/ MC, por el cual la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial señala que existen condiciones físicas favorables para la reapertura inmediata de la Ruta 6 de la Red de Camino Inka;

Que, mediante el Informe Nº 000840-2025-DGPA-VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble remite los Informes Nº 001265-2025-DMO-DGPA-VMPCIC/MC y Nº 000215-2025-DMO-DGP A-VMPCIC-ECA/ MC, por los cuales la Dirección de Gestión de Monumentos considera viable continuar con el trámite correspondiente para la reapertura de la Ruta 6 de la Red de Camino Inka;

Que, mediante el Memorando Nº 000652-2025- VMPCIC/MC, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales hace de conocimiento las opiniones técnicas favorables de la Dirección General de Patrimonio Cultural y la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble sobre la viabilidad de la modificación del numeral 1.96 del TUSNE con el levantamiento de la suspensión del ingreso a la Ruta 6 de la Red de Caminos Inka;

Que, mediante el Memorando Nº 002180-2025-OGPP-SG/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 000401-2025-OOM-OGPP-SG/MC, por el cual la Oficina de Organización y Modernización emite opinión favorable a la modificación del numeral 1.96 (Ruta 6) del Anexo 1 del Tarifario Único de Servicios No Exclusivos, aprobado mediante Resolución Ministerial
Nº 000451-2024-MC;

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Miércoles 19 de noviembre de 2025
Que, a través del Informe Nº 001590-2025-OGAJ-SG/ MC, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que corresponde modificar el numeral 1.96 del Anexo 1 del TUSNE del Ministerio de Cultura;

Que, en ese sentido, se estima conveniente modificar el numeral 1.96 del Anexo 1 "Ingreso a bienes inmuebles prehispánicos, museos e instituciones museales a cargo del Ministerio de Cultura" del Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura;
aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 000451-2024-MC;

Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el numeral 1.96 del Anexo 1
"Ingreso a Bienes Inmuebles Prehispánicos, Museos e Instituciones Museales a cargo del Ministerio de Cultura" del Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura (TUSNE), aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 000451-2024-MC, según lo siguiente:

NUMERAL DENOMINACIÓN DEL SERVICIO REQUISITOS
TARIFA (S/)
1.96
Ruta 6*: Paukarkancha - Wayllabam-ba - Qoriwayrachina (km 88)
- Boleto de ingreso - Documento que acredite 148.00
85.00
70.00
00.00
a) Tarifa General b) Tarifa Estudiante de educación supe-rior universitaria y/o técnica c) Tarifa Menores de edad d) Tarifa Especial:

El 50% de descuento según Ley se aplica a personas de 60 a más años de edad (i), a personas en servicio militar voluntario (ii), a profesores (iii) y para personas con discapacidad (iv); en to-dos los casos sobre el valor de la tarifa general [ver notas al pie del anexo].
e) Tarifa para personal de apoyo**
Notas: *No incluye el ingreso a la llaqta de Machupicchu.
**Personal de apoyo corresponde a co-cinero y ayudante de cocina. En el caso del porteador, en el marco de la Ley Nº 31614, tiene ingreso libre a la Red de Caminos Inka, siempre y cuando preste sus servicios conforme a lo previsto en dicha ley y conforme al "Reglamento de Uso Sostenible de la Red de Caminos Inka del Santuario Histórico de Mach-upicchu".

Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones la implementación de las modificaciones establecidas en la presente resolución en la Plataforma de Gestión de Visitas a Centros Culturales.

Artículo 3.- Encargar a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco realice las acciones pertinentes en su ámbito territorial con la finalidad de dar a conocer a las agencias de turismo, operadores turísticos, instituciones públicas y/o privadas, sobre lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano". La presente resolución se publica en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO MARTÍN LUNA BRICEÑO
Ministro de Cultura

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 000322-2025-MC Modifican el Anexo 1 "Ingreso a Bienes Inmuebles Prehispánicos, Museos e Instituciones Museales a cargo del Ministerio de Cultura" del Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura (TUSNE)
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 000322-2025-MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2025-11-19
  • Fecha de aplicacion : 2025-11-20

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