12/08/2025

Mandato Compartición Infraestructura Entre RE 000123-2025-CD/OSIPTEL Transportes y Comunicaciones

Organismos Reguladores, Transportes y Comunicaciones Aprueban Mandato de Compartición de Infraestructura entre las empresas Redes de Fibra del Perú S.R.L. y Luz del Sur S.A.A. RE 000123-2025-CD/OSIPTEL San Borja, 3 de diciembre del 2025 EXPEDIENTE : Nº 00013-2025-CD-DPRC/MC MATERIA : Mandato de Compartición de Infraestructura ADMINISTRADOS : Redes de Fibra del Perú S.R.L. / Luz del Sur S.A.A. VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Redes de Fibra del Perú S.R.L. (en adelante, RFP) para que el Osiptel emita un mandato de compartición de infraestructura con la empresa Luz del Sur S.A.…
Organismos Reguladores, Transportes y Comunicaciones
Aprueban Mandato de Compartición de Infraestructura entre las empresas Redes de Fibra del Perú S.R.L. y Luz del Sur S.A.A.
RE 000123-2025-CD/OSIPTEL
San Borja, 3 de diciembre del 2025
EXPEDIENTE : Nº 00013-2025-CD-DPRC/MC
MATERIA :

Mandato de Compartición de Infraestructura
ADMINISTRADOS :

Redes de Fibra del Perú S.R.L.
/ Luz del Sur S.A.A.

VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Redes de Fibra del Perú S.R.L. (en adelante, RFP) para que el Osiptel emita un mandato de compartición de infraestructura con la empresa Luz del Sur S.A.A. (en adelante, LDS) en el marco de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley Nº 29904); y, (ii) El Informe Nº 00255-2025-DPRC/OSIPTEL, emitido por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia y presentado por la Gerencia General, mediante el cual se propone el Mandato de Compartición de Infraestructura, contando con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las LNº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Osiptel ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, 20 NORMAS LEGALES Lunes 8 de diciembre de 2025
obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, el numeral ii) del artículo 3 de la Ley Nº 29904
declara de necesidad pública e interés nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la cubicación, con la finalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha fija o móvil;

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29904 establece, entre otras medidas, que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha;

Que, a su vez, el artículo 32 de la referida Ley determina que el Osiptel es el encargado de velar por el cumplimiento del artículo 13 y de otras disposiciones vinculadas al acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios de energía eléctrica e hidrocarburos;

Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 29904
aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC
establece, entre otras medidas, que una vez presentada la solicitud del operador de telecomunicaciones al concesionario de energía eléctrica, requiriéndole el acceso y uso de su infraestructura, las partes tendrán un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para la negociación y suscripción del contrato de acceso y uso de infraestructura; no obstante, en caso de falta de acuerdo en el plazo señalado, el operador de telecomunicaciones podrá solicitar al Osiptel la emisión de un mandato de compartición de infraestructura;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2015-CD/OSIPTEL, se aprobó el Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición de Infraestructura solicitados en el marco de la Ley Nº 29904 (en adelante, el Procedimiento);

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 079-2024-CD/OSIPTEL, publicada el 23 de marzo de 2024, se aprobó la Norma que establece el Procedimiento de Emisión de Mandatos, aplicable a la emisión de mandatos de compartición de infraestructura solicitados en el marco de la Ley Nº 29904;

Que, mediante Carta Nº GL&R/RDFP-61-2025, recibida el 1 de setiembre de 2025, RFP solicitó al Osiptel la emisión de un mandato de compartición de infraestructura eléctrica con LDS, en el marco de la Ley
Nº 29904.

Que, mediante la Carta Nº 378-2025-DPRC, notificada el 5 de setiembre de 2025, se puso en conocimiento de LDS la solicitud presentada por RFP, requiriéndosele que remita su posición debidamente sustentada.

Que, en el marco del debido procedimiento, el Osiptel ha procedido a realizar las acciones necesarias, a efectos de que RFP y LDS tomen conocimiento de los comentarios presentados por su contraparte y se recojan los puntos de vista de ambas empresas, con la debida oportunidad y transparencia. Asimismo, se han formulado requerimientos de información complementaria a ambas partes a efectos de contar con la información suficiente para realizar la evaluación correspondiente;

Que, el artículo 28 de las Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2008-CD/OSIPTEL (en adelante, Disposiciones Complementarias), aplicable al presente caso conforme a lo previsto en el artículo 2 del Procedimiento, establece que el Osiptel debe remitir el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura a las partes, a fin de que estas puedan presentar por escrito sus comentarios, en un plazo que no será menor de diez (10) días calendario;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 108-2025-CD/OSIPTEL notificada a las partes el 20 de octubre de 2025, se aprobó el Proyecto de Mandato de Compartición de infraestructura eléctrica entre RFP
y LDS, se otorgó un plazo máximo de diez (10) días calendario para que las partes remitan sus comentarios y se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para la emisión del Mandato de Compartición de Infraestructura;

Que, mediante Carta LE-749-25/DRM, recibida el 30 de octubre de 2025, LDS presentó sus comentarios al Proyecto de Mandato;

Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe Nº 00255-2025-DPRC/OSIPTEL, que esta instancia hace suyos y que forman parte de la presente resolución, corresponde dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado por RFP para el acceso y uso de la infraestructura de LDS, en los términos señalados en el Informe antes referido;

Que, de acuerdo con las funciones señaladas en el artículo 23 y el inciso p) del artículo 25 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, y estando a lo acordado en la Sesión Nº 1052/25;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura entre las empresas Redes de Fibra del Perú S.R.L. y Luz del Sur S.A.A., contenido en el Anexo del Informe Nº 00255-2025-DPRC/OSIPTEL.

Artículo 2.- El mandato de compartición de infraestructura que se aprueba en el artículo precedente entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; (ii) La notificación de la presente Resolución y del Informe Nº 00255-2025-DPRC/OSIPTEL a las empresas Redes de Fibra del Perú S.R.L. y Luz del Sur S.A.A.; (iii) La publicación de dichos documentos en el portal institucional del Osiptel.

Regístrese, comuníquese y publíquese,
JESUS EDUARDO GUILLEN MARROQUIN
Presidente Ejecutivo (e)
Consejo Directivo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 000123-2025-CD/OSIPTEL Aprueban Mandato de Compartición de Infraestructura entre las empresas Redes de Fibra del Perú S.R.L. y Luz del Sur S.A.A.
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 000123-2025-CD/OSIPTEL
  • Emitida por : Transportes y Comunicaciones - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2025-12-08
  • Fecha de aplicacion : 2025-12-09

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