1/27/2026

12 Normas Legales Martes 27 Enero 2026 plan RP Mujer y Poblaciones Vulnerables

Poder Ejecutivo, Mujer y Poblaciones Vulnerables 12 NORMAS LEGALES Martes 27 de enero de 2026 Aprueban el "Plan de Fiscalización en materia de Discapacidad - 2026" RP D000019-2026-CONADIS-PRE Lince, 26 de enero del 2026 VISTOS: El Memorando Nº D000021-2026-CONADIS-DFS y el Informe Nº D000004-2026-CONADIS-SDF, emitidos por la Dirección de Fiscalización y Sanciones; el Memorando Nº D000121-2026-CONADIS-OPPM y el Informe Nº D000005-2026-CONADIS-OPPM-AGG, emitidos por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº D000071-2026-CONADIS-OAJ de la Oficina de Asesorí…
Poder Ejecutivo, Mujer y Poblaciones Vulnerables
12 NORMAS LEGALES Martes 27 de enero de 2026 Aprueban el "Plan de Fiscalización en materia de Discapacidad - 2026"
RP D000019-2026-CONADIS-PRE
Lince, 26 de enero del 2026
VISTOS:

El Memorando Nº D000021-2026-CONADIS-DFS y el Informe Nº D000004-2026-CONADIS-SDF, emitidos por la Dirección de Fiscalización y Sanciones; el Memorando Nº D000121-2026-CONADIS-OPPM y el Informe Nº D000005-2026-CONADIS-OPPM-AGG, emitidos por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;
el Informe Nº D000071-2026-CONADIS-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Nota Nº D000453-2026-CONADIS-GG de la Gerencia General;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad (en adelante, LGPCD), tiene por finalidad establecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica, y define a la persona con discapacidad como aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás;

Que, el artículo 63 de la LGPCD establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ( en adelante, Conadis), es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad. Está constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y financiera. Constituye pliego presupuestario; que tiene entre sus principales funciones la de formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de discapacidad;

Que, el literal m) del artículo 64 de la LGPCD
establece que el Conadis tiene como función fiscalizar, imponer y administrar multas. Asimismo, en el numeral 80.1 de su artículo 80 dispone que la entidad competente para conocer y aplicar las infracciones y sanciones por el incumplimiento de la LGPCD es el Conadis, sin perjuicio de las competencias específicas que correspondan a los distintos sectores y niveles de gobierno;

Que, de acuerdo con los literales m) y q) del artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Conadis, la Presidencia tiene las funciones de aprobar normas y documentos técnicos de los procedimientos que ejecutan los órganos de línea del Conadis, en concordancia con las políticas institucionales y la normativa vigente, así como de emitir resoluciones en el ámbito de su competencia;

Que, la Dirección de Fiscalización y Sanciones, mediante el Memorando Nº D000021-2026-CONADIS-DFS y el Informe Nº D000004-2026-CONADIS-SDF, propone y sustenta el "Plan de Fiscalización en materia de Discapacidad - 2026", como una herramienta estratégica destinada a coordinar y planificar las acciones de fiscalización destinadas a verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscalizables contenidas en la LGPCD
y en su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP y en otras disposiciones legales en materia de discapacidad; en esa medida, se prioriza la fiscalización basada en la identificación de riesgos y la tutela de los bienes jurídicos que afectan directamente a las personas con discapacidad, bajo un enfoque de cumplimiento normativo y prevención del daño;

Que, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, mediante el Memorando Nº D000121-2026-CONADIS-OPPM y el Informe Nº D000005-2026-CONADIS-OPPM-AGG, emite opinión técnica favorable sobre la propuesta del citado Plan;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº D000071-2026-CONADIS-OAJ, opina que resulta jurídicamente viable aprobar la propuesta de "Plan de fiscalización en materia de discapacidad - 2026", mediante Resolución de Presidencia; precisando que corresponde la publicación de la resolución que lo apruebe en el Diario Oficial "El Peruano", Con el visto bueno de la Dirección de Fiscalización y Sanciones, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y modificatorias, el Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad y sus modificatorias;
el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; la Resolución de Presidencia Nº D000119-2024-CONADIS-PRE que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - Conadis;
y, en la Directiva Nº D000001-2023-CONADIS-PRE
"Normas y procedimiento para el ejercicio de la función fiscalizadora del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad -CONADIS", aprobada por la Resolución de Presidencia Nº D000008-2023-CONADIS-PRE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR el "Plan de Fiscalización en materia de Discapacidad - 2026", que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución y su anexo en la sede digital del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - Conadis (www.gob.pe/CONADIS), el mismo día de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SANDRA PILAR PIRO MARCOS
Presidenta Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RP D000019-2026-CONADIS-PRE 12 NORMAS LEGALES Martes 27 de enero de 2026 Aprueban el "Plan de Fiscalización en materia de Discapacidad - 2026"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
  • Numero : D000019-2026-CONADIS-PRE
  • Emitida por : Mujer y Poblaciones Vulnerables - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2026-01-27
  • Fecha de aplicacion : 2026-01-28

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