1/20/2026
Actualización Cartera Infraestructura Autoridad DS 010-2026-PCM PCM
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Decreto Supremo que aprueba la actualización de la Cartera de Infraestructura de la Autoridad Nacional de Infraestructura DS 010-2026-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), se crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) como un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, para la formulación, ejecución y mantenimiento de los proyectos o …
Decreto Supremo que aprueba la actualización de la Cartera de Infraestructura de la Autoridad Nacional de Infraestructura
DS 010-2026-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la citada Ley establece que la ANIN tiene a su cargo una cartera de proyectos o programas de inversión en infraestructura que cuenten con montos de inversión iguales o mayores a doscientos millones de soles, que se encuentren en la programación multianual de inversiones vigente y que no tengan ejecución física;
Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31841 en concordancia con la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2023-PCM, establece que los programas o proyectos de inversión que se encuentran con un avance de ejecución física del 30% pueden ser incorporados en la cartera de proyectos o programas de la ANIN, en el marco de lo dispuesto por el artículo 6 de la referida Ley, dentro del plazo de cinco (5)
años contados desde la entrada en vigor de la misma;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 31841, la cartera de proyectos o programas de inversión se establece y actualiza por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros; asimismo, el numeral 7.2 del acotado artículo precisa que, en el caso de proyectos o programas de inversión a cargo de los gobiernos regionales o gobiernos locales, su incorporación a la cartera de la ANIN requiere, además, del respectivo convenio de delegación;
9 NORMAS LEGALES
Martes 20 de enero de 2026
Que, el numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 31841, dispone que, excepcionalmente, la Cartera de Infraestructura se puede actualizar durante el año fiscal, siempre que cumpla con lo establecido en los artículos 5 y 6 del citado reglamento;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 31841, señala que el titular del pliego del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local, puede proponer a la ANIN la inclusión en la Cartera de Infraestructura de los proyectos o programas de inversión que corresponden a su respectivo ámbito de competencia y que cumplan con lo previsto en los numerales 5.1 o 5.2
y se encuentren en alguno de los estados descritos en el numeral 5.3 del artículo 5 de la misma norma; agregando que la propuesta debe contar con las opiniones previas favorables de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones y de la Oficina de Presupuesto del pliego de la entidad correspondiente, y en el marco de sus competencias;
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 096-2024-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Cartera de Infraestructura de la Autoridad Nacional de Infraestructura, se aprueba la Cartera de Infraestructura de la ANIN, que contiene cinco (05) proyectos de inversión; la misma que fue actualizada a través del Decreto Supremo Nº 019-2025-PCM, mediante la cual se incorporaron tres (03) proyectos de inversión;
Que, bajo dicho marco normativo y con la opinión favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones y de la Oficina de Presupuesto, el Gobierno Regional de Pasco, mediante el Oficio Nº 0449-2025-GRP/GOB, solicita la incorporación en la Cartera de Infraestructura de la ANIN del proyecto de inversión del sector salud que se detalla en el numeral 1 del Anexo, que forma parte del presente Decreto Supremo;
Que, asimismo, con la opinión favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones y de la Oficina de Presupuesto, el Gobierno Regional de Huánuco, mediante el Oficio Nº 228-2025-GRH/GR, solicita la incorporación en la Cartera de Infraestructura de la ANIN del proyecto de inversión del sector salud que se detalla en el numeral 2 del Anexo, que forma parte del presente Decreto Supremo;
Que, en dicho contexto, la ANIN ha suscrito los correspondientes convenios de delegación con el Gobierno Regional de Pasco y el Gobierno Regional de Huánuco, conforme a lo establecido en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 31841 y en el numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento de la citada Ley, para que se encargue de la formulación y ejecución de los proyectos de inversión que se detallan en el Anexo, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo;
Que, mediante el Memorando Nº 000821-2025-ANIN/ OGP y el Informe Nº 000022-2025-ANIN/OGP-UDG-JRO la Oficina de Gestión de Proyectos de la ANIN señala que evaluó la solicitud presentada por el Gobierno Regional de Pasco, habiendo emitido opinión favorable para la incorporación en la Cartera de Infraestructura de la ANIN del proyecto de inversión que se detalla en el numeral 1 del Anexo, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo; precisando que cumple con lo previsto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31841 en concordancia con la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la citada Ley;
Que, asimismo, mediante el Memorando Nº 000971-2025-ANIN/OGP y el Informe Nº 014-2025-ANIN/OGP-SVM, la Oficina de Gestión de Proyectos de la ANIN señala que evaluó la solicitud presentada por el Gobierno Regional de Huánuco, habiendo emitido opinión favorable para la incorporación en la Cartera de Infraestructura de la ANIN del proyecto de inversión que se detalla en el numeral 2 del Anexo, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo; precisando que cumple con lo dispuesto en el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley Nº 31841;
Que, con Informe Nº 001241-2025-ANIN/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica de la ANIN emite opinión legal favorable para que se continúe con el trámite de aprobación del Decreto Supremo que aprueba la actualización de la Cartera de Infraestructura de la Autoridad Nacional de Infraestructura, para la inclusión de dos (02) proyectos de inversión de los Gobiernos Regionales de Pasco y Huánuco, en el marco de lo establecido en el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 31841;
Que, mediante los Oficios Nº 001988-2025-ANIN/ JEF y Nº 000006-2026-ANIN/JEF, el Jefe de la ANIN
remite a la Presidencia del Consejo de Ministros la propuesta de Decreto Supremo que actualiza la Cartera de Infraestructura de la ANIN, con la inclusión de dos (02)
proyectos de inversión que se detallan en el Anexo, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo; la misma que se sustenta, entre otros documentos, en los Memorandos Nº 000662-2025-ANIN/OPP y Nº 000764-2025-ANIN/OPP, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y los Informes Nº 001226-2025-ANIN/ OPP-UP y Nº 001403-2025-ANIN/OPP-UP de la Unidad de Presupuesto de citada Oficina, en los que se señala que los citados proyectos de inversión cuentan con la respectiva disponibilidad y sostenibilidad presupuestal, conforme a lo señalado en el numeral 6.5 del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 31841;
Que, respecto al inicio del proceso de formulación y ejecución presupuestal para el presente año; así como, para los subsiguientes años fiscales, el Pliego 029:
Autoridad Nacional de Infraestructura, debe contar con el pronunciamiento del Gobierno Regional de Pasco y del Gobierno Regional de Huánuco, según corresponda, respecto a la identificación de la cadena programática y de los recursos en el presupuesto de su pliego, a fin de efectuar la transferencia de recursos a favor de la ANIN
vinculado a los proyectos de inversión que forman parte de la Cartera de Infraestructura de la ANIN;
Que, en el marco del numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, mediante correo electrónico de fecha 19 de noviembre de 2025, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria declaró la improcedencia del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante para el presente Decreto Supremo; asimismo, en la medida que este Decreto Supremo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria(ACR), no se requiere realizar el ACR Ex Ante para su aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN);
el Decreto Supremo Nº 115-2023-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN);
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 2.- Inicio de la fase de Formulación y Evaluación, o Ejecución, según corresponda, de los proyectos de inversión incorporados en la Cartera de Infraestructura de la Autoridad Nacional de Infraestructura La Autoridad Nacional de Infraestructura inicia con la fase de Formulación y Evaluación, o Ejecución, según corresponda, de los proyectos de inversión incorporados en la Cartera de Infraestructura de la Autoridad Nacional de Infraestructura mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, en tanto se cuente con el respectivo financiamiento por parte de los Gobiernos Regionales de Pasco y Huánuco, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, quedando supeditada la ejecución del gasto a dicha condición.
Artículo 3.- Publicación Se dispone la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob. 10 NORMAS LEGALES Martes 20 de enero de 2026
pe), así como en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y de la Autoridad Nacional de Infraestructura (www.gob.pe/anin) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil veintiséis.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Presidente del Consejo de Ministros
ANEXO
PROYECTOS DE INVERSIÓN INCLUIDOS EN LA CARTERA DE INFRAESTRUCTURA DE LA ANIN
Nº Entidad del
GR
Código de idea Código Único de Inversión Nombre del Proyecto de Inversión Departamento Provincia Distrito Sector 1
{E}GOBIERNO REGIONAL DE PASCO
2198319
MEJORAMIENTO DE LA COBERTURA DE LOS SERVICIOS
DE SALUD DEL HOSPITAL ERNESTO GERMAN
GUZMAN GONZALES PROVINCIA DE OXAPAMPA,
DEPARTAMENTO DE PASCO, REGION PASCO
PASCO OXAPAMPA OXAPAMPA SALUD
2
GOBIERNO
REGIONAL DE
HUÁNUCO
350185
CREACIÓN DE ATENCIÓN DE SERVICIOS DE SALUD
HOSPITALARIOS EN LA ESPERANZA DE CENTRO
POBLADO LA ESPERANZA DISTRITO DE AMARILIS DE
LA PROVINCIA DE HUÁNUCO DEL DEPARTAMENTO DE
HUÁNUCO
HUÁNUCO HUÁNUCO AMARILIS SALUD
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 010-2026-PCM que aprueba la actualización de la Cartera de Infraestructura de la Autoridad Nacional de Infraestructura
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 010-2026-PCM
- Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2026-01-20
- Fecha de aplicacion : 2026-01-21
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