1/20/2026

Delegan Facultades Jefe Unidad Abastecimiento ROA Instituto Nacional de Salud

Organismos Ejecutores, Instituto Nacional de Salud Delegan facultades en el Jefe de la Unidad de Abastecimiento de SANIPES ROA 000002-2026-SANIPES/OA Lince, 16 de enero del 2026 VISTO: El Informe Nº 000079-2026-SANIPES/OA, emitido por la Unidad de Abastecimiento; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30063, modificada por los Decretos Legislativos Nº 1402 y 1672, se crea la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura, en adelante SANIPES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, vigilar,…
Organismos Ejecutores, Instituto Nacional de Salud
Delegan facultades en el Jefe de la Unidad de Abastecimiento de SANIPES
ROA 000002-2026-SANIPES/OA
Lince, 16 de enero del 2026
VISTO:

El Informe Nº 000079-2026-SANIPES/OA, emitido por la Unidad de Abastecimiento;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 30063, modificada por los Decretos Legislativos Nº 1402 y 1672, se crea la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura, en adelante SANIPES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, vigilar, supervisar y fiscalizar en el ámbito de su competencia. Asimismo, la citada Ley establece que SANIPES es un organismo que tiene personería jurídica de derecho público interno, con autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, y constituye pliego presupuestal;

Que, el artículo 29 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de SANIPES, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 053-2021-SANIPES/PE, en adelante el Texto Integrado del ROF, establece que la Oficina de Administración es el órgano responsable de la gestión de los Sistemas Administrativos de Abastecimiento, Gestión de Recursos Humanos, Contabilidad, Tesorería y Endeudamiento Público; así como de la conducción de las acciones vinculadas a las contrataciones, gestión de cobranzas, atención al ciudadano, gestión documental, conducción de los procedimientos de ejecución coactiva, control patrimonial y la fase de ejecución del proceso presupuestario en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la normatividad vigente;

Que, el literal d) del artículo 30 del Texto Integrado del ROF prescribe como función de la Oficina de Administración suscribir contratos y/o convenios 26 NORMAS LEGALES Martes 20 de enero de 2026
relacionados con la adquisición de bienes, contratación de servicios, ejecución de obras y otros de su competencia;

Que, mediante la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley Nº 32069, se establece el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como para regular, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública, teniendo como finalidad maximizar el uso de recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado, en términos de eficacia, eficiencia y economía, de tal manera que dichas contrataciones permitan el cumplimiento oportuno de los fines públicos y mejoren las condiciones de vida de los ciudadanos;

Que, el literal d) del artículo 6 de la Ley Nº 32069
prescribe como principio rector la gobernanza de la contratación pública, entendida como la gestión efectiva, eficaz, ordenada y transparente del proceso de contratación, en concordancia con el mandato constitucional de promover la transparencia y el interés general;

Que, el numeral 61.1 del artículo 61 de la Ley Nº 32069 establece que el cumplimiento de las obligaciones de los contratistas debe ser garantizado a través de los mecanismos establecidos en la presente Ley, a fin de cubrir el adelanto de pago y el fiel cumplimiento del contrato, así como el fiel cumplimiento de las prestaciones accesorias. Asimismo, el literal a) del numeral 61.2 del mismo artículo prescribe que, entre los mecanismos de garantía, se encuentra el fideicomiso;

Que, el numeral 105.4 del artículo 105 del Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF y modificado por Decreto Supremo Nº 001-2026-EF, en adelante el Reglamento, establece que, sobre el desarrollo de la ejecución contractual, el servidor o funcionario que tenga facultades para suscribir el contrato y sus adendas conforme a las normas de gestión interna de la entidad contratante es quien se encuentra facultado para autorizar cualquier modificación a este o su resolución, de ser el caso, salvo que se encuentren reservados a la autoridad de la gestión administrativa o al titular de la entidad, conforme lo dispuesto en el Reglamento;

Que, los numerales 116.3 y 116.4 del artículo 116 del Reglamento establecen que la entidad contratante solo suscribe contratos de fideicomiso elaborados por empresas de servicios fiduciarios y/o entidades financieras autorizadas a brindar servicios fiduciarios supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros - SBS.

Asimismo, el contrato de fideicomiso como garantía de fiel cumplimiento cumple como mínimo con los siguientes requisitos: a) el fideicomitente es el contratista; b) el fideicomisario es la entidad contratante; y c) la institución fiduciaria está obligada a entregar el monto dinerario a la entidad contratante ante el incumplimiento del contratista, de manera incondicional e irrevocable, al solo requerimiento de la entidad contratante;

Que, el numeral 178.1 del artículo 178 del Reglamento prescribe que los adelantos en obras pueden ser: i)
directos; ii) para materiales e insumos, equipamiento y mobiliario; y iii) por avance. Respecto a la entrega del adelanto directo en obras y consultorías de obras, el numeral 179.1 del artículo 179 del Reglamento establece que el contratista, en el plazo de diez días contabilizados desde el día siguiente del perfeccionamiento del contrato, puede solicitar su entrega adjuntando el mecanismo de garantía. Dentro del plazo señalado, el contratista puede solicitar hasta cinco días adicionales para remitir el mecanismo de garantía, con el debido sustento;

Que, los numerales 181.1 y 181.3 del artículo 181 del Reglamento establecen que, en caso las bases hayan establecido el otorgamiento del adelanto de materiales e insumos, equipamiento y mobiliario en el sistema de entrega de solo construcción, o en el componente de obra en el sistema de entrega de diseño y construcción, el mismo involucra los materiales e insumos a ser utilizados en la ejecución de la obra, así como los equipamientos y mobiliarios que sean incorporados en ella. Asimismo, la garantía se mantiene vigente hasta la utilización de los materiales e insumos, equipamiento y mobiliario a satisfacción de la entidad contratante, pudiendo reducirse de manera proporcional de acuerdo con el desarrollo respectivo;

Que, los numerales 226.1 y 226.2 del artículo 226 del Reglamento prescriben que las entidades contratantes realizan contratos menores conforme a las disposiciones establecidas en la normatividad vigente. En lo no regulado, las entidades contratantes pueden establecer los procedimientos necesarios para su contratación, así como las condiciones o mecanismos que garanticen la transparencia, valor por dinero, simplificación y celeridad de su trámite. Asimismo, las entidades contratantes, a través de la Dependencia Encargada de las Contrataciones, están obligadas a registrar en la Pladicop la información de los contratos menores, desde las actuaciones preparatorias hasta la ejecución del último pago;

Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, establece que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del TUO de la LPAG establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, precisando en su artículo 79 que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;

Que, mediante Informe Nº 000079-2026-SANIPES/ OA de fecha 16 de enero de 2026, la Unidad de Abastecimiento señala que, en aras de coadyuvar a la gestión institucional, fortalecer los controles ex ante y ex post, garantizar la trazabilidad documental de los procesos y agilizar la respuesta a las necesidades operativas, solicita se deleguen las siguientes facultades:
i) suscribir contratos menores; ii) suscribir órdenes de compra y órdenes de servicio derivadas de contratos menores y de las contrataciones realizadas mediante los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco; y iii) suscribir, modificar y resolver contratos de fideicomiso, así como efectuar las gestiones para su ejecución y cumplimiento.

Asimismo, solicita que el acto administrativo que delegue las referidas facultades surta efectos desde el 1 de enero de 2026;

Que, con Informe Nº 000010-2026-SANIPES/OAJ de fecha 13 de enero de 2026, la Oficina de Asesoría Jurídica ratificó expresamente, para el Año Fiscal 2026, la viabilidad para que esta Oficina delegue a la Unidad de Abastecimiento las facultades para suscribir contratos menores y para suscribir, modificar y resolver contratos de fideicomiso;

Que, conforme a lo indicado tanto por la Unidad de Abastecimiento como por la Oficina de Asesoría Jurídica, la propuesta de delegación de las tres facultades resulta plenamente coherente tanto con el espíritu del literal d) del artículo 6 de la Ley Nº 32069 -que prioriza la gestión ágil y transparente- como con el literal d) del artículo 30 del Texto Integrado del ROF, que confiere a la Oficina de Administración competencia sobre la suscripción de contratos y convenios relacionados con la adquisición de bienes, contratación de servicios, ejecución de obras y otros de su competencia, los cuales constituyen actos instrumentales inherentes a dicha competencia, siempre que se ejerzan dentro del marco normativo vigente.

En consecuencia, corresponde delegar las referidas facultades a la Unidad de Abastecimiento, con eficacia anticipada al 1 de enero de 2026;

Que, lo anterior encuentra amparo en lo dispuesto por el numeral 17.1 del artículo 17 del TUO de la LPAG, según el cual la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión;

Con el visto de la Unidad de Abastecimiento; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, modificada por los Decretos Legislativos Nº 1402 y 1672;
el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y modificatorias; la 27 NORMAS LEGALES
Martes 20 de enero de 2026
Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas;
su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF y modificado por Decreto Supremo Nº 001-2026-EF; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura - SANIPES, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva
Nº 053-2021-SANIPES/PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DELEGAR en el Jefe de la Unidad de Abastecimiento, con eficacia anticipada al 1 de enero de 2026, las siguientes facultades:
a) Suscribir contratos menores.
b) Suscribir órdenes de compra y órdenes de servicio derivadas de contratos menores y de las contrataciones realizadas mediante los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
c) Suscribir, modificar y resolver contratos de fideicomiso, así como efectuar las gestiones para su ejecución y cumplimiento.

Artículo 2.- ESTABLECER que las delegaciones autorizadas mediante la presente Resolución tienen vigencia durante el Año Fiscal 2026.

Artículo 3.- NOTIFICAR al Jefe de la Unidad de Abastecimiento la presente delegación de facultades.

Artículo 4.- DISPONER que el funcionario al que se le han delegado las facultades descritas en el artículo 1 informe trimestralmente respecto de las acciones que ejecute en el marco de la presente delegación de facultades, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre.

Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia Estándar y en la sede digital de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura - SANIPES (www. sanipes.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MILAGROS ESPERANZA GUERRERO BARRERA
Jefe de la Oficina de Administración Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura

NORMA LEGAL:

  • Titulo: ROA 000002-2026-SANIPES/OA Delegan facultades en el Jefe de la Unidad de Abastecimiento de SANIPES
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN
  • Numero : 000002-2026-SANIPES/OA
  • Emitida por : Instituto Nacional de Salud - Organismos Ejecutores
  • Fecha de emision : 2026-01-20
  • Fecha de aplicacion : 2026-01-21

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