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Ejecución Expropiación Área Afectada Inmueble RJ 000029-2026-ANIN/JEF PCM
1/30/2026
Ejecución Expropiación Área Afectada Inmueble RJ 000029-2026-ANIN/JEF PCM
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Aprueban ejecución de expropiación del área afectada del inmueble para la ejecución del Proyecto: "Creación del servicio de protección contra inundaciones por Río Zaña y Afluentes, Distritos de Oyotún, Nueva Arica, Cayaltí, Zaña, Lagunas-Mocupe y Nanchoc de la Provincia de Chiclayo del Departamento de Lambayeque y la Provincia de San Miguel del Departamento de Cajamarca", el valor de su tasación y dictan otras disposiciones RJ 000029-2026-ANIN/JEF Jesús María, 29 de enero de 2026 VISTOS: El Memorando Nº 000656-2026-ANIN/DIME e In…
Aprueban ejecución de expropiación del área afectada del inmueble para la ejecución del Proyecto: "Creación del servicio de protección contra inundaciones por Río Zaña y Afluentes, Distritos de Oyotún, Nueva Arica, Cayaltí, Zaña, Lagunas-Mocupe y Nanchoc de la Provincia de Chiclayo del Departamento de Lambayeque y la Provincia de San Miguel del Departamento de Cajamarca", el valor de su tasación y dictan otras disposiciones
RJ 000029-2026-ANIN/JEF
Jesús María, 29 de enero de 2026
VISTOS:
El Memorando Nº 000656-2026-ANIN/DIME e Informe
Nº 000054-2026-ANIN/DIME-SEJDI-PQ8OLM.ZAÑ de la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia, el Memorando Nº 000099-2026-ANIN/DGP e Informe Nº 000004-2026-ANIN/DGP-LHP de la Dirección de Gestión Predial y el Informe Nº 000059-2026-ANIN/ OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y sus modificatorias (en adelante, Ley Nº 30556); autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para la implementación del PIRCC, declarado de necesidad pública e interés nacional en el artículo 1 de la citada Ley;
14 NORMAS LEGALES Viernes 30 de enero de 2026
asimismo, se dispone que la adquisición y expropiación de los inmuebles se efectúa aplicando el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1192);
Que, asimismo, el literal a) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, establece que, el Sujeto Activo para efectos de la implementación del PIRCC, es la Entidad Ejecutora; por lo que, siendo la ANIN, la Entidad Ejecutora de determinadas intervenciones a implementarse en el marco del Acuerdo de Gobierno a Gobierno, que se encuentran previstas en el PIRCC, en merito a la Cesión de Posición contractual, la ANIN se constituye como Sujeto Activo de las intervenciones a su cargo y en ese sentido a realizar los procedimientos establecidos en el citado Decreto Legislativo Nº 1192. Asimismo, el literal e) del citado numeral, precisa que el Sujeto Pasivo cuenta con un plazo de cinco (05) días hábiles, para comunicar su aceptación a la oferta de adquisición y el numeral 20.5 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192, señala que, transcurrido el plazo, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de Adquisición, esta última se considera rechazada; asimismo, señala que, de no suscribirse el instrumento de transferencia del inmueble, o de existir constancia notarial de no apersonamiento del Sujeto Pasivo a la suscripción de dicho instrumento, se dará inicio al procedimiento de expropiación, regulado en el Título IV del Decreto Legislativo Nº 1192;
Que, en los literales a) y b) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, se establece que, para el procedimiento de expropiación, mediante resolución del Titular de la Entidad Ejecutora se aprueba la ejecución de la expropiación del inmueble y el valor de la tasación, la cual es indelegable y que el plazo para la desocupación del bien señalado en la citada resolución es de diez (10)
días hábiles improrrogables; debiendo efectuarse la consignación a favor del sujeto pasivo por el monto de la indemnización justipreciada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la resolución que aprueba la ejecución de expropiación;
Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1192, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio, conforme al artículo 70 de la Constitución Política del Perú y las reglas establecidas en la citada norma;
Que, el numeral 4.11 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1192, precisa que el Sujeto Pasivo es el propietario o el poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación.
Asimismo, el numeral 6.1 del artículo 6 del mismo cuerpo legal, establece que su derecho de propiedad se encuentra inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), salvo la existencia de poseedor quien adquirió por prescripción declarada judicial o notarialmente con título no inscrito;
Que, el numeral 24.2 del artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1192, indica que la Expropiación consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por ley en favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, de inmuebles que se requieren para la ejecución de obras de Infraestructura o por otras razones de necesidad pública o seguridad nacional declaradas por ley; y previo pago de la indemnización justipreciada que incluye compensación por el eventual perjuicio al Sujeto Pasivo;
Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1192, prevé, entre otros aspectos, que la norma que apruebe la ejecución de la Expropiación debe contener: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, de ser el caso, se debe identificar a la entidad pública beneficiaria de la Expropiación; b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; la referencia al Informe del verificador catastral y/o Informe del especialista técnico del Sujeto Activo y/o al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo, y el certificado registral inmobiliario, según corresponda; c) Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, bajo responsabilidad y sanción de destitución; y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de Expropiación;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1192, dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad;
los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;
Que mediante Resolución Directoral Nº 000281-2025-ANIN/DGP, la Dirección de Gestión Predial aprobó el valor total de la tasación y el pago del área afectada de un (01) inmueble destinado para la ejecución del Proyecto:
" Creación del servicio de protección contra Inundaciones por Río Zaña y Afl uentes, distritos de Oyotún, Nueva Arica, Cayaltí, Zaña, Lagunas-Mocupe y Nanchoc de la Provincia de Chiclayo del Departamento de Lambayeque y la Provincia de San Miguel del Departamento de Cajamarca"
identificado con CUI Nº 2500094, del inmueble identificado con código 2500094-ZAÑA-C01PQ02PRR-265, a favor del Sujeto Pasivo; en el marco del procedimiento de trato directo regulado en el Decreto Legislativo Nº 1192;
Que, mediante Memorando Nº 000656-2026-ANIN/DIME e Informe Nº 000054-2026-ANIN/DIME-SEJDI-PQ8OLM.ZAÑ, la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia sustenta la expropiación del inmueble con código Nº 2500094-ZAÑA-C01PQ02PRR-265, afectado por la ejecución del Proyecto: "Creación del servicio de protección contra inundaciones por Río Zaña y Afl uentes, distritos de Oyotún, Nueva Arica, Cayaltí, Zaña, Lagunas-Mocupe y Nanchoc de la Provincia de Chiclayo del Departamento de Lambayeque y la Provincia de San Miguel del Departamento de Cajamarca" con CUI Nº 2500094;
Que, mediante Memorando Nº 000099-2026-ANIN/ DGP , la Dirección de Gestión Predial hace suyo el Informe Nº 000004-2026-ANIN/DGP-LHP, a través del cual se precisa que, conforme a lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 000281-2025-ANIN/DGP, el Sujeto Pasivo del predio signado con código 2500094-ZAÑA-C01PQ02PRR-265, no se ha apersonado a suscribir el instrumento de transferencia del inmueble. Por ello, de acuerdo con lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192, se debe dar inicio al proceso de expropiación, no siendo necesario comunicar al Sujeto Pasivo el inicio del mencionado proceso y debe dejarse sin efecto la indicada Resolución Directoral;
Que, bajo dicho marco, la Dirección de Gestión Predial sustenta la emisión de la Resolución Jefatural que deja sin efecto la Resolución Directoral Nº 000281-2025-ANIN/DGP
y que aprueba la ejecución de la expropiación y el valor de la tasación y ordena consignar en el Banco de la Nación el monto del valor de la tasación a favor del sujeto pasivo y la inscripción del bien inmueble a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la SUNARP, bajo responsabilidad de sanción de destitución del registrador y el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 30556 y el Decreto Legislativo Nº 1192;
15 NORMAS LEGALES
Viernes 30 de enero de 2026
Que, para ello, la Dirección de Gestión Predial acompaña a su pedido, la disponibilidad presupuestal aprobada por la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, para la expropiación del área afectada del inmueble, mediante la Certificación de Crédito Presupuestario con Nota Nº 0000000261 aprobada el 20 de enero del 2025, habilitada hasta el 31 de enero de , en virtud a lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 012-2025-EF/52.01, que modifica el numeral 1 de la Única Disposición Complementaria Final de la Directiva Nº 001-2024-EF/52.06, "Directiva para la formalización, sustento y registro del Gasto Devengado", estableciendo que "a partir del primer día hábil de febrero de cada año fiscal, la DGTP dispone la anulación o rebaja, según sea el caso, en forma automática en el SIAF-SP , de los Gastos Devengados registrados al cierre de un año fiscal que, posterior al 31 de enero del año fiscal siguiente se encuentren pendientes de giro en forma total o parcial, (...)"; y el Informe Técnico de Tasación Nº 03029-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC/ TASACIONES correspondiente al inmueble con código 2500094-ZAÑA-C01PQ02PRR-265 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Que, con el Informe Nº 000059-2026-ANIN/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30556 y el Decreto Legislativo Nº 1192 resulta legalmente viable que la Jefatura emita la Resolución que deje sin efecto la Resolución Directoral Nº 000281-2025-ANIN/DGP y apruebe la ejecución de la expropiación y el pago de la tasación del antes citado predio;
Con los vistos de la Dirección de Gestión Predial, la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia y la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN); la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y sus modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias; y la Resolución Jefatural Nº 002-2023-ANIN-JEFATURA
que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ANIN;
SE RESUELVE:
Articulo 2.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área afectada del Bien Inmueble y del valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación del área afectada del inmueble para la ejecución del Proyecto:
"Creación del servicio de protección contra inundaciones por Río Zaña y Afl uentes, Distritos de Oyotún, Nueva Arica, Cayaltí, Zaña, Lagunas-Mocupe y Nanchoc de la Provincia de Chiclayo del Departamento de Lambayeque y la Provincia de San Miguel del Departamento de Cajamarca" con CUI Nº 2500094, y el valor de T asación del mismo, ascendente a la suma de S/ 488.76 (Cuatrocientos ochenta y ocho con 76/100 Soles), correspondiente al predio con código 2500094-ZAÑA-C01PQ02PRR-265, conforme se detalla en el siguiente cuadro y en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural:
SUJETO ACTIVO /
BENEFICIARIO
SUJETOS
PASIVOS
IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE VALOR DE
LA
TASACIÓN (S/)
CÓDIGO DE
INMUEBLE Nº
ÁREA
AFECTADA (m2)
INSCRITO EN
LA PARTIDA ELECTRONICA
AFECTACIÓN
AUTORIDAD NACIONAL
DE INFRAESTRUCTURA
PORFIRIO RODAS
BRAVO
2500094-ZAÑA-C01PQ02PRR-265
123.56
02263050 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chiclayo, Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo.
PARCIAL 488.76
Artículo 3.- Consignación del valor de la Tasación Disponer que, a través de la Unidad de Tesorería de la Oficina de Administración, se consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Jefatural, bajo responsabilidad del funcionario encargado de efectuarla.
Artículo 4.- Información necesaria para inscribir el área afectada del bien inmueble a favor del Beneficiario Disponer que la Dirección de Gestión Predial, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Jefatural y notificada la consignación, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura.
Artículo 5.- Orden de Inscripción Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, inscriba a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura el área expropiada del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución, de conformidad con el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias.
Artículo 6.- Orden de levantar toda carga o gravamen que contengan la Partida Registral Disponer que el Registrador de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la partida registral respecto del área afectada del inmueble. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.
Artículo 7.- Notificación a los Sujetos Pasivos Disponer que la Dirección de Gestión Predial, gestione y notifique la presente Resolución Jefatural, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 30556 y sus modificatorias, requiriendo la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución Jefatural, improrrogables, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área expropiada del bien inmueble.
Artículo 8.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en la sede digital de la Autoridad Nacional de Infraestructura (www.gob.pe/anin), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HERNAN YAIPEN ARESTEGUI
Jefe de la Autoridad Nacional de Infraestructura 16 NORMAS LEGALES Viernes 30 de enero de 2026
ANEXO
LINDEROS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y COORDENADAS UTM
Código: 2500094-ZAÑA-C01PQ02PRR-265
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:
ÁREA AFECTADA:
123.56 m² (0.0124 ha)
AFECTACIÓN:
PARCIAL DEL INMUEBLE
POR EL NORTE:
COLINDA CON POSESIÓN DEL SEÑOR PORFIRIO RODAS BRAVO,
EN LÍNEA QUEBRADA DE TRES (03) TRAMOS RECTOS DEL
VERTICE 1 AL VERTICE 4.
LONGITUD 28.44 METROS LINEALES.
POR EL ESTE:
COLINDA CON POSESIÓN DEL SEÑOR PORFIRIO RODAS BRAVO,
EN LÍNEA QUEBRADA DE DOS (02) TRAMOS RECTOS DEL VÉRTICE
4 AL VÉRTICE 6.
LONGITUD 13.81 METROS LINEALES.
POR EL SUR:
COLINDA CON EL ÁREA REMANENTE DEL PREDIO INSCRITO EN
LA P.E. Nº 02263050, EN LÍNEA QUEBRADA DE CINCO (05) TRAMOS
RECTOS DEL VÉRTICE 6 AL VÉRTICE 1.
LONGITUD 32.74 METROS LINEALES.
POR EL OESTE:
-COORDENADAS UTM DE VALIDEZ DEL ÁREA AFECTADA - ZONA 17 S
Vértice Lado Distancia (m)
Coordenadas UTM - WGS84
Este (X) Norte (Y)
1 1-2 2.94 688614.2906 9246860.5943
2 2-3 14.89 688616.9423 9246861.8612
3 3-4 10.61 688630.4621 9246868.0910
4 4-5 7.60 688640.0320 9246872.6609
5 5-6 6.21 688642.6220 9246865.5110
6 6-7 0.49 688644.2198 9246859.5061
7 7-8 7.87 688643.8794 9246859.1530
8 8-9 3.21 688637.0884 9246863.1360
9 9-10 17.35 688634.8557 9246865.4412
10 10-1 3.82 688618.0885 9246860.9670
Partida Electrónica Nº 02263050 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chiclayo, Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo.
Certificado de Búsqueda Catastral - Publicidad Nº 2025-511635 de la Oficina Registral de Chiclayo, Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo emitido con fecha 29 de enero de 2025 e Informe Técnico Nº 002312-2025 - Z.R. Nº II-SEDE-CHICLAYO/UREG/CAT suscrito por Especialista en Catastro Arq. Veronica Lucia Julca Mayanga.
Informe Técnico Nº 265-2023-ZAÑA-PQ02-G1-RRC de fecha 14 de diciembre de 2023, suscrito por Verificador Catastral, Ing. Rodrigo Rojas Condori con código Nº 018402VCPZRIX.
NORMA LEGAL:
- Titulo: RJ 000029-2026-ANIN/JEF Aprueban ejecución de expropiación del área afectada del inmueble para la ejecución del Proyecto: "Creación del servicio de protección contra inundaciones por Río Zaña y Afluentes, Distritos de Oyotún, Nueva Arica, Cayaltí, Zaña, Lagunas-Mocupe y Nanchoc de la Provincia de Chiclayo del Departamento de Lambayeque y la Provincia de San Miguel del Departamento de Cajamarca", el valor de su tasación y dictan otras disposiciones
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
- Numero : 000029-2026-ANIN/JEF
- Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2026-01-30
- Fecha de aplicacion : 2026-01-31
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