1/30/2026

Prorroga Estado Emergencia Provincia Pataz Centro DS 016-2026-PCM PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la provincia de Pataz y en el Centro Poblado de Chagualito, distrito de Cochorco, provincia de Sánchez Carrión del departamento de La Libertad DS 016-2026-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fu…
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la provincia de Pataz y en el Centro Poblado de Chagualito, distrito de Cochorco, provincia de Sánchez Carrión del departamento de La Libertad
DS 016-2026-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, el artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar por un plazo determinado, en todo el territorio nacional o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los numerales 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el numeral 24, apartado f) del mismo artículo; disponiendo que en ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie; asimismo, establece que el plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días y que su prórroga requiere nuevo decreto, así como, que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República;

Que, el artículo 163 de la Constitución Política del Perú establece que la Defensa Nacional es integral y permanente, y que se desarrolla en los ámbitos interno y externo; disponiendo que toda persona, natural o jurídica, está obligada a participar en la Defensa Nacional, de conformidad con la ley.

Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú dispone que la Policía Nacional del Perú tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer 11 NORMAS LEGALES
Viernes 30 de enero de 2026
el orden interno; así como, prevenir, investigar y combatir la delincuencia;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que éste ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y ejerce competencia compartida en materia de seguridad ciudadana;

Que, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, la Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana. En el marco de las citadas competencias, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia común y organizada y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras;

Que, el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, dispone que, habiéndose declarado el Estado de Emergencia, las Fuerzas Armadas realizan acciones militares en apoyo a la Policía Nacional para el control del orden interno, pudiendo hacer uso de la fuerza ante otras situaciones de violencia, de conformidad con los artículos 16 y 18 del referido Decreto Legislativo.

Las mismas reglas rigen cuando las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno y no sea de aplicación el Título I del citado Decreto Legislativo;

Que, por su parte, el numeral 2 del artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1095, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-DE, establece que dicho reglamento es aplicable a los miembros de las Fuerzas Armadas que intervienen en el ejercicio de sus funciones cuando asumen el control del orden interno en zonas declaradas en Estado de Emergencia, realizando acciones militares en otras situaciones de violencia, distintas a las que ejecuta un grupo hostil, sujetándose a las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos - DIDH;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 138-2025-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de diciembre de 2025, se declara por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en la provincia de Pataz y en el centro poblado de Chagualito, distrito de Cochorco, provincia de Sánchez Carrión del departamento de La Libertad; disponiendo que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno con la finalidad de hacer frente al accionar de las organizaciones criminales dedicadas a la minería ilegal y otras amenazas que califican como otras situaciones de violencia, en aplicación del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional; y que la Policía Nacional del Perú apoya a las Fuerzas Armadas para el logro de dicho objetivo en la zona declarada en Estado de Emergencia;

Que, en atención a la evaluación efectuada por el Comandante del Comando Operacional del Norte, la cual ha considerado el desarrollo de las actividades ilícitas en la zona, a través del Informe Técnico Estratégico Nº 003-EMCCFFAA/D-3(R) el Jefe de la División de Operaciones - Frente Interno del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, recomienda que se prorrogue el Estado de Emergencia a partir del 5 de febrero de y por el término de sesenta (60) días calendario, en la provincia de Pataz y en el centro poblado de Chagualito del distrito de Cochorco de la provincia de Sánchez Carrión del departamento de La Libertad, con la finalidad de hacer frente al accionar del crimen organizado dedicado a la minería ilegal y otras amenazas, fundamentado en la persistencia, a la fecha, de una amenaza de alta intensidad, que ha trascendido la seguridad ciudadana para convertirse en un desafío de la Seguridad Nacional;
en aplicación del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1095; disponiendo que la Policía Nacional del Perú apoye a las Fuerzas Armadas para el logro de dicho objetivo en la zona declarada en Estado de Emergencia. Asimismo, recomienda mantener la inmovilización social obligatoria por el plazo antes descrito y de las demás medidas dispuestas en el Decreto Supremo Nº 138-2025-PCM;

Que, a través del Dictamen Nº 025-CCFFAA/ OAJ(R) la Oficina de Asesoría Jurídica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas opina que resulta legalmente viable prorrogar, por el plazo de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en la provincia de Pataz y en el centro poblado de Chagualito del distrito de Cochorco de la provincia de Sánchez Carrión del departamento de La Libertad; manteniendo las Fuerzas Armadas el control del orden interno con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, para hacer frente al accionar de las organizaciones criminales dedicadas a la minería ilegal y otras amenazas que califican como otras situaciones de violencia, en aplicación del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1095, concordante con el artículo 137 de la Constitución Política del Perú, así como, disponer la medida de inmovilización social obligatoria por el mismo periodo para la eficaz intervención del Estado en sus distintos niveles de gobierno y las demás medidas establecidas en el Decreto Supremo Nº 138-2025-PCM;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se regula el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza;

Que, el numeral 4.14 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, dispone que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas tiene entre sus funciones, asumir el Comando Único de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú cuando el Presidente de la República declare el estado de emergencia con el control del orden interno a cargo de las Fuerzas Armadas;
en concordancia con su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-DE;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2013-DE
precisa los alcances de Comando en acciones u operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control de orden interno, disponiendo que la planificación, organización, dirección y conducción de las acciones u operaciones militares serán ejecutadas bajo un Comando Unificado a cargo del respectivo Comando Operacional de las Fuerzas Armadas, al cual se integrará la Policía Nacional del Perú, de acuerdo a las disposiciones y directivas que emita el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 002-2023-MIMP se aprueba el "Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad", que establece las disposiciones para la articulación y coordinación entre los servicios que prestan las entidades competentes del Estado en contextos de situaciones de intervención, detención y retención a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad a nivel policial;

Que, en virtud del literal h) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende, consistente en la prórroga de un Estado de Emergencia, en el marco del artículo 137 de la Constitución Política del Perú y demás normas aplicables de la materia;

De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118 y el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga de Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 5 de febrero de 2026, el Estado de 12 NORMAS LEGALES Viernes 30 de enero de 2026
Emergencia en la provincia de Pataz y en el centro poblado de Chagualito, distrito de Cochorco, provincia de Sánchez Carrión del departamento de La Libertad. Las Fuerzas Armadas mantienen el control del orden interno con la finalidad de hacer frente al accionar de las organizaciones criminales dedicadas a la minería ilegal y otras amenazas que califican como otras situaciones de violencia, en aplicación del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. La Policía Nacional del Perú apoya a las Fuerzas Armadas para el logro de dicho objetivo en la zona declarada en Estado de Emergencia.

Artículo 2.- Restricción o suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante la vigencia de la prórroga del Estado de Emergencia a que se refiere el artículo 1 y en las circunscripciones señaladas, se aplica lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

Artículo 3.- Inmovilización social obligatoria 3.1. Declarar la inmovilización social obligatoria en el distrito de Pataz, de la provincia de Pataz del departamento de La Libertad, en el marco de la prórroga del Estado de Emergencia dispuesta mediante el presente Decreto Supremo, desde las 22:00 horas hasta las 05:00 horas.

3.2. Durante la inmovilización social obligatoria se exceptúa al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de salud, medicinas, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, vigilancia y seguridad, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y actividades conexas.

3.3. Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo con la norma de la materia.

3.4. También se permite el desplazamiento con vehículo particular o peatonal de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud; así como, para la adquisición de medicamentos.

Artículo 4.- De la intervención de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú La actuación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú se rige por las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-DE; y en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú; así como, en el Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2023-MIMP.

Artículo 5.- Presentación de informe El Comando Unificado de Pataz (CUPAZ) informa al titular del Ministerio de Defensa los resultados obtenidos durante la declaratoria del Estado de Emergencia y a su culminación. El informe final es elevado a la Presidencia de la República y al Congreso de la República.

Artículo 6.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados y a las asignaciones de recursos adicionales autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro del Interior, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, y el Ministro de Energía y Minas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia del Decreto Supremo Nº 138-2025-PCM
Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se mantienen vigentes las demás medidas adoptadas en el Decreto Supremo Nº 138-2025-PCM.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil veintiséis.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Presidente del Consejo de Ministros
CÉSAR FRANCISCO DÍAZ PECHE
Ministro de Defensa
LUIS ENRIQUE BRAVO DE LA CRUZ
Ministro de Energía y Minas
VICENTE TIBURCIO ORBEZO
Ministro del Interior
WALTER ELEODORO MARTÍNEZ LAURA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos y Encargado del despacho del Ministerio de Economía y Finanzas
ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 016-2026-PCM que prorroga el Estado de Emergencia en la provincia de Pataz y en el Centro Poblado de Chagualito, distrito de Cochorco, provincia de Sánchez Carrión del departamento de La Libertad
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 016-2026-PCM
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2026-01-30
  • Fecha de aplicacion : 2026-01-31

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