1/29/2026

Grupo Trabajo Multisectorial Naturaleza Temporal RM 023-2026-PCM PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado "Grupo de Trabajo para la atención de las problemáticas de superposiciones territoriales y seguridad de la provincia de Atalaya, departamento de Ucayali", dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros RM 023-2026-PCM Lima, 28 de enero de 2026 CONSIDERANDO: Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coo…
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado "Grupo de Trabajo para la atención de las problemáticas de superposiciones territoriales y seguridad de la provincia de Atalaya, departamento de Ucayali", dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros
RM 023-2026-PCM
Lima, 28 de enero de 2026

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, coordina las relaciones con los demás poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen;

Que, el artículo 104 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 199-2025-PCM, señala que la Secretaría de Gestión Social y Diálogo es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de las materias de prevención, gestión del diálogo territorial y solución de los confl ictos sociales en el territorio nacional. Asimismo, es responsable de conducir los procesos de diálogo, mediación, negociación, entre otros mecanismos, con los diversos actores sociales, representantes de instituciones privadas y funcionarios públicos para contribuir a la solución de los confl ictos sociales, con la finalidad de consolidar una cultura de paz, respeto a las obligaciones internacionales y nacionales en derechos humanos y demás valores para la sostenibilidad y la defensa del Estado de Derecho;

Que, la Secretaría de Gestión Social y Diálogo señala que en la provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, se registra la presencia de problemáticas territoriales vinculadas a la superposición de comunidades nativas y concesiones forestales, así como disputas entre centros poblados y comunidades, las cuales derivan en escenarios de afectación a la integridad y a los derechos de las personas, en un contexto marcado por la expansión de actividades ilegales tales como la invasión de tierras, el aprovechamiento ilegal de recursos forestales, la apertura de vías informales y la deforestación asociada a la expansión de cultivos de coca; problemas que requieren intervenciones multisectoriales y altamente especializados, en ese sentido señala que resulta importante y necesario promover un mecanismo de diálogo y articulación multisectorial que permita el abordaje integral de dicha problemática;

Que, en dicho contexto, la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros propone y sustenta la necesidad de crear un grupo de trabajo multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de diseñar intervenciones articuladas para la atención a la problemática económica y social en la provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, vinculada a los temas de superposiciones territoriales y seguridad; para lo cual se cuenta con el consentimiento de las entidades y organizaciones que lo integran;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y, el T exto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 199-2025-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación de Grupo de Trabajo Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado "Grupo de Trabajo para la atención de las problemáticas de superposiciones territoriales y seguridad de la provincia de Atalaya, departamento de Ucayali", dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 2.- Objeto del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene por objeto diseñar intervenciones articuladas para la atención a la problemática económica y social en la provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, vinculada a los temas de superposiciones territoriales y seguridad.

Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo 3.1. El Grupo de Trabajo Multisectorial está integrado por:
a) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo preside;
b) Un representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
c) Un representante del Ministerio del Ambiente;
d) Un representante del Ministerio de Cultura;
e) Un representante del Ministerio de Energía y Minas;
f) Un representante del Ministerio del Interior;
g) Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
h) Un representante del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre;
i) Un representante del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre;
j) Un representante de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas;
k) Un representante del Gobierno Regional de Ucayali;
l) Un representante de la Municipalidad Provincial de Atalaya;
m) Un representante de la Federación de Comunidades Nativas Ashéninkas de la provincia de Atalaya- FECONAPA;
n) Un representante del Frente Único de Defensa de los Intereses de la provincia de Atalaya;
o) Un representante de la Federación Agraria Ecológica de Atalaya;
p) Un representante de la Organización Indígena Asheninka del distrito de Tahuania - OIDIT;
q) Un representante de la Organización Indígena del río Cuenga provincia de Atalaya;
r) Un representante de la Organización Asheninka del Gran Pajonal; y, s) Un representante de la Federación Arawak Cuenca Mapuillo Atalaya.

6 NORMAS LEGALES Jueves 29 de enero de 2026
3.2. Los integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial cuentan con un representante alterno, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular.

3.3. Los integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial ejercen sus funciones ad honórem.

Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo 4.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones:
a) Formular una estrategia de intervención territorial para la provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, que contemple una propuesta de acciones e inversiones orientadas a solucionar las problemáticas de la población vinculada a temas de superposiciones territoriales y seguridad.
b) Elaborar un Plan que identifique las prioridades del territorio, elaborado sobre la base de la estrategia de intervención.

4.2 Las sesiones del Grupo de Trabajo Multisectorial pueden realizarse de manera presencial o virtual, utilizando para este caso herramientas de tecnologías de la información.

4.3 Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo Multisectorial, en pleno, puede acordar la conformación de subgrupos de trabajo, mediante acta, según las necesidades que identifique.

Artículo 5.- Designación de representantes Las entidades y/u organizaciones que integran el Grupo de Trabajo Multisectorial, detallados en el numeral 3.1 del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, designan a sus representantes, titulares y alternos, mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial recae en la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien asume la responsabilidad administrativa y las coordinaciones operativas para el funcionamiento del Grupo de Trabajo Multisectorial, reportando periódicamente a la Presidencia. Asimismo, es responsable de llevar el registro de los acuerdos, custodiar las actas y toda la documentación que se genere.

Artículo 7.- Participación de otras entidades públicas o privadas El Grupo de Trabajo Multisectorial para el cumplimiento de su objeto y funciones puede convocar la participación de otras entidades públicas en el marco de sus respectivas competencias, así como de personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación, y organizaciones no gubernamentales, en calidad de invitados.

Artículo 8.- De la información, colaboración, asesoramiento y apoyo de profesionales 8.1. El Grupo de Trabajo Multisectorial puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional e internacional;
así como del Gobierno Regional y Gobiernos Locales que se encuentren en el ámbito de intervención, para lo cual puede convocar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus fines, sin que ello genere gastos al Tesoro Público.

8.2. El Grupo de Trabajo Multisectorial, a través de la Secretaría Técnica, puede solicitar información a las entidades públicas y privadas pertinentes, para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 9.- Instalación El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 10.- Periodo de vigencia e Informe Final El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene un periodo de vigencia de doscientos diez (210) días calendarios, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, en cuyo plazo se presenta un informe final a la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 11.- Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 12.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ERNESTO ALVAREZ MIRANDA
Presidente del Consejo de Ministros

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 023-2026-PCM Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado "Grupo de Trabajo para la atención de las problemáticas de superposiciones territoriales y seguridad de la provincia de Atalaya, departamento de Ucayali", dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 023-2026-PCM
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2026-01-29
  • Fecha de aplicacion : 2026-01-30

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