1/20/2026
Lineamientos Generales Regulan Registro Nacional RSDOT PCM
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Modifican los "Lineamientos generales que regulan el Registro Nacional de Circunscripciones" aprobados con la Resolución de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial Nº 006-2021-PCM/SDOT RSDOT 001-2026-PCM/SDOT Mirafl ores, 13 de enero de 2026 Visto el Informe Nº D000007-2026-PCM-SSA TDOT , del 6 de enero de 2026, de la Subsecretaría de Asuntos Técnicos de Demarcación y Organización Territorial de la Secretaría de Demarcación y Organización T erritorial (SDOT); CONSIDERANDO: Que, el numera…
Modifican los "Lineamientos generales que regulan el Registro Nacional de Circunscripciones" aprobados con la Resolución de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial Nº 006-2021-PCM/SDOT
RSDOT 001-2026-PCM/SDOT
Mirafl ores, 13 de enero de 2026
Visto el Informe Nº D000007-2026-PCM-SSA TDOT , del 6 de enero de 2026, de la Subsecretaría de Asuntos Técnicos de Demarcación y Organización Territorial de la Secretaría de Demarcación y Organización T erritorial (SDOT);
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 25 del artículo 4 del Texto Único Ordenado del reglamento de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado con el Decreto Supremo Nº 134-2025-PCM, define como ley de naturaleza demarcatoria a la "norma con rango de ley mediante la que se crea o reconoce una circunscripción, se definen límites o parte de éstos, o produce efecto demarcatorio" y agrega que "estas leyes pueden además establecer capitales, mencionar colindancias, señalar elementos geográficos y/o reconocer la jurisdiccionalidad de centros poblados o asentamientos dispersos";
Que, mediante la Resolución de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial Nº 006-2021-PCM/SDOT del 1 de setiembre de 2021 se aprobaron los "Lineamientos generales que regulan el Registro Nacional de Circunscripciones", en cuyo numeral 6.2.3 se establece que tienen calidad de ley de naturaleza demarcatoria o efecto demarcatorio, según corresponda, las siguientes disposiciones normativas: Reglamento de fecha 26 de abril de 1822, Decreto de fecha 21 de junio de 1825, Ley Transitoria de Municipalidades de fecha 2 de enero de 1857 y Decreto de fecha 20 de agosto de 1836;
Que, la Subsecretaría de Asuntos Técnicos de Demarcación y Organización Territorial de la SDOT, mediante el Informe Nº D000007-2026-PCM-SSATDOT del 6 de enero de 2026, propone la modificación del numeral 6.2.3 de los "Lineamientos generales que regulan el Registro Nacional de Circunscripciones", a fin de asignarle efecto demarcatorio al Decreto de fecha 4 de mayo de 1835, con el que se crea la provincia de La Unión en el departamento de Arequipa, en tanto dicha norma cumple con las características señaladas en el numeral 6.2.2 de los referidos lineamientos, el cual señala que "excepcionalmente, se le asigna efecto demarcatorio, siempre que así lo determine la SDOT, a las normas de otra jerarquía con las que se crean o reconocen circunscripciones, definen sus límites o parte de éstos, o con las que se establecen capitales";
Que, en ese sentido, y conforme a los argumentos que formula la Subsecretaría de Asuntos Técnicos de Demarcación y Organización Territorial de la SDOT en el Informe Nº D000007-2026-PCM-SSATDOT del 6 de enero de 2026, corresponde asignar efecto demarcatorio al Decreto de fecha 4 de mayo de 1835;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial; su reglamento, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado con el Decreto Supremo Nº 134-2025-PCM; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 199-2025-PCM;
SE RESUELVE:
Modificar el numeral 6.2.3 de los "Lineamientos generales que regulan el Registro Nacional de Circunscripciones", aprobados con la Resolución de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial Nº 006-2021-PCM/SDOT, del 1 de setiembre de 2021, quedando redactado de la siguiente manera:
"6.2.3. A partir de lo señalado en el literal b. del numeral 6.2.1. y en el numeral 6.2.2. de los presentes lineamientos, tienen calidad de ley de naturaleza demarcatoria o efecto demarcatorio, según corresponda, las siguientes disposiciones normativas:
• Reglamento de fecha 26 de abril de 1822.
• Decreto de fecha 21 de junio de 1825.
11 NORMAS LEGALES
Martes 20 de enero de 2026
• Ley Transitoria de Municipalidades de fecha 2 de enero de 1857.
• Decreto de fecha 4 de mayo de 1835.
• Decreto de fecha 20 de agosto de 1836."
Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AUGUSTO MENDOZA CASTILLO
Secretario de Demarcación y Organización Territorial Secretaría de Demarcación y Organización Territorial Presidencia del Consejo de Ministros
NORMA LEGAL:
- Titulo: RSDOT 001-2026-PCM/SDOT Modifican los "Lineamientos generales que regulan el Registro Nacional de Circunscripciones" aprobados con la Nº 006-2021-PCM/SDOT
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE DEMARCACIÓN Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
- Numero : 001-2026-PCM/SDOT
- Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2026-01-20
- Fecha de aplicacion : 2026-01-21
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