1/30/2026
Norma Técnica Denominada disposiciones RV 015-2026-MINEDU Defensa
Poder Ejecutivo, Defensa Aprueban la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la implementación de la estrategia Crecer dirigida a la atención de estudiantes con atraso escolar en los niveles de Primaria y Secundaria de la Educación Básica Regular" RV 015-2026-MINEDU Lima, 28 de enero de 2026 VISTOS, el Expediente Nº DEP2025-INT-0458279, los Informes Nº 00325-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEP, Nº 00721-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEP y Nº 00028-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEP elaborados de manera conjunta por la Dirección de Educación Primaria y la Dirección de Educación Secundaria de la Dire…
Aprueban la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la implementación de la estrategia Crecer dirigida a la atención de estudiantes con atraso escolar en los niveles de Primaria y Secundaria de la Educación Básica Regular"
RV 015-2026-MINEDU
Lima, 28 de enero de 2026
VISTOS, el Expediente Nº DEP2025-INT-0458279, los Informes Nº 00325-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEP, Nº 00721-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEP y Nº 00028-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEP elaborados de manera conjunta por la Dirección de Educación Primaria y la Dirección de Educación Secundaria de la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe y la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; el Informe Nº 02029-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 01739-2025-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio Nº 00063-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;
así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el literal c) del artículo 8 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, señala que la educación peruana se sustenta en el principio de inclusión, que incorpora a las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito rural, sin distinción de etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación, contribuyendo así con la eliminación de la pobreza, la exclusión y las desigualdades. Asimismo, el artículo 20 de la mencionada Ley establece que la Educación Bilingüe Intercultural se ofrece en todo el sistema educativo;
Que, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, los educandos que poseen una lengua originaria como lengua materna tienen el derecho a recibir una educación intercultural bilingüe en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, incluyendo los que se encuentran en proceso de recuperación de su lengua materna;
Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2012-ED (en adelante, Reglamento de la Ley General de Educación), señala que el derecho a la educación está referido a la disponibilidad, al acceso a una educación de calidad, a la permanencia en el sistema educativo y a alcanzar aprendizajes que le permitan a la persona y a la sociedad enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo a lo largo de toda la vida. En esa línea, el literal b) del precitado artículo señala el derecho de acceso a una educación de calidad, equitativa, pertinente, intercultural e inclusiva, y a una educación pública gratuita;
Que, el literal c) del citado artículo del Reglamento de la Ley General de Educación, hace referencia al derecho a la permanencia, por el cual los estudiantes deben contar con la oportunidad y las facilidades para continuar en la institución educativa, o reingresar a ella, sin que sus condiciones personales, socioeconómicas o culturales sean un obstáculo o impedimento. Frente a este derecho de permanencia está la obligación de asegurar la adaptabilidad y aceptabilidad del servicio educativo para permitir que las personas puedan 25 NORMAS LEGALES
Viernes 30 de enero de 2026
desarrollarse y aprender a lo largo de la vida. La condición de adaptabilidad compromete al Estado a ofertar una educación que responda a las necesidades y características de los estudiantes en contextos sociales, culturales y lingüísticos diversos, a las demandas locales y regionales y al desarrollo del país, para lo cual debe promover la diversificación curricular, así como materiales y prácticas pedagógicas pertinentes, entre otros. La condición de aceptabilidad supone que los estudiantes, las familias y la comunidad, se sientan acogidos, a gusto, valorados y seguros en el sistema educativo;
Que, el artículo 11 del Reglamento de la Ley General de Educación establece que la educación inclusiva es un derecho de toda persona, en la que las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores acceden a una educación con calidad y equidad y, en cuyo proceso de formación integral, se reconoce y valora su diversidad.
Para tal fin, el Estado desarrolla medidas que permiten el permanente ajuste del sistema educativo para atender a la diversidad de la población estudiantil (por edad, género, estado de salud, riesgo social y ambiental, pobreza, origen étnico, cultura, lengua originaria, diversidad lingüística, talento y superdotación, discapacidad, trastorno del aprendizaje, afectación por violencias o de cualquier otra índole), de manera pertinente y oportuna;
Que, de otra parte, la Resolución Ministerial Nº 189-2021-MINEDU que aprueba el documento normativo denominado "Disposiciones para los Comités de Gestión Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica", consigna en el numeral 5.1 los Compromisos de Gestión Escolar, estableciendo como segundo compromiso: "Acceso de las y los estudiantes al Sistema Educativo Peruano (SEP) hasta la culminación de su trayectoria educativa" y su indicador de seguimiento la "Reducción del número o porcentaje de estudiantes que interrumpen sus estudios (no incluye traslados), con relación al número de matriculados al inicio del periodo lectivo"; con lo cual, se busca prevenir la interrupción de estudios y promover la continuidad en la Educación Básica a nivel nacional con acciones intersectoriales e intergubernamentales con pertinencia territorial;
Que, la Resolución Ministerial Nº 690-2023-MINEDU
aprueba el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM)
al 2030 del Sector Educación, el cual estipula en el numeral 4.2.1. los objetivos y acciones estratégicas sectoriales (AES), consignando como Objetivo Estratégico Sectorial 1. Mejorar la calidad y pertinencia de los aprendizajes de la educación básica y comunitaria en la población y, entre sus acciones estratégicas sectoriales, la AES 01.02.
Incrementar los aprendizajes de calidad en estudiantes de educación primaria, AES 01.03. Incrementar los aprendizajes de calidad en estudiantes de educación secundaria, y la AES 01.15. Mejorar el acceso oportuno a la Educación Básica de la población;
Que, en virtud del marco normativo previamente citado, la Dirección de Educación Primaria (DEP), la Dirección de Educación Secundaria (DES), la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe (DEIB) y la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DISER) han elaborado de manera conjunta los Informes Nº 00325-2025-MINEDU/ VMGP-DIGEBR-DEP, Nº 00721-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEP, y Nº 00028-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEP que sustentan la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la implementación de la estrategia Crecer dirigida a la atención de estudiantes con atraso escolar en los niveles de Primaria y Secundaria de la Educación Básica Regular", con el objetivo de establecer disposiciones, criterios y procedimientos para la implementación de la Estrategia "Crecer", garantizando la continuidad en la trayectoria educativa de aquellos estudiantes de 10 a 13 años de edad que no se han incorporado oportunamente al sistema educativo en el nivel de Educación Primaria, de los estudiantes en condición de atraso escolar de segundo a quinto grado del nivel de Educación Primaria, así como de los estudiantes de 14 a 18 años de edad en condición de atraso escolar de primero a cuarto grado del nivel de Educación Secundaria, en las instituciones educativas públicas de la Educación Básica Regular, en los ámbitos rural y urbano;
Que, la propuesta cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, la Dirección General de Desarrollo Docente, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural y la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica;
Que, mediante el Informe Nº 02029-2025-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP , la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión técnica favorable para continuar con el trámite de la propuesta, en tanto que en materia de planificación se encuentra alineada con las orientaciones y objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación; y en materia presupuestal, no irrogará gastos adicionales a los programados en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: M. de Educación. Asimismo, indica que, en su oportunidad, la DEP, DES, DEIB y DISER, así como las unidades operativas y ejecutoras involucradas, deberán priorizar los recursos presupuestarios que necesiten, sujetándose a la revisión anual que para tal efecto efectúe el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la Asignación Presupuestaria Multianual correspondiente y las disposiciones contempladas en las Leyes Anuales de Presupuesto;
Que, a través del Informe Nº 01739-2025-MINEDU/ SG-OGAJ y el Oficio Nº 00063-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;
Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 008-2026-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en virtud a las facultades delegadas mediante la Resolución Ministerial
Nº 008-2026-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN MARIANO NAVARRO PANDO
Viceministro de Gestión Pedagógica
NORMA LEGAL:
- Titulo: RV 015-2026-MINEDU Aprueban la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la implementación de la estrategia Crecer dirigida a la atención de estudiantes con atraso escolar en los niveles de Primaria y Secundaria de la Educación Básica Regular"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
- Numero : 015-2026-MINEDU
- Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2026-01-30
- Fecha de aplicacion : 2026-01-31
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