1/31/2026
Reglamento Consejo Administración Recursos DS 001-2026-EM Defensa
Poder Ejecutivo, Defensa Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Consejo de Administración de Recursos para la Capacitación en Electricidad (CARELEC), aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-EM DS 001-2026-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, crea el Consejo de Administración de Recursos para la Capacitación en Electricidad (CARELEC), con el objeto de financiar la transferencia de tecnología y capacitación en …
Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Consejo de Administración de Recursos para la Capacitación en Electricidad (CARELEC), aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-EM
DS 001-2026-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 020-2007-EM, se aprueba el Reglamento del Consejo de Administración de Recursos para la Capacitación en Electricidad (CARELEC);
Que, el artículo 2 del Reglamento del Consejo de Administración de Recursos para la Capacitación en Electricidad (CARELEC), define al Personal del Subsector Electricidad y Personal Receptor; y, el artículo 3 regula la naturaleza de las actividades comprendidas en el financiamiento;
Que, se requiere ampliar el ámbito de los beneficiarios del CARELEC con el objeto de incrementar el recurso humano calificado del Subsector Electricidad; y, de esa manera continuar con las actividades de transferencia de tecnología previstas en la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica;
Que, en ese contexto, con la finalidad de cumplir con lo antes expuesto, resulta pertinente modificar el artículo 2 del Reglamento del Consejo de Administración de Recursos para la Capacitación en Electricidad (CARELEC); en ese sentido, corresponde incluir dentro de los beneficiarios del CARELEC al personal presentado por el Decano de su Colegio Profesional; a los profesores de Instituciones Educativas de Educación Básica, Institutos de Educación Superior (IES); Escuelas de Educación Superior (EES) públicos y privados; a los miembros de las comunidades nativas y la sociedad civil ubicadas en las zonas de infl uencia e impacto de los proyectos de generación eléctrica; a los usuarios de las Instalaciones RER - Autónomas, para el financiamiento de programas de capacitación orientados a impartir conocimientos sobre la instalación, operación y mantenimiento e los equipos que conforman las instalaciones RER Autónomas; y, a los alumnos del Programa de Extensión Universitaria (PEU) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, vinculados al subsector electricidad;
Que, asimismo, se necesita modificar los numerales 3.1 y 3.3 del artículo 3 del Reglamento del Consejo de Administración de Recursos para la Capacitación en Electricidad (CARELEC), a fin de incluir como actividades de transferencia de tecnología y capacitación, los congresos, simposios y prácticas profesionales;
Que, en virtud al literal b) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se encuentra fuera del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante - AIR Ex Ante, considerando que se trata de una disposición normativa referida a la organización y gestión interna del Ministerio de Energía y Minas;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente 24 NORMAS LEGALES Sábado 31 de enero de 2026
de la Generación Eléctrica; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas;
DECRETA:
Artículo 2.- Modificación del artículo 2 y los numerales 3.1 y 3.3 del artículo 3 del Reglamento del Consejo de Administración de Recursos para la capacitación en Electricidad (CARELEC), aprobado con Decreto Supremo Nº 020-2007-EM
Modifíquese el artículo 2 y los numerales 3.1 y 3.3 del artículo 3 del Reglamento del Consejo de Administración de Recursos para la capacitación en Electricidad (CARELEC), aprobado con Decreto Supremo Nº 020-2007-EM; en los siguientes términos:
"Artículo 2.- Personal del Subsector Electricidad y Personal Receptor Entiéndase por personal del Subsector Electricidad, al personal que sea presentado por su respectiva institución o por el Decano de su Colegio Profesional, con la finalidad de ser seleccionado según los criterios de evaluación previamente establecidos por el CARELEC, de acuerdo al numeral 5.4 del artículo 5 del presente Reglamento, que bajo cualquier modalidad labora en el Subsector Electricidad o realiza regularmente actividades de fomento vinculadas con dicho subsector, sean profesionales, técnicos, egresados, estudiantes o profesores universitarios o profesores de Instituciones Educativas de Educación Básica, o profesores de Institutos de Educación Superior (IES) o profesores de Escuelas de Educación Superior (EES), sean públicos o privados.
En el concepto de Personal del Subsector Electricidad están incluidos, los estudiantes de las Instituciones Educativas de Educación Básica, cursando el último año de educación secundaria, para el financiamiento de cursos técnicos relacionados al Subsector y los egresados de educación secundaria de los últimos tres años, para el financiamiento de cursos y estudios técnicos relacionados al Subsector.
Los postulantes son presentados por las Instituciones Educativas de Educación Básica.
Se incluye también en el concepto de Personal del Subsector Electricidad el personal de las Fuerzas Armadas que se encuentre prestando Servicio Militar Voluntario o haya egresado como Licenciado el año anterior y que cuente con secundaria completa, para el financiamiento de cursos y estudios técnicos relacionadas con el Subsector Electricidad, los postulantes presentados por los Institutos Armados.
Igualmente, se incluyen en el concepto de Personal del Subsector Electricidad, a los estudiantes del último o los dos últimos años de estudios de nivel universitario, vinculados al Subsector Electricidad y que aún no se encuentran laborando en el mismo, para fines de participación en los convenios de prácticas preprofesionales y pasantías; y los egresados universitarios de carreras vinculadas al Subsector Electricidad, dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la obtención de la condición de egresado de la universidad, y que aún no se encuentran laborando en el mismo, para fines de participación en los convenios de prácticas profesionales. Los postulantes son presentados por sus respectivas universidades.
De otro lado, se incluyen en el concepto de Personal del Subsector Electricidad a los miembros de las comunidades nativas y la sociedad civil ubicadas en las zonas de infl uencia e impacto de los proyectos de generación eléctrica, para el financiamiento de cursos técnicos relacionados al Subsector Electricidad.
Asimismo, se incluye en el concepto de Personal del Subsector Electricidad a los usuarios de las Instalaciones RER - Autónomas, para el financiamiento de programas de capacitación orientados a impartir conocimientos sobre la instalación, operación y mantenimiento de los equipos que conforman las instalaciones RER Autónomas.
Finalmente, se incluyen en el concepto de Personal del Subsector Electricidad a los alumnos del Programa de Extensión Universitaria (PEU) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, vinculados al Subsector electricidad, los mismos que serán presentados por dicho organismo regulador para acceder al financiamiento de capacitación.
El Personal del Subsector Electricidad seleccionado de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en el indicado artículo 5, es denominado Personal Receptor".
"Artículo 3.- Naturaleza de las actividades comprendidas en el financiamiento Las actividades que son objeto de financiamiento deben ser establecidas por el CARELEC, a partir de la identificación de las necesidades del Subsector Electricidad definidas en el Plan Estratégico.
Las actividades de transferencia de tecnología y capacitación que financie el CARELEC, pueden ser desarrolladas dentro del país o en el extranjero y deben estar necesariamente relacionadas a temas o actividades del Subsector Electricidad. Están comprendidas como actividades de transferencia de tecnología y capacitación, las siguientes:
3.1. La organización y desarrollo de seminarios, conferencias, congresos, simposios y otros eventos de similar naturaleza.
Los participantes en seminarios, conferencias, congresos, simposios y otros eventos de similar naturaleza que organice el CARELEC, deberán presentarse conforme a los criterios aprobados por el Consejo Directivo del CARELEC.
3.2. La asistencia y participación del Personal Receptor a las actividades a que se refiere el presente artículo.
3.3. Las prácticas pre-profesionales, pasantías, prácticas profesionales; así como, las becas para la elaboración de monografías, tesis de grado profesional y de postgrado de interés para el Subsector Electricidad. (...)".
Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero del año dos mil veintiséis.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE BRAVO DE LA CRUZ
Ministro de Energía y Minas
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 001-2026-EM que modifica el Reglamento del Consejo de Administración de Recursos para la Capacitación en Electricidad (CARELEC), aprobado por Nº 020-2007-EM
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 001-2026-EM
- Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2026-01-31
- Fecha de aplicacion : 2026-02-01
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