1/28/2026

Texto Único Procedimientos Administrativos DS 014-2026-PCM PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Decreto Supremo que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Consejo Nacional de Ciencia, T ecnología e Innovación (CONCYTEC), aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2002-ED DS 014-2026-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti), se crea el Sistema Nacional de Ciencia, T ecnología e Innovación (Sinacti) como un sistema funcional del Poder Ejecutivo, con …
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Decreto Supremo que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Consejo Nacional de Ciencia, T ecnología e Innovación (CONCYTEC), aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2002-ED
DS 014-2026-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti), se crea el Sistema Nacional de Ciencia, T ecnología e Innovación (Sinacti) como un sistema funcional del Poder Ejecutivo, con el objeto de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de ciencia, tecnología e innovación (CTI), articulando las diversas actividades e intervenciones de las entidades de la administración pública; y para promover las actividades de las empresas, organizaciones de la sociedad civil, la academia y los ciudadanos, orientadas a alcanzar los objetivos del país en el ámbito de la CTI;

Que, según lo dispuesto en el artículo 4 de la mencionada Ley, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CONCYTEC) es el ente rector del Sinacti, constituyéndose en la autoridad técnico-normativa en el ámbito nacional, sobre la materia;

Que, con Decreto Supremo Nº 019-2002-ED se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CONCYTEC), el cual fue modificado por el Decreto Supremo Nº 027-2003-ED, la Resolución Ministerial Nº 0081-2009-ED y la Resolución de Presidencia Nº 111-2020-CONCYTEC-P, manteniéndose como único procedimiento administrativo el denominado "Acceso a la Información pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control";

Que, mediante la Ley Nº 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, se establecen deducciones de gastos a los contribuyentes respecto de los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica y, a través de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 188-2015-EF, se regulan los procedimientos de calificación y/o autorización de los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica y de autorización de centros de investigación científica establecidos en la citada Ley Nº 30309;

Que, posteriormente, a través del Decreto Supremo Nº 033-2024-EF se modifican, entre otros, los artículos 3, 11
y 13 y se incorpora el artículo 11A al Reglamento de la Ley Nº 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 188-2015-EF; estableciéndose seis (6) procedimientos administrativos que incluyen sus requisitos, a cargo del CONCYTEC;

Que, el numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal o por Resolución del Titular de los organismos constitucionalmente autónomos;

Que, asimismo, el numeral 40.3 del citado artículo 40 dispone que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el TUPA
aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente;

Que, el numeral 43.1 del artículo 43 del TUO de la Ley Nº 27444 prescribe que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su TUPA, el cual comprende, entre otros, todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados;

Que, el numeral 44.1 del artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444 establece que el TUPA es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo;

Que, así también, el numeral 44.5 del artículo 44
invocado, prescribe entre otros aspectos que, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implica la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, se crea el SUT como una herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del TUPA, así como el repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Pública;

Que, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP se aprueban los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), cuyo objeto es establecer los criterios técnicos - legales que deben seguir las entidades de la administración pública para la elaboración, aprobación y publicación de los TUPA
que compendian los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de los referidos Lineamientos establece como uno de los supuestos para la modificación del TUPA, cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos;

Que, bajo dicho marco normativo, el CONCYTEC
propone y sustenta la necesidad de modificar el TUPA de dicha entidad, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2002-ED, a fin de incorporar seis (6) procedimientos administrativos;

Que, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de sus funciones, ha emitido opinión favorable sobre la propuesta del TUPA del CONCYTEC, a través del Informe Nº D000106-2025-PCM-SSSAR de fecha 02 de junio de 2025 de la Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio;

Que, en virtud de lo establecido en el literal f) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se encuentra excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, por la materia que comprende, consistente en la modificación del TUPA del CONCYTEC;

5 NORMAS LEGALES
Miércoles 28 de enero de 2026
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti); el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Resolución Ministerial Nº 199-2025-PCM que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros;
y la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA);

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONCYTEC
Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CONCYTEC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2002-ED, conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, a fin de incorporar los siguientes procedimientos administrativos:
• Autorización de centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica, domiciliados en el país.
• Autorización de centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica, no domiciliados en el país.
• Calificación del proyecto como uno de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica para su desarrollo y en simultáneo, la autorización al centro de I+D+i que lo ejecuta.
• Calificación del proyecto de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica para ser desarrollado a través de un centro I+D+i previamente autorizado.
• Evaluación de modificaciones que no determinen cambios sustanciales al proyecto de Investigación Científica, Desarrollo tecnológico o Innovación Tecnológica.
• Calificación y autorización para el desarrollo de proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica, directamente por el contribuyente.

Artículo 2.- Aprobación de Formularios Aprobar los Formularios de los procedimientos administrativos incorporados mediante el artículo precedente, comprendidos en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y su Anexo son publicados en la sede digital del Diario Oficial El Peruano (www.elperuano.pe), en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www. gob.pe), y en la sede digital del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (www.gob.pe/concytec), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil veintiséis.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Presidente del Consejo de Ministros * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 014-2026-PCM que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Consejo Nacional de Ciencia, T ecnología e Innovación (CONCYTEC), aprobado por el Nº 019-2002-ED
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 014-2026-PCM
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2026-01-28
  • Fecha de aplicacion : 2026-01-29

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