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11 Normas Legales Domingo 22 Febrero 2026 RPE 000024-2026-SANIPES/PE Salud

Organismos Reguladores, Salud 11 NORMAS LEGALES Domingo 22 de febrero de 2026 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD EN PESCA Y ACUICULTURA Modifican el artículo 3 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000001-2026-SANIPES/PE, sobre delegación de facultades en materia administrativa en el Jefe de la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura - SANIPES, durante el Ejercicio Fiscal 2026 RPE 000024-2026-SANIPES/PE Lince, 20 de febrero del 2026 VISTO: Los Informes Nº 000165-2026-SANIPES/OA-UA y Nº 00…
Organismos Reguladores, Salud
11 NORMAS LEGALES Domingo 22 de febrero de 2026 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD EN PESCA Y ACUICULTURA Modifican el artículo 3 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000001-2026-SANIPES/PE, sobre delegación de facultades en materia administrativa en el Jefe de la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura - SANIPES, durante el Ejercicio Fiscal 2026
RPE 000024-2026-SANIPES/PE
Lince, 20 de febrero del 2026
VISTO:

Los Informes Nº 000165-2026-SANIPES/OA-UA
y Nº 000195-2026-SANIPES/OA-UA de la Unidad de Abastecimiento, el Informe Nº 000090-2026-SANIPES/ OA de la Oficina de Administración, el Informe Nº 000038-2026-SANIPES/OPPM-UPM de la Unidad de Planeamiento y Modernización, el Memorando Nº 000352-2026-SANIPES/OPPM de la Oficina de Planeamiento Presupuesto y Modernización, el Informe Nº 00060-2026-SANIPES/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y el Informe Nº 00079-2026-SANIPES/GG de la Gerencia General y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30063, se crea la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES) como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, vigilar, supervisar y fiscalizar en el ámbito de su competencia.

Tiene personería jurídica de derecho público interno, con autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, constituyendo pliego presupuestal;

Que, el artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que la competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquéllas se derivan; asimismo, dicho precepto normativo indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;

Que, los numerales 78.1 y 78.2 del artículo 78 del precitado cuerpo normativo, establecen que las entidades pueden delegar el ejercicio de la competencia conferida a sus órganos, a otros al interior de una misma entidad;
asimismo, se señala como límite a la delegación, la competencia de resolver recursos administrativos, de emitir normas de carácter general, y las atribuciones recibidas en delegación;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 477-2017-PRODUCE, se designa a la Oficina de Administración del SANIPES como una de las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector Producción, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000001-2026-SANIPES/PE de fecha 06 de enero de 2026, se resolvió en el artículo 3, delegar en el Jefe de la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura - SANIPES, durante el Ejercicio Fiscal 2026, diversas facultades en materia de administrativa;

Que, mediante Informes Nº 000165-2026-SANIPES/ OA-UA y Nº 000195-2026-SANIPES/OA-UA de la Unidad de Abastecimiento, e Informe Nº 000090-2026-SANIPES/ OA de la Oficina de Administración, se solicita que la Presidencia Ejecutiva, en su calidad de titular de la entidad, delegue en el Jefe de la Oficina de Administración, diversas facultades en materia de Contrataciones del Estado, en el marco de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, así como la delegación de competencias en materia de inversión pública para el año 2026;

Que, mediante Memorando Nº 000352-2026-SANIPES/OPPM, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe Nº 000038-2026-SANIPES/OPPM-UPM de la Unidad de Planeamiento y Modernización, por el que opina favorablemente para que la Presidencia Ejecutiva, en su calidad de titular de la entidad, delegue a la Oficina de Administración, en materia de inversión pública, la facultad de "Aprobar los expedientes técnicos de obra y documentos equivalentes para la ejecución de las inversiones programadas por la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura - SANIPES";

Que, respecto a las facultades en materia de contrataciones, el artículo 62 de la Constitución Política del Perú, establece que: "La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato (...)".

En esa línea, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la referida Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, precisa que "Los procedimientos de selección iniciados antes de la vigencia de la presente ley se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria"; por lo que los contratos que sostiene el SANIPES, derivados de los procedimientos de selección convocados durante la vigencia de la precitada ley, continúan rigiéndose por esta hasta su culminación, haciendo atendible el pedido de delegación de facultades de la Oficina de Administración en razón de especialidad técnica, y eficiencia administrativa;

Que, respecto a las facultades en materia de inversión pública para el año 2026, se tiene que de conformidad con el numeral 32.4 del artículo 32 de la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF-63.01, que aprueba la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: "La aprobación del expediente técnico o documento equivalente se realiza de acuerdo a la normativa de organización interna de la entidad o estatuto de la empresa pública a cargo de la ejecución de la inversión.";
es decir, para el caso del SANIPES, el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 053-2021-SANIPES/PE, el cual en su artículo 10 señala que la Presidencia Ejecutiva es titular de la entidad y máxima autoridad ejecutiva, siendo que los literales y) y z) del artículo 11, establecen como sus funciones el emitir resoluciones en el ámbito de su competencia; y delegar sus funciones en las unidades de organización de la entidad respectivamente;

Con los vistos de la Unidad de Abastecimiento, de la Oficina de Administración, de la Unidad de Planeamiento y Modernización, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina de Asesoría Jurídica; de la Gerencia General, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES), el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones aprobada por la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF-63.01, Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones 12 NORMAS LEGALES Domingo 22 de febrero de 2026
Públicas, Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 053-2021-SANIPES/PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- MODIFICAR el artículo 3 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000001-2026-SANIPES/PE, incorporando los numerales 3.2. y 3.3. en los siguientes términos:

3.2. En materia de Contrataciones del Estado (únicamente para los contratos celebrados en el marco de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF , y hasta culminar la fase de ejecución contractual, aun cuando superen el ejercicio fiscal 2026, y en estricto apego a la precitada normativa):
a) Suscribir contrataciones complementarias y adendas, a los contratos derivados de los procedimientos de selección.
b) Modificar y/o resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección.
c) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, formuladas por los contratistas.
d) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes, servicios y obras, o la reducción de estas, hasta por el máximo permitido.
e) Aprobar modificaciones del contrato, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, impliquen o no variación del precio.
f) Aprobar la subcontratación de prestaciones no esenciales del contrato por el monto máximo permitido, siempre que no exista prohibición expresa en los documentos del procedimiento de selección respectivo.
g) Aprobar la cesión de posición contractual.

3.3. En materia de Inversiones a) Aprobar los expedientes técnicos de obra y documentos equivalentes para la ejecución de las inversiones programadas por la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura - SANIPES.

Artículo 2.- DISPONER que la Gerencia General notifique al Jefe de la Oficina de Administración la presente resolución.

Artículo 3.- DISPONER que la Gerencia General notifique la presente resolución a todas las unidades de organización de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura - SANIPES, para su cumplimiento y fines correspondientes.

Artículo 4.- DISPONER que la Gerencia General publique la presente resolución en la Sede Digital de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura - SANIPES (www.sanipes.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MÓNICA PATRICIA SAAVEDRA CHUMBE
Presidenta Ejecutiva

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RPE 000024-2026-SANIPES/PE 11 NORMAS LEGALES Domingo 22 de febrero de 2026 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD EN PESCA Y ACUICULTURA Modifican el artículo 3 de la Nº 000001-2026-SANIPES/PE, sobre delegación de facultades en materia administrativa en el Jefe de la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura - SANIPES, durante el Ejercicio Fiscal 2026
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
  • Numero : 000024-2026-SANIPES/PE
  • Emitida por : Salud - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2026-02-22
  • Fecha de aplicacion : 2026-02-23

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