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Estrategia Nacional Gobierno Datos 2030 RM 049-2026-PCM PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Aprueban la Estrategia Nacional de Gobierno de Datos - 2030 RM 049-2026-PCM Lima, 13 de febrero de 2026 VISTOS: El Informe Nº D000055-2025-PCM-SSTSD-DQL y el Informe Nº D000003-2026-PCM-SSPRD-YAC, elaborados por la Subsecretaría de Tecnologías y Seguridad Digital y la Subsecretaría de Política y Regulación Digital, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros,…
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Aprueban la Estrategia Nacional de Gobierno de Datos - 2030
RM 049-2026-PCM
Lima, 13 de febrero de 2026
VISTOS: El Informe Nº D000055-2025-PCM-SSTSD-DQL y el Informe Nº D000003-2026-PCM-SSPRD-YAC, elaborados por la Subsecretaría de Tecnologías y Seguridad Digital y la Subsecretaría de Política y Regulación Digital, respectivamente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital (SGTD), es el ente rector en materia de gobierno digital, que comprende tecnologías digitales, identidad digital, interoperabilidad, servicio digital, datos, seguridad digital y arquitectura digital;

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital (SNTD), se crea el referido Sistema Nacional y se establece en su artículo 7 que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la SGTD, es su ente rector, constituyéndose en la autoridad técnico-normativa a nivel nacional sobre la materia;

Que, asimismo, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM, en su artículo 66 regula el Marco de Gobernanza y Gestión de Datos del Estado Peruano estableciendo que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la SGTD, es el ente rector en gobierno de datos responsable de dirigir, supervisar y evaluar dicho Marco, así como de emitir, entre otros, los lineamientos y estándares para su aplicación;

Que, el artículo 79 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 199-2025-PCM, establece que la SGTD es el órgano de línea con autoridad técnica normativa a nivel nacional responsable de proponer, articular, implementar, desarrollar, brindar asistencia técnica, supervisar y evaluar la Política Nacional de Transformación Digital y su estrategia, las políticas nacionales, planes nacionales, normas, lineamientos, estrategias, proyectos, plataformas y agendas digitales;

Que, el artículo 21 del Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 157-2021-PCM, define a las Estrategias Nacionales para la Transformación Digital como los instrumentos activos, dinámicos y en constante actualización elaborados en el marco de la Política Nacional de Transformación Digital, estando la SGTD facultada para su formulación y propuesta, de conformidad con lo señalado en el numeral 10.1 del artículo 10 del citado Reglamento;

Que, la Política Nacional de Transformación Digital al 2030, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 085-2023-PCM, identifica al gobierno de datos como un habilitador del modelo conceptual de la transformación digital, cuyo objetivo es consolidar políticas, procedimientos y normas para el uso eficaz de los activos de información del Estado; asimismo, el lineamiento de acción 6.2 del objetivo prioritario 6 de la citada Política Nacional dispone la implementación articulada de las intervenciones previstas en las estrategias nacionales transversales, entre ellas la Estrategia Nacional de Gobierno de Datos, con la finalidad de garantizar la gobernanza y promover el reconocimiento de los datos como activos estratégicos nacionales;

Que, conforme a la Trigésima Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la SGTD, aprueba una Estrategia Nacional de Gobierno de Datos, la misma que se actualiza cada 2 años, y se elabora con la participación del sector público, la academia, sector privado y sociedad civil;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 31814, Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 115-2025-PCM, señala que la SGTD elabora la propuesta de la Estrategia Nacional de Gobierno de Datos (ENGD), con la participación las entidades de la Administración Pública, organizaciones del sector privado, la sociedad civil, la academia y otros actores relevantes para una sociedad digital, la misma que es aprobada por la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en la actualidad, el gobierno y la gestión de los datos en las entidades de la Administración Pública presentan un nivel de madurez incipiente y heterogéneo, refl ejado en la fragmentación institucional, la ausencia de enfoques estratégicos formalizados y debilidades en la calidad, interoperabilidad, seguridad y trazabilidad de los 4 NORMAS LEGALES Domingo 15 de febrero de 2026
datos, con brechas más acentuadas a nivel subnacional.

Esta situación, que persiste pese a la existencia de un marco normativo que reconoce al dato como activo estratégico del Estado, evidencia la necesidad de contar con un instrumento de alcance nacional que articule, oriente y estandarice de manera coherente las acciones de las entidades públicas en materia de gobierno de datos;

Que, en dicho marco, corresponde aprobar la Estrategia Nacional de Gobierno de Datos - 2030
como un instrumento derivado de la Política Nacional de Transformación Digital que permita ordenar, articular y orientar las medidas y acciones destinadas a mejorar de manera progresiva y sostenible el gobierno y la gestión de los datos a nivel nacional, en concordancia con las competencias institucionales y el marco normativo vigente;

Con el visado de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital; el Decreto de Urgencia Nº 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital; y, el T exto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 199-2025-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Estrategia Nacional de Gobierno de Datos - 2030
Aprobar la Estrategia Nacional de Gobierno de Datos - 2030, en adelante, la ENGD, la misma que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Ámbito de Aplicación 2.1 La presente Resolución Ministerial y la ENGD se aplican a:
a. Las entidades de la Administración Pública establecidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, con excepción de las personas jurídicas señaladas en el numeral 8 del citado artículo.
b. Las empresas públicas de los gobiernos regionales y locales, y las que se encuentren en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE).

2.2 Cuando en la presente Resolución Ministerial y en la ENGD se menciona a entidades públicas, se debe entender a aquellas referidas en los literales a) y b) del numeral precedente.

2.3 Las organizaciones del sector privado pueden tomar como referencia lo establecido en la presente Resolución Ministerial y en la ENGD en cuanto les genere valor, para el desarrollo de iniciativas, proyectos o soluciones basadas en datos.

Artículo 3.- Conducción de la ENGD
La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Transformación Digital y en materia de gobierno y gestión de datos, conduce, articula y supervisa la implementación y/o actualización de la ENGD, promoviendo su aplicación progresiva y coordinada en las entidades públicas, en concordancia con la normativa vigente en materia de transformación digital, protección de datos personales, disposiciones en seguridad de la información y uso responsable de tecnologías digitales.

Artículo 4.- Implementación de la ENGD
4.1 Para la implementación de la ENGD, las entidades públicas articulan sus objetivos, acciones e iniciativas institucionales con los objetivos de la ENGD, en el marco de sus funciones, competencias, capacidades institucionales y disponibilidad presupuestal, considerando los instrumentos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, según corresponda.

4.2 A nivel sectorial, el ministerio que ejerce la rectoría del Sector asegura que, durante la formulación o actualización del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM), se incorpore y alinee los objetivos y acciones sectoriales vinculados al gobierno y gestión de datos con lo dispuesto en la ENGD.

4.3 A nivel regional, el Gobierno Regional asegura que, durante la formulación o actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado (PDRC), se incorpore y alinee los objetivos y acciones regionales vinculados al gobierno y gestión de datos con lo establecido en la ENGD, de acuerdo con sus competencias.

4.4 A nivel institucional, las entidades públicas aprueban un Plan de Acción de Gobierno de Datos, el cual forma parte del Portafolio de Proyectos de su Plan de Gobierno Digital. El Plan de Acción de Gobierno de Datos es aprobado por el Comité de Gobierno y Transformación Digital de la entidad pública correspondiente.

Artículo 5.- Contenido del Plan de Acción de Gobierno de Datos 5.1 El Plan de Acción de Gobierno de Datos contiene, como mínimo, lo siguiente:

1. Enfoque estratégico, que describa la vinculación del Plan con los objetivos institucionales y los establecidos en la ENGD.

2. Diagnóstico de la situación del gobierno y la gestión de datos en la entidad, que comprenda aspectos organizacionales, normativos, técnicos y de capacidades de la entidad pública para gobernar y gestionar los datos como un activo estratégico.

3. Objetivos específicos y resultados esperados, incluyendo indicadores de seguimiento.

4. Iniciativas, proyectos o acciones priorizadas, incluyendo su cronograma de actividades, responsables, unidades de organización involucradas, financiamiento y recursos, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de la entidad pública.

5. Anexos 5.2 El Plan de Acción de Gobierno de Datos tiene un horizonte temporal no menor de tres (3) años, pudiendo ser actualizado conforme a las prioridades institucionales y a los avances en su implementación. Las iniciativas, proyectos y acciones priorizadas deben estar articuladas con el Plan Estratégico Institucional, Plan Operativo Institucional, Programa Multianual de Inversiones y el Plan de Gobierno Digital.

Artículo 6.- Rol del Oficial de Gobierno de Datos 6.1 El rol del Oficial de Gobierno de Datos (OGD) recae en un funcionario o servidor civil de la entidad pública que cuente con el conocimiento, experiencia profesional y formación especializada en gobierno y gestión de datos, gobierno digital o materias afines, que cumpla con lo establecido en la Directiva Nº 001-2022-PCM/SGTD, Directiva que establece el Perfil y Responsabilidades del Oficial de Gobierno de Datos, aprobada por Resolución de Secretaría de Gobierno y Transformación Digital Nº 001-2022-PCM/SGTD o norma que la sustituya.

6.2 El OGD desempeña un rol articulador técnico y estratégico para el gobierno y gestión de datos en la entidad pública. Ejerce sus funciones con autonomía técnica, reportando a la máxima autoridad administrativa y al Comité de Gobierno y Transformación Digital sobre los avances en la formulación y seguimiento del Plan de Acción de Gobierno de Datos. Asimismo, es un miembro del Comité de Gobierno y Transformación Digital.

6.3 A nivel sectorial, el Líder de Gobierno y T ransformación Digital y el OGD del ministerio que ejerce la rectoría del Sector promueven y coordinan la implementación de las medidas, acciones e iniciativas sectoriales vinculadas al gobierno y gestión de datos contenidas en el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM), facilitando 5 NORMAS LEGALES
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su articulación con los Planes de Acción de Gobierno de Datos de las entidades comprendidas en su sector o bajo su ámbito de competencia.

6.4 A nivel regional, el Líder de Gobierno y Transformación Digital y el OGD del Gobierno Regional promueven y coordinan la implementación de las medidas, acciones e iniciativas vinculadas al gobierno y gestión de datos contenidas en su Plan de Desarrollo Regional Concertado, promoviendo su articulación con los Planes de Acción de Gobierno de Datos de las municipalidades provinciales y distritales en el ámbito de su jurisdicción.

6.5 A nivel institucional, el OGD formula el Plan de Acción de Gobierno de Datos, en coordinación con las unidades de organización, dueños de procesos, órganos, programas y proyectos dependientes de la entidad pública.

6.6 El OGD articula sus funciones con el Oficial de Datos Personales o quien haga sus veces, cuando corresponda, a fin de asegurar la coherencia entre las iniciativas de gobierno de datos y el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales.

6.7 El OGD ejerce funciones sin asumir responsabilidad administrativa por decisiones de gestión, asignación presupuestal o priorización institucional, las cuales corresponden a los órganos competentes de la entidad pública.

Artículo 7.- Implementación, registro y seguimiento del Plan de Acción de Gobierno de Datos 7.1 La máxima autoridad administrativa de cada entidad pública, en coordinación con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Inversiones o la que haga sus veces, adopta las medidas necesarias para la asignación de recursos para la ejecución de los proyectos, iniciativas y actividades consignados en el Plan de Acción de Gobierno de Datos.

7.2 Corresponde a la máxima autoridad administrativa de cada entidad pública adoptar las medidas necesarias para promover la implementación progresiva del Plan de Acción de Gobierno de Datos, en el marco de sus competencias y recursos disponibles.

7.3 El OGD realiza el seguimiento de la implementación del Plan de Acción de Gobierno de Datos y reporta trimestralmente el estado de avance al Comité de Gobierno y Transformación Digital. Adicionalmente, el OGD registra los avances en la implementación del Plan de Acción de Gobierno de Datos en la Plataforma de Cumplimiento Digital. El registro se realiza en el último trimestre de cada año.

7.4 El incumplimiento de las disposiciones de carácter obligatorio previstas expresamente en la presente Resolución Ministerial genera responsabilidad, conforme a las normas del régimen disciplinario aplicable.

Artículo 8.- Supervisión de la SGTD
8.1 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, realiza la supervisión general, de carácter político-estratégico, de la implementación de los planes de acción de gobierno de datos, con fines de evaluación de políticas públicas, orientación técnica y mejora continua, tomando como referencia la información registrada por las entidades públicas en la Plataforma de Cumplimiento Digital.

8.2 Los resultados de dicha supervisión pueden ser puestos en conocimiento de otras entidades del Estado, incluida la Contraloría General de la República, para fines informativos y de coordinación interinstitucional, conforme a sus respectivas competencias.

Artículo 9.- Plataforma de Cumplimiento Digital 9.1 Créase la Plataforma de Cumplimiento Digital, como la plataforma digital que permite registrar el cumplimiento de las disposiciones y compromisos establecidos en la Política Nacional de Transformación Digital al 2030, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 085-2023-PCM, y la regulación digital vigente en materia de gobierno, confianza y transformación digital;
incluyendo la información vinculada a la implementación de las estrategias nacionales en dichas materias.

9.2 La Plataforma de Cumplimiento Digital es administrada por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital.

9.3 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, implementa la Plataforma de Cumplimiento Digital y emite las normas para su operación y funcionamiento, en un plazo no mayor a 90 días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Artículo 10.- Espacios de diálogo y articulación La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, promueve espacios de diálogo y articulación orientados a la mejora continua de la ENGD, en los que pueden participar representantes de la academia, el sector privado y la sociedad civil.

Artículo 11.- Financiamiento La implementación de la ENGD se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 12.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www. gob.pe), así como en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ERNESTO ÁLVAREZ MIRANDA
Presidente del Consejo de Ministros

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 049-2026-PCM Aprueban la Estrategia Nacional de Gobierno de Datos - 2030
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 049-2026-PCM
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2026-02-15
  • Fecha de aplicacion : 2026-02-16

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