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Grupo Trabajo Promoción Apoyo Implementación RM D000033-2026-MINAM-DM Ambiente
2/11/2026
Grupo Trabajo Promoción Apoyo Implementación RM D000033-2026-MINAM-DM Ambiente
Poder Ejecutivo, Ambiente Crean el "Grupo de Trabajo para la promoción y apoyo a la implementación de la gestión de la innovación en el MINAM" RM D000033-2026-MINAM-DM Magdalena del Mar, 10 de febrero del 2026 VISTOS: el Informe Nº D000053-2026-MINAM-SG-OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, el Memorando Nº D000132-2026-MINAM-SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº D000086-2026-MINAM-SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernizac…
Crean el "Grupo de Trabajo para la promoción y apoyo a la implementación de la gestión de la innovación en el MINAM"
RM D000033-2026-MINAM-DM
Magdalena del Mar, 10 de febrero del 2026
VISTOS: el Informe Nº D000053-2026-MINAM-SG-OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, el Memorando Nº D000132-2026-MINAM-SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº D000086-2026-MINAM-SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 5-A.1 del artículo 5-A de la Ley Nº 27658, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1694, señala que el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública tiene por finalidad velar por la calidad de la prestación de los bienes y servicios;
propiciar la simplificación administrativa; promover y mejorar la calidad en las regulaciones en el ámbito de competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros;
el gobierno abierto; la innovación pública; la coordinación interinstitucional; la racionalidad de la estructura, organización y funcionamiento del Estado; y la búsqueda de mejoras en la productividad y en la gestión de procesos; la evaluación de riesgos de gestión y la gestión del conocimiento, hacia la obtención de resultados;
Que, el literal f) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado con Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, señala que el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública tiene bajo su 21 NORMAS LEGALES
Miércoles 11 de febrero de 2026
ámbito, entre otros, al medio "Mejora en la productividad", el cual supone optimizar la gestión interna a través de un uso más eficiente y productivo de los recursos públicos para alcanzar los objetivos institucionales planteados, considerando el costo-efectividad de las decisiones de gestión. Así pues, comprende la reducción de todos aquellos trámites, pasos, requisitos, entre otros aspectos que afecten su productividad, fomentando aquellos otros que contribuyan a su incremento o mejora, tales como la innovación, la implementación de servicios integrados y espacios compartidos, entre otros de similar naturaleza;
Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, aprobada con Decreto Supremo Nº 103-2022-PCM, establece el Objetivo Prioritario 3 (O.P.3) "Fortalecer la mejora continua en el Estado" y como su Lineamiento 3.4 "Implementar incentivos para la mejora continua e innovación en las entidades públicas";
Que, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 007-2025-PCM/SGP se aprueba la Norma Técnica Nº 003-2025-PCM-SGP, Norma Técnica para la Gestión de la Innovación Pública en las Entidades del Estado (en adelante, la Norma Técnica), con la finalidad de contribuir al fortalecimiento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, mediante el desarrollo de la gestión de la innovación pública, la cual se define como el conjunto de acciones que permite resolver problemas públicos, a través de la implementación de nuevas soluciones o de mejoras significativas y viables, que tienen por finalidad generar valor centrado en las personas, mediante un proceso experimental, inclusivo, colaborativo, iterativo y basado en evidencia que moderniza la gestión pública. Así pues, la innovación pública comprende los siguientes principios que deben ser aplicados durante toda la gestión de la innovación en las entidades del Estado: (i) las personas van primero, (ii) comunicar visual e inclusivamente, (iii) colaborar y cocrear, (iv) iterar; y, (iv) pensamiento sistémico;
Que, el numeral 7.1. de la Norma Técnica, señala que las entidades implementan acciones alineadas a estrategias que facilitan el desarrollo de nuevas prácticas para gestionar la innovación pública y generar soluciones con valor agregado que inclusive sean anticipatorias o adaptativas ante los cambios que ocurran;
Que, la Norma Técnica establece como una estrategia que habilita la innovación pública en una entidad del Estado, aquella consignada en el numeral 7.1.1 "Promover una cultura orientada a la innovación pública", siendo una acción para fomentar dicha estrategia, la de "Promover el trabajo multidisciplinario y transversal", a través de la conformación de equipos que combinen diversas perspectivas y conocimientos para abordar los desafíos de manera creativa y efectiva. Además, la estrategia del numeral 7.1.4 "Generar condiciones institucionales", supone que las entidades establecen las condiciones institucionales alineadas con sus instrumentos de planeamiento estratégico, de modernización y otros, las cuales comprenden la designación de manera formal de los roles para la gestión de la innovación pública dentro de la entidad, así como, promover el trabajo transversal entre las unidades de organización;
Que, además, el numeral 8.1.2 de la Norma Técnica señala que la unidad de organización responsable de las funciones del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública o la que haga sus veces en cada entidad, puede articular con las unidades de organización o equipos de trabajo para ejecutar acciones que contribuyan al acompañamiento técnico, la gestión y la orientación en materia de innovación pública dentro de la entidad;
Que, el numeral 8.1.4 de la Norma Técnica reconoce expresamente a los equipos de trabajo de innovación pública como actores válidos dentro de la gobernanza, encargados de gestionar proyectos de innovación pública, así como de realizar el reporte semestral de avances a la unidad responsable de Modernización;
Que, por otro lado, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; y, para otras funciones que no sean las antes indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;
Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificatorias, indica que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;
Que, los numerales 28.2 y 28.3 del artículo 28 de los citados Lineamientos, señalan que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante Resolución Ministerial del ministerio del cual depende; aquellos de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia, y se formaliza mediante comunicación a la Secretaría de Gestión Pública;
Que, el artículo 24 de la Directiva Nº 002-2021-SGP, Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, aprobada por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 010-2021-PCM/SGP, actualizada con la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2025-PCM-SGP, dispone que la entidad proponente elabora el expediente que sustenta la creación de una comisión o grupo de trabajo, el cual incluye la siguiente documentación: i) El proyecto de dispositivo legal que aprueba la creación, ii) La exposición de motivos, en el caso de los proyectos normativos de creación de comisiones multisectoriales de naturaleza permanente, iii) El Informe técnico elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces de la entidad proponente, sustentando como mínimo lo señalado en el anexo 4 de la mencionada Directiva, iv) El Informe legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica de la entidad proponente, que valida la propuesta;
Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Memorando Nº D000132-2026-MINAM-SG-OGPP, remite el Informe Nº D000053-2026-MINAM-SG-OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, mediante el cual sustenta la necesidad de establecer un mecanismo o instancia multidisciplinaria para la articulación y formalización de proyectos de innovación pública a nivel institucional, que aseguren la colaboración entre unidades de organización del Ministerio del Ambiente, por lo que, propone la creación del "Grupo de Trabajo para la promoción y apoyo a la implementación de la gestión de la innovación en el MINAM";
Que, a través del Informe Nº D000086-2026-MINAM-SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre la conformación del "Grupo de Trabajo para la promoción y apoyo a la implementación de la gestión de la innovación en el MINAM";
Con el visado de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Resolución Ministerial Nº 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 007-2025-PCM/SGP , que aprueba la Norma Técnica Nº 003-2025-PCM-SGP, Norma Técnica para la Gestión de la Innovación Pública en las Entidades del Estado;
SE RESUELVE:
Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo Sectorial tiene por objeto promover la articulación y formalización de proyectos 22 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de febrero de 2026
de innovación pública a nivel institucional, que aseguren la colaboración entre unidades de organización del Ministerio del Ambiente.
Artículo 3.- Conformación 3.1 El Grupo de Trabajo Sectorial está conformado por los siguientes integrantes:
a) Jefe de la Oficina de Planeamiento y Modernización, quien ejerce la Coordinación del Grupo de Trabajo Sectorial.
b) Un representante de la Secretaría General.
c) Un representante del Viceministerio de Gestión Ambiental.
d) Un representante del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales.
e) Jefe de la Oficina General de Tecnología de la Información.
f) Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos.
3.2 Los integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial cuentan con un representante alterno, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular.
3.3 Los integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial y sus representantes alternos ejercen su función ad honorem.
Artículo 4.- Responsabilidades del Grupo de Trabajo Sectorial El Grupo de Trabajo Sectorial tiene las siguientes responsabilidades:
a) Coadyuvar a la identificación de iniciativas de innovación en el Ministerio del Ambiente.
b) Promover la articulación multidisciplinaria entre las diferentes unidades de organización para una efectiva y oportuna identificación, elaboración y presentación de iniciativas de innovación en el Ministerio del Ambiente.
c) Apoyar en las acciones de difusión, socialización y sensibilización de aspectos relevantes para la implementación de la gestión de la innovación pública en las Entidades del Estado.
d) Desarrollar acciones conducentes a fortalecer una cultura de innovación pública en el Ministerio del Ambiente.
Artículo 5.- Designación de representantes 5.1 Los representantes titulares y alternos que se indican en los literales b), c) y d) del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, son acreditados mediante comunicación escrita dirigida al Coordinador del Grupo de Trabajo Sectorial, dentro del plazo de cinco (5)
días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
5.2 Los representantes alternos que se indican en los literales a), e) y f) del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, se designan en la forma y plazo señalado en el numeral 5.1.
Artículo 6.- Instalación del Grupo de Trabajo Sectorial El Grupo de Trabajo Sectorial se instala en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 7.- Coordinación del Grupo de Trabajo El Jefe de la Oficina de Planeamiento y Modernización ejerce la Coordinación del Grupo de Trabajo Sectorial, y brinda apoyo técnico y coordina las acciones necesarias para que el mencionado Colegiado cumpla sus responsabilidades.
Artículo 8.- Participación y colaboración de otras entidades o especialistas 8.1 El Grupo de Trabajo Sectorial puede invitar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de otras instituciones públicas y privadas, así como a profesionales especializados para que colaboren con el cumplimiento de su objeto, y cuya participación es ad honorem.
8.2 Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo Sectorial puede requerir información a otras instituciones públicas y privadas, así como la asistencia especializada de las unidades de organización del Ministerio del Ambiente, quienes coadyuvan al cumplimiento de su objeto.
Artículo 9.- Vigencia El Grupo de Trabajo Sectorial tiene una vigencia de un (01) año, contado a partir de su instalación. Cumplido dicho plazo, el Grupo de Trabajo Sectorial presenta un informe final al Titular del Ministerio del Ambiente, con las recomendaciones pertinentes en concordancia con el objeto referido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 10.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al presupuesto del Ministerio del Ambiente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 11.- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial a los miembros del Grupo de Trabajo señalados en el artículo 3 de la presente Resolución.
Artículo 12.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL ANGEL ESPICHÁN MARIÑAS
Ministro del Ambiente
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM D000033-2026-MINAM-DM Crean el "Grupo de Trabajo para la promoción y apoyo a la implementación de la gestión de la innovación en el MINAM"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : D000033-2026-MINAM-DM
- Emitida por : Ambiente - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2026-02-11
- Fecha de aplicacion : 2026-02-12
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