2/21/2026

Incorporan Doscientos Cuarenta 240 RM 147-2026/MINSA Salud

Poder Ejecutivo, Salud Incorporan doscientos cuarenta (240) establecimientos de salud reportados como nuevos en el "Listado de Establecimientos de Salud del I y II nivel de atención, según regiones e instituciones ofertantes de plazas con su respectivo grado de dificultad para realizar el SERUMS" RM 147-2026/MINSA Lima, 20 de febrero del 2026 Visto, el expediente Nº DIGEP-DIPLAN20260000077, que contiene la Nota Informativa Nº D000142-2026-DIGEP-MINSA y el Informe Nº D000002-2026-DIGEP-DIPLAN-MFV-MINSA elaborados por la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salu…
Poder Ejecutivo, Salud
Incorporan doscientos cuarenta (240) establecimientos de salud reportados como nuevos en el "Listado de Establecimientos de Salud del I y II nivel de atención, según regiones e instituciones ofertantes de plazas con su respectivo grado de dificultad para realizar el SERUMS"
RM 147-2026/MINSA
Lima, 20 de febrero del 2026
Visto, el expediente Nº DIGEP-DIPLAN20260000077, que contiene la Nota Informativa Nº D000142-2026-DIGEP-MINSA y el Informe Nº D000002-2026-DIGEP-DIPLAN-MFV-MINSA elaborados por la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud; así como el Informe Nº D000178-2026-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 7 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en recursos humanos en salud;

Que, conforme a lo establecido en el literal h) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece el Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de enfermedades, son funciones rectoras del Ministerio de Salud, entre otras, el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 23330, Ley que establece el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS), precisa que el servicio será prestado por los profesionales de las Ciencias de la Salud que obtengan su título a partir de la vigencia de la citada Ley, siendo este servicio requisito indispensable para ocupar cargos en entidades públicas, ingresar a los programas de segunda especialización profesional y recibir del Estado beca u otra ayuda equivalente para estudios o perfeccionamiento;

Que, el artículo 45 del Reglamento de la Ley Nº 23330, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-97-SA y modificatorias, establece que la bonificación es un beneficio que se otorga al profesional, por haber prestado servicios en zona de frontera o de menor desarrollo del país, de acuerdo a una categorización de los establecimientos de salud que se aprueba mediante Resolución Ministerial de Salud;

Que, en los artículos 47 y 48 del citado Reglamento de la Ley Nº 23330, se establece el método a emplearse para la determinación de la bonificación a otorgarse en los concursos para ocupar cargos asistenciales en las entidades públicas del Sector Salud y para postular al residentado de las carreras de las ciencias de la salud, por haber prestado servicios SERUMS;

Que, el artículo 47 del Reglamento, modificado mediante Resolución Ministerial Nº 349-2024/MINSA, establece que la bonificación a otorgar se determina tomando como referencia el total de puntos obtenidos de los factores de calificación utilizados en el concurso público de plazas para profesionales de la salud, al cual se suma la bonificación porcentual adicional, de acuerdo al grado de dificultad del Establecimiento de Salud para realizar el SERUMS, señalado en la Resolución de Término del SERUMS;

Que, por su parte, el artículo 48 del Reglamento, modificado mediante Resolución Ministerial Nº 349-2024/ MINSA, establece que, en caso de postular al Residentado de las carreras de ciencias de la salud, el puntaje de la bonificación que otorga el SERUMS será adicionado a la evaluación curricular, conforme al Grado de Dificultad señalado en la Resolución de Término del SERUMS;

Que, asimismo, el citado artículo 47 del Reglamento de la Ley Nº 23330 señala que el Ministerio de Salud, mediante acto resolutivo, establece los criterios y metodología para establecer los grados de dificultad en los establecimientos del primer y segundo nivel de atención a nivel nacional, así como la posibilidad de modificar, mediante acto resolutivo, el listado de establecimientos de salud del primer y segundo nivel de atención y su grado de dificultad correspondiente;

Que, en esa línea, a través de la Resolución Ministerial Nº 361-2023/MINSA se aprueba la Guía Técnica:
"Metodología para determinar los grados de dificultad de los Establecimientos de Salud para realizar el SERUMS", así como el "Listado de Establecimientos de Salud del I y II nivel de atención, según regiones e instituciones ofertantes de plazas con su respectivo grado de dificultad para realizar el SERUMS", el mismo que contiene la denominación y ubicación de los establecimientos de salud ofertantes de plazas SERUMS, así como el grado de dificultad otorgado;

Que, el artículo 114 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud (en adelante, ROF del Minsa), aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, señala que la Dirección General de Personal de la Salud (en adelante, DIGEP) es la responsable de formular la política sectorial en materia de personal de la salud, así como, es competente para proponer y monitorear la planificación, gestión y desarrollo del personal de la salud a nivel sectorial; para tal efecto, se dispone a través del literal k) del artículo 115 del referido Reglamento que dicha Dirección General tiene por función conducir el desarrollo del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, residentado médico, y otros residentados profesionales de salud y articulación docente asistencial; así como realizar su seguimiento y monitoreo;

Que de acuerdo a las competencias otorgadas a la DIGEP y lo establecido en la Guía Técnica: "Metodología para determinar los grados de dificultad de los Establecimientos de Salud para realizar el SERUMS", aprobada con Resolución Ministerial Nº 361-2023/MINSA, corresponde a la DIGEP determinar el Grado de Dificultad de un establecimiento de salud;

Que, mediante el Informe Nº D000002-2026-DIGEP-DIPLAN-MFV-MINSA, la Dirección General de Personal de la Salud hace de conocimiento que, luego de la evaluación efectuada con la documentación alcanzada por las instituciones que están detalladas en el cuadro del numeral 3.4.3. del mencionado informe, ha determinado que los doscientos cuarenta (240) establecimientos de salud reportados como nuevos por dichas instituciones han obtenido sus grados de dificultad correspondientes, según el detalle señalado en el numeral 3.4.7. del citado informe;

Que, en ese sentido, corresponde incorporar a los doscientos cuarenta (240) establecimientos de salud antes mencionados en el "Listado de Establecimientos de Salud del I y II nivel de atención, según regiones e instituciones ofertantes de plazas, con su respectivo grado de dificultad para realizar el SERUMS", aprobado con Resolución Ministerial Nº 361-2023/MINSA;

18 NORMAS LEGALES Sábado 21 de febrero de 2026
Estando a lo propuesto por la Dirección General de Personal de la Salud;

Con el visado de la Dirección General de Personal de la Salud, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1161 y modificatorias, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modificatorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Decreto Supremo Nº 005-97-SA y modificatorias, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley que establece el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud-SERUMS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Incorporar a los doscientos cuarenta (240)
establecimientos de salud reportados como nuevos en el "Listado de Establecimientos de Salud del I y II nivel de atención, según regiones e instituciones ofertantes de plazas con su respectivo grado de dificultad para realizar el SERUMS", aprobado como Anexo 2 por el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 361-2023/MINSA y conforme al cuadro que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS
Ministro de Salud

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 147-2026/MINSA Incorporan doscientos cuarenta (240) establecimientos de salud reportados como nuevos en el "Listado de Establecimientos de Salud del I y II nivel de atención, según regiones e instituciones ofertantes de plazas con su respectivo grado de dificultad para realizar el SERUMS"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 147-2026/MINSA
  • Emitida por : Salud - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2026-02-21
  • Fecha de aplicacion : 2026-02-22

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