2/09/2026

Lineamientos Actividades Electorales Extranjero RJ 000021-2026-JN/ONPE Oficina Nacional de Procesos

Poder Judicial, Oficina Nacional de Procesos Electorales Aprueban los "Lineamientos para las Actividades Electorales en el Extranjero - Elecciones Generales 2026" RJ 000021-2026-JN/ONPE Lima, 6 de febrero de 2026 VISTOS: El Informe Nº 000039-2026-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento; el Proveído Nº 000398-2026-GG/ONPE de la Gerencia General; así como el Informe Nº 000064-2026-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Mediante Decreto Supremo Nº 039-2025-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 26 de marzo de 2025, la Presi…
Poder Judicial, Oficina Nacional de Procesos Electorales
Aprueban los "Lineamientos para las Actividades Electorales en el Extranjero - Elecciones Generales 2026"
RJ 000021-2026-JN/ONPE
Lima, 6 de febrero de 2026
VISTOS: El Informe Nº 000039-2026-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento; el Proveído Nº 000398-2026-GG/ONPE de la Gerencia General; así como el Informe Nº 000064-2026-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Mediante Decreto Supremo Nº 039-2025-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 26 de marzo de 2025, la Presidencia de la República convocó a Elecciones Generales (EG) el día domingo 12 de abril de 2026, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los senadores y diputados del Congreso de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. Asimismo, se precisó que, en caso que ninguno de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República obtuviese más de la mitad de los votos válidos, la segunda vuelta se realizaría el 7 de junio de 2026;

El artículo 1 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (LOONPE), señala que "La Oficina Nacional de Procesos Electorales es la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares [...]". En concordancia con ello, el literal c) del artículo 5 de la misma norma, precisa la función institucional de planificación, preparación y ejecución de todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo en cumplimiento estricto de la normatividad vigente;

En el caso de electores peruanos residentes en el extranjero, cuyo derecho al sufragio se encuentra consagrado en el artículo 187 de la Constitución Política y en el artículo 224 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), el Título X de la LOE establece un tratamiento especial y diferenciado para facilitar el ejercicio del derecho en cuestión. Por consiguiente, resulta necesaria la emisión de lineamientos específicos para dicho fin;

Es así que, de acuerdo con el literal o) del artículo 43 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE (ROF), aprobado por Resolución Jefatural Nº 000125-2024-JN/ONPE, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto tiene, entre otras, la función de "Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores las actividades relacionadas con la planificación y ejecución de los procesos electorales o de referéndum que se realizan en el exterior";

Como parte de la precitada labor de coordinación y en aras de garantizar el derecho al sufragio de los electores peruanos residentes en el extranjero, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emitió el Informe Nº 000039-2026-GPP/ONPE. A través de este, propuso a la Gerencia General los "Lineamientos para las Actividades Electorales en el Extranjero - Elecciones Generales 2026", cuyo objeto es establecer parámetros para la organización y ejecución de actividades electorales en el extranjero mediante las Oficinas Consulares del Perú y a través del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Siendo así, corresponde emitir la resolución jefatural que apruebe la propuesta de los "Lineamientos para las Actividades Electorales en el Extranjero - Elecciones Generales 2026";

De conformidad con lo dispuesto en los literales c)
y g) del artículo 5 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; así como en los literales r) y s) del artículo 11 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000125-2024-JN/ONPE y su modificatoria y la Resolución Jefatural Nº 000018-2026-JN/ONPE;

Con el visado de la Gerencia General, de la Secretaría General, así como de las Gerencias de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR los "Lineamientos para las Actividades Electorales en el Extranjero - Elecciones Generales 2026"; cuyo texto, en anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil el contenido de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano" y de la resolución y su anexo en la sede digital de la ONPE
ubicada en la plataforma digital única del Estado peruano www.gob.pe/onpe y en el Portal de Transparencia de la
ONPE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO
Jefe (e)
Oficina Nacional de Procesos Electorales

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RJ 000021-2026-JN/ONPE Aprueban los "Lineamientos para las Actividades Electorales en el Extranjero - Elecciones Generales 2026"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
  • Numero : 000021-2026-JN/ONPE
  • Emitida por : Oficina Nacional de Procesos Electorales - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2026-02-09
  • Fecha de aplicacion : 2026-02-10

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