Inicio
Últimas normas legales
Transferencia Concesión Única Prestación RV 0121-2025-MTC/03 Transportes y Comunicaciones
2/01/2026
Transferencia Concesión Única Prestación RV 0121-2025-MTC/03 Transportes y Comunicaciones
Poder Ejecutivo, Transportes y Comunicaciones Aprueban transferencia de Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones a favor de la empresa JCONEX S.A.C. RV 0121-2025-MTC/03 Lima, 19 de diciembre de 2025 VISTO, el escrito de registro Nº T-518150-2025 mediante el cual la empresa FIBER SOFT S.A.C. solicita la transferencia de la Concesión Única otorgada por Resolución Ministerial Nº 102-2023-MTC/01.03 para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de la empresa JCONEX S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, mediante Re…
Aprueban transferencia de Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones a favor de la empresa JCONEX S.A.C.
RV 0121-2025-MTC/03
Lima, 19 de diciembre de 2025
VISTO, el escrito de registro Nº T-518150-2025
mediante el cual la empresa FIBER SOFT S.A.C. solicita la transferencia de la Concesión Única otorgada por Resolución Ministerial Nº 102-2023-MTC/01.03 para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de la empresa JCONEX S.A.C.;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Directoral Nº 0104-2023-MTC/27.02 del 21 de abril de 2023, se inscribe en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones el servicio portador local, en la modalidad conmutado, a favor de la empresa FIBER SOFT S.A.C., aprobándose la ficha correspondiente;
Que, a través del escrito de registro Nº T-518150-2025 del 6 de noviembre de 2025, la empresa FIBER
SOFT S.A.C. solicita la transferencia de la Concesión Única otorgada por Resolución Ministerial Nº 102-2023-MTC/01.03 a favor de la empresa JCONEX S.A.C.;
Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que los derechos otorgados por el Estado (concesiones, autorizaciones, licencias y permisos) son intransferibles, salvo previa autorización del ministerio, además, señala que la inobservancia de esta condición produce la resolución de pleno derecho del contrato de concesión o la anulación automática en el caso de autorizaciones, permisos y licencias;
Que, el numeral 32 de los Lineamientos de Políticas de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, dispone que, en caso de transferencia, cesión, arrendamiento u otorgamiento del derecho de uso de cualquier título de concesiones y asignación del espectro, se requerirá la autorización previa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el que no podrá denegarlo sin causa justificada;
Que, el artículo 117 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que: "(...) Las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquéllas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa y expresa del Ministerio, la cual será formalizada mediante resolución viceministerial. La adenda respectiva será suscrita en un plazo de sesenta (60) días hábiles, previa presentación del documento que acredite el acuerdo de transferencia.
En caso de incumplimiento del plazo antes mencionado por parte del interesado, la aprobación quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que se expida el acto administrativo correspondiente";
Que, la Cláusula Décima del Contrato de Concesión Única suscrito con la empresa FIBER
SOFT S.A.C., aprobado por Resolución Ministerial Nº 102-2023-MTC/01.03, referida a las limitaciones de la cesión de posición contractual, transferencia de la concesión o reorganización societaria, señala que:
"LA CONCESIONARIA no podrá ceder la posición contractual derivada del presente Contrato, ni podrá transferir o gravar, arrendar ni usufructuar, total o parcialmente, bajo ningún título, los derechos, intereses u obligaciones que de él se deriven o de EL REGISTRO (...) sin la previa aprobación expresa y por escrito de EL MINISTERIO, quien podrá denegarlo sólo por causa justificada; (...)";
Que, mediante Informe Nº 0369-2025-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones concluye que corresponde aprobar la transferencia de la Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones otorgada a la empresa FIBER SOFT S.A.C. con Resolución Ministerial 13 NORMAS LEGALES
Domingo 1 de febrero de 2026
Nº 102-2023-MTC/01.03, conjuntamente con los derechos y obligaciones derivados de esta, a favor de la empresa JCONEX S.A.C. al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que no ha incurrido en las causales para denegar la transferencia de la Concesión Única solicitada;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC
y sus modificatorias; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC
y sus modificatorias; los Lineamientos de Políticas de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC
y sus modificatorias; el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, y; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC y su modificatoria; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
SOFT S.A.C. con Resolución Ministerial Nº 102-2023-MTC/01.03, conjuntamente con los demás actos administrativos derivados de esta, a favor de la empresa
JCONEX S.A.C.
Artículo 2.- Aprobar la Adenda al Contrato de Concesión Única, mediante la cual se formaliza la transferencia descrita en el artículo precedente, y autorizar al Director General de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones a suscribir la Adenda en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 3.- Reconocer a la empresa JCONEX S.A.C.
como nueva titular de la Concesión Única otorgada por Resolución Ministerial Nº 102-2023-MTC/01.03, a partir de la fecha de suscripción de la Adenda a que se refiere el artículo precedente, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de la concesión transferida.
Artículo 4.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda a la cual se refiere el artículo 2 de la presente resolución, no es suscrita por la empresa FIBER SOFT S.A.C. y la empresa JCONEX S.A.C. en el plazo máximo de sesenta (60)
días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución.
Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones, para conocimiento y fines.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAUL MARCO GARCIA LOLI
Viceministro de Comunicaciones
NORMA LEGAL:
- Titulo: RV 0121-2025-MTC/03 Aprueban transferencia de Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones a favor de la empresa JCONEX S.A.C.
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
- Numero : 0121-2025-MTC/03
- Emitida por : Transportes y Comunicaciones - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2026-02-01
- Fecha de aplicacion : 2026-02-02
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- febrero 2026 (6)
- enero 2026 (61)
- diciembre 2025 (84)
- noviembre 2025 (86)
- octubre 2025 (81)
- septiembre 2025 (36)
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)