3/03/2026
Autoriza Transferencia Partidas Presupuesto DS 029-2026-EF Defensa
Poder Ejecutivo, Defensa Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de los gobiernos locales DS 029-2026-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, dispone que en el Presupuesto del Sector Público para el presente Año Fiscal, se han asignado recursos en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de…
Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de los gobiernos locales
DS 029-2026-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
SIETE MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL
CUATROCIENTOS UNO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para garantizar el cumplimiento del artículo 3 de la Ley Nº 32387, Ley que promueve la descentralización fiscal para incentivar el desarrollo de los gobiernos locales fortaleciendo el Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), correspondiente al financiamiento de la transferencia de recursos por el incremento de 0,5% del rendimiento del Impuesto de Promoción Municipal (IPM) destinado al FONCOMUN, dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nº 32387.
Asimismo, establece que las transferencias de recursos autorizadas por la citada disposición se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público, a favor de los gobiernos locales que hayan cumplido con los criterios señalados en el artículo 3 de la Ley Nº 32387; acorde a los índices de distribución aprobados mediante Resolución Ministerial, conforme a la 8 NORMAS LEGALES Martes 3 de marzo de 2026
normatividad vigente. Dichos recursos se incorporan en el presupuesto institucional de los gobiernos locales en la fuente de financiamiento Recursos Determinados;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32515, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2026, suspende la vigencia del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 32387, durante el presente Año Fiscal, referido a los criterios para acceder al incremento del FONCOMUN;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 073-2026-EF/50, se aprueban, entre otros, los índices de distribución de los recursos provenientes del incremento del FONCOMUN (RPIF), a nivel de cada municipalidad;
Que, mediante los Memorandos Nº 0120-2026-EF/50.03 y Nº 0131-2026-EF/50.03, la Dirección General de Presupuesto Público, a través de la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal, informa sobre la desagregación por distritos de los recursos provenientes del incremento del FONCOMUN (RPIF) en el Año Fiscal 2026, y señala que la transferencia de los mismos se efectúa conforme a los índices vigentes aprobados mediante la Resolución Ministerial Nº 073-2026-EF/50, y dentro del monto autorizado en la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de
S/ 2 207 411 401,00 (DOS MIL DOSCIENTOS SIETE
MILLONES CUA TROCIENTOS ONCE MIL CUA TROCIENTOS
UNO Y 00/100 SOLES), a favor de los gobiernos locales para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32515, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2026, la Ley Nº 32387, Ley que promueve la descentralización fiscal para incentivar el desarrollo de los gobiernos locales fortaleciendo el Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), y la Resolución Ministerial Nº 073-2026-EF/50, Aprueban los índices de distribución del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) para el Año Fiscal 2026;
DECRETA:
DOSCIENTOS SIETE MILLONES CUATROCIENTOS
ONCE MIL CUATROCIENTOS UNO Y 00/100 SOLES), a favor de los gobiernos locales, por el incremento de 0,5% del rendimiento del Impuesto de Promoción Municipal (IPM), en el marco de la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, y la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32515, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2026, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5006442 : Transferencias incremento Fondo de Compensación Municipal - Ley 32387
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias : 2 207 411 401,00
------------------------ TOTAL EGRESOS 2 207 411 401,00
==============
A LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTO CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no financieros : 2 207 411 401,00
------------------------ TOTAL EGRESOS 2 207 411 401,00
==============
1.2 El detalle de los pliegos habilitados y de los montos de la Transferencia por pliego autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo se encuentra en el Anexo I
"Montos a transferir a favor de los gobiernos locales por concepto de los recursos provenientes del incremento del FONCOMUN (RPIF) en el Año Fiscal 2026", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
1.3 La desagregación de los ingresos que corresponden a la Transferencia de Partidas de los Recursos Determinados se detalla en el Anexo II
"Ingresos", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.
Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5)
días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego del Gobierno Nacional involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas de Modificación Presupuestaria"
que se requieran, como consecuencia de lo establecido en el presente Decreto Supremo.
2.4 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los gobiernos locales elabora las correspondientes "Notas de Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo establecido en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos a los señalados en el artículo 4 de la Ley Nº 32387.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
GERARDO ARTURO LÓPEZ GONZALES
Ministro de Economía y Finanzas
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 029-2026-EF que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de los gobiernos locales
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 029-2026-EF
- Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2026-03-03
- Fecha de aplicacion : 2026-03-04
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- abril 2026 (24)
- marzo 2026 (96)
- febrero 2026 (108)
- enero 2026 (61)
- diciembre 2025 (84)
- noviembre 2025 (86)
- octubre 2025 (81)
- septiembre 2025 (36)
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)