3/03/2026

Autoriza Transferencia Partidas Presupuesto DS 029-2026-EF Defensa

Poder Ejecutivo, Defensa Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de los gobiernos locales DS 029-2026-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, dispone que en el Presupuesto del Sector Público para el presente Año Fiscal, se han asignado recursos en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de…
Poder Ejecutivo, Defensa
Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de los gobiernos locales
DS 029-2026-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, dispone que en el Presupuesto del Sector Público para el presente Año Fiscal, se han asignado recursos en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 2 207 411 401,00 (DOS MIL DOSCIENTOS
SIETE MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL
CUATROCIENTOS UNO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para garantizar el cumplimiento del artículo 3 de la Ley Nº 32387, Ley que promueve la descentralización fiscal para incentivar el desarrollo de los gobiernos locales fortaleciendo el Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), correspondiente al financiamiento de la transferencia de recursos por el incremento de 0,5% del rendimiento del Impuesto de Promoción Municipal (IPM) destinado al FONCOMUN, dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nº 32387.

Asimismo, establece que las transferencias de recursos autorizadas por la citada disposición se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público, a favor de los gobiernos locales que hayan cumplido con los criterios señalados en el artículo 3 de la Ley Nº 32387; acorde a los índices de distribución aprobados mediante Resolución Ministerial, conforme a la 8 NORMAS LEGALES Martes 3 de marzo de 2026
normatividad vigente. Dichos recursos se incorporan en el presupuesto institucional de los gobiernos locales en la fuente de financiamiento Recursos Determinados;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32515, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2026, suspende la vigencia del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 32387, durante el presente Año Fiscal, referido a los criterios para acceder al incremento del FONCOMUN;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 073-2026-EF/50, se aprueban, entre otros, los índices de distribución de los recursos provenientes del incremento del FONCOMUN (RPIF), a nivel de cada municipalidad;

Que, mediante los Memorandos Nº 0120-2026-EF/50.03 y Nº 0131-2026-EF/50.03, la Dirección General de Presupuesto Público, a través de la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal, informa sobre la desagregación por distritos de los recursos provenientes del incremento del FONCOMUN (RPIF) en el Año Fiscal 2026, y señala que la transferencia de los mismos se efectúa conforme a los índices vigentes aprobados mediante la Resolución Ministerial Nº 073-2026-EF/50, y dentro del monto autorizado en la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de
S/ 2 207 411 401,00 (DOS MIL DOSCIENTOS SIETE
MILLONES CUA TROCIENTOS ONCE MIL CUA TROCIENTOS
UNO Y 00/100 SOLES), a favor de los gobiernos locales para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32515, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2026, la Ley Nº 32387, Ley que promueve la descentralización fiscal para incentivar el desarrollo de los gobiernos locales fortaleciendo el Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), y la Resolución Ministerial Nº 073-2026-EF/50, Aprueban los índices de distribución del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) para el Año Fiscal 2026;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 2 207 411 401,00 (DOS MIL
DOSCIENTOS SIETE MILLONES CUATROCIENTOS
ONCE MIL CUATROCIENTOS UNO Y 00/100 SOLES), a favor de los gobiernos locales, por el incremento de 0,5% del rendimiento del Impuesto de Promoción Municipal (IPM), en el marco de la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, y la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32515, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2026, de acuerdo con el siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5006442 : Transferencias incremento Fondo de Compensación Municipal - Ley 32387
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias : 2 207 411 401,00
------------------------ TOTAL EGRESOS 2 207 411 401,00
==============
A LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTO CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no financieros : 2 207 411 401,00
------------------------ TOTAL EGRESOS 2 207 411 401,00
==============
1.2 El detalle de los pliegos habilitados y de los montos de la Transferencia por pliego autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo se encuentra en el Anexo I
"Montos a transferir a favor de los gobiernos locales por concepto de los recursos provenientes del incremento del FONCOMUN (RPIF) en el Año Fiscal 2026", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

1.3 La desagregación de los ingresos que corresponden a la Transferencia de Partidas de los Recursos Determinados se detalla en el Anexo II
"Ingresos", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.

Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5)
días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego del Gobierno Nacional involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas de Modificación Presupuestaria"
que se requieran, como consecuencia de lo establecido en el presente Decreto Supremo.

2.4 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los gobiernos locales elabora las correspondientes "Notas de Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo establecido en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos a los señalados en el artículo 4 de la Ley Nº 32387.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
GERARDO ARTURO LÓPEZ GONZALES
Ministro de Economía y Finanzas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 029-2026-EF que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de los gobiernos locales
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 029-2026-EF
  • Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2026-03-03
  • Fecha de aplicacion : 2026-03-04

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