Inicio
Últimas normas legales
Av Alfonso Ugarte 873 Lima Central Telefónica: RCDOSIEMO 29-2026-OS/CD Defensa
3/02/2026
Av Alfonso Ugarte 873 Lima Central Telefónica: RCDOSIEMO 29-2026-OS/CD Defensa
Organismos Reguladores, Defensa Av. Alfonso Ugarte Nº 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400 CONTACTO COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@editoraperu.com.pe Redes Sociales: • Información noticiosa • Especiales • Cobertura fotográfica • Podcast, videos y canal online. 8 NORMAS LEGALES Lunes 2 de marzo de 2026 Resolución de Consejo Directivo que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electrosur S.A. contra la Resolución Nº 174-2025-OS/CD que aprobó los TDR para la Elaboración del Estudio de Costos del VAD para los periodos de noviembre de a octubr…
Av. Alfonso Ugarte Nº 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400 CONTACTO COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@editoraperu.com.pe Redes Sociales: • Información noticiosa • Especiales • Cobertura fotográfica • Podcast, videos y canal online. 8 NORMAS LEGALES Lunes 2 de marzo de 2026 Resolución de Consejo Directivo que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electrosur S.A. contra la Resolución Nº 174-2025-OS/CD que aprobó los TDR para la Elaboración del Estudio de Costos del VAD para los periodos de noviembre de a octubre de 2030 y de noviembre de 2027 a octubre de 2031
RCDOSIEMO 29-2026-OS/CD
Lima, 26 de febrero del 2026
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 174-2025-OS/CD ("Resolución 174"), publicada el 19 de diciembre de 2025, el Consejo Directivo de Osinergmin aprobó los Términos de Referencia para la Elaboración del Estudio de Costos del Valor Agregado de Distribución ("VAD") para los periodos de noviembre de a octubre de 2030 y de noviembre de 2027 a octubre de 2031 ("TDR");
Que, el 16 de enero de 2026, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad - Electrosur S.A. ("Electrosur") interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 174;
2. SOBRE EL SUSTENTO DEL RECURSO DE
RECONSIDERACIÓN
Que, Electrosur solicita que los ingresos obtenidos por el arrendamiento de infraestructura de media y baja tensión no sean restados de los costos de operación y mantenimiento reconocidos en el VAD, puesto que dichos ingresos constituyen una compensación necesaria por los reforzamientos estructurales y los esfuerzos adicionales que la red debe soportar para albergar equipos de telecomunicaciones. Indica que la deducción de estos ingresos generaría una subvaloración de los costos reales de operación y mantenimiento, distorsionando la determinación del VAD y trasladando indebidamente a los usuarios de electricidad los costos asociados a actividades de terceros que utilizan la infraestructura compartida;
3. ANÁLISIS DE OSINERGMIN
Que, la facultad de contradicción administrativa establecida en el artículo 120.1 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS ("TUO de la LPAG") consiste en que, frente a un acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa en la forma prevista en esta Ley, a fin de que sea revocado, modificado, anulado o suspendidos sus efectos. Asimismo, en su artículo 217.1
se dispone que la facultad de contradicción procede en la vía administrativa mediante los recursos administrativos, iniciando con ello, el correspondiente procedimiento recursivo;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 218.2 del TUO de la LPAG, el plazo para interponer un recurso de reconsideración es de 15 días hábiles a partir de la publicación de la resolución. Teniendo en consideración que la Resolución 174 fue publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de diciembre de 2025, el plazo máximo para la interposición de los recursos de reconsideración por los interesados venció el 15 de enero de 2026;
Que, el recurso impugnatorio de Electrosur se presentó el 16 de enero de 2026, según el cargo de recepción con registro Osinergmin Nº 202600011186, es decir un día después del vencimiento del plazo habilitado para tal efecto;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 142.1 del TUO de la LPAG, los plazos se entienden como máximos y obligan por igual a la administración y a los administrados; asimismo, según lo establecido por los artículos 147.1, 151 y 222 del TUO de la LPAG, el plazo contenido en la ley de 15 días hábiles, es perentorio e improrrogable y su vencimiento tiene como efecto el decaimiento del derecho, por lo que una vez vencido el plazo señalado, se pierde el derecho a articular los recursos administrativos, quedando firme el acto. En ese sentido, una vez vencido el plazo para la impugnación contra la Resolución 174, ésta constituye en un acto firme para el que no la impugnó, y no procede su impugnación posterior a dicha fecha máxima, quedando agotada la vía administrativa de conformidad con los artículos 217.3 y 228.2 del TUO de la LPAG;
Que, lo señalado consagra el principio general de igualdad por el cual, todos los administrados merecen el mismo tratamiento dentro del marco del ordenamiento jurídico, al permitir y admitir a trámite el análisis de fondo, respecto de las pretensiones formuladas dentro del plazo legal y desestimar las que se apartaron de dicho plazo. Asimismo, se considera el principio de preclusión, por cuanto al vencer un plazo se pierde y extingue la facultad otorgada al administrado, toda vez que existe un orden consecutivo del procedimiento para cada etapa del mismo;
Que, en consecuencia, el recurso de reconsideración de Electrosur interpuesto luego de haber vencido el plazo establecido para tal efecto resulta improcedente por extemporáneo;
Que, se ha emitido el Informe Legal Nº 096-2026-GRT/OS de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, la cual complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del TUO de la LPAG;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM; y en el TUO de la LPAG; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 05-2026, de fecha 26 de febrero de 2026.
SE RESUELVE:
Artículo 2.- Incorporar el Informe Legal Nº 096-2026-GRT/OS como parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional: https://www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con el el Informe Legal Nº 096-2026-GRT/OS
en la página web institucional de Osinergmin: https:// www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2026.aspx
AURELIO OCHOA ALENCASTRE
Presidente del Consejo Directivo (e)
NORMA LEGAL:
- Titulo: RCDOSIEMO 29-2026-OS/CD Av. Alfonso Ugarte Nº 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400 CONTACTO COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@editoraperu.com.pe Redes Sociales: • Información noticiosa • Especiales • Cobertura fotográfica • Podcast, videos y canal online. 8 NORMAS LEGALES Lunes 2 de marzo de 2026 Resolución de Consejo Directivo que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electrosur S.A. contra la Resolución Nº 174-2025-OS/CD que aprobó los TDR para la Elaboración del Estudio de Costos del VAD para los periodos de noviembre de a octubre de 2030 y de noviembre de 2027 a octubre de 2031
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
- Numero : 29-2026-OS/CD
- Emitida por : Defensa - Organismos Reguladores
- Fecha de emision : 2026-03-02
- Fecha de aplicacion : 2026-03-03
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2026 (4)
- febrero 2026 (108)
- enero 2026 (61)
- diciembre 2025 (84)
- noviembre 2025 (86)
- octubre 2025 (81)
- septiembre 2025 (36)
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)