3/02/2026

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Organismos Reguladores, Defensa Av. Alfonso Ugarte Nº 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400 CONTACTO COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@editoraperu.com.pe Redes Sociales: • Información noticiosa • Especiales • Cobertura fotográfica • Podcast, videos y canal online. 8 NORMAS LEGALES Lunes 2 de marzo de 2026 Resolución de Consejo Directivo que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electrosur S.A. contra la Resolución Nº 174-2025-OS/CD que aprobó los TDR para la Elaboración del Estudio de Costos del VAD para los periodos de noviembre de a octubr…
Organismos Reguladores, Defensa
Av. Alfonso Ugarte Nº 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400 CONTACTO COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@editoraperu.com.pe Redes Sociales: • Información noticiosa • Especiales • Cobertura fotográfica • Podcast, videos y canal online. 8 NORMAS LEGALES Lunes 2 de marzo de 2026 Resolución de Consejo Directivo que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electrosur S.A. contra la Resolución Nº 174-2025-OS/CD que aprobó los TDR para la Elaboración del Estudio de Costos del VAD para los periodos de noviembre de a octubre de 2030 y de noviembre de 2027 a octubre de 2031
RCDOSIEMO 29-2026-OS/CD
Lima, 26 de febrero del 2026

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES
Que, mediante Resolución Nº 174-2025-OS/CD ("Resolución 174"), publicada el 19 de diciembre de 2025, el Consejo Directivo de Osinergmin aprobó los Términos de Referencia para la Elaboración del Estudio de Costos del Valor Agregado de Distribución ("VAD") para los periodos de noviembre de a octubre de 2030 y de noviembre de 2027 a octubre de 2031 ("TDR");

Que, el 16 de enero de 2026, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad - Electrosur S.A. ("Electrosur") interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 174;

2. SOBRE EL SUSTENTO DEL RECURSO DE
RECONSIDERACIÓN
Que, Electrosur solicita que los ingresos obtenidos por el arrendamiento de infraestructura de media y baja tensión no sean restados de los costos de operación y mantenimiento reconocidos en el VAD, puesto que dichos ingresos constituyen una compensación necesaria por los reforzamientos estructurales y los esfuerzos adicionales que la red debe soportar para albergar equipos de telecomunicaciones. Indica que la deducción de estos ingresos generaría una subvaloración de los costos reales de operación y mantenimiento, distorsionando la determinación del VAD y trasladando indebidamente a los usuarios de electricidad los costos asociados a actividades de terceros que utilizan la infraestructura compartida;

3. ANÁLISIS DE OSINERGMIN
Que, la facultad de contradicción administrativa establecida en el artículo 120.1 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS ("TUO de la LPAG") consiste en que, frente a un acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa en la forma prevista en esta Ley, a fin de que sea revocado, modificado, anulado o suspendidos sus efectos. Asimismo, en su artículo 217.1
se dispone que la facultad de contradicción procede en la vía administrativa mediante los recursos administrativos, iniciando con ello, el correspondiente procedimiento recursivo;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 218.2 del TUO de la LPAG, el plazo para interponer un recurso de reconsideración es de 15 días hábiles a partir de la publicación de la resolución. Teniendo en consideración que la Resolución 174 fue publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de diciembre de 2025, el plazo máximo para la interposición de los recursos de reconsideración por los interesados venció el 15 de enero de 2026;

Que, el recurso impugnatorio de Electrosur se presentó el 16 de enero de 2026, según el cargo de recepción con registro Osinergmin Nº 202600011186, es decir un día después del vencimiento del plazo habilitado para tal efecto;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 142.1 del TUO de la LPAG, los plazos se entienden como máximos y obligan por igual a la administración y a los administrados; asimismo, según lo establecido por los artículos 147.1, 151 y 222 del TUO de la LPAG, el plazo contenido en la ley de 15 días hábiles, es perentorio e improrrogable y su vencimiento tiene como efecto el decaimiento del derecho, por lo que una vez vencido el plazo señalado, se pierde el derecho a articular los recursos administrativos, quedando firme el acto. En ese sentido, una vez vencido el plazo para la impugnación contra la Resolución 174, ésta constituye en un acto firme para el que no la impugnó, y no procede su impugnación posterior a dicha fecha máxima, quedando agotada la vía administrativa de conformidad con los artículos 217.3 y 228.2 del TUO de la LPAG;

Que, lo señalado consagra el principio general de igualdad por el cual, todos los administrados merecen el mismo tratamiento dentro del marco del ordenamiento jurídico, al permitir y admitir a trámite el análisis de fondo, respecto de las pretensiones formuladas dentro del plazo legal y desestimar las que se apartaron de dicho plazo. Asimismo, se considera el principio de preclusión, por cuanto al vencer un plazo se pierde y extingue la facultad otorgada al administrado, toda vez que existe un orden consecutivo del procedimiento para cada etapa del mismo;

Que, en consecuencia, el recurso de reconsideración de Electrosur interpuesto luego de haber vencido el plazo establecido para tal efecto resulta improcedente por extemporáneo;

Que, se ha emitido el Informe Legal Nº 096-2026-GRT/OS de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, la cual complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del TUO de la LPAG;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM; y en el TUO de la LPAG; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 05-2026, de fecha 26 de febrero de 2026.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad - Electrosur S.A. contra la Resolución Nº 174-2025-OS/CD, por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en el numeral 3, de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Incorporar el Informe Legal Nº 096-2026-GRT/OS como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional: https://www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con el el Informe Legal Nº 096-2026-GRT/OS
en la página web institucional de Osinergmin: https:// www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2026.aspx
AURELIO OCHOA ALENCASTRE
Presidente del Consejo Directivo (e)

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCDOSIEMO 29-2026-OS/CD Av. Alfonso Ugarte Nº 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400 CONTACTO COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@editoraperu.com.pe Redes Sociales: • Información noticiosa • Especiales • Cobertura fotográfica • Podcast, videos y canal online. 8 NORMAS LEGALES Lunes 2 de marzo de 2026 Resolución de Consejo Directivo que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electrosur S.A. contra la Resolución Nº 174-2025-OS/CD que aprobó los TDR para la Elaboración del Estudio de Costos del VAD para los periodos de noviembre de a octubre de 2030 y de noviembre de 2027 a octubre de 2031
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
  • Numero : 29-2026-OS/CD
  • Emitida por : Defensa - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2026-03-02
  • Fecha de aplicacion : 2026-03-03

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