3/03/2026

Confederación Parlamentaria Américas Como RE 0346-2026-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Acreditan a la Confederación Parlamentaria de las Américas como organización facultada para presentar observadores electorales en las Elecciones Generales 2026 RE 0346-2026-JNE Expediente Nº EG.2026022711 LIMA OBSERVADORES INTERNACIONALES ELECCIONES GENERALES ACREDITACIÓN Lima, 16 de febrero de 2026 VISTA: la solicitud de acreditación presentada por don José Luis Dalmau Santiago, presidente de la Confederación Parlamentaria de las Américas - COPA (en adelante, señor presidente), para participar como observadores internacionales, en el marco de las…
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Acreditan a la Confederación Parlamentaria de las Américas como organización facultada para presentar observadores electorales en las Elecciones Generales 2026
RE 0346-2026-JNE
Expediente Nº EG.2026022711
LIMA
OBSERVADORES INTERNACIONALES
ELECCIONES GENERALES
ACREDITACIÓN
Lima, 16 de febrero de 2026
VISTA: la solicitud de acreditación presentada por don José Luis Dalmau Santiago, presidente de la Confederación Parlamentaria de las Américas - COPA (en adelante, señor presidente), para participar como observadores internacionales, en el marco de las Elecciones Generales 2026; y
CONSIDERANDO QUE:

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante,
SN)
En el Decreto Supremo Nº 039-2025-PCM
1
1.1 Se convocó a elecciones generales para el 12 de abril de 2026, con el objeto de elegir al presidente y vicepresidentes de la República, a los senadores y diputados del Congreso de la República, así como a los representantes peruanos ante el Parlamento Andino.

En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones 1.2 El artículo 336 establece lo siguiente:

Artículo 336.- Los ciudadanos aptos para participar en elecciones y consultas populares, siempre que no sean candidatos, militantes o personeros de agrupaciones políticas o miembros de órganos electorales, pueden ser acreditados como observadores electorales en una o más mesas de sufragio dentro del territorio nacional por las organizaciones que se constituyen de acuerdo a las normas respectivas.

1.3 El artículo 340 prescribe lo siguiente:

Artículo 340.- Cada organización no gubernamental que realice observación electoral solicita al Jurado Nacional de Elecciones su acreditación como institución facultada a presentar observadores en las Mesas de Sufragio, Jurados Especiales y Jurado Nacional de Elecciones. El Jurado Nacional de Elecciones puede denegar el pedido mediante Resolución fundamentada del pleno.
[...]
En el Reglamento de Observación Electoral 2
1.4 El literal d del artículo 5 señala lo siguiente:

Artículo 5.- Definiciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes definiciones:
[...]
d. Observación electoral Es la actividad de registro de incidencias de un proceso electoral, desarrollada de manera planificada y organizada por personas jurídicas nacionales o internacionales, a través de sus representantes que, ubicados en el espacio geográfico en el que se realizan elecciones, buscan y recopilan información de leyes, procesos, actividades e instituciones relacionados con el desarrollo del proceso electoral materia de observación, con el propósito de analizarla para formular apreciaciones y recomendaciones que contribuyan a mejorar la integridad y la eficacia de los procesos electorales, así como a promover oportunidades de intercambio de experiencias y buenas prácticas.

1.5 Asimismo, el artículo 19 refiere lo siguiente:

Artículo 19.- Procedimiento para la acreditación de organizaciones internacionales que solicitan participar en observación electoral:

Cuando una organización extranjera tenga interés en realizar observación electoral en un determinado proceso electoral del Perú, lo solicita al JNE, especificando las razones en que fundamenta dicho interés.

La solicitud debe indicar la denominación de la organización, el nombre de su representante, domicilio y correo electrónico, así como adjuntar la siguiente documentación:
a) Documento que acredite la constitución de la organización.
b) Que acredite que su objeto social le permita realizar actividades relacionadas al fomento de los derechos de participación ciudadana; investigación política, electoral, o formación académica sobre temas relacionados con los procesos electorales o afines.
c) Plan de la observación electoral, debidamente fundamentado y detallado.
d) Plan de financiamiento de la observación electoral.
e) Referencia de la última observación electoral en la que haya participado en el Perú, de ser el caso, para la constatación correspondiente.
f) Copia del documento de identidad del presidente, director ejecutivo o representante legal de la organización.
g) Declaración Jurada de Compromiso del presidente, director ejecutivo o representante legal de la organización en la cual se compromete a cumplir con los principios estipulados en el presente Reglamento y el respeto a 24 NORMAS LEGALES Martes 3 de marzo de 2026
la Constitución Política del Perú y la normativa vigente.

Asimismo, se debe presentar las declaraciones juradas de compromiso de los integrantes y del Jefe de Misión de Observación Electoral (Anexo 1).

De no presentar la documentación completa y correcta, la Secretaría General del JNE, a través de la OCRI
3
, notifica a la organización haciéndole saber cuál es la documentación faltante o deficiente, para su subsanación dentro del plazo de tres (3) días hábiles. En caso de no subsanarse, el Pleno del JNE, mediante resolución inimpugnable, declara la improcedencia de la solicitud de acreditación.

La solicitud puede ser presentada al JNE a partir de la convocatoria al proceso electoral, hasta quince (15)
días calendario antes de la fecha de las elecciones, como plazo máximo.

1.6 Por su parte, el artículo 27 prescribe lo siguiente:

Artículo 27.- Presentación de informes de observación electoral Concluidas las actividades de observación electoral nacional e internacional, debe presentarse un informe escrito dirigido a la Presidencia del JNE.
[...]
Los informes de las organizaciones acreditadas para realizar observación electoral no tienen efectos jurídicos sobre el proceso electoral.

Si la organización no cumple con la presentación del informe dentro del plazo estipulado, no podrá participar en la siguiente elección en la que solicite su acreditación.
[...]
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1 Con motivo de las Elecciones Generales 2026, el señor presidente solicita que se considere la participación de la COPA como observador electoral internacional.

Precisa que el desarrollo de sus actividades, estadía y movilización no significará ningún gasto para el Estado peruano.

2.2 Adjunta, para ello, copia del documento que acredita la constitución de la organización, del que se evidencia que tiene, entre otros, la misión de fomentar el respeto y la promoción de los principios de la democracia representatiiva y participativa, así como promover los derechos políticos; el plan de observación electoral; el plan de financiamiento de la observación electoral; copia del documento de identidad del representante legal y su declaración jurada mediante la que se compromete cumplir con los principios estipulados en el Reglamento de Observación Electoral y a respetar la Constitución Política del Perú y la normativa vigente.

2.3 Asimismo, el señor presidente refiere que la COPA ha participado como observador electoral en las Elecciones Generales 2016 y adjunta el documento denominado "Misión de observación electoral en Perú.

Primera vuelta de las Elecciones Generales del 10 de abril de 2016. Informe de observación electoral".

2.4 De la evaluación de la documentación anexada, se aprecia que la COPA es una organización que, además de haber participado como observador en las Elecciones Generales 2016, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 19 del Reglamento de Observación Electoral (ver SN 1.5.), por lo que corresponde otorgar la respectiva acreditación, a fin de que pueda desarrollar sus actividades de observación electoral internacional en las Elecciones Generales 2026.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

1. ACREDITAR a la Confederación Parlamentaria de las Américas como organización facultada para presentar observadores electorales en las Elecciones Generales 2026, cuya participación se sujetará a las atribuciones y prohibiciones establecidas en los artículos 336 al 340 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y en el Reglamento de Observación Electoral, aprobado por la Resolución Nº 0109-2025-JNE.

2. ENCARGAR a la Oficina General de Cooperación y Relaciones Internacionales que notifique la presente resolución a la Confederación Parlamentaria de las Américas, en su condición de organismo acreditado como observador electoral.

3. PONER en conocimiento de los Jurados Electorales Especiales, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la presente resolución para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco Secretaria General 1
Publicado en el diario El Peruano el 26 de marzo de 2025.

2
Aprobado por la Resolución Nº 0109-2025-JNE, del 11 de marzo de 2025.

3
Actualmente Oficina General de Cooperación y Relaciones Internacionales - OGCRI.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0346-2026-JNE Acreditan a la Confederación Parlamentaria de las Américas como organización facultada para presentar observadores electorales en las Elecciones Generales 2026
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0346-2026-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2026-03-03
  • Fecha de aplicacion : 2026-03-04

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