3/03/2026
Directiva Administrativa 387 minsa/ogti 2026 RM 170-2026/MINSA Salud
Proyecto, Salud Aprueban la Directiva Administrativa Nº 387-MINSA/OGTI-2026, "Directiva Administrativa que establece el Registro de la Capacidad Instalada en Materia de Tecnologías Digitales para la Salud" RM 170-2026/MINSA Lima, 2 de marzo del 2026 Visto, el Expediente Nº OGTI-EGRSD20250000154, que contiene el Informe Nº D000100-2024-OGTI-OIDT-ERDSS-MINSA, el Informe Nº D000246-2025-OGTI-OIDT-EGRSD-MINSA, y la Nota Informativa Nº D000037-2026-OGTI-OIDT-EGRSD-MINSA de la Oficina General de Tecnologías de la Información; el Informe Nº D000001-2025-DGIESP-JVG-MINSA de la Dirección Gen…
Aprueban la Directiva Administrativa Nº 387-MINSA/OGTI-2026, "Directiva Administrativa que establece el Registro de la Capacidad Instalada en Materia de Tecnologías Digitales para la Salud"
RM 170-2026/MINSA
Lima, 2 de marzo del 2026
Visto, el Expediente Nº OGTI-EGRSD20250000154, que contiene el Informe Nº D000100-2024-OGTI-OIDT-ERDSS-MINSA, el Informe Nº D000246-2025-OGTI-OIDT-EGRSD-MINSA, y la Nota Informativa Nº D000037-2026-OGTI-OIDT-EGRSD-MINSA de la Oficina General de Tecnologías de la Información; el Informe Nº D000001-2025-DGIESP-JVG-MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; el Informe Nº D000397-2025-DIGTEL-DISAMU-MINSA y la Nota Informativa Nº D001124-2025-DIGTEL-UFOM-MINSA de la Unidad Funcional de Oferta Movil de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias; la Nota Informativa Nº D000046-2025-DGOS-DIEM-JLZ-MINSA de la Dirección General de Operaciones en Salud; el Memorándum Nº D000729-2025-DGAIN-MINSA de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; así como, el Informe Nº D000183-2026-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 123 de la Ley Nº 26842, modificada por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, precisa que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional. Como Organismo del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud;
Que, los numerales 1) y 9) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud tiene como ámbito de competencia la salud de las personas, así como, la investigación y tecnologías en salud;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y sus modificatorias, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, los sub numerales 4-A1 y 4-A2 del artículo 4 del antes citado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, refiere que, la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fiscalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la dicha Ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y, las normas que rigen el proceso de descentralización; Asimismo, el Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas.
Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1155, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a mejorar la calidad del servicio y declara de interés público el mantenimiento de la infraestructura y el equipamiento en los establecimientos de salud a nivel nacional, dispone que el Ministerio de Salud implementará y administrará el Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud, como una herramienta de seguimiento de gestión sanitaria, con la finalidad de establecer un mecanismo de transparencia que contendrá información de las compras realizadas por las entidades 14 NORMAS LEGALES Martes 3 de marzo de 2026
del sector salud, así como del seguimiento al cumplimiento de los planes multianuales de mantenimiento de la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud a nivel nacional;
Que, el numeral 2.1 de la Ley Nº 30024, Ley que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1306, Decreto Legislativo que optimiza procesos vinculados al Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas, crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas como la infraestructura tecnológica especializada en salud que mantiene la información de la historia clínica electrónica de respaldo y permite al paciente, o a su representante legal y a los profesionales de la salud que son previamente autorizados por aquellos, el acceso a la información clínica contenida en las historias clínicas electrónicas, así como a la información clínica básica y a la información clínica resumida contenida en el mismo, dentro de los términos estrictamente necesarios para garantizar la calidad de la atención en los establecimientos de salud y en los servicios médicos de apoyo públicos, privados o mixtos, en el ámbito de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud. Además, permite el acceso a la información clínica disociada a instituciones académicas, públicas y privadas, con fines de investigación, de acuerdo con el procedimiento que establece el reglamento.
Precisando, además, que la información contenida en el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas se sujeta a las restricciones, prohibiciones, así como a las responsabilidades, sanciones e indemnizaciones por el mal uso, establecidas en la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y a la legislación sobre la materia;
Que, el artículo 8 del del Decreto Supremo Nº 009-2017-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30024, Ley que Crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas (RENHICE), establece que, el Ministerio de Salud, a través de la Oficina General de Tecnologías de la Información, ejerce la responsabilidad de conducir el RENHICE, desde los aspectos técnicos y tecnológicos relacionados a su implementación. Dicha instancia coordina con la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, y demás órganos, unidades orgánicas y organismos públicos especializados adscritos al Ministerio de Salud y otras entidades e instituciones para el apoyo o la asistencia técnica del RENHICE que sean necesarias, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, la Resolución Ministerial Nº 120-2017/ MINSA, que aprueba la Directiva Administrativa Nº 230-MINSA/2017/OGTI "Directiva administrativa que establece los estándares y criterios técnicos para el desarrollo de los sistemas de información en salud", busca establecer estándares y criterios técnicos para el desarrollo de sistemas de información que se realizan en las entidades públicas de salud, a fin de contribuir a la integración y articulación de la información en salud, a través de los sistemas de información que se desarrollan en las entidades públicas en todos los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Salud, sus órganos desconcentrados, organismos públicos adscritos, y programas nacionales; en las Direcciones Regionales de Salud, en las Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces en las regiones y sus redes, microrredes y establecimientos de salud;
Que, el artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modificatorias, establece que la Oficina General de Tecnologías de la Información es el órgano de apoyo del Ministerio de Salud, responsable de implementar el gobierno electrónico; planificar, implementar y gestionar los sistemas de información del Ministerio; administrar la información estadística y científica en salud del Sector Salud; realizar la innovación y el desarrollo tecnológico, así como del soporte de los equipos informáticos del Ministerio de Salud. Asimismo, es responsable de establecer soluciones tecnológicas, sus especificaciones, estándares; diseñar, desarrollar y mejorar las plataformas informáticas de información en el Sector Salud. Asimismo, establece requerimientos técnicos para la adquisición, aplicación, mantenimiento y uso de soluciones tecnológicas, en el ámbito de competencia del Ministerio de Salud;
Que, asimismo, los literales a) y c) del artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modificatorias, establecen que son funciones de la Oficina General de Tecnologías de la información, proponer y supervisar la implementación de políticas, normas, lineamientos, planes, estrategias, programas y proyectos en materia de desarrollo de tecnologías de la información, estadística y gestión de la información;
gobierno electrónico y su operatividad; así como políticas de seguridad de tecnologías de la información y comunicación del Ministerio de Salud, para asegurar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la misma en el marco de la normativa vigente. De igual forma, promover el desarrollo tecnológico de la información y comunicación para servicios y trámites de calidad de los ciudadanos;
Que, en cumplimiento del marco normativo antes señalado, la Oficina General de Tecnologías de la Información en el marco de sus funciones y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, ha elaborado la "Directiva administrativa que establece el Registro de la Capacidad Instalada en Materia de Tecnologías Digitales para la Salud", con la finalidad de contribuir a mejorar la atención de salud oportuna y adecuada mediante la integración de la información sobre tecnologías digitales de las entidades de salud;
Con el visado de la Oficina General de Tecnologías de la Información; de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias; de la Dirección General de Operaciones en Salud; de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; de la Oficina General de Asesoría Jurídica; de la Secretaría General; del Despacho Viceministerial de Salud Pública;
y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos Nº 011- 2017-SA y Nº 032-2017-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información que efectúe la difusión, implementación, supervisión y asistencia técnica para la aplicación de la Directiva Administrativa que se aprueba mediante la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la misma y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud (www. gob.pe/minsa).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS
Ministro de Salud
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 170-2026/MINSA Aprueban la Directiva Administrativa Nº 387-MINSA/OGTI-2026, "Directiva Administrativa que establece el Registro de la Capacidad Instalada en Materia de Tecnologías Digitales para la Salud"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 170-2026/MINSA
- Emitida por : Salud - Proyecto
- Fecha de emision : 2026-03-03
- Fecha de aplicacion : 2026-03-04
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- abril 2026 (14)
- marzo 2026 (96)
- febrero 2026 (108)
- enero 2026 (61)
- diciembre 2025 (84)
- noviembre 2025 (86)
- octubre 2025 (81)
- septiembre 2025 (36)
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)