Inicio
Últimas normas legales
Ejecución Expropiación Inmueble Duplicidad RJ 000048-2026-ANIN/JEF PCM
3/20/2026
Ejecución Expropiación Inmueble Duplicidad RJ 000048-2026-ANIN/JEF PCM
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Aprueban ejecución de expropiación de inmueble en duplicidad afectado por la ejecución del Proyecto "Creación del servicio de protección en riberas del Río Lacramarca vulnerables ante peligros de inundación, en 58 comunidades en los distritos de Macate, Cáceres del Perú y Chimbote de la provincia de Santa - departamento de Ancash", y el valor de tasación RJ 000048-2026-ANIN/JEF Jesús María, 18 de marzo de 2026 VISTO: El Memorando Nº 001789-2026-ANIN/DIME e Informe Nº 000006-2026-ANIN/DIME-SEJDI-COORCLACR de la Dirección de Interv…
Aprueban ejecución de expropiación de inmueble en duplicidad afectado por la ejecución del Proyecto "Creación del servicio de protección en riberas del Río Lacramarca vulnerables ante peligros de inundación, en 58 comunidades en los distritos de Macate, Cáceres del Perú y Chimbote de la provincia de Santa - departamento de Ancash", y el valor de tasación
RJ 000048-2026-ANIN/JEF
Jesús María, 18 de marzo de 2026
VISTO:
El Memorando Nº 001789-2026-ANIN/DIME e Informe Nº 000006-2026-ANIN/DIME-SEJDI-COORCLACR de la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia, el Memorando Nº 000427-2026-ANIN/DGP e Informe Nº 000005-2026-ANIN/DGP-ACG de la Dirección de Gestión Predial y el Informe Nº 000148-2026-ANIN/ OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y sus modificatorias (en adelante, Ley Nº 30556); autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para la implementación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (en adelante PIRCC), declarado de necesidad pública e interés nacional en el artículo 1 de la citada Ley; asimismo, se dispone que la adquisición y expropiación de los inmuebles se efectúa aplicando el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1192);
Que, el literal a) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, establece que, el Sujeto Activo para efectos de la implementación del PIRCC, es la Entidad Ejecutora;
por lo que, siendo la ANIN, la Entidad Ejecutora de determinadas intervenciones a implementarse en el marco del Acuerdo de Gobierno a Gobierno, que se encuentran previstas en el PIRCC, en merito a la Cesión de Posición contractual, la ANIN se constituye como Sujeto Activo de las intervenciones a su cargo y en ese sentido a realizar los procedimientos establecidos en el citado Decreto Legislativo Nº 1192;
6 NORMAS LEGALES Viernes 20 de marzo de 2026
Que, en los literales a) y b) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, se establece que, para el procedimiento de expropiación, mediante resolución del Titular de la Entidad Ejecutora se aprueba la ejecución de la expropiación del inmueble y el valor de la tasación, la cual es indelegable y que el plazo para la desocupación del bien señalado en la citada resolución es de diez (10)
días hábiles improrrogables; debiendo efectuarse la consignación a favor del Sujeto Pasivo por el monto de la indemnización justipreciada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la resolución que aprueba la ejecución de expropiación;
Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1192, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio, conforme al artículo 70 de la Constitución Política del Perú y las reglas establecidas en la citada norma;
Que, el numeral 4.11 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1192, precisa que el Sujeto Pasivo es el propietario o el poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación. Asimismo, el numeral 24.2 del artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1192, indica que la Expropiación consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por ley en favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, de inmuebles que se requieren para la ejecución de Obras de Infraestructura o por otras razones de necesidad pública o seguridad nacional declaradas por ley; y previo pago de la indemnización justipreciada que incluye compensación por el eventual perjuicio al Sujeto Pasivo;
Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1192, prevé, entre otros aspectos, que la norma que apruebe la ejecución de la Expropiación debe contener: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, de ser el caso, se debe identificar a la entidad pública beneficiaria de la Expropiación; b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; la referencia al Informe del verificador catastral y/o Informe del especialista técnico del Sujeto Activo y/o al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo, y el certificado registral inmobiliario, según corresponda; c) Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; bajo responsabilidad y sanción de destitución; y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de Expropiación;
Que, el numeral 29.1 del artículo 29 del Decreto Legislativo Nº 1192, señala que en caso exista duplicidad de partidas, se identificarán como Sujetos Pasivos a los titulares regístrales involucrados en la duplicidad, a quienes previamente se les efectúa la comunicación prevista en el numeral 16.1 de este Decreto; asimismo el numeral 29.4 del citado Decreto Legislativo señala que en caso duplicidad de partidas entre particulares y estatales, lo que incluye a las empresas del Estado, el Sujeto Activo solicita en la vía judicial la consignación del valor de la Tasación a nombre de los titulares registrales de las partidas que comprenden al inmueble. Dicha consignación se mantiene hasta que se establezca de modo definitivo la propiedad del predio en la vía judicial, arbitral o en otro mecanismo de solución de controversias. La consignación se somete a las siguientes reglas: a. Se entrega al particular si es identificado como el titular del inmueble. b. Se restituye al Sujeto Activo, si el derecho de propiedad se define a favor de la entidad estatal involucrada en la duplicidad de partidas;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1192, dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad;
los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;
Que, mediante Memorando Nº 001789-2026-ANIN/DIME e Informe Nº 000006-2026-ANIN/DIME- SEJDI-COORCLACR, la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia sustenta la expropiación del inmueble con código Nº 2499818-LAC-A2R-67, para la ejecución del Proyecto "Creación del servicio de protección en riberas del Río Lacramarca vulnerables ante peligros de inundación, en 58 comunidades en los distritos de Macate, Cáceres del Perú y Chimbote de la provincia de Santa - departamento de Ancash", identificado con CUI
Nº 2499818;
Que, con Memorando Nº 000427-2026-ANIN/DGP la Dirección de Gestión Predial hace suyo el Informe Nº 000005-2026-ANIN/DGP-ACG, el cual precisa que de acuerdo a lo establecido en el numeral 29.4 del artículo 29 del Decreto Legislativo Nº 1192, los Sujetos Pasivos del inmueble identificado con código 2499818-LAC-A2R-67, son: Ana Rosa Mendoza Saturio, Jesus Ivan Mendoza Saturio, Jose Luis Mendoza Saturio, Maria Del Pilar Mendoza Saturio, Maria Del Rosario Mendoza Saturio, Teresa Aurelia Mendoza Saturio, Yurico Mendoza Saturio, Agapito Faustino Mendoza Salinas, Wilson José Miranda Ponte, Mirtha Patricia Rodríguez Valencia y Margarita Elizabeth Bazan De Alejos, según la Partida Registral Nº 02106734 y el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, conforme se desprende de la Partida Registral Nº 07004597, ambas del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chimbote, Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz. Asimismo, la Dirección de Gestión Predial precisa que se ha procedido a comunicar a los Sujetos Pasivos y ocupantes, de corresponder, la identificación del área afectada del inmueble de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 16.1 del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1192;
Que, la Dirección de Gestión Predial sustenta la emisión de la Resolución Jefatural que aprueba la ejecución de la expropiación, el valor de tasación y que dispone que se solicite en la vía judicial la consignación a nombre de los titulares registrales de las partidas en duplicidad que comprenden el inmueble con código Nº 2499818-LAC-A2R-67;
Que, para ello, la Dirección de Gestión Predial acompaña a su pedido, la disponibilidad presupuestal aprobada por la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, para la expropiación del área afectada del inmueble, mediante la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 0000001575 aprobado el 17 de febrero de 2026 y el Informe Técnico de Tasación Nº 04250-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC/ TASACIONES, correspondiente al inmueble identificado con código Nº 2499818-LAC-A2R-67, de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento;
Que, con el Informe Nº 000148-2026-ANIN/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30556 y el Decreto Legislativo Nº 1192 resulta legalmente viable que la Jefatura emita la Resolución que aprueba la ejecución de la expropiación y la consignación vía judicial del valor de Tasación del inmueble afectado con código Nº 2499818-LAC-A2R-67;
7 NORMAS LEGALES
Viernes 20 de marzo de 2026
Con los vistos de la Dirección de Gestión Predial, la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia y la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN); la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y sus modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias; y la Resolución Jefatural Nº 002-2023-ANIN-JEFATURA
que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ANIN;
SE RESUELVE:
SUJETO ACTIVO /
BENEFICIARIO
SUJETOS PASIVOS
IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE
VALOR DE LA
TASACIÓN (S/)
CÓDIGO DE
INMUEBLE
Nº
ÁREA
AFECTADA
INSCRITO EN LA
PARTIDA
ELECTRÓNICA
AFECTACIÓN
AUTORIDAD
NACIONAL DE
INFRAESTRUCTURA
1. ANA ROSA MENDOZA SATURIO
2. JESUS IVAN MENDOZA SATURIO
3. JOSE LUIS MENDOZA SATURIO
4. MARIA DEL PILAR MENDOZA SATURIO
5. MARIA DEL ROSARIO MENDOZA SATURIO
6. TERESA AURELIA MENDOZA SATURIO
7. YURICO MENDOZA SATURIO
8. AGAPITO FAUSTINO MENDOZA SALINAS
9. WILSON JOSE MIRANDA PONTE
10. MIRTHA PATRICIA RODRIGUEZ VALENCIA
11. MARGARITA ELIZABETH BAZAN DE
ALEJOS
12. MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO
Y RIEGO
2499818-LAC-A2R-67
459.08 m² (0.0459 ha)
Partidas Nº 02106734 y 07004597 del Registro Predial de la Oficina Registral de Chimbote, Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz
PARCIAL 5 922,13
Artículo 2.- Consignación del valor de Tasación Disponer que, la Dirección de Gestión Predial elabore el expediente con la información y documentación necesaria para que la Procuraduría Publica de ANIN
solicite en la vía judicial la consignación del valor de Tasación a nombre de los titulares registrales de las partidas que comprenden el inmueble con código Nº 2499818-LAC-A2R-67, de acuerdo a lo establecido en el numeral 29.4 del artículo 29 del Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias. Dicha consignación se mantiene hasta que se establezca de modo definitivo la propiedad del predio en la vía judicial, arbitral o en otro mecanismo de solución de controversias.
Disponer que la Unidad de Tesorería de la Oficina de Administración, previa coordinación con la Procuraduría Pública de la ANIN, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de T asación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y la Ley Nº 30556 y sus modificatorias.
Artículo 3.- Información necesaria para inscribir las áreas afectadas del bien inmueble a favor del Beneficiario Disponer que la Dirección de Gestión Predial, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Jefatural y notificada la consignación, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura.
Artículo 4.- Orden de Inscripción Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, inscriba a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura el área expropiada del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución, de conformidad con el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias.
Artículo 5.- Orden de levantar toda carga o gravamen que contengan la Partida Registral Disponer que el Registrador de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contengan las partidas registrales del inmueble inscrito en duplicidad, respecto del inmueble con código Nº 2499818-LAC-A2R-67. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con los valores de las Tasaciones pagados directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.
Artículo 6.- Notificación al Sujeto Pasivo Disponer que la Dirección de Gestión Predial, gestione y notifique a los Sujetos Pasivos la presente Resolución Jefatural, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 30556 y sus modificatorias, requiriendo la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución Jefatural, improrrogables, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área expropiada del bien inmueble.
Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en la sede digital de la Autoridad Nacional de Infraestructura (www.gob.pe/anin), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HERNAN YAIPEN ARESTEGUI
Jefe de la Autoridad Nacional de Infraestructura Autoridad Nacional de Infraestructura Presidencia del Consejo de Ministros 8 NORMAS LEGALES Viernes 20 de marzo de 2026
ANEXO
LINDEROS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y COORDENADAS UTM
Código: 2499818-LAC-A2R-67
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA
AFECTADA:
ÁREA AFECTADA:
459.08 m².
AFECTACIÓN:
PARCIAL DEL INMUEBLE
Por el Norte:
Colinda con la P.E. Nº 11185111 con una longitud total de 36.18
m.
Por el Este:
Colinda con ÁREA REMANENTE DEL PREDIO P.E. Nº 02106734, con una longitud total de 17.56 m.
Por el Sur:
Colinda con ÁREA REMANENTE DEL PREDIO P.E. Nº 02106734, con una longitud total de 30.40 m Por el Oeste:
Colinda con trocha carrozable, con una longitud total de 23.74 m.
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL ÁREA
AFECTADA - DATUM - ZONA (WGS 84 - 17S)
VÉRTICE LADO DISTANCIA
COORDENADAS UTM
DATUM - ZONA ( WGS 84 - 17S)
ESTE (X) NORTE (Y)
A A-B 36.18 771545.5991 9004831.0946
B B-C 17.56 771579.2617 9004844.3477
C C-D 30.40 771569.4600 9004829.7773
D D-A 23.74 771548.7098 9004807.5546
Partida Electrónica Nº 02106734 y 07004597 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chimbote, Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz Certificados de Búsquedas Catastrales- Publicidad Nº 2492563, emitido con fecha 16 de mayo de 2023, e Informe Técnico Nº 003568-2023-Z.R.Nº VII-SEDE-HUARAZ/ UREG/CAT, de fecha 12 de mayo de 2023, emitido por la Oficina Registral de Chimbote, de la Zona Registral Nº VII Sede Huaraz, y Publicidad Nº 1905705 emitido con fecha 04 de abril de 2025, con Informe Técnico Nº 002572-2025-Z.R.Nº VII/UREG/CAT de fecha 25.03.2025, emitido por la Oficina Registral de Chimbote, de la Zona Registral Nº VII Sede Huaraz.
Informe Técnico Nº 07-2026/ PPHS/LACRAMARCA/2499818-LAC-A2R-67, de fecha 01 de febrero de 2026, suscrito por Verificador Catastral Ing. Paul Pedro Hervacio Sánchez, identificado con código 006140VCPZRIX,
NORMA LEGAL:
- Titulo: RJ 000048-2026-ANIN/JEF Aprueban ejecución de expropiación de inmueble en duplicidad afectado por la ejecución del Proyecto "Creación del servicio de protección en riberas del Río Lacramarca vulnerables ante peligros de inundación, en 58 comunidades en los distritos de Macate, Cáceres del Perú y Chimbote de la provincia de Santa - departamento de Ancash", y el valor de tasación
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
- Numero : 000048-2026-ANIN/JEF
- Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2026-03-20
- Fecha de aplicacion : 2026-03-21
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2026 (60)
- febrero 2026 (108)
- enero 2026 (61)
- diciembre 2025 (84)
- noviembre 2025 (86)
- octubre 2025 (81)
- septiembre 2025 (36)
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)