3/08/2026

Lineamientos Determinar Condición Organismos RM D000068-2026-MINAM-DM Ambiente

Poder Ejecutivo, Ambiente Aprueban los "Lineamientos para determinar la condición de Organismos Vivos Modificados (OVM), en el marco de la Ley Nº 29811, ampliada por la Ley Nº 31111, aplicables a productos u organismos desarrollados a partir de nuevas herramientas biotecnológicas" RM D000068-2026-MINAM-DM Magdalena del Mar, 6 de marzo del 2026 4 NORMAS LEGALES Domingo 8 de marzo de 2026 VISTOS; el Informe Nº D000012-2026-MINAM-VMDERN-DGDB-DRGB de la Dirección de Recursos Genéticos y Bioseguridad; los Informes Nº D000031-2026-MINAM-VMDERN-DGDB y Nº D000083-2026-MINAM-VMDERN-DGDB de l…
Poder Ejecutivo, Ambiente
Aprueban los "Lineamientos para determinar la condición de Organismos Vivos Modificados (OVM), en el marco de la Ley Nº 29811, ampliada por la Ley Nº 31111, aplicables a productos u organismos desarrollados a partir de nuevas herramientas biotecnológicas"
RM D000068-2026-MINAM-DM
Magdalena del Mar, 6 de marzo del 2026
4 NORMAS LEGALES Domingo 8 de marzo de 2026
VISTOS; el Informe Nº D000012-2026-MINAM-VMDERN-DGDB-DRGB de la Dirección de Recursos Genéticos y Bioseguridad; los Informes Nº D000031-2026-MINAM-VMDERN-DGDB y Nº D000083-2026-MINAM-VMDERN-DGDB de la Dirección General de Diversidad Biológica; los Memorandos Nº D000118-2026-MINAM-VMDERN y Nº D000309-2026-MINAM-VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe Nº D000045-2026-MINAM-SG-OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Memorando Nº D000110-2026-MINAM-SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº D000081-2026-MINAM-SG-OGAJ y el Memorando Nº D000149-2026-MINAM-SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente;
asimismo, cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas;

Que, de acuerdo con el literal j) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente tiene la función de implementar los acuerdos ambientales internacionales;

Que, a través de la Resolución Legislativa Nº 28170
y Decreto Supremo Nº 022-2004-RE, el Perú aprueba y ratifica el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad en la Biotecnología del Convenio sobre Diversidad Biológica;
cuyo objetivo, de conformidad con el enfoque de precaución, es contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización segura de los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna, que puedan tener efectos adversos para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, y centrándose concretamente en los movimientos transfronterizos;

Que, la Ley Nº 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modificados al territorio nacional por un periodo de 10 años, modificada por la Ley Nº 31111, establece hasta el 31 de diciembre de 2035, la moratoria que impida el ingreso y producción en el territorio nacional de organismos vivos modificados (OVM) con fines de cultivo o crianza, incluidos los acuáticos, a ser liberados en el ambiente;

Que, el artículo 6 de la citada Ley, señala que el Ministerio del Ambiente es la Autoridad Nacional Competente y se encarga de proponer y aprobar las medidas necesarias para el cumplimiento del objeto de dicha norma;

Que, con Decreto Supremo Nº 012-2023-MINAM
se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modificados al territorio nacional por un periodo de 10 años, ampliada por la Ley Nº 31111, en cuyo artículo 7 se dispone que el Ministerio del Ambiente, sobre la base de criterios técnicos y científicos, establece los lineamientos para determinar la condición de OVM, en el ámbito de la Ley Nº 29811 y Ley Nº 31111, de productos u organismos desarrollados a partir de nuevas herramientas biotecnológicas. Dichos lineamientos se aprueban mediante Resolución Ministerial del sector;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 00155-2025-MINAM se dispuso la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los "Lineamientos para determinar la condición de Organismos Vivos Modificados (OVM), en el marco de la Ley Nº 29811 y Ley Nº 31111, de productos u organismos desarrollados a partir de nuevas herramientas biotecnológicas", conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; y, el numeral 19.1 del artículo 19 y el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024, en virtud del cual se recibieron aportes y comentarios al mismo;

Que, de conformidad al literal g) del artículo 60 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 108-2023-MINAM, la Dirección General de Diversidad Biológica tiene la función de coordinar y proponer mecanismos para implementar acciones en materia de bioseguridad y acceso a los recursos genéticos y sus derivados, en el marco de sus competencias, en coordinación con los sectores competentes;

Que, bajo este marco legal, a través de los Informes Nº D000031-2026-MINAM-VMDERN-DGDB, Nº D000083-2026-MINAM-VMDERN-DGDB y Nº D000012-2026-MINAM-VMDERN-DGDB-DRGB, la Dirección General de Diversidad Biológica sustenta y propone los "Lineamientos para determinar la condición de Organismos Vivos Modificados (OVM), en el marco de la Ley Nº 29811, ampliada por la Ley Nº 31111, aplicables a productos u organismos desarrollados a partir de nuevas herramientas biotecnológicas", tomando en consideración los aportes y comentarios recibidos durante la publicación, por lo que corresponde su aprobación;

Que, mediante Memorando Nº D000110-2026-MINAM-SG-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en atención al Informe Nº D000045-2026-MINAM-SG-OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, emite opinión favorable sobre la propuesta efectuada por la Dirección General de Diversidad Biológica;

Que, con Informe Nº D000081-2026-MINAM-SG-OGAJ y Memorando Nº D000149-2026-MINAM-SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre la aprobación del referido proyecto normativo;

Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; de la Dirección General de Diversidad Biológica; de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modificados al territorio nacional por un periodo de 10 años, modificada por la Ley Nº 31111, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2023-MINAM; y, la Resolución Ministerial Nº 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los "Lineamientos para determinar la condición de Organismos Vivos Modificados (OVM), en el marco de la Ley Nº 29811, ampliada por la Ley Nº 31111, aplicables a productos u organismos desarrollados a partir de nuevas herramientas biotecnológicas", que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y los Lineamientos aprobados en el artículo precedente en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY PAREDES DEL CASTILLO
Ministra del Ambiente

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM D000068-2026-MINAM-DM Aprueban los "Lineamientos para determinar la condición de Organismos Vivos Modificados (OVM), en el marco de la Ley Nº 29811, ampliada por la Ley Nº 31111, aplicables a productos u organismos desarrollados a partir de nuevas herramientas biotecnológicas"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : D000068-2026-MINAM-DM
  • Emitida por : Ambiente - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2026-03-08
  • Fecha de aplicacion : 2026-03-09

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