3/19/2026

Plan Anual T Ransferencia Competencias RM 071-2026-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo

Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo Aprueban el "Plan Anual de T ransferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR" RM 071-2026-MINCETUR Lima, 18 de marzo de VISTOS, el Memorándum Nº 002-2026-MINCETUR/ SG/OCIPCOS de la Oficina de Coordinación Interinstitucional y Prevención de Confl ictos Sociales; el Memorándum Nº 296-2026-MINCETUR/VMT/DGET de la Dirección General de Estrategia Turística; el Memorándum Nº 378-2026-MINCETUR/VMT/DGPDT de la Dirección General de Políticas de Desarrollo…
Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo
Aprueban el "Plan Anual de T ransferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR"
RM 071-2026-MINCETUR
Lima, 18 de marzo de VISTOS, el Memorándum Nº 002-2026-MINCETUR/ SG/OCIPCOS de la Oficina de Coordinación Interinstitucional y Prevención de Confl ictos Sociales;
el Memorándum Nº 296-2026-MINCETUR/VMT/DGET de la Dirección General de Estrategia Turística; el Memorándum Nº 378-2026-MINCETUR/VMT/DGPDT de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico;
el Memorándum Nº 105-2026-MINCETUR/VMT/DGA de la Dirección General de Artesanía; los Memorándums Nos. 148 y 351-2026-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo; el Memorándum Nº 034-2026-MINCETUR/ VMCE/DGPDCE de la Dirección General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior; los Memorándums Nos 075 y 215-2026-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior; el Informe Nº 0018-2026-MINCETUR/ SG/OGPPM/OM de la Oficina de Modernización; el Memorándum Nº 186-2026-MINCETUR/SG/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº 0039-2026-MINCETUR/ SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú, establece que la descentralización constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales;

Que, mediante la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, se desarrolla el Capítulo de la Constitución Política sobre Descentralización, que regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo, define las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal;

Que, el artículo 83 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y la Sétima Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, disponen la creación de las Comisiones Sectoriales de Transferencia, presididas por un Viceministro del sector correspondiente, las cuales deben presentar a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros los planes anuales de transferencia;

7 NORMAS LEGALES
Jueves 19 de marzo de 2026
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 144-2002- MINCETUR/DM, modificada por Resolución Ministerial Nº 105-2005-MINCETUR/DM y precisada por Resolución Ministerial Nº 102-2012-MINCETUR/DM, se constituye la Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la cual es presidida por el Viceministerio de Turismo;

Que, con Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2024-PCM/SD, se aprueba la Directiva Nº 001-2024-PCM-SD, Directiva para la Formulación de los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales, la cual establece la metodología para la elaboración de los mencionados Planes;

Que, el literal b) del numeral 7.2 de la citada Directiva dispone que el Plan Anual de Transferencia Sectorial es aprobado por Resolución Ministerial publicada en el Diario Oficial El Peruano y, posteriormente, es presentado ante la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, según lo establecido en el literal n) del artículo 63 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 216-2025-MINCETUR, la Oficina de Coordinación Interinstitucional y Prevención de Confl ictos Sociales tiene como función proponer y ejecutar acciones orientadas al fortalecimiento del proceso de descentralización en coordinación con los órganos de línea de la entidad y de conformidad con la normatividad vigente;

Que, mediante el documento de Vistos, la Oficina de Coordinación Interinstitucional y Prevención de Confl ictos Sociales propone la aprobación del "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR", señalando que ha sido elaborado en el marco de la Directiva Nº 001-2024-PCM-SD, Directiva para la Formulación de los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales, y validado por los integrantes de la Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el cual resulta pertinente aprobar;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior, del Despacho Viceministerial de Turismo, de la Secretaría General, de la Dirección General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior, de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, de la Dirección General de Artesanía, de la Dirección General de Estrategia Turística, de la Oficina de Coordinación Interinstitucional y Prevención de Confl ictos Sociales, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2024-PCM/SD, que aprueba la Directiva Nº 001-2024-PCM-SD, Directiva para la Formulación de los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales; y, la Resolución Ministerial Nº 216-2025-MINCETUR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR", el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial y su Anexo a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines correspondientes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ FERNANDO REYES LLANOS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 071-2026-MINCETUR Aprueban el "Plan Anual de T ransferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 071-2026-MINCETUR
  • Emitida por : Comercio Exterior y Turismo - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2026-03-19
  • Fecha de aplicacion : 2026-03-20

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