3/14/2026
Reglamento Ley 32422 Dispone Creación DS 037-2026-PCM PCM
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32422, Ley que dispone la creación del Fideicomiso para el Desarrollo Fronterizo de Loreto DS 037-2026-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 32422, Ley que dispone la creación del Fideicomiso para el Desarrollo Fronterizo de Loreto, tiene por objeto disponer la creación del citado Fideicomiso destinado a cerrar las brechas relacionadas con las necesidades básicas de los servicios públicos, así como garantizar el financiamiento y la e…
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32422, Ley que dispone la creación del Fideicomiso para el Desarrollo Fronterizo de Loreto
DS 037-2026-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la acotada Ley, determina los beneficiarios del Fideicomiso para el Desarrollo Fronterizo de Loreto;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 32422, para la implementación del Fideicomiso para el Desarrollo Fronterizo de Loreto, el Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, evalúa la viabilidad técnica y financiera de las propuestas priorizadas por el Consejo Directivo, en función de la disponibilidad presupuestaria, la programación multianual del gasto y los lineamientos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32422 dispone que el Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprueba el reglamento de dicha Ley;
Que, en virtud de lo establecido en el literal i) del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se encuentra exceptuada del AIR-Ex Ante, dado que está relacionada al desarrollo e implementación del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley Nº 32422, Ley que dispone la creación del Fideicomiso para el Desarrollo Fronterizo de Loreto, para la adecuada aplicación de las disposiciones tendientes a garantizar el financiamiento de los proyectos de inversión pública orientados a reducir las brechas existentes para la efectiva prestación de los servicios públicos y la provisión de infraestructura de la población a que se refiere el artículo 3 de la citada Ley, promoviendo su incorporación a la dinámica del desarrollo económico y social del país;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 32422, Ley que dispone la creación del Fideicomiso para el Desarrollo Fronterizo de Loreto; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 199-2025-PCM;
DECRETA:
Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y su Reglamento aprobado mediante el artículo precedente son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República 5 NORMAS LEGALES
Sábado 14 de marzo de 2026
DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES
Presidente del Consejo de Ministros
GERARDO ARTURO LÓPEZ GONZALES
Ministro de Economía y Finanzas
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 32422, LEY QUE
DISPONE LA CREACIÓN DEL FIDEICOMISO PARA
EL DESARROLLO FRONTERIZO DE LORETO
Artículo 1.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto establecer medidas reglamentarias para la aplicación de la Ley Nº 32422, Ley que dispone la creación del Fideicomiso para el Desarrollo Fronterizo de Loreto, a fin de garantizar el financiamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (en adelante SNPMGI) orientadas a reducir las brechas de infraestructura o de acceso a servicios existentes en las zonas de frontera del departamento de Loreto.
Artículo 2.- Beneficiarios del FIDEICOMISO
2.1. Son beneficiarios del FIDEICOMISO los siguientes distritos del departamento de Loreto:
a) Morona y Andoas, de la provincia de Datem del Marañón.
b) Trompeteros y El Tigre, de la provincia de Loreto.
c) Torres Causana y Napo, de la provincia de Maynas.
d) Putumayo, Teniente Manuel Clavero, Rosa Panduro y Yaguas, de la provincia de Putumayo.
e) Ramón Castilla y Yavarí, de la provincia de Mariscal Ramón Castilla.
f) Yaquerana y Alto Tapiche, de la provincia de Requena.
2.2. Asimismo, se incluye excepcionalmente como beneficiario del FIDEICOMISO al distrito de Santa Rosa de Loreto de la provincia de Mariscal Ramón Castilla.
2.3. Finalmente, también se incluye como beneficiarios del FIDEICOMISO, excepcionalmente, a los distritos de San Pablo y Pebas de la provincia de Mariscal Ramón Castilla, quienes podrán acceder con inversiones que no superen el 20% del monto total del FIDEICOMISO.
Artículo 3.- Consejo Directivo del FIDEICOMISO
3.1. El Consejo Directivo está conformado por:
a) Un representante de la entidad fiduciaria.
b) Tres representantes designados por las municipalidades distritales de los distritos de Morona, Andoas, Trompeteros, El Tigre, Torres Causana, Napo, Putumayo, Teniente Manuel Clavero, Rosa Panduro, Yaguas, Ramón Castilla, Yavarí, Yaquerana, Alto Trapiche y Santa Rosa de Loreto.
c) Tres representantes de la sociedad civil y de organizaciones indígenas de las localidades ubicadas en zonas de frontera, acreditados por las municipalidades distritales de los distritos correspondientes, elegidos por sus respectivas bases.
d) Un representante de la entidad fideicomitente.
3.2. El Consejo Directivo es presidido por uno de los alcaldes distritales representantes ante el Consejo, quien es elegido por votación y por mayoría simple.
3.3. El periodo del presidente del Consejo Directivo es rotativo cada dos (02) años y no puede ser reelegido de manera consecutiva; la alternancia se realiza entre los alcaldes que integren el Consejo Directivo, conforme a su Reglamento Interno.
3.4. Los integrantes del Consejo Directivo no perciben el pago de dietas, ni compensación económica por las funciones que realicen.
3.5. El Consejo Directivo sesiona en forma presencial, semipresencial o virtual, debiendo contar con un quórum mínimo de cinco (05) miembros.
3.6. El Consejo Directivo debe llevar Actas de sus sesiones, debidamente suscritas por todos los miembros participantes en la respectiva sesión.
3.7. Las decisiones del Consejo Directivo son adoptadas por mayoría calificada, es decir por cinco (05) de los ocho (08) miembros.
3.8. En el caso de sesiones virtuales o semipresenciales, las Actas se suscriben mediante firmas digitales conforme a la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM o normas que las sustituyan, o mediante alguno de los mecanismos que aseguren autenticidad, integridad y no repudio.
Artículo 4.- Funciones del Consejo Directivo Son funciones del Consejo Directivo:
4.1. Priorizar la ejecución de inversiones orientadas a atender las necesidades básicas insatisfechas de la población en las zonas de frontera del departamento de Loreto, así como reducir las brechas en infraestructura y servicios públicos. Las inversiones priorizadas deben estar previamente incorporadas en el Programa Multianual de Inversiones (PMI) del gobierno local de cada distrito beneficiado, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
La priorización de la asignación de recursos se realiza considerando lo siguiente:
a) El criterio de cumplir con las disposiciones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, previo Plan de Cierre de Brechas de la Zona de Frontera del departamento de Loreto, elaborado por la Secretaría Técnica y aprobado por decreto supremo, conforme se regula en el presente reglamento, debiendo tener preferencia las intervenciones y/o inversiones con expedientes técnicos o estudios definitivos con la calidad técnica reglamentaria.
b) En el caso de inversiones, el criterio de mayor impacto o efectividad para la reactivación, dotación de un servicio o puesta en servicio de infraestructura pública.
c) Distribución territorial equitativa de la asignación de recursos, con prioridad del mayor impacto en el cierre de brechas de servicios básicos, principalmente en las áreas críticas de frontera, considerando las características de su población.
4.2. Promover la correcta ejecución de los recursos del FIDEICOMISO, de manera que se destinen, única y exclusivamente a los fines establecidos en la Ley Nº 32422 y el presente reglamento.
4.3. Acordar la participación de otras entidades públicas o privadas, así como de organizaciones de la sociedad civil, en calidad de observadores permanentes o para una determinada temática.
4.4. Publicar y mantener actualizado en su respectivo portal de transparencia institucional, los informes de avance de la ejecución física y financiera de las inversiones orientadas a atender las necesidades básicas insatisfechas. El seguimiento de las inversiones debe cumplir lo establecido en el SNPMGI.
Artículo 5.- Secretaría Técnica del Consejo Directivo 5.1. El Consejo Directivo del FIDEICOMISO, cuenta con el apoyo de una Secretaría Técnica a cargo de la Secretaría de Descentralización del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros.
5.2. La Secretaría Técnica, en coordinación con las municipalidades distritales de los distritos beneficiarios del FIDEICOMISO y con el apoyo técnico de los Sectores, elaborará un Plan de Cierre de Brechas de la Zona de Frontera del departamento de Loreto que permita cuantificar la atención a las principales demandas y necesidades de inversión en los distritos de la zona fronteriza del departamento Loreto.
5.3. La Secretaría Técnica en coordinación con los sectores competentes brinda el soporte técnico y el acompañamiento administrativo necesario al Consejo 6 NORMAS LEGALES Sábado 14 de marzo de 2026
Directivo para el cumplimiento de sus funciones.
Asimismo, es la responsable de llevar el registro de los acuerdos del Consejo Directivo, así como custodiar sus actas y toda documentación que se genere.
5.4. Las agendas de las sesiones, la relación de participantes a dichas sesiones, los acuerdos que se adopten, así como los informes que propongan son de libre acceso, salvo aquella información exceptuada por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normativa de la materia.
Artículo 6.- Procedimiento para la presentación de inversiones 6.1. Con posterioridad a la aprobación del Plan de Cierre de Brechas de la Zona de Frontera del departamento de Loreto, las municipalidades distritales de los distritos mencionados en el artículo 2, tienen hasta el 20 de enero de cada año, para remitir formalmente, a través de la Secretaría Técnica, sus requerimientos de inversiones a ser evaluadas por el Consejo Directivo.
6.2. La Secretaría Técnica consolida los requerimientos remitidos y, dentro del plazo de veinte (20)
días hábiles de recibidos, los traslada al Consejo Directivo para su evaluación y priorización conforme a los criterios señalados en el numeral 4.1 del artículo 4.
Artículo 7.- Programación e incorporación de recursos A partir del año siguiente, posterior a la aprobación del Plan de Cierre de Brechas de la Zona de Frontera del departamento de Loreto, que se indica en el numeral 6.1 del artículo 6 del presente reglamento, en la fase de Programación Multianual Presupuestaria, los montos a ser transferidos y depositados en el FIDEICOMISO
deben ser programados y formulados por los gobiernos locales de los distritos beneficiarios que cuenten con inversiones priorizadas por el Consejo Directivo del FIDEICOMISO, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, a efectos de ser considerados en los respectivos Proyectos de Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público. Para tal efecto, el Titular del Pliego que preside el Consejo Directivo remite al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 15 de febrero del año fiscal, el detalle del financiamiento de las inversiones, así como el detalle de los pliegos que ejecuten dichas inversiones, correspondiente a los años que comprenden la Programación Multianual Presupuestaria.
Artículo 8.- Uso de los recursos del FIDEICOMISO
8.1. Los recursos del FIDEICOMISO que se determinen por una norma con rango de ley se usan para el financiamiento de la ejecución de inversiones, en el marco de lo priorizado por el Consejo Directivo y en concordancia con el Plan de Cierre de Brechas de la Zona de Frontera del departamento de Loreto.
8.2. Para el financiamiento de la elaboración de los expedientes técnicos o documentos equivalentes, así como para la ejecución física de las inversiones correspondientes, las inversiones deben calificarse como viables o aprobadas y activas, según corresponda y registradas en el Programa Multianual de Inversiones correspondiente, de acuerdo con la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
8.3. Los gastos que se realicen con cargo a los recursos del FIDEICOMISO, se sujetan a la normatividad de la Administración Financiera del Sector Público, así como a la Ley General de Contrataciones Públicas.
Artículo 9.- Mecanismos de transparencia y rendición de cuentas 9.1. Sin perjuicio del cumplimiento de las normas sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública, las municipalidades distritales de los distritos señalados en el artículo 3, publican y mantienen actualizado en su portal de transparencia, información sobre el estado y uso de los recursos que obtenga en aplicación de lo dispuesto por la Ley Nº 32422, Ley que dispone la creación del Fideicomiso para el Desarrollo Fronterizo de Loreto, con indicación del avance en la ejecución de las inversiones públicas ejecutadas.
9.2. Dicha información incluye los procesos y criterios de priorización para el financiamiento de las inversiones, las actas de sesiones del Consejo Directivo, el detalle de los ingresos y gastos del trimestre y los compromisos de pago por atender correspondientes a las respectivas inversiones, así como sobre las obligaciones financieras u otros conceptos a ser atendidos con cargo a los recursos destinados en el marco de la Ley Nº 32422, Ley que dispone la creación del Fideicomiso para el Desarrollo Fronterizo de Loreto.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Aprobación de reglamento interno El Consejo Directivo debe aprobar su reglamento interno dentro de los veinte (20) días hábiles de constituido, así como los aspectos procedimentales que resulten necesarios para la mejor aplicación de las medidas aprobadas en la presente norma.
SEGUNDA. Aprobación de Plan de Cierre de Brechas de la Zona de Frontera del departamento de Loreto Mediante decreto supremo propuesto por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueba el Plan de Cierre de Brechas de la Zona de Frontera del departamento de Loreto en un plazo que no exceda los ciento cuarenta (140) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que aprueba el presente reglamento en el Diario Oficial El Peruano.
TERCERA.- Aprobación de instrumentos de gestión La Secretaría de Descentralización del Despacho Viceministerial de Gobernanza T erritorial de la Presidencia del Consejo de Ministros en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas y con la participación de las municipalidades distritales de los distritos mencionados en el artículo 2, propone los instrumentos de gestión para la implementación del FIDEICOMISO, así como el procedimiento para la elección de los tres representantes de los alcaldes distritales, de los representantes de la sociedad civil y de las organizaciones indígenas que integran el Consejo Directivo, para su aprobación mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros.
CUARTA. Derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios Las inversiones que se implementen en el marco del FIDEICOMISO respetan los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios del departamento de Loreto.
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 037-2026-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32422, Ley que dispone la creación del Fideicomiso para el Desarrollo Fronterizo de Loreto
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 037-2026-PCM
- Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2026-03-14
- Fecha de aplicacion : 2026-03-15
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