4/12/2026

Declara Estado Emergencia Distritos Encañada DS 052-2026-PCM PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Encañada y Chetilla de la provincia de Cajamarca; en el distrito de Cachachi de la provincia de Cajabamba; en los distritos de Sorochuco y Huasmin de la provincia de Celendín; en el distrito de Contumazá de la provincia de Contumazá; en el distrito de Chalamarca de la provincia de Chota; en los distritos de Hualgayoc, Chugur y Bambamarca de la provincia de Hualgayoc; en los distritos de San Ignacio y San José de Lourdes de la provincia de San Ignacio y en el distrito …
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Encañada y Chetilla de la provincia de Cajamarca; en el distrito de Cachachi de la provincia de Cajabamba; en los distritos de Sorochuco y Huasmin de la provincia de Celendín; en el distrito de Contumazá de la provincia de Contumazá; en el distrito de Chalamarca de la provincia de Chota; en los distritos de Hualgayoc, Chugur y Bambamarca de la provincia de Hualgayoc; en los distritos de San Ignacio y San José de Lourdes de la provincia de San Ignacio y en el distrito de Gregorio Pita de la provincia de San Marcos del departamento de Cajamarca
DS 052-2026-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, el artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales, se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los numerales 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el numeral 24, apartado f) del citado artículo; disponiendo que en ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie; asimismo, establece que el plazo del Estado de Emergencia no excede de sesenta días y que su prórroga requiere nuevo decreto, así como que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República;

Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú dispone que la Policía Nacional del Perú tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; así como, prevenir, investigar y combatir la delincuencia;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que éste ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y, ejerce competencia compartida, en materia de seguridad ciudadana;

Que, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, la Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana;en ese marco, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia común y organizada y el crimen organizado;
vigila y controla las fronteras;

Que, con el Oficio Nº 337-2026-CG PNP/SEC., de fecha 31 de marzo de 2026, la Comandancia General de 4 NORMAS LEGALES Domingo 12 de abril de 2026
la Policía Nacional del Perú recomienda que se declare, por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en los distritos de Encañada y Chetilla de la provincia de Cajamarca; en el distrito de Cachachi de la provincia de Cajabamba; en los distritos de Sorochuco y Huasmin de la provincia de Celendín; en el distrito de Contumazá de la provincia de Contumazá; en el distrito de Chalamarca de la provincia de Chota; en los distritos de Hualgayoc, Chugur y Bambamarca de la provincia de Hualgayoc; en los distritos de San Ignacio y San José de Lourdes de la provincia de San Ignacio y en el distrito de Gregorio Pita de la provincia de San Marcos del departamento de Cajamarca, sustentando dicho pedido en los Informes Nº 060-2026-COMOPPOL/DIRNOS-EM.UNIPLA (Reservado) y Nº 082-2026-COMOPPOL/ DIRNOS-EM.UNIPLA (Reservado), de fechas 17 y 28 de marzo de 2026, respectivamente, de la Unidad de Planeamiento y Educación de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad de la Policía Nacional del Perú, y en los Informes Nº 076-2026-DIRNOS PNP/ REGPOL CAJ-EM-UNIPLEDU.APO (Reservado) y Nº 097-2026-DIRNOS PNP/REGPOL CAJ-EM-UNIPLEDU.

APO (Reservado), de fechas 14 y 27 de marzo de 2026, respectivamente, de la Región Policial Cajamarca, a través de los cuales se informa sobre la afectación al orden interno y seguridad ciudadana por el incremento de la minería ilegal y delitos conexos y otras situaciones de violencia, perpetrados por la delincuencia común y crimen organizado; adjuntándose para dicho efecto, el Dictamen Nº 362-2026-SECEJE PNP/DIRASJUR-DIVDJPN, de fecha 18 de marzo de 2026, de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú, que sustenta la tramitación de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia; y, que la Policía Nacional del Perú mantenga el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas y determina las zonas de intervención;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se regula el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza;

Que, por Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho y a fin de asegurar la paz y el orden interno en el territorio nacional; en cuyo Título II se establecen las normas del uso de la fuerza en otras situaciones de violencia, en zonas declaradas en Estado de Emergencia con el control del orden interno a cargo de la Policía Nacional del Perú, disponiendo en el artículo 15, que habiéndose declarado el Estado de Emergencia, las Fuerzas Armadas realizan acciones militares en apoyo a la Policía Nacional para el control del orden interno, pudiendo hacer uso de la fuerza ante otras situaciones de violencia, de conformidad con los artículos 16 y 18 del referido Decreto Legislativo;

Que, la Ley Nº 32412, Ley que establece medidas de control y de fiscalización en la distribución, el transporte y la comercialización de insumos químicos susceptibles de uso en la actividad minera y en la minería ilegal, tiene por objeto establecer medidas de registro, control y fiscalización en la distribución, el transporte y la comercialización de insumos químicos que, directa o indirectamente, pueden ser utilizados en la minería ilegal con el fin de prevenir el desvío de dichos insumos hacia actividades mineras al margen de la ley, así como promover el desarrollo de la minería formal en el país;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, se regula el ingreso y salida del territorio peruano de personas nacionales y extranjeras; la permanencia y residencia de personas extranjeras en el país y el procedimiento migratorio; la emisión de documentos de viaje para nacionales y extranjeros, así como de identidad para extranjeros, fortaleciendo la seguridad nacional, salud pública, orden interno, orden público, seguridad ciudadana, de conformidad con el principio de soberanía;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2023-MIMP
se aprueba el "Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad", que establece las disposiciones para la articulación y coordinación entre los servicios que prestan las entidades competentes del Estado en contextos de situaciones de intervención, detención y retención a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad a nivel policial;

De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118 y el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y, los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declarar por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en los distritos de Encañada y Chetilla de la provincia de Cajamarca; en el distrito de Cachachi de la provincia de Cajabamba; en los distritos de Sorochuco y Huasmin de la provincia de Celendín; en el distrito de Contumazá de la provincia de Contumazá;
en el distrito de Chalamarca de la provincia de Chota; en los distritos de Hualgayoc, Chugur y Bambamarca de la provincia de Hualgayoc; en los distritos de San Ignacio y San José de Lourdes de la provincia de San Ignacio y en el distrito de Gregorio Pita de la provincia de San Marcos del departamento de Cajamarca, para hacer frente a la afectación del orden interno y seguridad ciudadana por el incremento de la minería ilegal y delitos conexos y otras situaciones de violencia. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas y determina las zonas de intervención sobre la base de inteligencia, indicadores, estadísticas, mapas del delito, entre otros instrumentos.

Artículo 2.- Restricción o suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales 2.1. Durante la declaratoria del Estado de Emergencia en las circunscripciones señaladas en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se aplica lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

2.2. Para la realización de las actividades religiosas, culturales, deportivas y no deportivas de carácter masivo y público, se debe solicitar el permiso correspondiente ante las autoridades competentes para su evaluación de acuerdo al artículo 4 del Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, y la normatividad vigente. Las actividades que no tengan carácter masivo pueden realizarse sin necesidad de permiso previo.

Artículo 3.- De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2016-IN; en el Título II del Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto 5 NORMAS LEGALES
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Supremo Nº 003-2020-DE, respectivamente; así como en el "Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad", aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2023-MIMP y el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones.

Artículo 4.- Sesión Permanente Se declara en Sesión Permanente en tanto dure la declaratoria del Estado de Emergencia a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, al Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) de Cajamarca, a los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana (COPROSEC) de las provincias Cajamarca, Cajabamba, Celendín, Contumazá, Chota, Hualgayoc, San Ignacio y San Marcos del departamento de Cajamarca, así como al Comando y los Comités constituidos en el presente Decreto Supremo.

Artículo 5.- Conformación del Comando y de los Comités Se conforman, dentro de las 24 horas de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, el Comando de Coordinación Operativa Unificada (CCO), así como, el Comité de Coordinación Distrital (CCD), el Comité de Inteligencia (CI), el Comité de Fiscalización (CF)
y el Comité de Comunicación Estratégica (CCE), con integrantes cuya participación es indelegable.

La información y acuerdos adoptados en el referido Comando y Comités sobre patrullajes, operativos y otros de su competencia, relacionados a hacer frente a la minería ilegal, criminalidad y otras situaciones de violencia, se clasifican como información de carácter reservado, de ser el caso, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, teniendo en cuenta que dicha información está relacionada a la eficacia de las acciones que buscan proteger la seguridad nacional en el ámbito del orden interno. El Comando y cada Comité constituido en el presente Decreto Supremo establecen un centro de coordinación permanente que funciona las 24 horas del día los 7 días de la semana, que integre recursos humanos y tecnológicos necesarios. El Comando y los Comités disponen de las fuerzas integradas para sus actividades.

5.1. Comando de Coordinación Operativa Unificada (CCO)
El CCO es presidido por el Jefe de la Región Policial Cajamarca e integrado por un representante de las Fuerzas Armadas designado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Gobernador Regional de Cajamarca como representante del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) de Cajamarca, el Secretario Técnico del CORESEC de Cajamarca, un representante del Ministerio Público designado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Cajamarca, un representante del Poder Judicial designado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, un representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) y los Alcaldes Provinciales de las Municipalidad Provinciales de Cajamarca, Cajabamba, Celendín, Contumazá, Chota, Hualgayoc, San Ignacio y San Marcos.

El CCO elige a su secretario técnico, convoca a los funcionarios y expertos que requiera, los que están obligados a guardar reserva sobre la información, bajo responsabilidad.

El CCO lidera las acciones integradas con el objetivo de restablecer y mantener el orden interno, reduciendo significativamente los índices de minería ilegal y criminalidad, garantizando los derechos fundamentales de las personas en los distritos de las provincias de Cajamarca, Cajabamba, Celendín, Contumazá, Chota, Hualgayoc, San Ignacio y San Marcos del departamento de Cajamarca incluidos en la declaratoria de Estado de Emergencia.

El CCO para el cumplimiento de su objetivo cuenta con el apoyo de:

1. Comité de Coordinación Distrital (CCD).

2. Comité de Inteligencia (CI).

3. Comité de Fiscalización (CF).

4. Comité de Comunicación Estratégica (CCE).

5. Fuerzas Integradas (PNP, FFAA y Serenazgo Municipal) de las circunscripciones señaladas en el artículo 1 del presente Decreto Supremo declaradas en Estado de Emergencia de las provincias de Cajamarca, Cajabamba, Celendín, Contumazá, Chota, Hualgayoc, San Ignacio y San Marcos del departamento de Cajamarca.

Los Comités de apoyo informan diariamente al CCO
acerca de las acciones, patrullajes y operativos que realicen dentro del marco de sus competencias.

El Gobierno Regional de Cajamarca, gobiernos locales, provinciales y distritales de las provincias de Cajamarca, Cajabamba, Celendín, Contumazá, Chota, Hualgayoc, San Ignacio y San Marcos del departamento de Cajamarca incluidos en la presente declaratoria de Estado de Emergencia, ponen a disposición del CCO la infraestructura, equipamiento y logística disponibles, en la forma y el plazo que se establezca mediante el protocolo aprobado por dicho Comando para el patrullaje y los diversos operativos de las fuerzas integradas.

El CCO implementa un sistema unificado de datos sobre criminalidad y operativos, a través de una plataforma digital de interoperabilidad entre las entidades que forman parte del presente Decreto Supremo, plataforma cuya implementación está a cargo de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros.

El CCO establece los objetivos y metas de la región y unidades policiales de las circunscripciones territoriales declaradas en Estado de Emergencia;
establece los protocolos de coordinación, evaluación y seguimiento multisectorial aplicables durante el citado Estado de Emergencia, así como los planes operativos de cada Comité; consolida la información remitida por el CCD, CI y el CF, la analiza, evalúa y propone medidas correctivas. Remite el consolidado de la información al
CCE.

EL CCO designa un supervisor para el cumplimiento de sus disposiciones y lo establecido por el CCD.

5.1.1. Comité de Coordinación Distrital (CCD)
El CCD es presidido operativamente por el Comisario de más antigüedad de la jurisdicción de la Policía Nacional del Perú e integrado por los comisarios de la jurisdicción, un representante del Comando Operacional competente responsable de la jurisdicción y los gerentes de seguridad ciudadana de las municipalidades correspondientes.

Los alcaldes ejercen la función de responsables políticos y de enlace con el CCO y demás Comités de apoyo.

Los gobiernos locales, provinciales y distritales de las provincias de Cajamarca, Cajabamba, Celendín, Contumazá, Chota, Hualgayoc, San Ignacio y San Marcos del departamento de Cajamarca, incrementan el número de serenos a través de la contratación de personal con experiencia policial o militar, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal existente.

El CCD elige a su secretario técnico y establece los protocolos de coordinación, los patrullajes y operativos de las fuerzas integradas en función a lo dispuesto por el CCO y comités de apoyo establecidos en el presente Decreto Supremo y lo acordado por ellos. Durante la declaratoria de Estado de Emergencia, las Comisarías que forman parte del CCD intensifican el número de acciones previstas en su Plan de Operaciones.

El CCD solicita al CCO se le destinen recursos humanos, logísticos y equipamiento en caso las operaciones a realizar así lo requieran.

El CCD establece una red de información municipal con apoyo de la sociedad civil y proporciona al CCO
información relevante para la realización de acciones que conduzcan a la desarticulación de organizaciones criminales dedicadas a la minería ilegal y captura de miembros de bandas u organizaciones criminales; dicha información es de carácter reservado.

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EL CCD remite al CCO diariamente los resultados de los patrullajes y operativos que ejecuta referente a la interdicción de la minería ilegal y la lucha contra la criminalidad.

5.1.2. Comité de Inteligencia (CI)
El CI es presidido por el Jefe de la División Regional de Inteligencia (DIVREINT) de la Región Policial Cajamarca e integrado por un representante de los órganos de inteligencia del Comando Operacional competente.

Se conforma en el Centro de Coordinación Permanente del CI, el Equipo Técnico Especializado de Integración Tecnológica para contrastar en tiempo real los datos de inteligencia policial y militar, que permitan realizar los operativos con mayor precisión.

El CI en coordinación con el CCO conforma un equipo ad hoc, para ello, convoca a ex integrantes de los equipos especiales de inteligencia, con el fin de fortalecer las acciones del CI.

El CI produce inteligencia estratégica para la conducción de las acciones diarias de las fuerzas integradas del CCO y CCD.

La Dirección Nacional de Inteligencia habilita un canal de comunicación exclusivo y reservado para recopilar información sobre hechos delictivos que tienen conocimiento las juntas vecinales de seguridad ciudadana y las autoridades políticas dependientes de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior; lo cual, previo análisis, sirve de insumo para las operaciones de las fuerzas integradas y otra información que puedan proporcionar los gobiernos locales.

El CI implementa un Sistema Integrado de Videovigilancia e Inteligencia Predictiva, que articula cámaras de videovigilancia públicas y privadas, drones, sistemas satelitales y algoritmos de reconocimiento facial, bajo los lineamientos de la Dirección Nacional de Inteligencia, en coordinación con la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y demás entidades pertinentes.

El CI elige a su secretario técnico y establece los protocolos de acciones coordinadas aplicables durante el Estado de Emergencia conforme lo establece el CCO.

5.1.3. Comité de Fiscalización (CF)
El CF es presidido por el Jefe de la División de Investigación Criminal de la Región Policial Cajamarca, e integrado por un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), un representante del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), un representante del Ministerio Público con capacidad de decisión, un representante de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la PCM, un representante del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) o el que haga sus veces, un representante de la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES), un representante de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), un representante de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), un representante del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), un representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), un representante del Gobierno Regional de Cajamarca y un representante por cada uno de los gobiernos locales provinciales comprendidos en el Estado de Emergencia.

Los presidentes del CORESEC, COPROSEC y CODISEC, u otras autoridades involucradas en el marco del presente Decreto Supremo proporcionan información sobre actividades irregulares e ilícitas al CF, de acuerdo con su jurisdicción. Asimismo, solicitan y apoyan las acciones conjuntas de fiscalización en sus jurisdicciones con respaldo de las fuerzas integradas.

El CF elige a su secretario técnico, planifica y ejecuta los operativos diarios de fiscalización, bajo los lineamientos que establece el CCO, así como establece los protocolos de actuación conjunta aplicables durante la vigencia de la declaratoria de Estado de Emergencia e implementa un registro de fiscalización y reportes con indicadores de cumplimiento y sanciones aplicadas.

Cuando la Policía Nacional del Perú realice operativos contra la minería ilegal (control de rutas, insumos e interdicción), debe informar a OSINERGMIN
para que fiscalice el combustible, la energía y la legalidad técnica, en los que respecta al control de los Hidrocarburos.

La Policía Nacional del Perú cuando reciba denuncias por vía telefónica u otros medios digitales de posibles delitos de extorsión, sicariato, u otros, informa al OSIPTEL, los números de los dispositivos móviles utilizados para el fin señalado en el párrafo precedente, así como a cada sector de acuerdo a su competencia.

El CF pone a disposición del CCD, de acuerdo a lo requerido por el CCO, la información relevante para el cumplimiento de sus funciones, la cual se clasifica como información de carácter de reservado, de ser el caso, conforme a lo establecido en la citada Ley Nº 27806, bajo responsabilidad de los funcionarios que la manejen.

Dicha información será utilizada exclusivamente para la planificación y ejecución de las acciones operativas en el marco de las competencias asignadas a cada comité.

El CF coordina la ejecución de operativos de fiscalización y control de asistencia de las fuerzas integradas en las zonas donde se haya identificado, entre otros, la prestación del servicio informal del transporte de personas y otras acciones que disponga el CCO y los Comités de apoyo.

5.1.4. Comité de Comunicación Estratégica (CCE)
El CCE es presidido por un representante del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (IRTP), e integrado por un representante de la Unidad de Comunicación e Imagen de la Región Policial Cajamarca, un integrante elegido por el CCO, un Oficial de Comunicaciones del Comando Operacional competente, un representante de las áreas de comunicación de cada uno de los gobiernos locales provinciales, un representante del Gobierno Regional de Cajamarca, la secretaria de la Secretaría de Comunicación Social de la PCM, a fin de que ejecute la estrategia comunicacional en el marco del presente Decreto Supremo. El CCE elige a su secretario técnico.

El CCE elabora y difunde, de forma oficial a través de la sede digital de la PCM, reportes de los resultados de las intervenciones realizadas en el marco de la declaratoria del presente Estado de Emergencia, sobre la base de la información proporcionada por el CCO y la remite a las diferentes instituciones.

Artículo 6.- Medidas adoptadas durante la vigencia del Estado de Emergencia Iniciada la vigencia del Estado de Emergencia declarado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo el personal que participa del patrullaje u operativos no utiliza equipos de comunicación de uso personal en aquellas operaciones que son comunicadas con carácter de reservado, y usan elementos para proteger su identidad en operativos especiales. Durante el Estado de Emergencia se establecen las siguientes medidas, las que se ejecutan por las entidades correspondientes, en el marco de sus competencias:

6.1. Fuerzas Integradas y Control territorial Las fuerzas integradas están conformadas por la Policía Nacional del Perú, a cargo del orden interno, con apoyo de las Fuerzas Armadas y el Serenazgo Municipal de las circunscripciones declaradas en Estado de Emergencia de las provincias de Cajamarca, Cajabamba, Celendín, Contumazá, Chota, Hualgayoc, San Ignacio y San Marcos del departamento de Cajamarca. Las fuerzas integradas ejecutan las siguientes medidas de acuerdo a su jurisdicción:
a. El control territorial se ejecuta en zonas críticas determinadas con base en el mapa del delito, información de inteligencia, registros estadísticos y otros instrumentos 7 NORMAS LEGALES
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técnicos. Comprende el resguardo de instituciones públicas con participación de las fuerzas integradas, así como la instalación de puestos de comando temporales en coordinación con el Gobierno Regional de Cajamarca y los gobiernos locales, provinciales y distritales de las provincias de Cajamarca, Cajabamba, Celendín, Contumazá, Chota, Hualgayoc, San Ignacio y San Marcos del departamento de Cajamarca.

Dichos puestos de comando son administrados por el CCD y funcionan como centros de control operativo durante la vigencia del Estado de Emergencia. En cada puesto se dispone la presencia permanente de los vehículos de las fuerzas integradas como elemento disuasivo.
b. Sostenimiento del Control Territorial se realiza a través de:
b.1. Patrullaje permanente y aleatorio a pie de las fuerzas integradas por equipos de acuerdo con el mapa del delito.
b.2. Patrullaje disuasivo motorizado constante de las fuerzas integradas en zonas estratégicas (paraderos, instituciones asociadas a servicios públicos, activos estratégicos, centros comerciales, mercados, vías públicas, carreteras, entre otros) que sean establecidas por el CCO en función al mapa del delito, información de inteligencia y a otras disposiciones del CCO.
c. Operativos de Control de Identidad en inmuebles (incluye descerraje de ser necesario), vía pública, transporte público y privado, vehículos motorizados y no motorizados con el fin de:
- Búsqueda y captura de requisitoriados mediante el control de identidad.
- Realizar control de identidad en las zonas dispuestas por el CI.
d. Intervención e internamiento de vehículos en los depósitos autorizados si exhiben documentación adulterada y/o placas ilegibles, deterioradas, adulteradas, dañadas, laminadas o con objetos que no permitan la identificación correcta del vehículo.
e. Operativos masivos y permanentes de decomiso de armas, municiones, explosivos ilegales y pirotécnicos, con participación de SUCAMEC.
f. Control y fiscalización de la comercialización y uso ilegal de productos pirotécnicos y sus materiales relacionados de las clases 2 y 3 conforme a la ley de la materia, con participación de la SUCAMEC.
g. Fiscalización de todas las rutas de acceso y salida de las unidades utilizadas para las actividades de minería ilegal y delitos conexos.
h. Cruce de información en tiempo real entre el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) y la PNP
durante las operaciones. La información a proporcionar en tiempo real comprende, el nombre de la persona natural o jurídica inscrita en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO), el Registro Único de Contribuyentes (RUC), el nombre del derecho minero, su código y ubigeo.
i. La PNP proporciona el resguardo a los ingenieros de la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM) del Gobierno Regional de Cajamarca en las actividades de supervisión de las concesiones mineras en zonas confl ictivas y verificación de los registros y títulos correspondientes.
j. Empleo de drones con cámaras térmicas para ubicar campamentos ocultos y detectar actividades ilegales en socavones y otras zonas afectadas por la minería ilegal.
k. Establecer mecanismos de control en rutas y vías de acceso a las zonas que están siendo objeto de explotación minera, con la finalidad de identificar el tráfico de explosivos y armas de fuego, mal uso o cesión indebida de la inscripción en el REINFO, estableciendo un control permanente de las fuerzas combinadas PNP
y Fuerzas Armadas, con apoyo de la SUCAMEC y del
MINEM.

6.2. Acciones de Inteligencia a. Orientar el Esfuerzo de Búsqueda de Información a través de la DIVREINT para planificar intervenciones y operaciones simultáneas.
b. Establecer mecanismos de investigación e inteligencia operativa, que permita orientar las investigaciones, identificar la estructura de las organizaciones criminales, modus operandi y sobre todo el origen de los fondos o fuente de financiamiento, a fin de ubicar a los cabecillas, autores intelectuales o financistas de las actividades ilegales.

6.3. Acciones de Articulación a. Articulación Binacional (Reunión de Altos Mandos Policiales y Unidades Especializadas), debido a la presencia de extranjeros en las zonas que están siendo objeto de explotación de minería ilegal, realizando Mesas de Trabajo a fin de realizar operativos conjuntos con las autoridades de la República del Ecuador.

Artículo 7. Presentación de informe Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al término del Estado de Emergencia declarado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, el CCO informa al titular del Ministerio del Interior, sobre los resultados obtenidos durante el Estado de Emergencia a su culminación;
precisando que el informe final es elevado a la Presidencia de la República, al Congreso de la República y al Poder Judicial con las recomendaciones correspondientes.

Artículo 8. Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados, y a las asignaciones de recursos adicionales autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal existente.

Artículo 9. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y la Ministra del Ambiente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de abril del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Presidente del Consejo de Ministros
NELLY PAREDES DEL CASTILLO
Ministra del Ambiente
CARLOS ALBERTO FRANCISCO DÍAZ DAÑINO
Ministro de Defensa
RODOLFO ACUÑA NAMIHAS
Ministro de Economía y Finanzas
WALDIR ELOY AYASTA MECHAN
Ministro de Energía y Minas
JOSÉ MERCEDES ZAPATA MORANTE
Ministro del Interior
LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ BORRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
HUGO CLAUDIO DE ZELA MARTÍNEZ
Ministro de Relaciones Exteriores
ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 052-2026-PCM que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Encañada y Chetilla de la provincia de Cajamarca; en el distrito de Cachachi de la provincia de Cajabamba; en los distritos de Sorochuco y Huasmin de la provincia de Celendín; en el distrito de Contumazá de la provincia de Contumazá; en el distrito de Chalamarca de la provincia de Chota; en los distritos de Hualgayoc, Chugur y Bambamarca de la provincia de Hualgayoc; en los distritos de San Ignacio y San José de Lourdes de la provincia de San Ignacio y en el distrito de Gregorio Pita de la provincia de San Marcos del departamento de Cajamarca
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 052-2026-PCM
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2026-04-12
  • Fecha de aplicacion : 2026-04-13

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