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Ejecución Expropiación Área Afectada Inmueble RJ 000059-2026-ANIN/JEF PCM
4/10/2026
Ejecución Expropiación Área Afectada Inmueble RJ 000059-2026-ANIN/JEF PCM
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Aprueban ejecución de la expropiación de área afectada de inmueble para el Proyecto: "Creación del servicio de protección en las riberas del Río Huaura vulnerable ante peligro de inundaciones en las localidades de 5 distritos de la provincia de Oyón y 6 distritos de la provincia de Huaura - Departamento de Lima", y el valor de tasación RJ 000059-2026-ANIN/JEF Jesús María, 6 de abril de 2026 VISTOS: El Memorando Nº 001846-2026-ANIN/DIME e Informe Nº 000018-2026-ANIN/DIME-SEJDI-COORCAÑ-HUA de la Dirección de Intervenciones Mu…
Aprueban ejecución de la expropiación de área afectada de inmueble para el Proyecto: "Creación del servicio de protección en las riberas del Río Huaura vulnerable ante peligro de inundaciones en las localidades de 5 distritos de la provincia de Oyón y 6 distritos de la provincia de Huaura - Departamento de Lima", y el valor de tasación
RJ 000059-2026-ANIN/JEF
Jesús María, 6 de abril de 2026
VISTOS:
El Memorando Nº 001846-2026-ANIN/DIME e Informe
Nº 000018-2026-ANIN/DIME-SEJDI-COORCAÑ-HUA de la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia, los Memorandos Nº 000470-2026-ANIN/ DGP y Nº 000509-2026-ANIN/DGP e Informes Nº 000005-2026-ANIN/DGP-WMC y Nº 000006-2026-ANIN/ DGP-WMC de la Dirección de Gestión Predial y el Informe Nº 000187-2026-ANIN/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y sus modificatorias (en adelante, Ley Nº 30556); autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para la implementación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (en adelante PIRCC), declarado de necesidad pública e interés nacional en el artículo 1 de la citada Ley; asimismo, se dispone que la adquisición y expropiación de los inmuebles se efectúa aplicando el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1192);
Que, asimismo el literal a) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, establece que, el Sujeto Activo para efectos de la implementación del PIRCC, es la Entidad Ejecutora; por lo que, siendo la ANIN, la Entidad Ejecutora de determinadas intervenciones a implementarse en el marco del Acuerdo de Gobierno a Gobierno, que se encuentran previstas en el PIRCC, en merito a la Cesión de Posición contractual, la ANIN se constituye como Sujeto Activo de las intervenciones a su cargo y en ese sentido a realizar los procedimientos establecidos en el citado Decreto Legislativo Nº 1192;
Que, en los literales a) y b) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, se establece que, para el procedimiento de expropiación, mediante resolución del Titular de la Entidad Ejecutora, se aprueba la ejecución de la expropiación del inmueble y el valor de la tasación, la cual es indelegable y que el plazo para la desocupación del bien señalado en la citada resolución es de diez (10)
días hábiles improrrogables; debiendo efectuarse la consignación a favor del Sujeto Pasivo por el monto de la indemnización justipreciada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la resolución que aprueba la ejecución de expropiación;
Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1192, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio, conforme al artículo 70 de la Constitución Política del Perú y las reglas establecidas en la citada norma;
Que, el numeral 4.11 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1192, precisa que el Sujeto Pasivo es el propietario o el poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación. Asimismo, el numeral 6.1 del artículo 6 del mismo cuerpo legal, precisa que cuando el Sujeto Pasivo sea una sucesión, bastará que la misma conste inscrita definitivamente en el Registro de Sucesiones y de no existir sucesión inscrita, se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación y el registrador procede a inscribir el inmueble a favor del beneficiario por el sólo mérito del Formulario Registral o la Resolución que apruebe la Expropiación, no siendo exigible la previa inscripción de la sucesión. Asimismo, precisa que, en caso la titularidad registral recaiga en una copropiedad o cónyuge sobreviviente inscrito como titular registral, se comunica a éstos el inicio del procedimiento de expropiación, computándose el plazo para la emisión de la norma que aprueba la ejecución de la expropiación a partir de la notificación de esta comunicación;
Que, el numeral 24.2 del artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1192, indica que la Expropiación consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por ley en favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, de inmuebles que se requieren para la ejecución de Obras de Infraestructura o por otras razones de necesidad pública o seguridad nacional declaradas por ley;
y previo pago de la indemnización justipreciada que incluye compensación por el eventual perjuicio al Sujeto Pasivo;
Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1192, prevé, entre otros aspectos, que la norma que apruebe la ejecución de la Expropiación debe contener: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, de ser el caso, se debe identificar a la entidad pública beneficiaria de la Expropiación; b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; la referencia al Informe del verificador catastral y/o Informe del especialista técnico del Sujeto Activo y/o al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo, y el certificado registral inmobiliario, según corresponda; c) Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; bajo responsabilidad y sanción de destitución; y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de Expropiación;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1 192, dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes 5 NORMAS LEGALES
Martes 7 de abril de 2026
que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad;
los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;
Que, mediante Memorando Nº 001846-2026-ANIN/ DIME e Informe Nº 000018-2026-ANIN/DIME-SEJDI-COORCAÑ-HUA, la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia sustenta la expropiación del predio con código Nº 2499886-HUA-SP-PQ2R-11, afectado por la ejecución del Proyecto "Creación del servicio de protección en las riberas del Río Huaura vulnerable ante peligro de inundaciones en las localidades de 5 distritos de la provincia de Oyón y 6 distritos de la provincia de Huaura - Departamento de Lima" con CUI 2499886;
Que, mediante los Memorandos Nº 000470-2026-ANIN/DGP y Nº 000509-2026-ANIN/DGP, la Dirección de Gestión Predial hace suyo los Informes Nº 000005-2026-ANIN/DGP-WMC y Nº 000006-2026-ANIN/DGP-WMC, los cuales precisan que, de los sujetos pasivos del predio signado con código 2499886-HUA-SP-PQ2R-11, la señora ANA SILVA PIMENTEL DE RAMOS, se encuentra fallecida y no cuentan con inscripción de sucesión intestada o de testamento; razón por la cual, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1192, se ha cumplido con comunicar a los copropietarios (no fallecidos) el inicio del procedimiento de expropiación;
Que, la Dirección de Gestión Predial sustenta la emisión de la Resolución Jefatural que aprueba la ejecución de la expropiación y el valor de la tasación y ordena consignar en el Banco de la Nación el monto del valor de la tasación a favor de los Sujetos Pasivos y la inscripción del bien inmueble a favor del beneficiario ante el Registro de Predios de la SUNARP, bajo responsabilidad de sanción de destitución del registrador y el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 30556 y el Decreto Legislativo Nº 1192;
Que, para ello, la Dirección de Gestión Predial acompaña a su pedido, la disponibilidad presupuestal aprobada por la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, para la expropiación del área afectada del inmueble, mediante la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 0000001616 aprobado con fecha 18 de febrero de y el Informe Técnico de Tasación Nº 02614-2025-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC/TASACIONES, correspondientes al área afectada del inmueble con código 2499886-HUA-SP-PQ2R-11 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento;
Que, con el Informe Nº 000187-2026-ANIN/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30556 y el Decreto Legislativo Nº 1192 resulta legalmente viable que la Jefatura emita la Resolución que aprueba la ejecución de la expropiación y el pago de la tasación del antes citado predio;
Con los vistos de la Dirección de Gestión Predial, Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia y la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN); la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y sus modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias; y, la Resolución Jefatural Nº 002-2023-ANIN-JEFATURA que aprueba el T exto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ANIN;
SE RESUELVE:
"Creación del servicio de protección en las riberas del Río Huaura vulnerable ante peligro de inundaciones en las localidades de 5 distritos de la provincia de Oyón y 6 distritos de la provincia de Huaura - Departamento de Lima" con CUI 2499886 y el valor de la T asación del mismo, ascendente a la suma de S/ 176,245.01 (Ciento setenta y seis mil doscientos cuarenta y cinco con 01/100 Soles), correspondiente al predio con código 2499886-HUA-SP-PQ2R-11, conforme se detalla en el siguiente cuadro y en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural:
SUJETO ACTIVO /
BENEFICIARIO
SUJETO
PASIVO
IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE
VALOR DE LA
TASACIÓN (S/)
CÓDIGO DE
INMUEBLE Nº
ÁREA
AFECTADA
INSCRITO EN
LA P.E.
AFECTACIÓN
AUTORIDAD
NACIONAL
DE
INFRAESTRUCTURA
1. URSULA MONICA ZURITA FALCON
2. LEONARDA ORTIZ DE MIRANDA
3. JUAN ANDRES LOAYZA ROSALES
4. FLOR DARIA MIRANDA ORTIZ
5. BRANNDOLK ESSLEYTER GARCIA ROSSI
6. ROLAN FREDY ESTEBAN CRUZ
7. NELLY CECILIA SOLANO RIOS
8. ANTONY GIOMAR PAOLO VILCHERREZ BOTIN
9. ANATOLIA CALERO QUESADA
10. ROQUE LIBERATO ROMERO TRUJILLO
11. EVELIN RAMIREZ MUÑOZ
12. EVA VILCHERREZ SANTIAGO
13. FLOR JANINA HUALCA RAMOS DE RAMIREZ
14. KAMILA NICOLE TEODORO VALENZUELA
15. AQUILO AGUIRRE SOLIS
16. CLAUDIA MALLQUI ESPINOZA DE AGUIRRE
17. ROSA MARGARITA REYES LAGUA
18. NICOLASA COCA REYES
19. RAUL ANDRES ROSSI LEYVA
20. ELENA CLARA ANTUNEZ SIFUENTES
21. JOSE FRANCISCO ROJAS CANCHA
22. HECTOR JORGE CASTRO BARTOLOME
23. MARIA ELENA GASTULO CHAVEZ
24. NARDA LIHAONA VELEZMORO ANTUNEZ
25. JUAN PABLO CANCHA LLANQUE
26. SEBASTIANA CLEDIS CASTIGLIONES FLORES
27. ERACLIO PABLO ALDAVE PALMA
28. DAVID ORTEGA HUERTAS
29. IRMA NANCY FERNANDEZ MURGA
30. JOEL MILTON FERNANDEZ MURGA
2499886-HUA-SP-PQ2R-11
13,877.56 m 2
P18023203 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Huacho, Zona Registral Nº IX- Sede Lima
PARCIAL 176,245.01
6 NORMAS LEGALES Martes 7 de abril de 2026
SUJETO ACTIVO /
BENEFICIARIO
SUJETO
PASIVO
IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE
VALOR DE LA
TASACIÓN (S/)
CÓDIGO DE
INMUEBLE Nº
ÁREA
AFECTADA
INSCRITO EN
LA P.E.
AFECTACIÓN
31. MEDALIT JUVENCIA RETUERTO VALENZUELA
32. DANIEL FELICIANO QUISPE HARO
33. YOVANI YOEL DIAZ TRUJILLO
34. MANUEL ANTONIO RAMOS HUAMAN
35. ANA SILVA PIMENTEL DE RAMOS
36. DELIA ALICIA MIRANDA ORTIZ
37. JHONATAN CRISTHIAN MIRANDA ORTIZ
38. JULIO EVARISTO MIRANDA ORTIZ
39. LUIS ALBERTO MIRANDA ORTIZ
40. VIOLETA LEONARDA MIRANDA ORTIZ
41. LIDIA LUZMILA SIFUENTES FLORES
Artículo 2.- Consignación del valor de la Tasación Disponer que, a través de la Unidad de Tesorería de la Oficina de Administración, se consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Jefatural, bajo responsabilidad del funcionario encargado de efectuarla.
Artículo 3.- Información necesaria para inscribir el área afectada del bien inmueble a favor del Beneficiario Disponer que la Dirección de Gestión Predial, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Jefatural y efectuada la consignación, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192 Decreto Legislativo y sus modificatorias, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura.
Artículo 4.- Orden de Inscripción Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, inscriba a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura el área expropiada del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución, de conformidad con el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias.
Artículo 5.- Orden de levantar toda carga o gravamen que contengan la Partida Registral Disponer que el Registrador de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la partida registral respecto del área afectada del inmueble. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.
Artículo 6.- Notificación Disponer que la Dirección de Gestión Predial, gestione y notifique la presente Resolución Jefatural, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 30556 y sus modificatorias, requiriendo la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10)
días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución Jefatural, improrrogables, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área expropiada del bien inmueble.
Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en la sede digital de la Autoridad Nacional de Infraestructura (www.gob.pe/anin), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HERNAN YAIPEN ARESTEGUI
Jefe de la Autoridad Nacional de Infraestructura Autoridad Nacional de Infraestructura
ANEXO
LINDEROS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y COORDENADAS UTM
CÓDIGO: 2499886-HUA-SP-PQ2R-11
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: ÁREA AFECTADA: 13,877.56 m 2
AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE
Por el Norte:
CON ÁREA REMANENTE DEL TERRENO INSCRITO EN LA PARTIDA
P18023203 A FAVOR DE URSULA MONICA ZURITA FALCON Y OTROS
COPROPIETARIOS.
Por el Sur:
CON ÁREA REMANENTE DEL TERRENO INSCRITO EN LA PARTIDA
P18023203 A FAVOR DE URSULA MONICA ZURITA FALCON Y OTROS
COPROPIETARIOS, CON TERRENO INSCRITO EN LA PARTIDA P01014738
A FAVOR DE COOPERATIVA AGRARIA DE USUARIOS
DESAGRAVIO LTDA. Nº 14.
Por el Este:
CON TERRENO INSCRITO EN LA PARTIDA P01014738 A FAVOR DE
COOPERATIVA AGRARIA DE USUARIOS DESAGRAVIO LTDA. Nº 14.
Por el Oeste:
CON TERRENO INSCRITO EN LA PARTIDA Nº 40004442 A FAVOR DE LA
EMPRESA AZUCARERA EL INGENIO.
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ DEL ÁREA AFECTADA
VÉRTICE LADO
DISTANCIA (m)
DATUM - ZONA (WGS 84 - 18)
ESTE (X) NORTE (Y)
1 1-2 33.52 220986.4574 8775685.9775
2 2-3 43.33 221018.0308 8775674.7142
3 3-4 30.09 221059.2868 8775661.4663
4 4-5 34.99 221088.0359 8775652.5862
5 5-6 39.93 221120.9951 8775640.8313
6 6-7 15.12 221158.9648 8775628.4718
7 7-8 180.01 221173.2868 8775623.6395
8 8-9 49.01 221343.9569 8775566.4096
9 9-10 10.49 221390.2922 8775550.4274
10 10-11 64.68 221388.2600 8775540.1400
11 11-12 62.78 221324.0000 8775547.4800
12 12-13 55.59 221274.8952 8775586.5958
13 13-14 45.57 221225.2252 8775561.6258
14 14-15 47.05 221186.1904 8775585.1398
15 15-16 38.61 221139.3635 8775589.7156
16 16-17 134.70 221102.6837 8775601.7688
17 17-1 46.46 220973.8947 8775641.2445
Partida Electrónica Nº P18023203 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Huacho, Zona Registral Nº IX- Sede Lima.
Certificado de Búsqueda Catastral - Publicidad Nº 2023-6349578 emitido con fecha 18 de octubre de 2023 e Informe Técnico Nº 025829-2023-ZR Nº IX-SEDE-LIMA/UREG/CAT
Informe Técnico Nº 189-2023-SRB de fecha 06 de noviembre de 2023, suscrito por Verificador Catastral, Arq. Sara Rivera Bustamante con código Nº 005018VCPZRIX
NORMA LEGAL:
- Titulo: RJ 000059-2026-ANIN/JEF Aprueban ejecución de la expropiación de área afectada de inmueble para el Proyecto: "Creación del servicio de protección en las riberas del Río Huaura vulnerable ante peligro de inundaciones en las localidades de 5 distritos de la provincia de Oyón y 6 distritos de la provincia de Huaura - Departamento de Lima", y el valor de tasación
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
- Numero : 000059-2026-ANIN/JEF
- Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2026-04-07
- Fecha de aplicacion : 2026-04-08
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