4/10/2026

Mandato Compartición Infraestructura Entre RE 000040-2026-CD/OSIPTEL Transportes y Comunicaciones

Organismos Reguladores, Transportes y Comunicaciones Aprueban el Mandato de Compartición de Infraestructura entre las empresas TV Cable Mia S.A.C. y Electro Ucayali S.A. RE 000040-2026-CD/OSIPTEL San Borja, 31 de marzo del 2026 EXPEDIENTE : Nº 00001-2026-CD-DPRC/MC MATERIA : Mandato de Compartición de Infraestructura ADMINISTRADOS : TV CABLE MIA S.A.C. / ELECTRO UCAYALI S.A. VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa TV Cable Mia S.A.C. (en adelante, TV CABLE MIA) para que el Osiptel emita un mandato de compartición de infraestructura con la empresa Electro Ucayali S.A. (en a…
Organismos Reguladores, Transportes y Comunicaciones
Aprueban el Mandato de Compartición de Infraestructura entre las empresas TV Cable Mia S.A.C. y Electro Ucayali S.A.
RE 000040-2026-CD/OSIPTEL
San Borja, 31 de marzo del 2026
EXPEDIENTE : Nº 00001-2026-CD-DPRC/MC
MATERIA :

Mandato de Compartición de Infraestructura
ADMINISTRADOS :

TV CABLE MIA S.A.C. /
ELECTRO UCAYALI S.A.

VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa TV Cable Mia S.A.C. (en adelante, TV CABLE MIA) para que el Osiptel emita un mandato de compartición de infraestructura con la empresa Electro Ucayali S.A. (en adelante, ELECTRO
UCAYALI) en el marco de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley Nº 29904); y, (ii) El Informe Nº 000073-2026-DPRC/OSIPTEL, emitido por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda declarar procedente la solicitud de Mandato de Compartición de Infraestructura;
y, con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3, numeral ii) de la Ley Nº 29904
declara de necesidad pública e interés nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la coubicación, con la finalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha fija o móvil;

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29904 establece, entre otras medidas, que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha;

36 NORMAS LEGALES Viernes 10 de abril de 2026
Que, a su vez, el artículo 32 de la Ley Nº 29904
determina que el Osiptel es el encargado de velar por el cumplimiento del artículo 13 y de otras disposiciones vinculadas al acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios de energía eléctrica e hidrocarburos;

Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 29904
aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC
establece, entre otras medidas, que una vez presentada la solicitud del operador de telecomunicaciones al concesionario de energía eléctrica, requiriéndole el acceso y uso de su infraestructura, las partes tendrán un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para la negociación y suscripción del contrato de acceso y uso de infraestructura; no obstante, en caso de falta de acuerdo en el plazo señalado, el operador de telecomunicaciones podrá solicitar al Osiptel la emisión de un mandato de compartición de infraestructura;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 079-2024-CD/OSIPTEL, vigente desde el 24 de marzo de 2024, se aprobó la Norma que establece el Procedimiento de Emisión de Mandatos, aplicable a la emisión de mandatos de compartición de infraestructura solicitados en el marco de la Ley Nº 29904;

Que, mediante Carta S/N, recibida el 6 de enero de 2026, TV CABLE MIA solicitó al Osiptel la emisión de un mandato de compartición de infraestructura eléctrica con ELECTRO UCAYALI, que adecúe la contraprestación por el uso de postes, en el marco de la Ley Nº 29904;

Que, mediante la Carta Nº 000006-2026-DPRC/ OSIPTEL, notificada el 8 de enero de 2026, se puso en conocimiento de ELECTRO UCAYALI la solicitud presentada por TV CABLE MIA, requiriéndosele que remita su posición debidamente sustentada; sin embargo, no se obtuvo respuesta al requerimiento;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 000018-2026-CD/OSIPTEL, debidamente notificada a las partes el 20 de febrero y 3 de marzo de 2026, el Osiptel aprobó el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura entre TV CABLE MIA y ELECTRO
UCAYALI, otorgando un plazo de diez (10) días calendario para que las partes remitan sus comentarios y se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para la emisión del referido Mandato de Compartición de Infraestructura;

Que, durante el plazo de diez (10) días calendario otorgado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 000018-2026-CD/OSIPTEL, ninguna de las partes remitió comentarios al Proyecto de Mandato;

Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe Nº 000073-2026-DPRC/OSIPTEL que esta instancia hace suyos y que forman parte de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación, corresponde emitir el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado por TV CABLE
MIA con ELECTRO UCAYALI, en los términos señalados en el Anexo del Informe antes referido;

Que, de acuerdo con las funciones señaladas en el artículo 23 del Reglamento General del Osiptel aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM; y estando al Acuerdo Nº 1067/5141/adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión de fecha 26 de marzo de 2026; y, sobre la base del Informe Nº 000073-2026-DPRC/OSIPTEL;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente Nº 00001-2026-CD-DPRC/ MC entre las empresas TV Cable Mia S.A.C. y Electro Ucayali S.A., contenido en el Anexo del Informe Nº 000073-2026-DPRC/OSIPTEL.

Artículo 2.- El Mandato de Compartición de Infraestructura que se aprueba mediante la presente resolución, entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas la notificación de la presente resolución, conjuntamente con el Informe Nº 000073-2026-DPRC/ OSIPTEL que contiene el Mandato de Compartición de Infraestructura, a las empresas TV Cable Mia S.A.C. y Electro Ucayali S.A.

Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales la publicación de la presente resolución conjuntamente con el Informe Nº 000073-2026-DPRC/OSIPTEL que contiene el Mandato de Compartición de Infraestructura en la sede digital del Osiptel (www.gob. pe/osiptel) y la publicación de la presente resolución en el diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese,
JESUS EDUARDO GUILLEN MARROQUIN
Presidente Ejecutivo (e)
Consejo Directivo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 000040-2026-CD/OSIPTEL Aprueban el Mandato de Compartición de Infraestructura entre las empresas TV Cable Mia S.A.C. y Electro Ucayali S.A.
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 000040-2026-CD/OSIPTEL
  • Emitida por : Transportes y Comunicaciones - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2026-04-10
  • Fecha de aplicacion : 2026-04-11

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