7/11/2018

Al Indecopi Efectuar Pago Cuotas Diversos RS 138-2018-RE Relaciones Exteriores

Poder Ejecutivo, Relaciones Exteriores Autorizan al INDECOPI a efectuar el pago de cuotas a diversos organismos internacionales RS 138-2018-RE Lima, 10 de julio de 2018 VISTA: La Carta Nº 487-2018/PRE-INDECOPI, de 6 de junio de 2018, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, mediante la cual solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la emisión de la resolución suprema que autorice el
Poder Ejecutivo, Relaciones Exteriores
Autorizan al INDECOPI a efectuar el pago de cuotas a diversos organismos internacionales
RS 138-2018-RE
Lima, 10 de julio de 2018
VISTA:

La Carta Nº 487-2018/PRE-INDECOPI, de 6 de junio de 2018, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, mediante la cual solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la emisión de la resolución suprema que autorice el pago de las cuotas correspondientes al año 2018 a diversos organismos internacionales; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, incorpora el "Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2018", donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2018; asimismo el numeral 1.3 del artículo 1 de la citada Ley señala que las cuotas internacionales no contempladas en el referido Anexo se sujetan a lo establecido en el artículo 67 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, las cuotas se pagan con cargo al presupuesto institucional de cada una de las entidades del sector público, previa aprobación de la resolución suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores;


Que, en el presupuesto del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI se han previsto recursos para el pago de las cuotas a favor de diversos organismos internacionales, tales como la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la Asociación Internacional de Reguladores de Insolvencia (IAIR), el Convenio Internacional de Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV), el Comité de Competencia de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y el Comité de Políticas del Consumidor de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), por lo que corresponde emitir la presente resolución a fin de autorizar el respectivo pago;


Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 304-2012-EF, y de la Ley Nº 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización Autorizar al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a efectuar el pago de las siguientes cuotas:

Pliego Presupues-tario Moneda Monto Persona Jurídica Instituto Nacional de Defensa de la Compe-tencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -
INDECOPI
FRANCOS
SUIZOS 11 395.00
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)
LIBRAS
ESTERLINAS
1 404.49
Asociación Internacional de Reguladores de Insolvencia (IAIR)
FRANCOS
SUIZOS
10 728.00
Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV)
EUROS 11 000.00
Comité de Competencia de la Organización para la Coopera-ción y el Desarrollo Económicos (OCDE)
EUROS 11 000.00
Comité de Políticas del Consu-midor de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)
Artículo 2.- Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento de la presente resolución se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego presupuestario del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI.

Artículo 3.- Equivalencia en moneda nacional Disponer que la equivalencia en moneda nacional sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Artículo 4.- Refrendo La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES
Ministro de Relaciones Exteriores

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