7/30/2018

Comisión Multisectorial Naturaleza Temporal RS 057-2018 DE/ Defensa

Poder Ejecutivo, Defensa Crean Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal, encargada de proponer una alternativa de solución normativa ante la problemática en la adjudicación de vivienda del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú que fallezcan o hayan fallecido en cumplimiento del deber y del personal que resulte con discapacidad permanente y absoluta por la referida causa RS 057-2018 DE/ Lima, 25 de julio de 2018 CONSIDERANDO: Que, en
Poder Ejecutivo, Defensa
Crean Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal, encargada de proponer una alternativa de solución normativa ante la problemática en la adjudicación de vivienda del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú que fallezcan o hayan fallecido en cumplimiento del deber y del personal que resulte con discapacidad permanente y absoluta por la referida causa
RS 057-2018 DE/
Lima, 25 de julio de 2018

CONSIDERANDO:



Que, en el marco de la Resolución Legislativa Nº 29127, Resolución Legislativa se aprueba la "Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo", y de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, toda referencia sobre invalidez debe ser comprendida y referida como discapacidad;

Que, mediante Ley Nº 23694, se autoriza al Poder Ejecutivo a adjudicar viviendas a los deudos del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que fallezcan o hayan fallecido en cumplimiento del deber; asimismo, con Decreto Supremo Nº 037-84-VC, se aprueba el Reglamento de la citada Ley;

Que, con Ley Nº 24988, se declara de interés social la atención a los requerimientos de vivienda y salud, para integrantes del Cuerpo General de Discapacitados del Ejército y para el personal de las otras Instituciones Militares y Policiales que, en acto, ocasión o a consecuencia del servicio resulten discapacitados;


Que, mediante Decreto Ley Nº 25964, se comprende dentro de los alcances de la Ley Nº 23694, al personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que resulte con discapacidad permanente y absoluta, ocasionada en el cumplimiento del deber;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 003-93-PRES
se extienden los alcances del Reglamento de la Ley Nº 23694, aprobado por Decreto Supremo Nº 037-84-VC a los beneficiarios del Decreto Ley Nº 25964;

Que, las instituciones encargadas de la construcción de viviendas, respecto de las cuales se hace mención en las normas citadas en el considerando precedente, están en proceso de liquidación o ya han sido liquidadas, como son el FONAVI, la ENACE y el Banco de Vivienda del Perú;


Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; asimismo, el artículo en mención dispone que para las funciones distintas a las precitadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;

Que, resulta necesario conformar una comisión multisectorial, de naturaleza temporal, integrada por representantes del Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ministerio de Economía y Finanzas; así como, de las Instituciones Armadas y la Policía Nacional del Perú, con la finalidad de recomendar una alternativa de solución normativa a la problemática en la adjudicación de viviendas para el personal discapacitado y deudos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal Créase la Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal, encargada de proponer una alternativa de solución normativa ante la problemática en la adjudicación de vivienda del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú que fallezcan o hayan fallecido en cumplimiento del deber y del personal que resulte con discapacidad permanente y absoluta por la referida causa, en el marco de la Ley Nº 23694 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 037-84-VC; del Decreto Ley Nº 25964; de la Ley Nº 24988; y, del Decreto Supremo Nº 003-93-PRES.

Artículo 2.- Conformación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial depende del Ministerio de Defensa y está integrada por representantes de los siguientes Ministerios e Instituciones:
a) Ministerio de Defensa, quien lo presidirá b) Ministerio del Interior c) Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento d) Ministerio de Economía y Finanzas e) Ejército del Perú f) Marina de Guerra del Perú g) Fuerza Aérea del Perú h) Policía Nacional del Perú Quienes integran la mencionada Comisión Multisectorial ejercen su cargo Ad honorem; por lo que no se genera gasto al Estado.

Artículo 3.- Designación de los representantes de la Comisión Multisectorial La designación de sus integrantes debe ser comunicada al Ministerio de Defensa y se realiza mediante Resolución emitida por el o la titular de las entidades e instituciones involucradas, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente dispositivo.

Las entidades e instituciones conformantes de la Comisión Multisectorial podrán designar a un o a una representante alterno/a, a efecto de facilitar el funcionamiento de la misma.

Artículo 4.- Colaboración La Comisión Multisectorial, podrá contar con la participación de funcionarias/os y especialistas de otras entidades, sin voz ni voto, quienes podrán ser convocados con la finalidad de formular recomendaciones o absolver consultas especializadas referidas a los aspectos propios a los fines de la Comisión Multisectorial creada en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema.

Artículo 5.- Funciones La Comisión Multisectorial, tiene las siguientes funciones:
a) Emitir los informes técnicos que contengan la evaluación sobre la problemática en la adjudicación de vivienda del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú que fallezcan o hayan fallecido en cumplimiento del deber y del personal que resulte con discapacidad permanente y absoluta por la referida causa.
b) Elaborar y proponer un informe que sustente el trabajo encomendado, estableciendo conclusiones y recomendaciones; así como, la fórmula normativa que permite viabilizar la adjudicación de viviendas para el personal con discapacidad y deudos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.

Artículo 6.- Informe final La Comisión Multisectorial presenta al Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, el informe final que contiene los proyectos normativos que permitan aplicar el beneficio de adjudicación de vivienda para el personal con discapacidad y deudos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú comprendidos en los alcances de la Ley Nº 23694 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 037-84-VC; del Decreto Ley Nº 25964; de la Ley Nº 24988; y, del Decreto Supremo Nº 003-93-PRES.

Artículo 7.- De la instalación La Comisión Multisectorial debe instalarse en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles, siguientes a la publicación de la presente Resolución Suprema.

Artículo 8.- Vigencia de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial tiene una vigencia de noventa (90) días calendarios contados desde su instalación, plazo dentro del cual presenta el informe final a que se refiere el artículo 6 de la presente Resolución Suprema.

Artículo 9.- Financiamiento El funcionamiento de la Comisión Multisectorial se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Defensa, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, los gastos que involucre la participación de las/os representantes ante dicha Comisión Multisectorial se financia con cargo al presupuesto de las entidades a las cuales pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 10.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ HUERTA TORRES
Ministro de Defensa
FRANCISCO ISMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas
MAURO MEDINA GUIMARAES
Ministro del Interior
JAVIER PIQUÉ DEL POZO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RS 057-2018 DE/ Crean Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal, encargada de proponer una alternativa de solución normativa ante la problemática en la adjudicación de vivienda del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú que fallezcan o hayan fallecido en cumplimiento del deber y del personal que resulte con discapacidad permanente y absoluta por la referida causa
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN SUPREMA
  • Numero : 057-2018 DE/
  • Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-07-30
  • Fecha de aplicacion : 2018-07-31

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.