7/17/2018

Otorgan Licencia Institucional Universidad RCD 080-2018-SUNEDU/CD OEFA

Organismos Tecnicos Especializados, Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental Otorgan licencia institucional a la Universidad Nacional de Cajamarca, para ofrecer el servicio educativo superior universitario RCD 080-2018-SUNEDU/CD Lima, 13 de julio de 2018 I. VISTOS: La Solicitud de Licenciamiento Institucional con Registro de Trámite Documentario Nº 027019- 2016-SUNEDU-TD, presentada el 17 de octubre de 2016 por la Universidad Nacional de Cajamarca
Organismos Tecnicos Especializados, Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental
Otorgan licencia institucional a la Universidad Nacional de Cajamarca, para ofrecer el servicio educativo superior universitario
RCD 080-2018-SUNEDU/CD
Lima, 13 de julio de 2018
I. VISTOS:

La Solicitud de Licenciamiento Institucional con Registro de Trámite Documentario Nº 027019- 2016-SUNEDU-TD, presentada el 17 de octubre de 2016
por la Universidad Nacional de Cajamarca (en adelante, la Universidad), el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 019-2018-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic); y el Informe Legal Nº 209-2018-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
II. CONSIDERANDO:

Que, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;

Que, los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades;


Que, mediante Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/ CD, el Consejo Directivo de la Sunedu, aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano", que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional 1
; y mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 007-2015-SUNEDU/CD, aprobó el "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva"
2
, vigente al momento de la presentación de la Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) de la Universidad;


Que, el 17 de octubre de 2016, la Universidad Nacional de Cajamarca (en adelante, la Universidad)
presentó su SLI, adjuntando la documentación exigida.

Posteriormente, la Dilic efectuó observaciones a través del Oficio Nº 077-2017-SUNEDU/02-12 del 13 de febrero de 2017;

Que, posteriormente, el 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano", la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, que aprueba las "Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional" y el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional" (en adelante, el Reglamento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo Nº 2 del Modelo de Licenciamiento. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo Nº 2 del Modelo de Licenciamiento sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la universidad cuente con una opinión favorable;

Que, mediante los Oficios Nº 0079-2017-R-UNC
y Nº 0143-2017-R-UNC, del 28 marzo y 28 de abril respectivamente, la Universidad requirió la prórroga de plazo para el levantamiento de observaciones, hasta el día 30 de mayo de 2017; sin embargo, un día antes, el 29 de mayo de 2017, la Universidad presentó su solicitud con el levantamiento de las observaciones, adjuntando la documentación pertinente para tal efecto;

Que, mediante Oficios Nº 0385-2017-R-UNC,
Nº 0425-2017-R-UNC, Nº 0055-2018-R-UNC, Nº 0116-2018-R-UNC y Nº 0187-2018-R-UNC, recibidos el 27 de octubre y 13 de diciembre de 2017 y el 12 de febrero, 28 de marzo y 18 de mayo de 2018, respectivamente, la Universidad presentó información complementaria;

Que, el 29 de mayo de 2018, la Dilic emitió el Informe de Revisión Documentaria Nº 089-2018-SUNEDU/ DILIC-EV. Mediante Oficio Nº 438-2018/SUNEDU-02-12, notificado a la Universidad el 1 de junio de 2018, se comunicó el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria y el inicio de la etapa de verificación presencial, la designación de la Comisión de Verificación que realizaría dicha diligencia y las fechas programadas;

Que, mediante Oficio Nº 0215-2018-R-UNC del 1 de junio de 2018, la Universidad manifestó su conformidad con la Comisión de Verificación que realizaría la visita presencial, designó a las autoridades encargadas de acompañar y brindar las facilidades del caso a la Comisión designada, y presentó información adicional a fin de complementar su expediente en el marco del procedimiento de licenciamiento;

Que, del 4 al 8 de junio de 2018 se realizó la visita de verificación presencial en los locales declarados por la Universidad, donde se recabó información complementaria y actualizada, suscribiéndose las actas correspondientes.

Asimismo, mediante Oficios Nº 0229-2018-R-UNC, Nº 0242-2018-R-UNC y Nº 0244-2018-R-UNC, Nº 0262- 2018-R-UNC, Nº 0282-2018-R-UNC del 11, 18 y 27 de junio y 10 de julio de 2018, respectivamente, la Universidad presentó información solicitada durante la visita de verificación presencial;

Que, el 2 de julio de 2018, se emitió el Informe de Verificación Presencial Nº 112-2018-SUNEDU/DILIC-EV, el cual concluyó con resultado favorable, en tanto se verificó el cumplimiento de las CBC;

Que, el 4 de julio de 2018, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 019-2018-SUNEDU/02-12, el cual concluyó con resultado favorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento;

Que, habiéndose evaluado el cumplimiento de las CBC, la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar, detallados en el Anexo Nº 01;

Que, en virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, en el numeral 15.1 del artículo 15, en el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, en el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, y en el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución Nº 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, a lo acordado en la sesión SCD Nº 026-2018 del Consejo Directivo; y contando con el visado de la Dirección de Licenciamiento y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:



Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL
a la Universidad Nacional de Cajamarca, para ofrecer 1
Publicada en el Diario Oficial "El Peruano", el 24 de noviembre de 2015.

2
Publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 3 de diciembre de 2015.
el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en la avenida Atahualpa Nº 1050, distrito, provincia y departamento de Cajamarca; en la filial de Hualgayoc ubicada en La Banda s/n, ex Plaza Pecuaria, distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca; en la filial de Cajabamba ubicada en el caserío Pampagrande s/n, distrito y provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca; la filial de Celendín ubicada en Shuitute s/n Chacapampa, distrito y provincia de Celendín, departamento de Cajamarca; en la filial de Chota ubicada en la Av. Agricultura Nº 144, distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca; y en la filial de Jaén, en sus locales ubicados en el Jr. Bolivia Nº 1368, y en Marieta Nº 801, distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, conforme se detalla en la Tabla Nº 01 del Anexo Nº 1 adjunto a la presente resolución, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución.

Segundo.- RECONOCER que la Universidad Nacional de Cajamarca cuenta con ochenta y seis (86)
programas de estudios: veintinueve (29) conducentes a grado académico de bachiller, veintiocho (28) de maestría, siete (7) de doctorado, y veintidós (22) de segunda especialidad, conforme se detalla en la Tabla Nº 02 del Anexo Nº 1 adjunto a la presente resolución.

Tercero.- REQUERIR a la Universidad Nacional de Cajamarca: (i) Presentar al final de los semestres 2019-I y 2020-I, ante la Dirección de Licenciamiento, un reporte sobre la producción y avances en investigación -proyectos, publicaciones, eventos científicos, entre otros, financiada con recursos determinados y donaciones y transferencias. (ii) Presentar al finalizar los semestres 2018-II, 2019-II, 2020-II, ante la Dirección de Licenciamiento, un reporte sobre la ejecución de inversiones en mantenimiento e infraestructura. (iii) Presentar al finalizar del semestre 2018-II, ante la Dirección de Licenciamiento, los avances de la gestión de la rectificación de los linderos del local de la filial de Bambamarca y/o su correspondiente inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -
Sunarp. (iv) Presentar al finalizar del semestre 2018-II, ante la Dirección de Licenciamiento, los avances de la implementación del sistema informático que brinde soporte a la gestión de biblioteca que se realiza en las filiales. (v) Presentar al finalizar del semestre 2018-II, ante la Dirección de Licenciamiento, la implementación de un plan de fortalecimiento del servicio psicopedagógico en las filiales, en coordinación con la sede central. (vi) Presentar al finalizar los semestres 2018-II y 2019-II, ante la Dirección de Licenciamiento, un informe acerca del avance de implementación y desarrollo de acciones de la Oficina de Seguimiento al Graduado con relación al Plan de Seguimiento al Graduado. (vii) Presentar en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles antes del inicio del semestre académico 2019-I ante la Dirección de Licenciamiento, evidencias de la implementación de un plan de seguimiento y monitoreo del proceso de adecuación docente en atención al artículo 82 de la Ley Universitaria.

Cuarto.- RECOMENDAR a la Universidad Nacional de Cajamarca: (i) Fortalecer la producción y promoción de la investigación en la Universidad, con especial énfasis en la difusión y publicación en revistas indizadas. (ii) Continuar realizando las acciones necesarias para el mejoramiento de las instalaciones eléctricas de los laboratorios de la Universidad (sede y filiales), acorde a la Norma Técnica Peruana NTP 370.305 2003 -
Instalaciones Eléctricas en Edificios.

Quinto.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Nacional de Cajamarca de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programas que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu.

Sexto.- La presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación 3
;

Séptimo.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Nacional de Cajamarca, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, realizar el trámite correspondiente.

Octavo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe); y la publicación del Anexo Nº 01 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU
3
Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/
CD
Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (...)
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS
Artículo 216. Recursos administrativos (...) 216.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15)
días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 080-2018-SUNEDU/CD Otorgan licencia institucional a la Universidad Nacional de Cajamarca, para ofrecer el servicio educativo superior universitario
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 080-2018-SUNEDU/CD
  • Emitida por : Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2018-07-17
  • Fecha de aplicacion : 2018-07-18

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