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Reglamento Registro Único Víctimas Personas RFN 002420-2018-MP-FN Ministerio Publico
7/13/2018
Reglamento Registro Único Víctimas Personas RFN 002420-2018-MP-FN Ministerio Publico
Poder Judicial, Ministerio Publico Aprueban el "Reglamento del Registro Único de Víctimas y Personas Agresoras" RFN 002420-2018-MP-FN Lima, 10 de julio de 2018 VISTOS: El Oficio Nº 782-2018-MP-FN-GG de la Gerencia General, el Informe Nº 124-2018-MP-FN-OCPLAP de la Oficina Central de Planificación y Presupuesto, el Oficio Nº 417-2015-MP-FN-Fisc.Coordinadora. UCAVIT de la Coordinadora Nacional de la Unidad Central de Asistencia a Víctimas y
Aprueban el "Reglamento del Registro Único de Víctimas y Personas Agresoras"
RFN 002420-2018-MP-FN
Lima, 10 de julio de 2018
VISTOS:
El Oficio Nº 782-2018-MP-FN-GG de la Gerencia General, el Informe Nº 124-2018-MP-FN-OCPLAP de la Oficina Central de Planificación y Presupuesto, el Oficio Nº 417-2015-MP-FN-Fisc.Coordinadora.
UCAVIT de la Coordinadora Nacional de la Unidad Central de Asistencia a Víctimas y Testigos, el Oficio Nº 300-2018-GAFN-MP-FN del Jefe del Gabinete de Asesores de la Fiscalía de Nación, relacionados con el proyecto de "Reglamento del Registro Único de Víctimas y Personas Agresoras", y;
CONSIDERANDO:
La Ley Nº 30364, "Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar", establece como objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres y contra los integrantes del grupo familiar;
En su artículo 42 establece que el Ministerio Público, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, el Poder Judicial y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, es el responsable de implementar el Registro Único de Víctimas y Agresores;
Por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4272-2016-MP-FN, de fecha 06 de octubre de 2016, se conformó la Comisión de Trabajo encargada de elaborar el "Reglamento del Registro Único de Víctimas y Agresores", para regular el funcionamiento y operatividad del mismo;
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Debe mencionarse que si bien es cierto el artículo 42 de la Ley Nº 30364, denomina Registro Único de Víctimas y Agresores; sin embargo, en los artículos 114 y 115 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP , se le denomina "Registro Único de Víctimas y Personas Agresoras";
Este registro tiene como objetivo implementar un sistema intersectorial de la anotación de casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, con datos de la víctima y del agresor, tipificación, causas y consecuencias de la violencia, existencia de denuncias anteriores y otros datos pertinentes, ello con la finalidad de contar con información confiable, oportuna y útil, la cual tendrá el carácter de confidencial y reservada;
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El 28 de mayo de 2018, se llevó a cabo la Reunión Interinstitucional con los representantes acreditados del Poder Judicial, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio del Interior y Policía Nacional del Perú, quienes validaron y otorgaron su conformidad respecto al Proyecto de "Reglamento del Registro Único de Víctimas y Personas Agresoras", lo cual quedó consignado en el Acta Intersectorial de aprobación final del Reglamento del Registro Único de Víctimas y Personas Agresoras;
Con Oficio Nº 417-2015-MP-FN-Fisc.Coordinadora.
UCAVIT, de fecha 04 de junio de 2018, la Coordinadora Nacional de la Unidad Central de Asistencia a Víctimas y Testigos y Presidenta de la mencionada Comisión, presentó ante el Despacho del Fiscalía de la Nación el proyecto de "Reglamento del Registro Único de Víctimas y Personas Agresoras", para su aprobación;
El atención a la expuesto, resulta necesario expedir el acto resolutivo que apruebe el "Reglamento del Registro Único de Víctimas y Personas Agresoras", a efectos de contar con un instrumento interinstitucional que coadyuve a la labor de los operadores de justicia y de las instituciones que integran el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar;
Contando con los vistos de la Gerencia General, Oficina Central de Planificación y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el "Reglamento del Registro Único de Víctimas y Personas Agresoras", que consta de treinta y cinco (35) páginas que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General del Ministerio Público, asigne los recursos económicos necesarios para la implementación y operatividad del Registro Único de Víctimas y Personas Agresoras, debiéndose gestionar la respectiva disponibilidad presupuestaria.
Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia General del Ministerio Público, coordine con la Oficina Central de Tecnologías de la Información, respecto a los requerimientos tecnológicos, para la implementación del Registro Único de Víctimas y Personas Agresoras.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina Central de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Resolución, así como del Reglamento aprobado, a través de la intranet de la institución.
Artículo Quinto.- REMITIR copia de la presente Resolución a las Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores a nivel nacional, Oficina Central de Asistencia a Víctimas y Testigos, Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Gerencia General, Oficina Central de Tecnologías de la Información, Oficina Central de Planificación y Presupuesto, Oficina de Asesoría Jurídica, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los representantes del Poder Judicial, Policía Nacional del Perú y Ministerio
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
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