8/12/2018

Crédito Suplementario Presupuesto Sector Público DS 177-2018-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo DS 177-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el literal b) del párrafo 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30694, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se incorporan en los presupuestos institucionales mediante
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
DS 177-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, mediante el literal b) del párrafo 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30694, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se incorporan en los presupuestos institucionales mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector respectivo, los mayores ingresos recaudados y los no utilizados en años anteriores producto de la aplicación de la Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, a favor de los pliegos Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo-PROMPERU y Ministerio de Comercio Exterior y Turismo-MINCETUR;

Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 12 de la Ley Nº 27889, los ingresos provenientes de la recaudación del Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, luego de deducido el porcentaje que conforme a Ley corresponda a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria-SUNAT, serán transferidos al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo-MINCETUR, para que los utilice exclusivamente en el desarrollo de las actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional, a través de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo-

PROMPERU y el Plan COPESCO Nacional;

Que, mediante los Informes Nºs 216 y 254-2018-MINCETUR/SG/OGPPD, la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en atención a los Memorándums Nºs 578 y 648-2018-MINCETUR/DM/ COPESCO-DE señala que la Dirección Ejecutiva de Plan COPESCO Nacional, solicita se gestionen recursos adicionales hasta por la suma de S/ 17 637 939,00 (DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA
Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE Y

00/100 SOLES), con cargo a los saldos no utilizados de años anteriores de la recaudación por la aplicación de la Ley Nº 27889, para financiar la ejecución de proyectos de inversión en infraestructura turística programados en el año 2018 y puedan continuar ejecutándose durante los meses de julio, agosto y setiembre, conforme a su programación del III Trimestre, en virtud de lo cual, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a través de los Oficios Nºs 435 y 495-2018-MINCETUR/SG, solicita la incorporación de los referidos recursos a su presupuesto institucional;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la mencionada incorporación de recursos a través de un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, con cargo a los recursos recaudados por aplicación de la Ley Nº 27889, a favor del pliego Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, hasta por la suma de S/ 17 637 939,00 (DIECISIETE MILLONES
SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS
TREINTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES);

De conformidad con lo establecido en el literal b) del párrafo 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30694, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

DECRETA:



Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 17 637 939,00 (DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS
TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y
NUEVE Y 00/100 SOLES) a favor del pliego Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para financiar la ejecución de proyectos de inversión de infraestructura turística, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 1 : Ingresos Presupuestarios 1.1 : Impuestos y Contribuciones Obligatorias 1.1.4 : Impuesto sobre el Comercio y las Transacciones Internacionales 1.1.4 2 : Otros Impuestos sobre el Comercio y las Transacciones Internacionales 1.1.4 2. 1 : Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional 1.1.4 2. 1 1 : Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional 17 637 939,00
———————
TOTAL INGRESOS 17 637 939,00
============
EGRESOS En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 035 : Ministerio de Comercio Exterior y Turismo UNIDAD EJECUTORA 004 : Plan COPESCO Nacional
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0127 : Mejora de la competitividad de los destinos turísticos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 17 637 939,00
———————
TOTAL EGRESOS 17 637 939,00
============
1.2 Los proyectos habilitados en el párrafo 1.1 y sus montos correspondientes, se detallan en el Anexo "Crédito
Suplementario para el Financiamiento de Proyectos de inversión de Infraestructura Turística" que forma parte integrante del Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que se refiere en el párrafo 1.1 del artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
ROGERS VALENCIA ESPINOZA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 177-2018-EF Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 177-2018-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-08-12
  • Fecha de aplicacion : 2018-08-13

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