8/02/2018

Dispone Presentación Declaración Jurada Intereses DS 080-2018-PCM PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Decreto Supremo que dispone la presentación de la Declaración Jurada de Intereses de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo DS 080-2018-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 39 de la Constitución Política del Perú establece que todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación; Que, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Decreto Supremo que dispone la presentación de la Declaración Jurada de Intereses de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo
DS 080-2018-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 39 de la Constitución Política del Perú establece que todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación;

Que, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala los principios y normas básicas de organización, competencias y funciones del Poder Ejecutivo, como parte del Gobierno Nacional; así como las funciones, atribuciones y facultades legales del Presidente de la República y del Consejo de Ministros;

Que, asimismo, la citada norma señala que en virtud al Principio de Legalidad, las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico; y, desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas;

Que, la referida ley resalta el Principio de Servicio al Ciudadano, estableciendo que las entidades del
Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad; actúan en función de sus necesidades, así como del interés general de la Nación;


Que, por su parte, la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, establece los principios, deberes y prohibiciones éticas que rigen para los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública, estableciendo el deber de la probidad, el cual implica actuar con rectitud, honradez y honestidad en aras de satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. En esa misma línea, el Código prohíbe a todo funcionario mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en confl icto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo;

Que, por su parte, el numeral 6 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Público, señala que son principios que rigen el empleo público, entre otros, el Principio de Probidad y Ética Pública, que prescriben que el empleado público actuará de acuerdo a los principios y valores éticos establecidos en la Constitución y las leyes, que requiera la función pública;


Que, en ese mismo sentido, el literal i) del Artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil, señala que son principios de la Ley del Servicio Civil, la probidad y ética pública, señalando que el servicio civil promueve una actuación transparente, ética y objetiva de los servidores civiles quienes, por demás, actúan de acuerdo con los principios y valores éticos establecidos en la Constitución y las leyes que requieran la función pública;

Que, el artículo 97 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece los casos en los cuales la autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan infl uir en el sentido de la resolución; debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida;

Que, en ese sentido, es necesario promover medidas que consagren una cultura de integridad y respeto a los principios éticos de la función pública, a través de una debida regulación de la gestión de intereses y de prevención de los confl ictos de intereses;

Que, en consecuencia, deben aprobarse disposiciones que permitan a los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, transparentar sus vínculos a través de la presentación de una Declaración Jurada de Intereses que contenga información relevante de los vínculos societarios, comerciales, gremiales, empresariales, profesionales y laborales anteriores al ejercicio del cargo, entre otros, para la construcción de una cultura de integridad y transparencia en el sector público;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública; la Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Público; y, la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil;

DECRETA:



Artículo 1.- Presentación de la Declaración Jurada de Intereses Dispóngase la presentación obligatoria de la Declaración Jurada de Intereses por parte de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, que en la presente norma se indiquen, independientemente del régimen laboral o contractual en el que se encuentren, mantengan vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u organismos públicos, incluidas las empresas del Estado o sociedades de economía mixta comprendidas en la actividad empresarial del Estado.

Artículo 2.- Finalidad La presentación de la Declaración Jurada de Intereses tiene por finalidad transparentar las funciones de los funcionarios y servidores públicos en las entidades del Poder Ejecutivo, así como detectar y prevenir confl ictos de interés.

Artículo 3.- Funcionarios y servidores públicos obligados Se encuentran comprendidos dentro del ámbito de la presente norma, los funcionarios y servidores públicos que prestan servicios en las entidades del Poder Ejecutivo y que ocupen los puestos que se detallan a continuación:
a. Presidente/a y Vicepresidentes/as de la República.
b. Ministros/as y Viceministros/as de Estado.
c. Secretarios/as Generales o quien haga sus veces en la entidad pública.
d. Titulares de Organismos Públicos.
e. Titulares de Programas y Proyectos Especiales.
f. Los funcionarios del servicio diplomático y quienes no siéndolo se desempeñan como embajadores y/o jefes de misiones diplomáticas en el exterior, los representantes permanentes ante organismos internacionales, los encargados de negocios con carta de gabinete, los cónsules generales y los cónsules que ejerzan la jefatura de la oficina consular, los jefes de cancillería, los jefes de administración de las dependencias que asuman la representación del país en el exterior, los agregados militares, navales, aéreos y policiales.
g. Asesores/as, consejeros/as, consultores/as y funcionarios/as de alta dirección.
h. Directores/as Generales, Gerentes/as Generales, Jefes/as de Unidades y Jefes/as de Oficinas.
i. Titulares o encargados/as de los sistemas de gestión de recursos humanos, endeudamiento, planeamiento, tesorería, presupuesto, contabilidad, logística y abastecimiento.
j. Aquellos/as que, en el ejercicio de su cargo o labor o función sean responsables de la preparación de bases de procesos de contratación pública, los integrantes de los comités especiales de selección de dichos procesos.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 080-2018-PCM que dispone la presentación de la Declaración Jurada de Intereses de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 080-2018-PCM
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-08-02
  • Fecha de aplicacion : 2018-08-03

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