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Establecen Veda Reproductiva Recurso Merluza Área RM 349-2018-PRODUCE Produce
8/19/2018
Establecen Veda Reproductiva Recurso Merluza Área RM 349-2018-PRODUCE Produce
Poder Ejecutivo, Produce Establecen veda reproductiva del recurso Merluza en área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo y los 7º00' Latitud Sur RM 349-2018-PRODUCE Lima, 17 de agosto de 2018 VISTOS: Los Oficios Nos. 778 y 805-2018-IMARPE/ DEC del Instituto del Mar del Perú-IMARPE, el Informe Nº 306-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 1060-2018-PRODUCE/OGAJ
Establecen veda reproductiva del recurso Merluza en área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo y los 7º00' Latitud Sur
RM 349-2018-PRODUCE
Lima, 17 de agosto de 2018
VISTOS: Los Oficios Nos. 778 y 805-2018-IMARPE/ DEC del Instituto del Mar del Perú-IMARPE, el Informe Nº 306-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 1060-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley General de Pesca, en su artículo 2
establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1027, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
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Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE
prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, en adelante ROP , con el objetivo, entre otros, de lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;
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Que, con Resolución Ministerial Nº 261-2018-PRODUCE se estableció el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2018-junio 2019, en el marco del cual se autorizó la realización de actividades extractivas del referido recurso desde las 00:00 horas del 01 de julio de 2018 hasta el 30 de junio de 2019, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07º00' Latitud Sur;
Que, el artículo 6 de la citada Resolución Ministerial señala que el Ministerio de la Producción en función a la recomendación del IMARPE, establecerá las medidas de ordenamiento pesquero que protejan los procesos de desove del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus);
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 307-2018-PRODUCE se estableció el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) correspondiente al Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2018-junio 2019, autorizado por la Resolución Ministerial Nº 261-2018-PRODUCE, en sesenta mil seiscientos dieciocho (60,618) toneladas;
Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº 778-2018-IMARPE/DEC remite el informe sobre el "REGIMEN PROVISIONAL DE PESCA DEL
RECURSO MERLUZA: EVOLUCIÓN DEL PROCESO
REPRODUCTIVO", el cual concluye que: i) "La actividad extractiva de merluza se viene desarrollando en las zonas tradicionales de pesca del recurso"; ii) "A partir del mes de julio del 2018, la Actividad Reproductiva de merluza presenta la misma tendencia que el patrón de desove del recurso"; y, iii) "Los resultados del seguimiento de la pesquería evidencian que los valores umbrales de desove que indican el inicio del pico de desove principal del recurso (invierno-primavera) se alcanzarán en los próximos días, por lo que es necesario implementar acciones de ordenación que permitan proteger la actividad reproductiva de merluza en toda el área autorizada de pesca"; por lo que recomienda: i) "(...) adoptar las medidas de ordenación necesarias para proteger la actividad de desove de la merluza"; y, ii) "Realizar una Operación Merluza, después de 4 semanas de iniciada la veda reproductiva, a fin de evaluar la evolución del proceso reproductivo";
Que, adicionalmente, el IMARPE mediante el Oficio Nº 805-2018-IMARPE/DEC señala, entre otros, que "(...), es factible la adopción de medidas diferenciadas por tipo de fl ota, (...) para lo cual debe ponderarse el impacto que cada una de éstas desarrolla sobre el recurso merluza.
Al respecto, de los análisis poblacionales realizados, se estimó que la fracción de la mortalidad por pesca (F)
aplicada por la pesca artesanal es el 7% del total ejercido por todas las fl otas sobre la población de merluza, lo que no genera un impacto significativo en el stock en las actuales condiciones del mismo";
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 306-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en los Oficios Nos. 778 y 805-2018-IMARPE/DEC, concluye, entre otros, que "(...), esta Dirección General ve conveniente proyectar una Resolución Ministerial que atienda las recomendaciones efectuadas por el IMARPE con relación al establecimiento de la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus), suspendiendo la actividad extractiva del mismo en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 7º00' LS, a partir del día siguiente de publicada la resolución ministerial (...), a efectos de cautelar el proceso de desove del recurso y salvaguardar la sostenibilidad del stock, exceptuando de sus alcances a la fl ota artesanal autorizada para la extracción del recurso merluza, la misma que estará sujeta al monitoreo y seguimiento de los indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros que realizará el Instituto del Mar del Perú-IMARPE";
Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer la veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 7º00' Latitud Sur. En consecuencia, se prohíbe la extracción del citado recurso a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. El procesamiento debe ser efectuado dentro de las 48 horas de iniciada la veda reproductiva.
La comercialización podrá realizarse siempre y cuando se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el producto haya sido procesado antes de la fecha de prohibición.
Artículo 2.- Se exceptúa de la prohibición establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, a la fl ota artesanal autorizada para la extracción del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), la misma que estará sujeta al monitoreo y seguimiento de los indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros que realizara el Instituto del Mar del Perú-IMARPE.
Los armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales deben brindar las facilidades y acomodación a bordo, así como durante el desembarque, cuando lo solicite el personal acreditado del IMARPE para la recopilación de información biológica pesquera durante el desarrollo de las actividades extractivas del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus).
Artículo 3.- El IMARPE, efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), debiendo informar y recomendar, oportunamente, al Ministerio de la Producción, las medidas de ordenamiento pesquero que correspondan, a fin de cautelar la sostenibilidad del citado recurso.
Artículo 4.- El IMARPE, en un plazo de 10 días hábiles de iniciada la veda reproductiva establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, debe remitir a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, el Plan de Trabajo correspondiente a la ejecución de la Operación Merluza, a efectos de que se disponga la evaluación del proceso reproductivo.
Artículo 5.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 6.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca Artesanal, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Ministro de la Producción
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 349-2018-PRODUCE Establecen veda reproductiva del recurso Merluza en área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo y los 7º00' Latitud Sur
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 349-2018-PRODUCE
- Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2018-08-19
- Fecha de aplicacion : 2018-08-20
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