8/03/2018

Rectifican Res 047 2018 sunedu/ Cd Mediante Cual RCD SUNARP

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de los Registros Publicos Rectifican la Res. Nº 047-2018-SUNEDU/ CD, mediante la cual se otorgó licencia institucional a la Universidad Nacional de Barranca RCD 089-2018-SUNEDU/CD Lima, 1 de agosto de 2018 I. VISTOS: El Oficio Nº 078-2018-UNAB-CO/P del 15 de junio de 2018 con Registro de Trámite Documentario Nº 26786-2018-SUNEDU-TD y el Oficio Nº 083-2018-UNAB-CO/P del 19 de junio
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de los Registros Publicos
Rectifican la Res. Nº 047-2018-SUNEDU/ CD, mediante la cual se otorgó licencia institucional a la Universidad Nacional de Barranca
RCD 089-2018-SUNEDU/CD
Lima, 1 de agosto de 2018
I. VISTOS:

El Oficio Nº 078-2018-UNAB-CO/P del 15 de junio de 2018 con Registro de Trámite Documentario Nº 26786-2018-SUNEDU-TD y el Oficio Nº 083-2018-UNAB-CO/P del 19 de junio de 2018 con Registro de Trámite Documentario Nº 27283-2018-SUNEDU-TD presentado por la Universidad Nacional de Barranca (en adelante, la Universidad); la Resolución del Consejo Directivo Nº 047-2018-SUNEDU/CD del 22 de mayo de 2018, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad y el Informe Nº 085-2018-SUNEDU-02-12 del 25 de julio de 2018 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic);

II. CONSIDERANDO:

II.1. Antecedentes Que, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) establece como función del Consejo Directivo de la Sunedu aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitaria bajo su competencia;

Que, de acuerdo con el artículo 13º de la Ley Universitaria, debe entenderse que el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;


Que, las resoluciones del Consejo Directivo de la Sunedu otorgan la licencia institucional y aprueban las modificaciones a dicho título habilitante; además, establecen el plazo de vigencia de la referida licencia y reconocen los programas con los que cuenta la universidad dentro de su oferta educativa, los cuales comprenden a los programas existentes y los que conforman su oferta nueva, así como las denominaciones de los títulos correspondientes;

Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 047-2018-SUNEDU/CD del 22 de mayo de 2018, publicada el 24 de mayo de 2018, en el Diario Oficial "El Peruano", se otorgó la Licencia Institucional a la Universidad, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en la sede ubicada en la Av. Toribio Luzuriaga Nº 376, Mz. J Urbanización La Florida, en el distrito, provincia de Barranca departamento de Lima, con una vigencia de seis (6) años;


Que, por escrito del 15 de junio, complementado el 19 de junio de 2018, la Universidad solicitó a la Dilic se realicen las acciones pertinentes a fin de rectificar dos (2) errores advertidos en el apartado II.3 Análisis de cumplimiento de Condiciones Básicas de Calidad, Condición VI "Verificación de los servicios educacionales complementario básicos" de la Resolución del Consejo Directivo Nº 047-2018-SUNEDU/CD; en tanto que respecto del indicador 44 por error se consignó lo siguiente: i)
"El servicio de transporte no tiene costo, para ello la Universidad cuenta con buses" y en relación al indicador 49 que: ii) "Entre las principales acciones a desarrollar se tiene el crear el Comité Ambiental, (...)".

Siendo que estas afirmaciones serían inexactas;

Que, por Informe Nº 085-2018-SUNEDU-02-12 del 25 de julio de 2018, la Dilic elevó al Consejo Directivo la solicitud presentada por la Universidad, así como sus recomendaciones sobre la evaluación de dicha solicitud;

II.2. Sobre la rectificación de errores materiales de la Resolución del Consejo Directivo Nº 047-2018-SUNEDU/CD
Que, al respecto, el artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, regula lo relacionado a la rectificación de errores;

Que, la "Guía práctica sobre la revisión de los actos administrativos en el ordenamiento jurídico peruano"
realizada por el Ministerio de Justicia y aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 002-2014-JUS/DGDOJ del 31 de julio de 2014, recomienda la rectificación de los errores de hecho, los cuales son "errores formales sobre afirmaciones fácticas cuya corrección no tiene que ver con su calificación jurídica, ni con la interpretación de sus alcances jurídicos".

Ello, con el objetivo de resguardar la veracidad de las afirmaciones en las que se sustentan los actos administrativos en el ordenamiento jurídico;

Que, en la evaluación del indicador 44 "Existencia de servicios sociales disponibles para los estudiantes:
bienestar social, bienestar estudiantil, programas de voluntariado, entre otros" se evalúa la existencia de servicios sociales para los estudiantes de la Universidad; por lo que se requiere que la Universidad presente el presupuesto de los servicios sociales disponibles, aprobado por la autoridad competente, y, de ser el caso, un contrato y/o convenio para la prestación del servicio;

Que, de la revisión del expediente de licenciamiento institucional se verificó que con la Solicitud de Licenciamiento, del 11 de julio de 2017, la Universidad presentó el "Presupuesto asignado para servicio social (asistencia social, comedor universitario, transporte universitario) de la Universidad Nacional de Barranca - Año 2017, para acreditar la existencia de servicios sociales para los estudiantes, siendo que en dicho documento no se realizan precisiones sobre los pagos que deben realizar los estudiantes por el servicio;

Que, durante la Verificación Presencial, realizada los días 10 y 11 de abril de 2018 se constató que la Universidad presta el servicio de transporte a sus estudiantes para lo cual dispone de buses y choferes contratados;

Que, con el Oficio Nº 078-2018-UNAB-CO/P del 15 de junio de 2018, mediante el cual se requiere la rectificación de errores en la Resolución del Consejo Directivo Nº 047-2018-SUNEDU/CD la Universidad adjunta el Tarifario 2017 en el cual se establece el costo del servicio de transporte para los estudiantes, así como la Resolución de Comisión Organizadora Nº 575-2017-CO-UNAB del 12 de diciembre de 2017 que modifica el Tarifario 2017 de la Universidad, aprobado mediante la Resolución de Comisión Organizadora Nº 128-2017-CO-UNAB del 11 de abril de 2017;

Que, en la evaluación del indicador 49 "La Universidad cuenta con políticas, planes y acciones para la protección del medio ambiente", se considera que la Universidad cuente con un documento que contenga políticas, planes y acciones de adecuación al entorno y protección del medio ambiente;

Que, de la revisión del expediente de Licenciamiento Institucional se advierte que, el 18 de diciembre de 2017, mediante el Oficio Nº 199-2017-UNAB-CO/P la Universidad presentó, como parte de su levantamiento de observaciones para la evaluación del indicador 49, el documento "Planes de Adecuación al entorno y protección del medio ambiente", en el cual se establece como una Acción Nº 1 a realizar: "Conformar el Comité Ambiental de la UNAB", consignando como la fecha de ejecución de dicha actividad el 24 de mayo de 2017;

Que, de lo expuesto se corrobora que los errores de hecho incurridos en la Resolución del Consejo Directivo Nº 047-2018-SUNEDU/CD, no implican una modificación sustancial del contenido ni el sentido de la decisión emitida de esta, toda vez que se refieren a afirmaciones sobre la descripción de los servicios educacionales complementarios que brinda la Universidad, y del
documento que contiene políticas, planes y acciones al medio ambiente sin cuestionar la existencia de los mismos;

Que, en ese sentido, y de acuerdo a lo norma acotada, corresponde rectificar los errores de hecho generados, debiendo modificarse las afirmaciones contenidas en el apartado II.3 Análisis de cumplimiento de las CBC, Condición VI: "Verificación de los Servicios Educacionales Complementarios (Servicio médico, social, psicopedagógico, deportivo, entre otros) de la Resolución del Consejo Directivo Nº 047-2018-SUNEDU/CD sobre la prestación del servicio de transporte a los estudiantes, así como la creación del Comité Ambiental, debiendo decir que: "El servicio de transporte tiene costo, para ello la Universidad cuenta con buses"; y, "Entre las principales acciones a desarrollar se tiene optimizar el uso de recursos y fomentar el ahorro de energía, agua y materias primas en las actividades de la institución, propiciar en los estudiantes actividades de voluntariado para la protección del ambiente, organizar eventos académicos que sensibilicen a los estudiantes sobre responsabilidad ambiental, implementar programas y líneas de investigación para promover el conocimiento ambiental, desarrollar proyectos ambientales a nivel local y regional y promover la ejecución de estudios de investigación multidisciplinarios sobre manejo ambiental, gestión de riesgo ante vulnerabilidad, la adaptación del cambio climático y la mitigación de sus efectos";

Que, en virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNEDU, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución Nº 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, a lo acordado en la sesión SCD Nº 029-2018 del Consejo Directivo y contando con el visado de la Dirección de Licenciamiento;

SE RESUELVE:



Primero.- ACEPTAR el pedido de rectificación solicitado por la Universidad Nacional de Barranca y, en consecuencia, RECTIFICAR los errores de hecho generados y consignados en el apartado 3.II Análisis del cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad sobre la Condición VI: Verificación de los servicios educacionales complementarios básicos (Servicio médico, social, psicopedagógico, deportivo, entre otros) de la Resolución del Consejo Directivo Nº 047-2018-SUNEDU/ CD del 22 de mayo de 2018, conforme al Anexo Nº 1 de la presente resolución.

Segundo.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Nacional de Barranca, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.

Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Sunedu (www. sunedu.gob.pe) y en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU
ANEXO Nº 1
III.3. Análisis de cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad.

CONDICIÓN VI: VERIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS EDUCACION
COMPLEMENTARIOS BÁSICOS (Servicio médico, social, psicopedagógico, deportivo, entre otros)
DICE DEBE DECIR
El servicio de transporte no tiene costo, para ello la Universidad cuenta con buses.

El servicio de transporte tiene costo, para ello la Universidad cuenta con buses.

Entre las principales acciones a desarrollar se tiene el crear el Comité Ambiental, optimizar el uso de recursos y fomentar el ahorro de energía, agua y materias primas en las actividades de la institución, propiciar en los estudiantes actividades de voluntariado para la protección del ambiente, organizar eventos académicos que sensibilicen a los estudiantes sobre responsabilidad ambiental, implementar programas y líneas de investigación para promover el conocimiento ambiental, desarrollar proyectos ambientales a nivel local y regional y promover la ejecución de estudios de investigación multidisciplinarios sobre manejo ambiental, gestión de riesgo ante vulnerabilidad, la adaptación del cambio climático y la mitigación de sus efectos.

Entre las principales acciones a desarrollar se tiene el optimizar el uso de recursos y fomentar el ahorro de energía, agua y materias primas en las actividades de la institución, propiciar en los estudiantes actividades de voluntariado para la protección del ambiente, organizar eventos académicos que sensibilicen a los estudiantes sobre responsabilidad ambiental, implementar programas y líneas de investigación para promover el conocimiento ambiental, desarrollar proyectos ambientales a nivel local y regional y promover la ejecución de estudios de investigación multidisciplinarios sobre manejo ambiental, gestión de riesgo ante vulnerabilidad, la adaptación del cambio climático y la mitigación de sus efectos.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 089-2018-SUNEDU/CD Rectifican la Res. Nº 047-2018-SUNEDU/ CD, mediante la cual se otorgó licencia institucional a la Universidad Nacional de Barranca
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 089-2018-SUNEDU/CD
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2018-08-03
  • Fecha de aplicacion : 2018-08-04

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