8/16/2018

Requieren Miembros Concejo Distrital Fitzcarrald RE 0502-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Requieren a miembros del Concejo Distrital de Fitzcarrald para que cumplan con convocar a sesión extraordinaria para resolver vacancia de regidor RE 0502-2018-JNE Expediente Nº J-2017-00380-C01 FITZCARRALD - MANU - MADRE DE DIOS CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, cuatro de julio de dos mil dieciocho VISTO el Oficio Nº 014-2018-MDF-ALC, recibido el 5 de marzo de 2018, mediante el cual Isauro Antonio
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Requieren a miembros del Concejo Distrital de Fitzcarrald para que cumplan con convocar a sesión extraordinaria para resolver vacancia de regidor
RE 0502-2018-JNE
Expediente Nº J-2017-00380-C01
FITZCARRALD - MANU - MADRE DE DIOS
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, cuatro de julio de dos mil dieciocho VISTO el Oficio Nº 014-2018-MDF-ALC, recibido el 5 de marzo de 2018, mediante el cual Isauro Antonio Fernández Pizango, alcalde de la Municipalidad Distrital de Fitzcarrald, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios, remite la documentación requerida en el Expediente Nº J-2017-00380-C01, relacionada con la vacancia de Juan Carlos Trigoso Florez, regidor de dicha comuna, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES


Por Oficio Nº 087-2017-MDF-ALC (fojas 1), recibido el 12 de setiembre de 2017, Isauro Antonio Fernández Pizango, alcalde de la Municipalidad Distrital de Fitzcarrald, remitió a este órgano electoral actuados relacionados con la declaración de vacancia del regidor Juan Carlos Trigoso Flórez, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3)
sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), para el respectivo pronunciamiento.


Con la finalidad de cumplir con sus atribuciones, mediante el Auto Nº 1, del 9 de febrero de 2018 (fojas 8 y 9), este tribunal electoral requirió al mencionado alcalde que cumpla con remitir documentación específica, relacionada con dicha declaración de vacancia. En consecuencia, el citado alcalde remitió los documentos solicitados mediante el Oficio Nº 014-2018-MF/ALC (fojas 12 y 13).

CONSIDERANDOS


1. De acuerdo con el artículo 9, numeral 10, y el artículo 23 de la LOM, corresponde al concejo municipal declarar la vacancia del cargo de regidor, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros.


2. Por lo demás, dicha declaración debe provenir de un procedimiento en el que se hayan respetado todos los derechos legales de quienes participen en él, especialmente, los de la autoridad edil cuestionada.

3. No obstante lo expresado, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado, como el presente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM, antes de dejar sin efecto la credencial otorgada a la autoridad vacada y convocar a la que corresponda, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debe verificar el efectivo respeto de los mencionados derechos en el procedimiento de vacancia.

4. La constatación de la legalidad y constitucionalidad del procedimiento de vacancia adquiere especial importancia si se tiene en cuenta que dicho artículo 23 de la LOM establece, expresamente, que aquella se declara "previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa". Cabe destacar que este derecho se relaciona directamente con el debido proceso, el cual se encuentra reconocido en el artículo 139, numeral 3, de la Constitución Política del Perú y que se proyecta tanto al ámbito administrativo como jurisdiccional.

5. El derecho a la defensa es uno de contenido amplio y se manifiesta, entre otros aspectos, en el derecho que tiene una persona, que es parte en un determinado proceso o procedimiento administrativo, a conocer los cargos que se le formulan, a no autoincriminarse, a la asistencia de un letrado o a la autodefensa, a utilizar los medios de prueba adecuados para su defensa; todo ello sobre la base de una previa, efectiva y oportuna notificación.

6. Al respecto, el artículo 19 de la LOM establece lo siguiente:

El acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal.

Los actos administrativos o de administración que requieren de notificación solo producen efectos en virtud de la referida notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en esta ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados.

7. Es necesario precisar que, debido a la naturaleza administrativa del concejo municipal, el procedimiento en el que se tramita la vacancia se rige, generalmente, por las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), y, en especial, por aquellas que corresponden al derecho administrativo sancionador.

8. Con relación a la notificación, el artículo 21 de la LPAG establece, entre otros lineamientos, los siguientes:

21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que este sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.

21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si esta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado.

En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.

21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.

9. Así, se advierte que la finalidad de la LPAG es asegurar que una persona tenga pleno y oportuno conocimiento de la comunicación realizada por la administración, circunstancia que, según el artículo 16 del citado cuerpo normativo, es necesaria, ya que el acto administrativo adquirirá eficacia solo cuando se haya realizado una notificación conforme a los lineamientos del citado artículo 21.

10. En el presente caso, de la documentación remitida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Fitzcarrald, se observa que, mediante Acuerdo de Consejo Nº 001-2017-MDF, del 10 de febrero de 2017 (fojas 27 y 28), se declaró la vacancia del regidor Juan Carlos Trigoso Flórez por la causal establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM.

11. No obstante, se advierte que, en la notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria, dirigida al regidor cuestionado, no se observó la formalidad prevista en el numeral 21.1 del artículo 21 de la LPAG.

12. En efecto, a fojas 29, consta la copia certificada del documento rotulado "CONVOCATORIA A REUNIÓN
EXTRAORDINARIA", de fecha 12 de enero de 2017, que constituiría el cargo de la notificación de la citada convocatoria, dirigida al regidor cuestionado. Sin embargo, se verifica que, en dicho documento, no se consigna la dirección del domicilio de la referida autoridad edil.

13. Asimismo, en el documento se observa la siguiente anotación:

NO RECIBIO LA CONVOCATORIA
SE NEGÓ A RECEPCIONAR
ENTREGADA POR LA SEÑORA
JESUSA MAYNE MANCHAQUE
Hora 10: am 15-1-2017
14. Se advierte que, incluso, la información contenida en dicha anotación es contradictoria porque, en un primer momento, se indica "no recibio la convocatoria", "se negó a recepcionar", sin embargo, luego se menciona que la misma fue "entregada". Por otro lado, aun cuando se considere que la convocatoria fue notificada (entregada), tampoco se cumple con lo establecido en el numeral 21.3 del artículo 21 de la LPAG, toda vez que, en dicha anotación, no se indica, entre otros, las características del lugar donde se habría realizado la notificación, el nombre, la firma, así como el Documento Nacional de Identidad de la persona que la recibió y, de ser el caso, su relación con el notificado, menos aún, se precisa la dirección del domicilio.

15. Finalmente, según la anotación antes señalada, el trámite de la notificación se habría realizado el 15 de enero de 2017, es decir, dos (2) días antes de la sesión extraordinaria, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 13 de la LOM, según el cual entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de cinco (5)
días hábiles.

16. Cabe señalar que similares particularidades a las descritas en los considerandos 13 y 14 han ocurrido con relación a la notificación del Acuerdo de Concejo Nº 001-2017-MDF (fojas 32), dirigida al regidor cuestionado, todo lo cual conlleva corroborar que se han producido anomalías en la tramitación de las citadas notificaciones en el procedimiento de vacancia seguido en sede municipal.

17. Siendo así, los actos descritos evidencian la vulneración del derecho al debido proceso que asiste a la referida autoridad edil, incidiendo en la afectación a sus derechos de defensa y de impugnación. En consecuencia, corresponde declarar la nulidad de la notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria, de conformidad con el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, precisándose que dicha nulidad alcanza también a los actos posteriores a ella o emitidos en el procedimiento de vacancia, es decir, a la sesión extraordinaria de fecha 17 de enero de 2017, al Acuerdo de Concejo Nº 001-2017-MDC del 10 de febrero del mismo año y a su notificación.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- DECLARAR NULA la notificación de la convocatoria a sesión extraordinaria, de fecha 17 de enero de 2017, dirigida a Juan Carlos Trigoso Flórez, regidor de la Municipalidad Distrital de Fitzcarrald, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios y nulos los actos posteriores a dicha notificación, llevados a cabo en sede municipal en el procedimiento de vacancia seguido contra el mencionado regidor.

Artículo Segundo.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Fitzcarrald para que, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, luego de habérseles notificado con la presente resolución, cumplan con convocar a la correspondiente sesión extraordinaria para resolver la vacancia en el cargo de regidor de Juan Carlos Trigoso Flórez, previa notificación a este, a fin de que ejerza su derecho de defensa, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, para que, transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles, establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, remitan los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, si no hubiera sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleven el expediente administrativo de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta de los miembros del concejo distrital, de acuerdo con sus competencias.

Artículo Tercero.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Fitzcarrald para que adecúen sus procedimientos de vacancia y, en especial, los actos de notificación de conformidad con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0502-2018-JNE Requieren a miembros del Concejo Distrital de Fitzcarrald para que cumplan con convocar a sesión extraordinaria para resolver vacancia de regidor
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0502-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-08-16
  • Fecha de aplicacion : 2018-08-17

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.